Clasificación de Sociedades: Análisis Detallado y Comparativo
Sociedad Regular Colectiva
La Sociedad Regular Colectiva es, históricamente, la figura más antigua. Aparece en la Edad Moderna ligada a las grandes compañías comerciales de la época. En la actualidad, es una figura un tanto anacrónica aunque aún existen sociedades de este tipo
Sus características más significativas son:
- Es una sociedad de tipo personalista, por tanto, de responsabilidad ilimitada.
- Tiene que estar formada por dos socios como mínimo. Los socios aportan capital sin limitaciones (los socios capitalistas) y/o trabajo (los socios industriales solo aportan este último).
- Cualquier variación patrimonial:
- transmisión de participaciones en la sociedad a otras personas ajenas a la misma o incluso a otros socios
- una ampliación de capital, una fusión o una absorción de otra sociedad.
- requiere el consentimiento unánime de todos los socios, debiendo en cualquier caso reformarse las escrituras de la sociedad.
Sociedad Comanditaria Simple
La Sociedad Comanditaria Simple es una variante de la Sociedad Regular Colectiva y, como ella, es también una modalidad extremadamente rara en la actualidad.
La diferencia reside en que en este tipo de sociedad coexisten dos tipos de socios:
- Socios regulares (o colectivos) que aportan su capital y trabajo a la sociedad y cuya responsabilidad por las deudas de la misma es ilimitada.
- Socios comanditarios que aportan únicamente capital a la sociedad y cuya responsabilidad está limitada al capital aportado.
La administración de la sociedad deberá de estar desempeñada por algún (algunos) socio regular.
El resto de aspectos, especialmente el sistema de acuerdos en juntas de socios, es igual que en las sociedades colectivas.
Como indicamos en el párrafo inicial, se trata de figuras antiguas, poco flexibles para las necesidades de las empresas actuales en lo referente, tanto a la responsabilidad de los socios como a las fluctuaciones del capital social
Sociedad Anónima
Las características más relevantes de este tipo de sociedad, son:
- Número mínimo de tres socios para poder constituir la sociedad. Todos los socios aportan dinero o bienes valorables en dinero.
- Capital mínimo aportado 6.000€, sin límite máximo. El capital se divide en acciones cuyo valor nominal está determinado en las escrituras de constitución.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado a la sociedad. Es lo máximo que pueden perder en caso de quiebra de la sociedad, excepto en el caso de que hayan garantizado préstamos a la sociedad con sus bienes personales.
- La transmisión de capital es libre. Cada socio puede vender parte o todas sus acciones a otra persona, sin previo aviso ni permiso de los otros socios.
- Los acuerdos de la junta general de socios (aprobación de cuentas, reparto de beneficios, ampliaciones de capital, etc.) se tomarán por mayoría simple, según el principio “una acción un voto”.
- Los beneficios de las Sociedades Anónimas están sujetos al Impuesto sobre Beneficios de Sociedades con un tipo del xx%. Existen diversos supuestos de desgravación (reinversión de beneficios, inversiones efectuadas, contratación de personas, etc.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una figura muy similar a la de la Sociedad Anónima, especialmente diseñada para pequeñas y medianas empresas. Las principales diferencias están en:
- Número mínimo de 2 socios.
- Capital mínimo de 3.000 € dividido en participaciones. Estas participaciones son nominativas y su transmisión debe hacerse mediante documento público (notarial) y requiere el acuerdo de la junta de socios.
- El trámite de constitución es más sencillo y los costes más baratos que en el caso de una Sociedad Anónima.
Sociedad Anónima Laboral
Es, a todos los efectos, una Sociedad Anónima con las siguientes características particulares:
- Los socios son de dos tipos: capitalistas (sólo aportan capital) y trabajadores (aportan capital y trabajo). Estos deben de haber aportado el 51% de dicho capital. Ningún socio puede hacer una aportación superior al 25% del capital, excepto en el caso de ser una entidad pública.
- Las acciones son nominativas. La transmisión de acciones no es libre, existen una serie de prioridades para la compra de acciones puestas en venta:
- los trabajadores no socios.(los socios trabajadores)
- los socios capitalistas.(personas ajenas a la empresa.)
- La fiscalidad es la misma que para las Sociedades Anónimas, excepto en los gastos de constitución, donde hay exenciones.
- Las Sociedades Anónimas Laborales forman, junto con las Sociedades Cooperativas, el fenómeno que se denomina de Economía Social, que se caracteriza por que los trabajadores de las empresas entran a formar parte de su Capital, totalmente en las Cooperativas y parcialmente en las S.A.L. El fenómeno de las S.A.L. responde a casos particulares que se pueden tipificar en los siguientes tres ejemplos:
- Sociedad Anónima existente que quiere desgajarse de alguna de las actuales unidades de negocio. Ante la tesitura de despedir a los empleados actuales en dicha unidad, les ofrece establecerse como empresa independiente en la cuál los empleados se transforman en socios aportadores de capital, la vieja sociedad aporta el 49% del capital de la nueva sociedad (por ejemplo capitalizando los activos productivos que quedan en mano de la nueva sociedad). La vieja sociedad garantiza un mínimo de contratos a la nueva sociedad, pero ésta deberá de empezar a labrarse una nueva clientela.
- El mismo ejemplo anterior pero con un Ente Público (Ayuntamiento, Diputación, Gobierno Autónomo, etc.), en vez de una S.A. que quiere desgajarse de un servicio que actualmente ofrece con personal funcionario. Limpieza, jardinería, educación, asistencia social, etc.
- Sociedad Anónima en dificultades económicas (suspensión de pagos, quiebra) que, ante la posibilidad del desmantelamiento y posterior desempleo, es adquirida (totalmente o en parte) por sus empleados con el objeto de continuar con la actividad
Sociedad Cooperativa
Esta figura presenta notables diferencias con las demás. En primer lugar, su objetivo no es lucrativo (maximizar beneficios sobre el capital aportado) sino satisfacer las necesidades de sus socios y colaborar al progreso de la comunidad. Para cumplir dicho objetivo, podrán desarrollar una actividad mercantil o de otro tipo.
Las cooperativas son el elemento más significativo de lo que se ha dado en llamar Economía Social, fenómeno heredero del primitivo “socialismo utópico”, concepto opuesto al capitalismo, que no considera que deba ser el capital el motor de la actividad económica y, por consiguiente, del bienestar de los ciudadanos, sino el ideal de justicia social, es decir, de igualdad, solidaridad y progreso. El desarrollo de actividades mercantiles (explotaciones agrarias, industriales o de servicios (consumo y distribución, crédito, seguros)) es un buen método para conseguir dichos fines, si bien dichas actividades deben de ser promovidas y lideradas por los propios trabajadores/consumidores en cooperación solidaria y no por el capital. De esta filosofía se derivan las características diferenciales de las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado:
- El capital se compone de las aportaciones de los socios, que obligatoriamente deben de ser trabajadores; no se admite la figura del socio capitalista. Las aportaciones son fijas y limitadas.
- El capital de las cooperativas es variable, se modifica a lo largo de la vida de la sociedad sin modificaciones de estatutos, aumenta con las aportaciones de nuevos socios y disminuye con la salida de socios antiguos.
- Las aportaciones de los socios reciben una remuneración anual fija en relación al tipo de interés oficial del dinero; no recibe una remuneración variable en relación a los beneficios generados por la sociedad. El capital es un asalariado.
- La transmisión de la condición de socio no es libre. Uno puede dejar de ser socio de una cooperativa pero no puede vender su participación a otra persona. El consejo rector de la cooperativa decide sobre la admisión de nuevos socios.
- En principio no se admite tampoco la figura del empleado no socio si bien en la práctica sí suele haber un cierto número de ellos, sin exceder el 15% de la plantilla.
- El ejercicio de derechos políticos en la junta (asamblea) de socios se realiza mediante el procedimiento de mayorías, según el principio “una persona un voto” independientemente de la aportación de capital a la sociedad, que por otra parte está limitada.
- Las Sociedades Cooperativas están sujetas al Impuesto sobre Beneficios de Sociedades, si bien a un tipo reducido, el 20% en vez del 35% que grava al resto de figuras de sociedades.
- Las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado tienen la obligación de realizar un escritura pública, como el resto de sociedades, y están obligadas a inscribirla en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y no en el Registro Mercantil del Ministerio de Justicia, como el resto de Sociedades.
CLASES DE EMPRESAS SEGÚN SU PROPIEDAD
Propiedad = Dirección. Crecimiento a Largo Plazo (Sueldos) vs Rentabilidad a corto
Propiedad ≠ Dirección. Rentabilidad a corto
Propiedad “ejecutiva”. Poder de la Propiedad, Objetivos de la Propiedad
- Rentistas. Dividendo fijo
- Especulativos. Valor de las acciones
Propiedad “representativa”. Poder de la Dirección. Objetivos de la Dirección.
Valor de las acciones, Apalancamiento financiero
Propiedad pública. Objetivos distintos de la rentabilidad, pero tiene que ser rentable.