Clasificación de los organismos autónomos en el lofage
7.1Son entidades con personalidad jurídica propia que crea el legislador (caso de la administración del estado y de las CCAA) o permite su creación (administración local). La ley las va a crear (en el caso del Estado y CCAA). A estas entidades se les encomienda fines específicos de entre todas las funciones que tiene la administración matriz. La denominación entidades instrumentales no es una denominación legal (no se encuentra recogida en el OJ) es una expresión doctrinal que recoge la multitud de tipos y entes públicos y privados, organismos y corporaciones que podemos agrupar bajo esta denominación. Unos autores agrupan este conjunto de organismos bajo el concepto de entidades instrumentales, otros Administración especializada u Administración institucional. Lo importante sea cual sea el concepto, es la característica común de relación de instrumentalidad (son entidades que sirven como instrumentos concreto para prestar un determinado servicio de las que tiene la administración matriz). Las administraciones territoriales (matriz) pueden crear a través de leyes (CCAA, Estado).
7.1BLa administración corporativa tiene características de la administración publica pero no son de ella (son los colegios profesionales). La administración institucional (entidades instrumentales) depende de una administración territorial/matriz. La administración corporativa no dependen de ninguna administración publica sino que tienen su propia autonomía. En la administración institucional el interés perseguido es publico, de las que tiene encomendada la administración matriz; mientras que en la corporativa; su finalidad principal es la defensa de los intereses de los miembros de la corporación.En las entidades instrumentales, las decisiones/voluntad es la del ente matriz. En las entidades corporativas, la voluntad es la voluntad de sus miembros. La administración institucional tiene una base patrimonial mientras que las corporaciones su base es asociativa. Para el Estado gestionar la Seguridad Social, da medios para desarrollar la actividad.Los medios de las entidades instrumentales son medios de la administración matriz que los pone a su disposición (trabajadores, bienes,…) mientras que en las corporaciones los medios son de los socios/miembros. Si se disuelve un colegio habrá que repartir los medios entre los socios.
7.2ACaracterísticas generalesLa LOFAGE regula esta cuestión en los arts. 41 y ss. La LOFAGE utiliza este concepto para referirse a los organismos que son creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración. “Son organismos públicos creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado”.Estos organismos se crean para realizar cualquiera de las actividades previstas en el art. 2.3 LOFAGE. Son actividades de fomento, de prestación y también de carácter económico.Tercera característica es que tienen personalidad jurídica pública diferenciada (LIMITADA). No es personalidad jurídica propia – es diferenciada. Además, tienen patrimonio, tesorería y autonomía de gestión en los términos señalados en la LOFAGE (art. 42.1 LOFAGE). Quinta característica es que los organismos autónomos dependen siempre de un Ministerio, y las entidades públicas empresariales dependen bien de un Ministerio (CCAA o Ayuntamiento) o bien de un organismo autónomo.Los organismos públicos deben ser creados por Ley (en el caso del Estado y de las CCAA) o por acuerdo del pleno (en las entidades locales). Sus estatutos son aprobados por el Consejo de Ministros (art. 61 y 62 LOFAGE).La ley les confiere potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines (art. 42.2 LOFAGE), salvo la expropiatoria.Estos organismos públicos se clasifican en las siguientes entidades (art. 43 LOFAGE):Organismos autónomos.Entidades públicas empresariales.Agencias estatales. Tienen su propia ley (2006) pero supletoriamente se rigen por la LOFAGE.
7.2.b Se encuentran regulados en el art. 45 y ss LOFAGE. Son una especie de organismos públicos a los que se les encomienda una parte específica de la actividad de un Ministerio para la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.Se rigen por el Derecho Administrativo (es su régimen jurídico aplicable), tanto en su ámbito interno como en el externo. Los titulares de los órganos de dirección son nombrados por la Administración matriz (art. 46). Precisamente por el carácter de Derecho Administrativo por el que se rigen los organismos autónomos, se puede decir que el personal a su servicio se rigen por las mismas reglas que el personal de la Administración General del Estado. Por la misma razón, en cuanto al régimen de sus bienes, también se rigen por la legislación de patrimonio de las Administraciones Publicas, con la particularidad de que pueden tener bienes propios o bienes adscritos por la Administración de la que dependen (la matriz). El régimen de la contratación es el régimen que la Ley de Contratos del Sector Público declara aplicable a laAdministraciones Públicas, es decir, como si fuera una Administración Pública matriz.Por último, en cuanto al régimen de control económico y presupuestario, tendrán un control por parte de la Administración matriz, por el Tribunal de Cuentas y la legislación aplicable es la legislación presupuestaria y contable de las Administraciones Públicas.
7.2.C Reguladas en los arts. 53 y ss LOFAGE. Gestionan servicios o producen bienes de interés público, susceptibles de contraprestación (art. 53.1 LOFAGE). La actividad de las entidades públicas empresariales tienen una naturaleza y finalidad más empresarial.En segundo lugar, en cuanto al régimen jurídico, las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho Privado a excepción de la formación de la voluntad de sus órganos y el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas (art. 53.2 LOFAGE). En cuanto al personal, encontramos otra diferencia, ya que tendrá carácter laboral (art. 55.1 LOFAGE). Son personal laboral de la entidad pública empresarial pero eso no quiere decir que las relaciones de este personal con la entidad sean puramente de derecho laboral (Estatuto de los Trabajadores) sino que son personal laboral que se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público. Sólo en lo no previsto por el EBEP se rigen por el Derecho laboral común. Por la misma razón, en la selección del personal laboral de estas entidades, ha de ser seleccionado mediante convocatoria pública y con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad que dice la Constitución y el EBEP (art. 55 LOFAGE). En cuanto al régimen jurídico de los bienes, pueden tener bienes propios y bienes adscritos por la Administración matriz. Su régimen previsto es el de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Pueden tener bienes de dominio público y bienes privados. En cuanto al régimen de contratación, es de derecho privado pero cuando se adjudican determinados contratos regulados por las directivas europeas y contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público se les aplica la Ley de Contratos (art. 57 LOFAGE).Otra cuestión son los controles de carácter económico financiero y contable, que son los propios del sector público empresarial. Son más flexibles que los de las Administraciones territoriales y les permite mayor agilidad en la gestión mercantil (arts. 53 a 60 LOFAGE).