Clases de experticias medico legal

TEMA 16
SITIO DEL SUCESO

SITIO DEL SUCESO:


Se define como el lugar material donde ha ocurrido un hecho que se hace necesario investigar, ya sea desde el punto de vista policial o judicial. Se deben considerar, además, las inmediaciones del lugar, en la medida que existan evidencias físicas asociadas al delito investigado.​

CLASIFICACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO


SITIO DE SUCESO ABIERTO


Es aquel cuyos límites no están claramente delimitados, por ejemplo, la montaña, la vía pública, etc.​

SITIO DE SUCESO CERRADO


Es aquel que tiene sus límites demarcados, por ejemplo, una casa, una habitación, una oficina, etc.

ACTAS


Toda acta debe ser fechada, con indicaciones del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada. Será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. La falta u omisión acarreará  nulidad.​

LA INSPECCIÓN Y EL DICTAMEN PERICIAL EN EL


C.O.P.P


Artículo 205. INSPECCION  DE PERSONAS


La policía podrá  inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.

Artículo 207. INSPECCION DE VEHÍCULOS


La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.

Artículo 209. EXAMEN CORPORAL Y MENTAL


Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado o imputada, cuidando el respeto a su pudor, si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos o expertas.

Artículo 237. EXPERTICIAS


El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen  de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

Artículo 238. PERITOS


Los o las peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio están reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

Artículo 239. DICTAMEN PERICIAL


El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que  sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.

METODOLOGIA GENERAL DE INVESTIGACION EN EL LUGAR DE LOS HECHOS


* PROTECCION DEL SITIO.

* OBSERVACION DEL SITIO.

* BUSQUEDA DE EVIDENCIAS FISICAS.

* FIJACION DE EVIDENCIAS FISICAS.

* COLECCIÓN DE EVIDENCIAS.

* EMBALAJE Y ETIQUETAJE DE EVIDENCIAS

* REMISION DE EVIDENCIAS.

ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO



A determinación de partículas metálicas en las manos de personas, que presuntamente han disparado un arma de fuego, científica y criminalistamente se conoce con el nombre de Análisis de Trazas de Disparo (A.T.D.), la cual sustituyo la prueba de orientación denominada Guantele de Parafina, al comprobarse que los resultados obtenidos a través de la observación, captación, análisis cualitativo y cuantitativo de las partículas provenientes de la deflagración de la cápsula fulminante de una bala para arma de fuego: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), eran determinante y concluyente para demostrar que una persona disparo o no un arma de fuego.

PLANIMETRIA FORENSE


Es el conjunto de planos imaginarios que sirven de referencia para dividir el cuerpo humano en diferentes zonas que faciliten su estudio anatómico.

PROTECCIÓN Y PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS


El primer paso dado por las autoridades consiste en hacer un acordonamiento del lugar en un perímetro de aproximadamente cincuenta metros, éste debe hacerse preferible con una cinta de colores llamativos amarillo o naranja, dejando vías de acceso para el personal técnico; ante la ausencia de los mismos, habrá que designar un policía (auxiliar) quien brinde la protección y mantenga el área segura ante la posibilidad de cualquier alteración.

El primer paso de una investigación es la inspección ocular técnica y por ende de la protección que se brinde a la escena o lugar de los hechos, depende el éxito o fracaso de toda investigación policial.


OBSERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS

Esta es la etapa de planificación del reconocimiento o búsqueda, se constituye en la inspección ocular propiamente dicha. Entre los planes se debe incluir los siguientes:

(a) Reconocer si el lugar de los hechos es el original, o si existen otros vinculables con el caso a investigar.

(b) La observación debe ser en forma natural, específica y metódica, determinando objetivos a fin de localizar evidencias físicas asociadas al hecho (identificadoras y reconstructoras).

(c) Se procederá con iniciativa y precaución, siempre pensando que cualquier detalle, por más pequeño, microscópico que sea, luego de ser analizado por los técnicos, puede servir para esclarecer el caso. Pero nunca deberá olvidar los principios de observación y fijación, los que no están sujetos al criterio personal.

FIJACION DEL LUGAR

Nos permitirá en cualquier momento ilustrarnos de todo cuanto se ha realizado en el lugar de los hechos, sin la necesidad de regresar al sitio acontecido, y, por otra parte, anexados al informe técnico, le dan un alto grado de objetividad beneficiando al receptor del mismo (investigadores, jueces). La fijación del lugar de los hechos, sus indicios y demás manifestaciones materiales, se efectúa aplicando las siguientes técnicas:

* Descripción escrita

* Planimetría

* Fotografía forense

* Moldeado

* Vídeo filmación

No se debe tocar, cambiar o alterar cosa alguna hasta que esté debidamente identificada, medida y fotografiada. Recordar que cuando algo ha sido removido, no podrá ser restituido a su posición original.

SIGNIFICADO DE LA EVIDENCIA FÍSICA

Las áreas de importancia en la exploración del escenario del delito, pueden resumirse de la siguiente manera: recolección de la evidencia física, reconstrucción del hecho, identificación y eslabonamiento del sujeto con el escenario del suceso y establecimiento de la causa probable de arresto.

ELEMENTOS DE CONVICCION:


Llamados también elementos probatorios los cuales son la base de todo proceso jurídico y constituye la base fundamental del proceso penal, debido a que es el factor esencial de los elementos probatorios, de convicción.

FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS EN LA INVESTIGACIÓN:


La hipótesis debe ajustarse y ser coherente con la información plenamente establecida mediante el conocimiento del hecho y de las relaciones determinadas, con base en datos, y que tengan conexión con otros hechos.

INTERROGATORIO PERICIAL, POLICIAL Y JUDICIAL:


El interrogatorio es una faceta del procedimiento investigativo que realiza la policía ministerial, es una técnica por medio de la cual se pretende llegar a la verdad del asunto en cuestión.

EN LO JUDICIAL:


Se utiliza el METODO ZIGZAGUEANTE en el cual no se advierte fácilmente la relación lógica entre una y otra pregunta.  Tiene la siguiente forma: el receptor de la información comienza formulando una o dos preguntas sobre un punto, pasa luego a otra cosa sobre la cual también hace al declarante una o dos preguntas y lo mismo hace con el punto tercero.  Luego, incidentalmente, vuelve a la circunstancia primera y hace otra pregunta no formulada aún.  Ha continuación podrá pasar a un cuarto punto que requiere ser dilucidado para volver después al punto tercero, etc. 

¿QUÉ ES LA CADENA DE CUSTODIA?


Es la secuencia de preservación que se lleva de la evidencia desde el momento en que fue colectada o incautada, es remitida al C.I.C.P.C, es sometida a experticias técnicas y legales, es depositada en el Departamento de objetos recuperados del C.I.C.P.C o de la Policía del Estado y finalmente es, de acuerdo al criterio del Juez, entregada, destruida en casos de drogas, o presentadas en un Juicio a requerimiento del Tribunal.

OBJETIVO DE LA CADENA DE CUSTODIA

Preservación y resguardo de las evidencias físicas.

Tener control de las personas que manipulan las evidencias físicas.

Establecer responsabilidad en caso del extravío modificación, contaminación o deterioro de la evidencia.

Tener conocimiento de cada una de las personas que colectan, embalan, etiquetan, preservan y resguardan la evidencia física.


RESPONSABILIDAD EN LA CADENA DE CUSTODIA

Todas aquellas personas que intervienen desde el mismo momento de la colección o incautación de las evidencias físicas en el lugar de los hechos, embalaje y etiquetado, manipulación, preservación y resguardo hasta el momento que quedan depositadas en los laboratorios de Criminalísticas o drogas del C.I.C.P.C o en el Departamento de Objetos recuperado bien sea del C.I.C.P.C o de la Policía hasta el momento de ser entregadas por órdenes de los Tribunales y o darle un final que indiquen los Tribunales.

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículo 202 A


Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales…

Artículo 202 B


En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durante las investigaciones penales llevadas por esos organismos, definido de conformidad con las especificaciones del manual de procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CADENA DE CUSTODIA

Principio de aseguramiento de la prueba


En la protección que establece el legislador a los medios de prueba para ponerlos a salvo de sus dos grandes enemigos; el tiempo y el interés de las partes. El funcionario judicial debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba sean alterados, ocultados o destruidos.

Principio de la licitud de la prueba


Se le conoce como principio de la legitimidad de la prueba. Sostiene que este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que toda prueba que la infrinja debe ser considerada ilícita, y por ende sin valor jurídico.

Principio de la veracidad de la prueba


Que tanto las partes como el juez investido del sagrado deber de administrar justicia entra en la obligación moral y también legal de suministrar al funcionario la prueba libre de vicios, artimañas o arreglos; cuando esto último sucede se dice que hay deslealtad para con quienes intervienen en el proceso, en sentido contrario se predicará que la prueba es inmaculada.