Clasificación de los Bienes en Derecho: Guía Completa

Clasificación de los Bienes en Derecho

Definición de Bienes

Bienes (Art. 2312): Objetos materiales o inmateriales susceptibles de tener valor.

Cosa: Objeto material susceptible de tener valor.

Tipos de Cosas

  • Muebles: Cosas que se pueden trasladar de un lado a otro.
  • Inmuebles: Cosas que se encuentran fijas y con carácter permanente.
    • Por naturaleza: Inmovilizadas por sí mismas (ej. suelo).
    • Por acción física: Muebles por naturaleza, pero adheridas al suelo con carácter permanente (ej. ladrillo en una casa).
  • Fungibles: Cosas muebles que se sustituyen por otras de igual cantidad y calidad (ej. dinero).
  • No fungibles: No se pueden sustituir unas por otras por tener características propias (ej. cuadro famoso).
  • Consumibles: Desaparecen o se extinguen en el primer uso (ej. bebida).
  • No consumibles: Permiten usos sucesivos, aunque puedan deteriorarse con el tiempo (ej. libros).
  • Divisibles: Se pueden dividir en partes sin destruirse (ej. tierra).
  • Indivisibles: Si se dividen, se destruyen o pierden su naturaleza.
  • Principales: Tienen existencia propia, no requieren de la existencia de otra cosa.
  • Accesorios: No tienen existencia propia, dependen de la existencia de otra cosa. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Frutos y Productos

Frutos: Lo que una cosa produce regular y periódicamente, se cosecha.

  • Naturales: Se producen de forma natural (ej. fruto de una planta).
  • Civiles: Rentas que la cosa produce (ej. alquiler de un departamento).

Productos: Objetos que se extraen de una cosa y que esta deja de producir tras la extracción (ej. minerales).

Bienes dentro y fuera del comercio

  • Dentro del comercio: Cosas cuya enajenación no está expresamente prohibida por la ley o no depende de una autorización pública.
  • Fuera del comercio: Cosas cuya enajenación está prohibida por la ley (ej. bienes de dominio público del Estado).

El Dinero y la Moneda

Dinero: Todo aquello que se usa para adquirir un bien, servicio o valor.

Moneda: Todo aquello con lo que se puede pagar dicho bien, servicio o valor.

Curso forzoso: La ley obliga a usar una única moneda de curso legal como forma de pago, imponiendo un monopolio monetario.

Curso legal: La moneda de curso legal es la forma de pago definida por la ley, aceptable como medio de cambio y forma legal de cancelar deudas.

Clasificación de los Bienes según su Titularidad

  • Públicos del Estado Nacional o Provincial (Art. 2340/41): Uso y goce de todos los habitantes, están fuera del comercio.
  • Bienes privados del Estado
  • Bienes de la Iglesia
  • Bienes de los particulares (Art. 2347): Bienes que no pertenecen a la nación, provincia, municipio o iglesia, ya sea de personas físicas o jurídicas.

Patrimonio, Activo y Pasivo

Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos de una persona, física o jurídica.

Activo: Bienes y derechos de una persona con valor económico.

Pasivo: Deudas y obligaciones de una persona.

Derechos personales: Compuesto por el activo y el pasivo.

Derechos reales: Relaciones jurídicas entre una persona y una cosa.

Derechos intelectuales: Derechos económicos y de posesión de una obra (autor, editorial).

Hecho Jurídico

Hecho Jurídico (Art. 896): Acontecimiento que produce una adquisición, modificación, transferencia o extinción de un derecho u obligación.

Tipos de Hechos Jurídicos

  • Naturales: Se producen por causas ajenas al hombre (sin intervención humana, pero con efectos jurídicos).
  • Humanos (Art. 897): Realizados por el hombre.
    • Involuntarios: Realizados sin voluntad, discernimiento ni intención.
    • Voluntarios (Art. 898): Ejecutados con discernimiento, intención y voluntad.
      • Lícitos (Art. 944): No prohibidos por la ley, con el fin inmediato de producir efectos jurídicos.
      • Ilícitos: Prohibidos por la ley.
        • Delitos: Actos ilícitos con intención de dañar (dolo).
        • Cuasidelitos: Actos ilícitos sin intención de dañar, pero causantes de daño por imprudencia o negligencia (culpa).

Requisitos del Acto Voluntario

Discernimiento: Capacidad de apreciar y comprender el significado y alcance de los actos. Se limita por la demencia, salvo actos en estado lúcido.

Intención: Propósito de realizar un acto. Se ve afectada por:

  • Error: Falsa noción de un tema.
  • Ignorancia: Ausencia de conocimiento.
  • Dolo: Inducir a otra persona a realizar un acto mediante artificio.

Libertad: Posibilidad de decidir o elegir por sí mismo la realización de un acto.