Circunstancias Jurídicas que Afectan el Vínculo Conyugal

Declaración de Nulidad

Borra un vínculo conyugal que solo existía en apariencia, pero legalmente nunca tuvo razón de ser.

Separación de Cuerpos

Determina la suspensión del deber de cohabitación que tienen los esposos y afecta la normalidad de la vida conyugal en cuanto concierne a otros efectos personales del matrimonio.

Disolución del Matrimonio

Significa la total extinción, para el futuro, del vínculo conyugal válidamente formado.

Causas

  • Muerte
  • Divorcio

Causas de Divorcio

  • Adulterio: Relación carnal de un cónyuge con persona distinta de su cónyuge, sin distinción de sexos.
  • Abandono: Incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia o socorro que impone el matrimonio.
  • Excesos, Sevicia e Injurias Graves
    • Excesos: Actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro.
    • Sevicia: Crueldad o dureza excesiva con una persona, y en particular los malos tratos a la víctima.
    • Injurias: Agravios o ultrajes de obra o de palabra que lesionan la dignidad y el honor de la persona contra quien se dirigen.
  • Conato: Acto deliberado de uno de los esposos para depravar o pervertir a uno u otros de aquellos, o de exponerlos a la explotación sexual.
  • Connivencia: Complicidad de uno de los cónyuges en la depravación o perversión de su consorte o de sus hijos, o en su exposición a la explotación sexual, llevada a cabo por una tercera persona.
  • Condena a Presidio: Comisión de un hecho delictuoso de naturaleza gravísima, que implica una ofensa al otro esposo y violación del deber de asistencia.
  • Adicción Alcohólica: Adicción u otra forma grave de dependencia que provoque un estado habitual o frecuente de ebriedad alcohólica o bajo los efectos de la droga.
  • Interdicción: Estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos por razón de un delito o defecto mental.

Separación No Contenciosa

Se origina por acuerdo entre ambos cónyuges y es un medio pacífico para poner fin a la convivencia cuando se ha hecho imposible por íntimas divergencias. Requiere intervención judicial para su validez.

Separación de Bienes

Cualquiera de los cónyuges puede pedirla, pero si es por mutuo consentimiento, no producirá efectos contra terceros hasta después de tres meses de protocolizada la declaratoria.

Efectos del Divorcio y la Separación de Cuerpos

Efectos Patrimoniales

  • Divorcio: Extingue el régimen de bienes y el derecho-deber alimentario.
  • Separación de Cuerpos: Mantiene el régimen de bienes y no afecta el derecho-deber de alimentos.

Efectos Personales

  • Divorcio: Disuelve el vínculo conyugal y extingue los derechos-deberes conyugales.
  • Separación de Cuerpos: No extingue el vínculo conyugal y suspende el deber de cohabitación, modificando los derechos-deberes de asistencia y protección.