CLASES DE SOCIOS de sociedad de responsabilidad limitada
LAS SOCIEDADES
CONCEPTO
- El art. 2053 del CC define sociedad señalando: “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una Persona Jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”
ELEMENTOS
1Reunión: de dos o más personas: para formar sociedad es necesario un acuerdo de voluntades de dos o más personas, naturales o jurídicas..
2. Aportes de los socios y fondo común: La sociedad presupone la obligación de cada parte de poner alguna cosa en común, sea dinero, bienes, industria, servicio o trabajo apreciable en dinero.
3. El beneficio: Las partes se reúnen en la sociedad con la intención común de obtener beneficios que repartirán entre ellos.
4. Participación en beneficios y contribución en perdidas: A falta de una estipulación expresa se entiende que la división de los beneficios y la contribución a las perdidas debe ser a prorrata de los aportes, Si el socio aporto su trabajo (socio industrial) lleva en los beneficios igual monto que el socio que hizo el menor aporte.
Se entiende que pierde su trabajo.-
5 La affectio societatis: Es la intención de formar sociedad, de colaborar entre los asociados
Es un elemento esencial en las sociedades de personas
CLASIFICACIÓN
1-Soc. Civiles y Soc. Comerciales: son comerciales las que se constituyen para realizar actos de comercio; las demás son civiles.
La sociedad comercial, respecto de la civil, es siempre solemne
2. Soc. de Personas y Soc. de capital:
Las persona de los socios constituye una condición determinante para la celebración y subsistencia de la sociedad.
En las sociedades de capital, no interesa mayormente la persona del socio, siendo importante la acumulación de grandes sumas de capital.
3. Soc. consensuales y soc. solemnes: dependiendo de si requieren para su formación el cumplimiento de algunas formalidades o sólo basta la reunión de los elementos esenciales estudiados.
SOCIEDADES COMERCIALES
Sociedad Colectiva
Sociedad en comandita
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad por Acciones
SOCIEDAD COLECTIVA
Concepto
Es una sociedad de personas donde los socios responden por las obligaciones sociales en forma personal, ilimitada y solidaria.
2. Formalidades de Constitución: Se constituye por un contrato solemne. Se forma y prueba por escritura pública
Su extracto debe ser inscrito dentro de los 60 días siguientes al otorgamiento de la escritura en el Registro de Comercio del domicilio social.
3. La razón social:
Es el nombre que la identifica. Debe estar formado por los nombres de todos los socios o de alguno de ellos
Debe agregarse al final las palabras “y compañía”. o “Cia”
5. Responsabilidad de los socios:
Son responsables solidariamente de todas las obligaciones contraídas bajo la razón social
Si la sociedad tiene perdidas en el desarrollo de su actividad y estas no alcanzan a pagarse con el capital de la sociedad, los acreedores pueden perseguir su pago en el patrimonio personal de cualquiera de los socios.
6. Capital:
Se forma por el conjunto de aportes que los socios entregan o prometen entregar a la sociedad. El aporte puede consistir en cualquier cosa corporal o incorporal, mueble o inmueble, siempre que sea apreciable en dinero.La naturaleza del aporte permite distinguir entre el socio capitalista del socio industrial.
7. Administración:
Debe estarse al pacto social.Si nada se dice la administración corresponde a todos y cada uno de los socios. Estos pueden desempeñar la administración por sí mismos o por delegados sean socios o extraños.
La facultad de administrar lleva consigo la de usar la firma o razón social
8. Decisiones sociales:
La regla general es que se toman por mayoría de los socios. La mayoría debe ser numérica, no de capital
Se requiere acuerdo unánime para cualquier modificación sustancial del contrato social(el cambio de objeto, para la transformación, disolución anticipada)
9. Disolución:
Expiración del plazo o por el evento de la condición que se ha prefijado. /Finalización del negocio para que fue contraída.
Insolvencia de la sociedad. /Extinción de la cosa o cosas que forman su objeto total. /Incumplimiento de la obligación de aportar.
La muerte de cualquiera de los socios. /Incapacidad sobreviniente de un socio o Insolvencia de uno de los socios. /Consentimiento unánime de los socios.
Renuncia de uno de los socios
SOCIEDAD EN COMANDITA
Es la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular (art. 470 C.Ccio)CARACTERÍSTICAS
Existen dos clases de socios los comanditarios y los gestores
- Los socios comanditarios prometen un determinado aporte, no tienen la administración ni uso de la razón social y su responsabilidad está limitada al monto de sus aportes.
- Los socios gestores son los que tienen a su cargo exclusivamente la administración social y responden ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Existen dos especies de soc. en comandita: la simple y la por acciones
EN COMANDITA SIMPLE
CONCEPTO
Es aquella que se forma por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más socios comanditarios, o por éstos y los socios gestores a la vez (art. 472 C. Ccio)
2. Constitución y prueba:De igual forma que la sociedad colectiva
3. Razón social:
Debe comprender el nombre del socio gestor si fuere uno sólo, o el nombre de uno o más de los gestores si fueren muchos.
No se puede incluir el nombre de un socio comanditario. /
Puede ir seguido de la palabra “y compañía”
4. Aportes:
El socio comanditario o capitalista, puede aportar dinero o bienes y se le prohíbe aportar su capacidad o trabajo personal./los socios gestores aportan trabajo o industria.
5. Administración
Corresponde a uno más de los socios gestores
Puede realizarla por sí o por medio de delegados, dependiendo del pacto social
El comanditario, que realiza actos de administración, queda solidariamente responsable con los gestores de todas las perdidas y obligaciones de la sociedad, sean anteriores o posteriores a la contravención