Clasificación de Pruebas Judiciales: Criterios y Tipos

Clasificación de las Pruebas Judiciales

Medios de Prueba

Es el instrumento o vehículo, en virtud del cual la prueba se revela al Juez; por ejemplo, un testimonio, un documento o un informe pericial, pues es mediante esos medios, que el Juez podrá conocer la verdad.

Así, el testigo es el órgano de prueba, y el testimonio el medio probatorio; el experto es el órgano de prueba, y el dictamen o informe pericial es el medio de prueba.

Criterios para la Clasificación de las Pruebas

Dependiendo de la Forma en que las evacue el Juez:

Pruebas que el Juez evacua en forma Directa:

Es decir, que son pruebas que se evacuan en presencia del Juez de la sentencia. Dichas pruebas son: La Inspección Judicial, Los Testigos, Las Posiciones Juradas, La Reconstrucción de los Hechos.

Pruebas que el Juez evacua en forma Indirecta:

Son aquellas pruebas que no evacua el Juez propiamente, sino que las realiza una persona distinta de él. El ejemplo por excelencia de este tipo de pruebas es la Experticia, pues el Juez solo fija el día en que se designan a los expertos y serán estos, los que realicen la misma.

La experticia es la única prueba que el Juez no está obligado a admitir, es decir, no es vinculante y puede ser desechada en la parte motiva de la sentencia.

“Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.” (Art. 1422 CC).

“Si los Tribunales no encontraren en el dictamen de los expertos la claridad suficiente, podrán ordenar de oficio nueva experticia por 1 o más expertos, que también nombraran de oficio, siempre en número impar, los cuales podrán pedir a los anteriores expertos las noticias que juzguen convenientes.” (Art. 1426 CC).

Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.” (Art. 1427 CC).

(OJO) Sin embargo, existe una experticia que sí es vinculante para el Juez, y aquella realizada por los peritos para establecer el justiprecio de los bienes que han sido embargados. Así lo dispone el Art. 560 CPC: “El justiprecio fijado por los peritos de acuerdo con las disposiciones anteriores, será vinculante para el Juez.”

  • Dependiendo del Lugar donde se evacuen:
  • Pruebas Judiciales: Son todas aquellas que se promueven y evacuan en el Juicio.
  • Pruebas Extrajudiciales: Son aquellas que no se evacuan en el juicio, por lo tanto constituyen una presunción “Juris Tantum”, por lo tanto son susceptibles de ser desvirtuadas por otras que tengan valor de plena prueba.

Como pruebas extrajudiciales tenemos: El Título Supletorio (salvo el referente a los Derechos de Terceros); El Justificativo de Solvencia; El Justificativo de Únicos y Universales Herederos; La Inspección Ocular.

El Retardo Prejudicial o Prueba Anticipada:

El Retardo Perjudicial, es un procedimiento especial de carácter contencioso cuyo objeto es que se evacúe inmediatamente, una prueba conducente a un eventual juicio que pudiera intentarse contra el promovente, cuando exista temor fundado de que puede desaparecer o destruirse algún medio de prueba conducente a la defensa del interesado y eventual demandado.

Es un procedimiento que establece el legislador a las personas que van a ser partes en un futuro proceso, con la finalidad de que adelanten el segmento probatorio y capturar así una prueba que se encuentra en grave riesgo de desaparecer.

“La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente.” (Art. 813 CPC).

“Para preparar la demanda el interesado deberá instruir justificativo ante cualquier Juez.” (Art. 814 CPC).

“El procedimiento de retardo perjudicial NO será aplicable respecto de la prueba de confesión.” (Art. 816 CPC).

Tampoco procederá con respecto a las posiciones juradas, ni en los juicios referentes al Estado y Capacidad de las Personas. Solo se llevará a cabo en los juicios que pueden ser objeto de transacción.

“La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacúe inmediatamente la prueba.

Las funciones del Tribunal se limitarán a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los testigos quedando al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada.” (Art. 815 CPC).

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