Cesión de un trabajador a otra empresa
CONCEPTO DE RELACIÓN JURÍDICO-LABORAL. SUJETOS DE LA MISMA
Notas configuradoras de la relación laboral: inclusiones y exclusiones. Relaciones laborales especiales
El trabajador asalariado / por cuenta ajena – Art. 1.1 ET.
‘Trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario’.
Objetos más importantes:
- Voluntariedad
- Ajenidad (por cuenta ajena, trabajas para otros)
- Dependencia
- Retribución (prestas unos servicios y a cambio te pagan)
El trabajador por cuenta ajena
El trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo.
El fruto o resultado del trabajo se incorpora al patrimonio del empleador (contrato de trabajo). Es decir, lo que yo gano con mi trabajo va a la empresa.
El empleador compensa al trabajador por medio de un salario, con una parte de esa utilidad.
- Subordinación
- El trabajo se lleva a cabo en el ámbito de organización y dirección del empleador.
- Retribución (trabajo productivo remunerado)
- Becas (cantidad como medio subsistencia + aprendizaje vs retribución + producción)
Supuestos excluidos legislación laboral
Funcionarios.
Prestaciones personales obligatorias.
Consejos societarios.
Trabajos familiares (ausencia remuneración + convivencia con el empresario + cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los parientes hasta el segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, siempre que además convivan con el empresario)
Trabajos gratuitos
Operadores mercantiles y transportistas de mercancías
Relaciones laborales de carácter especial
Se califican como relaciones laborales.
Se excluyen de la regulación del Estatuto de los trabajadores (ET)
Regulación específica cada relación laboral especial.
Supletoriedad del ET (excepto personal alta dirección)
Personal de alta dirección
Servicio doméstico
Penados en instituciones penitenciarias
Menores en centros de internamiento
Deportistas profesionales
Artista en espectáculos públicos.
Operadores mercantiles
Discapacitados en centros especiales de empleo.
Estibadores portuarios
Abogados en despachos profesionales
Personal sanitario de residencia en formación
Personal civil en establecimiento militares
Sujetos de la relación laboral: el trabajador
Trabajador
Persona física que se obliga a trabajar por cuenta y bajo dependencia ajenas a cambio de una remuneración, en virtud de un contrato de trabajo.
Es el que efectúa personal y directamente la prestación laboral a la que se obliga.
No cabe la delegación o sustitución contractual en la ejecución de la misma (no puede actuar otra persona por ti).
Clases de trabajadores
Trabajadores agrícolas, de la industria y de servicios.
Ingenieros y licenciados, técnicos y administrativos; obreros y subalternos.
Trabajadores fijos, interinos, de obra y servicio determinados…
2.1 Concepto jurídico-laboral de trabajador. Su capacidad laboral. Limitaciones
Plena capacidad (voluntad del contrayente — +18 años / por emancipación /beneficio de la mayor edad concedido por el juez +16 años)
Capacidad limitada (>16<18 +=»» permiso=»» representante=»»>18>
Incapacidad contractual (menores no emancipados y los incapacitados + enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí mismo + (especialidad de lo laboral: prohibición menores 16 años excepto espectáculos públicos con autorización administrativa)).
2.2 El trabajador extranjero
Trabajador extranjero: carece de nacionalidad española.
Atención: Trabajadores de la Uníón Europea (libre circulación de trabajadores — idéntico trato que un español)
Nacionales que son de países fuera de la UE:
Necesitan una autorización de residencia o autorización de estancia y una autorización administrativa para trabajar.
Sujetos de la relación laboral: el empresario
Empresario
Acreedor de trabajo y deudor de salario (tiene que pagar el dinero).
Personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes (titulares colectivos sin personalidad) que reciban la prestación de servicios de los trabajadores.
Clases: individuos (empresario individual) y entidades tanto de derecho privado como público.
3.1 Empresa, centro de trabajo y lugar de trabajo
Estructura interna organización empresarial.
Parte de la empresa.
En todos estos centros de trabajo quedan adscritos un grupo de trabajadores necesidad de dar de alta los centros de trabajo ante autoridad laboral.
Locales /establecimientos / fábrica.
Empresa
Propia identidad en lo organizativo y de medios materiales + unidad de carácter financiero y económico.
Grupo de empresas
Red empresarial
Empresas coordinadas a través de lazos financieros y económicos (unidad proyecto empresarial)
No estudiar
Capacidad contractual
Empresario persona física
+ 18 años (igual supuestos emancipación /beneficio mayor edad)
El menor de 18 puede contratar representado por su padre, madre o tutor en su caso.
El pródigo / incapacitados (+curador)
Empresario persona jurídica
Es capaz de contraer obligaciones — puede celebrar contratos de trabajo como empresario.
Las personas jurídicas privadas, de carácter asociativo (mercantiles, civiles) contratarán representadas en la forma prevista en el contrato de sociedad / estatutos.
3.3 Empresas de trabajo temporal (ETTS)
Aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
Ley 14/ 1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Necesidad de obtención de autorización administrativa previa.
El trabajador celebra con la ETT un contrato de trabajo, siendo ésta formalmente el empleador.
La ETT celebra un contrato mercantil con la empresa usuaria (EU), que se denomina contrato de puesta a disposición, por medio del cual se cede el trabajador contratado.
El trabajador queda sometido al poder de dirección de la empresa usuaria.
El contrato de trabajo se formaliza entre la ETT y el trabajador que va a ser cedido.
La prestación material de servicios no se produce para la ETT sino para la EU.
Exclusiones contratos ETT
Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo.
Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación, la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente, despidos colectivos o por resoluciones contractuales a iniciativa del trabajador, pero imputables al empleador.
Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
Contrata y subcontrata
Cuando una empresa requiere para su proceso productivo los servicios de otras empresas especializadas que actúan como ‘auxiliares’ de la primera.
Entre las dos empresas celebran contrato civil para cooperar en la ejecución de una obra o servicio.
Comprobación que están al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social.
Responsabilidad solidaria deudas salariales durante vigencia de la contrata.