Caso Práctico de Homicidio: Autoría, Participación y Legítima Defensa

Caso Práctico de Criminología: Homicidio, Autoría y Legítima Defensa

Se presenta el siguiente supuesto para el análisis de la autoría, participación y antijuridicidad, considerando la posible calificación como delito de homicidio/asesinato (arts. 138 y ss. del Código Penal).

Contexto Fáctico

«Antonio, líder de un grupo de extrema derecha, solicita a Ignacio, miembro del grupo, que atente contra la vida de personas de religión musulmana.

Tras recibir información de Alejo sobre la pertenencia a ese colectivo de Epifanio, así como toda la información precisa para localizarlo e identificarlo (lugar de residencia, lugares de ocio frecuentados, actividad profesional, centro y lugar de trabajo, horarios y fotos recientes de la víctima), el acusado Ignacio se traslada (en el coche de Pedro, que se había ofrecido a ello) hasta la localidad donde se encontraba Epifanio, al cual localiza gracias a la información facilitada por Alejo.

Ignacio se aproxima por detrás a Epifanio y le asesta un golpe en la cabeza con una barra de hierro que portaba, produciéndole a la víctima lesiones graves. No obstante, Epifanio no llega a perder el conocimiento y tras girarse, consigue evitar un segundo golpe por parte de Ignacio y agarrar la barra de hierro. Tras un forcejeo Epifanio arrebata la barra de hierro a Ignacio y le golpea con ella en la cabeza, produciéndole la muerte.»

Análisis Jurídico-Penal

Autoría y Participación

Nos encontramos ante un supuesto con diversas formas de participación criminal:

  • Autoría directa: Ignacio es el autor directo del delito. Domina la acción y realiza personalmente el comportamiento descrito en el tipo penal (art. 28 del Código Penal: «son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento»). Ignacio ejecuta la acción de golpear a Epifanio con una barra de hierro.
  • Cooperación necesaria: Alejo y Pedro son cooperadores necesarios. Su contribución es esencial para la comisión del delito. Alejo proporciona información crucial para localizar a la víctima, y Pedro facilita el transporte del autor. La cooperación se define como la contribución de un sujeto a la realización de un hecho ajeno.
    • Aplicación del criterio de la conditio sine qua non: La contribución es necesaria si, de haber sido eliminada, el delito no se hubiera producido o, al menos, no con la misma facilidad. En este caso, sin la cooperación de Alejo y Pedro, el delito no se habría llevado a cabo de la misma manera.
  • Inducción: Antonio es el inductor. La inducción es una forma de participación en la que se incita directamente a otro a la ejecución del delito (art. 28 CP). El inductor no tiene el dominio del hecho, pero su influencia es determinante. Se requiere un doble dolo: la intención de inducir y la de que el delito inducido se materialice.
    • Requisitos de la inducción: Debe ser directa (sobre un sujeto concreto y no de manera genérica) y eficaz (la incitación debe generar un incremento del riesgo de comisión del delito). Antonio cumple estos requisitos al instigar dolosamente a Ignacio a cometer el crimen.

Antijuridicidad y Legítima Defensa

El caso presenta una situación de legítima defensa por parte de Epifanio. La legítima defensa es una causa de justificación que excluye la antijuridicidad de la conducta, eximiendo de responsabilidad penal al autor (art. 20.4 del Código Penal).

Requisitos de la legítima defensa:

  1. Agresión ilegítima: Epifanio sufre una agresión ilegítima por parte de Ignacio, que pone en peligro su vida.
  2. Necesidad racional del medio empleado: Epifanio utiliza la misma barra de hierro con la que fue atacado para defenderse. Se considera un medio racional dadas las circunstancias y la inminencia del peligro.
  3. Falta de provocación suficiente: No consta que Epifanio haya provocado la agresión de Ignacio.

Por lo tanto, la acción de Epifanio, aunque causa la muerte de Ignacio, estaría amparada por la legítima defensa, excluyendo su responsabilidad penal.

Consecuencias Jurídicas

  • Antonio (inductor): Su responsabilidad se encuentra recogida en el artículo 141 del Código Penal, que castiga la proposición para delinquir. La pena sería inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado (arts. 138-140 CP).
  • Alejo y Pedro (cooperadores necesarios): Su responsabilidad se deriva del artículo 28 CP, en relación con el delito cometido por Ignacio.
  • Ignacio: A pesar de ser el autor material, su muerte extingue la responsabilidad penal.
  • Epifanio: Su acción está justificada por la legítima defensa.