Causas Atenuantes y Eximentes Incompletas en el Código Penal

Circunstancias Atenuantes

Se consideran circunstancias atenuantes aquellas que disminuyen la responsabilidad penal del autor de un delito. A continuación, se detallan las más relevantes:

Adicción a Sustancias

2. Actuar bajo la influencia de una grave adicción a drogas, estupefacientes, alcohol u otras sustancias que produzcan efectos análogos. La Sala Segunda del Tribunal Supremo exige que la ausencia de la sustancia sea el principal motivo de la comisión del delito, de forma que la finalidad perseguida sea aliviar el síndrome de abstinencia.

Arrebato, Obcecación u Otro Estado Pasional

3. Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante. La provocación, amenaza u ofensa grave ha de producir un impacto psicológico en el sujeto que le lleve a actuar de forma acalorada. No se aplicará la atenuante si la reacción es comedida y serena. La provocación, amenaza u ofensa grave, etc., ha de ser tan importante que permita explicar la reacción acalorada del sujeto. Si la reacción es excesiva en relación con el hecho que la motivó, no cabe aplicar la atenuante.

Confesión de la Infracción

4. Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el culpable. La confesión ha de ser veraz, aunque no es necesario que coincida en todo, no pudiendo aplicarse la atenuante si es tendenciosa, equivocada o falsa. No se considera confesión la mera denuncia sin autoinculparse. Procederá la aplicación de la atenuante aun cuando el procedimiento judicial, o actuación policial, se haya iniciado, siempre que todavía no se dirija contra el sujeto. Así, no procederá la atenuante si el sujeto confiesa una vez que sea citado o perseguido como presunto culpable. No obstante, cabe apreciar la atenuante analógica cuando la confesión, aun extemporánea, facilite de forma considerable el desenlace de una investigación ya iniciada.

Reparación del Daño

5. Haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral. Procederá la aplicación de la atenuante cuando la reparación del daño se produce desde el momento de la comisión del delito hasta el inicio de la celebración del juicio oral. No obstante, cuando la reparación se produce durante la celebración del juicio oral, cabe apreciar una atenuante analógica.

Dilación Indebida del Procedimiento

6. La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

Otras Circunstancias Análogas

7. Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores. La Sala Segunda ha declarado que no es preciso que la analogía se refiera a alguna de las otras circunstancias contempladas en el artículo 21, sino que es suficiente la menor entidad del injusto, el menor reproche de culpabilidad o la mayor cooperación con la justicia.

Eximentes Incompletas

Son circunstancias atenuantes las causas que eximen de la responsabilidad criminal cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. Las causas que eximen de la responsabilidad criminal son:

  • Minoría de edad: Es una causa que exime de responsabilidad criminal, pero no es convertible en eximente incompleta.
  • Anomalía o alteración psíquica y alteración de la percepción: La conversión en eximente incompleta se produce cuando se dan situaciones de disminución de la capacidad intelectiva y volitiva sin suficiente entidad como para llegar a anularla.
  • Legítima defensa: Tanto en su condición de eximente completa como incompleta, se requiere una agresión ilegítima. Faltando alguno de los otros dos requisitos, podría apreciarse la eximente incompleta.
  • Estado de necesidad: Son requisitos indispensables para que se pueda apreciar, tanto como eximente completa como incompleta, que el sujeto haya obrado en un estado de necesidad y que este no haya sido provocado dolosamente por el sujeto. Puede apreciarse la atenuante cuando falte alguno de los otros requisitos.
  • Miedo insuperable: Podría apreciarse como eximente incompleta cuando el temor insuperable no anule por completo la voluntad del sujeto, pero sí la disminuya.
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