Clases de Contratos, Elementos, Requisitos y Más

Clases de Contratos

Por la forma de perfeccionarse:

  • Consensuales
  • Reales
  • Formales

Por el carácter de la vinculación:

  • Unilaterales
  • Bilaterales
  • Plurilaterales

Por el sacrificio de las partes:

  • Oneroso
  • Lucrativo

Por el grado de determinación de las prestaciones:

  • Conmutativos
  • Aleatorios

Por su regulación:

  • Típicos
  • Atípicos

Elementos y Requisitos

1. Elementos esenciales:

  • Consentimiento (vicios: error, violencia, intimidación y dolo)
  • Objeto
  • Causa (vicios: inexistencia, ilicitud y falsedad)
  • Forma

2. Elementos naturales:

Aquellos consustanciales a algunos contratos, la regulación legal del mismo lo considera implícito en ellos.

3. Elementos accidentales:

Aparecen por haberlos introducido las partes contratantes.

Proceso de Formación

Tratos preliminares:

Actos previos a la perfección del contrato con la finalidad de celebrarlo.

La oferta:

Declaración de voluntad dirigida a la otra parte para la celebración del contrato. Acaba por el transcurso del tiempo establecido, revocación del oferente antes de la perfección del contrato, por muerte o incapacidad sobrevenida del oferente.

La aceptación:

Declaración de voluntad del destinatario de la oferta dando su conformidad. Tiene que coincidir con la oferta, la oferta no haya caducado y la voluntad de quedar obligado.

Perfección del contrato:

Mediante la aceptación el contrato se perfecciona, surge a la vida y aparecen derechos y obligaciones.

1. Teoría de emisión:

Se perfecciona cuando la aceptación se emite o exterioriza.

2. Teoría de cognición:

Cuando la aceptación es conocida por el oferente.

3. Teoría de expedición:

Cuando el aceptante se desprende de su aceptación.

4. Teoría de recepción:

Cuando la recepción llega al oferente.

Consumación:

Supone la realización de las prestaciones derivadas del contrato, lo que conlleva la extinción del vínculo contractual.

Interpretación

Criterios Subjetivos:

La interpretación debe desentrañar la intención de los contratantes, es decir, indagar en la voluntad de cualquiera de las partes, cuanto la intención común de ambas.

Criterios Objetivos:

Las cláusulas del contrato deberán interpretarse las unas con las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulta del conjunto de todas. Si después de esto no llegamos a nada entonces si la cláusula afecta a circunstancias accidentales diferenciamos si es gratuito o si es oneroso; y si afecta a elementos esenciales el contrato es nulo.

Integración

Consiste en la agregación de derechos y obligaciones que no han sido incorporados por las partes ni establecidas por las normas dispositivas, no obstante debe incorporarse de acuerdo con la buena fe, el uso del lugar o incluso la Ley.

Ineficacia

Es la carencia de efectos jurídicos.

Inexistencia:

Le falta alguno de los elementos esenciales del contrato.

Nulidad:

Cuando se ha realizado con infracción de algún precepto de carácter imperativo sin que pueda solventarse con el paso del tiempo. Solo la puede declarar el juez.

Anulabilidad:

Aquel que puede ser anulado o seguir produciendo efectos en caso de que su efectiva anulación no tenga lugar. Supuesto de menor gravedad que la nulidad.

Rescisión:

Cuando reuniendo todos los requisitos esenciales puede ser declarado ineficaz por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o un tercero. Dos tipos: rescisión por lesión patrimonial o rescisión por fraude.

Resolución:

Una de las partes no cumple con lo pactado facultándose a la otra para pedir la resolución del contrato.

Revocación:

Aquel supuesto de rescisión de un contrato cuando concurren ciertas circunstancias que lo dejan sin efecto por disposición de Ley.

Clases de Obligaciones

Obligaciones con pluralidad de sujetos:

  • Mancomunadas
  • Solidarias

En función de la actividad que se realiza:

  • Positivas
  • Negativas

Por el grado de determinación del objeto:

  • Genéricas
  • Específicas

Por su naturaleza:

  • Divisibles
  • Indivisibles

Por el número de objetos de que se compone:

  • Única
  • Múltiple (conjuntivas y facultativas)

Por su grado de desarrollo:

  • Pura
  • Condicional
  • A plazos

Por su independencia:

  • Principales
  • Accesorias

Medidas para la Conservación del Crédito

Acción subrogatoria:

Los acreedores agotados los bienes que estén en posesión del deudor, podrán ejercitar los derechos y acciones que le corresponden al deudor para reintegrar a la masa patrimonial los créditos pendientes. El ejercicio de esta acción por parte del acreedor ante la inactividad del deudor, puede reclamar al tercero la totalidad del crédito.

Acción Directa

Acción revocatoria o pauliana:

Tiene como finalidad privar de eficacia los actos de enajenación fraudulenta de bienes realizados por el deudor, esta acción tiene carácter subsidiario y el acreedor solo podrá utilizarla en supuestos de insuficiencia de bienes en el patrimonio.

Condiciones del Pago

El pago es la realización debida o prometida.

Requisitos:

  • Identidad, debe realizar la prestación debida.
  • Integridad, se entenderá pagada la deuda cuando se entregue la cosa o realice la prestación.
  • Indivisibilidad. El pago no se puede realizar por partes.

Formas Especiales de Pago

Imputación

Ofrecimiento del pago y consignación

Pago por cesión de bienes:

El deudor abandona o entrega todos o parte de los bienes a los acreedores para que sean enajenados y se satisfagan las deudas.

Dación o adjudicación:

El deudor voluntariamente realiza a título de pago una prestación distinta a la debida.

Pago con subrogación

Compensación

Remisión o condonación de la deuda