Causas de Inimputabilidad: Exclusión de Responsabilidad Penal
Lección 11: Imputabilidad: Concepto y Causas de Exclusión
La imputabilidad consiste en la capacidad de un sujeto para ser normalmente motivado por la norma en el momento de realizar la acción. El Código Penal ofrece una definición en negativo de la imputabilidad, cuando establece las causas que la excluyen en el artículo 20:
Están exentos de responsabilidad criminal:
- El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión…
- El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena… o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
- El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
La concurrencia de una de estas causas de exclusión de la imputabilidad permite, si la causa se presenta en su forma plena, eximir de pena al sujeto (artículo 20 CP), o bien atenuarle la pena a imponer, si la causa incurre de forma incompleta (semi-inimputabilidad, artículo 68 CP). En ambos casos, si además se constata que el sujeto inimputable o semi-inimputable es peligroso (además de haber realizado un hecho previsto como delito, existe la probabilidad de que en el futuro cometa nuevos delitos, pronóstico de peligrosidad) podrá imponérsele una medida de seguridad, que deberá estar destinada a neutralizar dicha peligrosidad (artículos 95 y siguientes del CP).
En los siguientes epígrafes se analizan las diferentes causas de exclusión de la inimputabilidad.
Anomalía o Alteración Psíquica
Las enfermedades mentales que impiden al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión constituyen una causa de exclusión de la imputabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 20.1 CP.
En la actualidad, las clasificaciones de trastornos mentales más extendidas son la CIE-10 (elaborada por la Organización Mundial de la Salud) y el DSM-IV (de la Asociación Psiquiátrica Americana). No obstante, estas clasificaciones son meramente indicativas, pues lo verdaderamente relevante en sede penal no es si una anomalía o alteración psíquica puede ser clasificada desde el punto de vista psiquiátrico como trastorno mental, sino si a consecuencia de dicha anomalía el sujeto es incapaz de comprender la ilicitud del hecho, o actuar conforme a dicha comprensión. De este modo, enfermedades mentales que pueden provocar una alteración total de la conciencia sobre la realidad (como los retrasos mentales, las demencias, las esquizofrenias y otros trastornos psicóticos) afectan de forma significativa a la imputabilidad, mientras que a otras que consisten en un trastorno de la personalidad (como la sociopatía, también llamada psicopatía) no se les suele otorgar relevancia jurídico-penal como causa de exclusión de la imputabilidad, en la medida en que el psicópata conoce la antijuridicidad del hecho que realiza. En cualquier caso, es necesario que la anomalía o alteración psíquica sea completa y absoluta. Es decir, el acusado ha de hallarse privado de modo total y completo de la capacidad de comprender y de controlar. En el caso de que la anomalía no cumpla estrictamente con los criterios establecidos anteriormente, nos encontraríamos todo lo más con una eximente incompleta (atenuante cualificada).
El segundo párrafo del artículo 20.1 CP hace referencia al trastorno mental transitorio, abriendo la posibilidad de apreciar la inimputabilidad también en aquellos casos en que la incapacidad para comprender la ilicitud del hecho se debe no ya a una patología estable, sino a un factor temporal normalmente de carácter exógeno, que ocasiona un impulso externo de suficiente intensidad como para provocar una alteración mental, explosiva y de corta duración, de entidad equivalente a la de la anomalía o alteración psíquica estable. No obstante, son prácticamente inexistentes los supuestos en los que la jurisprudencia aprecia el trastorno mental transitorio como eximente completa.
Intoxicación Plena
El primer párrafo del artículo 20.2 CP establece que está exento de responsabilidad penal (por inimputabilidad) quien al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. La intoxicación plena que puede dar lugar a inimputabilidad es la fortuita, esto es, la que no ha sido querida ni prevista pues el sujeto ignora los efectos del tóxico (la intoxicación voluntaria sería un supuesto de actio libera in causa, que veremos más adelante). Por otro lado, y de acuerdo con la jurisprudencia, podrá apreciarse la eximente completa por síndrome de abstinencia en supuestos de extraordinaria dependencia psíquica y física del sujeto agente que elimine totalmente sus facultades de inhibición, de manera que se encuentre impedido para conocer la ilicitud del hecho o para actuar conforme a esa pretensión. Si el síndrome de abstinencia influye en la comisión del hecho, pero no anula completamente las facultades intelectivas y volitivas del sujeto, podrá apreciarse como eximente incompleta.
Alteraciones en la Percepción
El artículo 20.3 CP declara exento de responsabilidad penal por inimputabilidad al que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. Esta eximente se refiere a aquellas personas que por tener alteradas sus facultades perceptivas, especialmente la vista y el oído, no han tenido el necesario proceso de socialización y el resultado es un erróneo conocimiento y representación de la realidad, del mundo exterior y de las relaciones sociales. El acusado estaría por ello incapacitado para reconocer el sentido antijurídico de sus actos.
Minoría de Edad Penal
De acuerdo con el artículo 19 CP, los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. No obstante, los menores de dicha edad pueden ser procesados conforme a lo dispuesto en la L.O 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LRRPM), cuyo artículo 1 establece su aplicación a personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal y las leyes penales especiales. La mayoría de edad penal, por tanto, comienza a los 14 años. Sólo por debajo de esa edad se puede declarar la inimputabilidad del menor.
La LRRPM recoge el catálogo de penas que pueden ser impuestas a los mayores de 14 años y menores de 18 (entre ellas la de internamiento en régimen cerrado, que puede llegar a tener una duración de 10 años para los mayores de 16 años y de seis para los menores de esa edad).
Acciones Liberae in Causa
Se excluye la posibilidad de apreciar como causas de inimputabilidad tanto el trastorno mental transitorio como la intoxicación plena, si hubiesen sido provocados por el sujeto con el propósito de cometer el delito, o dicho sujeto hubiera previsto o debido prever su comisión. En estos casos se habla de una actio libera in causa (ALIC), en los que la incapacidad del sujeto ha sido provocada por sí mismo, de modo que no se excluye la imputabilidad. Los supuestos de ALIC pueden ser de dos tipos:
- ALIC voluntaria: el sujeto conoce los efectos de la droga o tóxico y lo consume voluntariamente, aunque no desee cometer el delito (p. ej., quien consume varias bebidas alcohólicas antes de conducir es consciente de que sus facultades intelectivas y volitivas pueden verse claramente mermadas, aunque no quiera provocar un accidente). Puede dar lugar a un tipo de injusto imprudente.
- ALIC intencional: el sujeto se provoca a sí mismo el trastorno mental transitorio o la intoxicación para cometer el delito (p. ej., se consumen varios tranquilizantes para poder realizar el hecho típico y antijurídico a sangre fría). Dará lugar a un tipo de injusto doloso.