Caso Myrna Mack Chang: Implicaciones y Sentencia de la Corte Interamericana

Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia 25/11/2003

Contexto Histórico

El caso se desarrolla en un contexto en el que Guatemala se encontraba sumida en un conflicto armado interno, donde se realizaron ejecuciones extrajudiciales selectivas con un propósito de “limpieza social”.

Hechos

  • Myrna Mack Chang, era una antropóloga guatemalteca, dedicada al estudio de los desplazamientos internos de comunidades indígenas en relación al programa de contrainsurgencia del Ejército.
  • Fue ejecutada extrajudicialmente el 11/09/1990, en la ciudad de Guatemala, la cual fue consecuencia de una operación de inteligencia militar, que obedeció a un plan previo y cuidadosamente elaborado por el alto mando del Estado Mayor Presidencial.
  • El Estado no ha utilizado todos los medios a su disposición para realizar una investigación seria y efectiva que sirva de base para el esclarecimiento completo de los hechos, el procesamiento, juzgamiento y sanción de todos los responsables, tanto autores materiales como intelectuales, dentro de un plazo razonable. Esta situación se ha visto agravada por la existencia y tolerancia por parte del Estado guatemalteco de mecanismos de hechos y de derecho que obstaculizan una adecuada administración de justicia.
  • Se prueba el asesinato de un policía investigador de los hechos; amenazas y exilio de testigos, policías, jueces, fiscales y otros operadores del sistema de administración de justicia. Además, deben considerarse amenazas a familiares de la víctima así como a su fundación, entre otras personas.
  • Fecha de interposición de la denuncia ante la Comisión: 12 de septiembre de 1990.
  • En marzo del 2000, el Estado guatemalteco reconoció su “responsabilidad institucional” en el caso. Pero en marzo del 2001 la Comisión, concluyó que: “el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado guatemalteco tiene pleno valor jurídico. A más de un año, el Estado guatemalteco no ha emprendido ninguna acción efectiva a fin de levantar el manto de impunidad que aún existe contra los autores intelectuales de la ejecución extrajudicial.
  • El 19 de junio de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Guatemala.

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Noviembre 2003)

Trece años después de haber ocurrido los hechos denunciados, la Corte declaró que:

  • Violación del derecho a la vida: La Corte encontró responsable al Estado por la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, producto de una operación encubierta de inteligencia militar llevada a cabo por el Estado Mayor Presidencial y tolerada por diversas instituciones y autoridades. Establece que en Guatemala existía un patrón de ejecuciones extrajudiciales selectivas impulsadas por el estado dirigida a quienes eran considerados enemigos internos.
  • Violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial: Una vez hallado el cadáver la policía se abstuvo de proteger apropiadamente la escena del crimen, no registró las pruebas, llegando, inclusive, a deshacerse de algunas de ellas. La Corte estima que las pesquisas cuya realización se omitió son elementos fundamentales para el buen curso de la investigación judicial, especialmente cuando se relaciona a la vida de un ser humano.
  • Violación del derecho a la integridad personal: Se considera demostrada una violación de la integridad personal de los familiares inmediatos de la víctima como consecuencia directa de las amenazas y hostigamientos sufridos por estos desde el inicio de la investigación de los hechos. Dicha situación, además, fue agravada por el patrón de obstrucciones de las investigaciones reseñadas, lo cual los forzó a exiliarse.

Medidas de Reparación Ordenadas por la Corte

  • El Estado debe investigar efectivamente con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales y demás responsables de la ejecución extrajudicial y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros hechos del presente caso, y que los resultados de las investigaciones deben ser públicamente divulgados.
  • El Estado debe remover todos los obstáculos y mecanismos que mantienen en la impunidad este caso y otorgar las garantías de seguridad suficientes a todos los involucrados en la investigación del mismo.
  • El Estado debe publicar al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, extractos de los hechos probados y los puntos resolutivos de la sentencia.
  • El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad y de desagravio a la memoria de Myrna Mack Chang y a sus familiares, en presencia de las más altas autoridades del Estado.
  • Por unanimidad, el Estado debe honrar públicamente la memoria del investigador policial quien fue asesinado por sus actuaciones en el presente caso.
  • El Estado debe incluir, dentro de los cursos de formación de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, y de organismos de seguridad, capacitación en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.
  • El Estado debe establecer una beca de estudios, con el nombre de Myrna Mack Chang.
  • El Estado debe darle el nombre de Myrna Mack Chang a una calle o plaza reconocida en la Ciudad de Guatemala y colocar en el lugar donde falleció, o en sus inmediaciones, una placa destacada en su memoria que haga alusión a las actividades que realizaba.
  • Por siete votos contra uno, el Estado debe pagar la cantidad total de US$266,000.00 por concepto de indemnización del daño material, distribuida entre los familiares de la víctima. Parcialmente disidente el Juez Martínez Gálvez.
  • Por siete votos contra uno, el Estado debe pagar la cantidad total de US$350,000.00 por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida entre los familiares de la víctima. Disiente parcialmente el Juez Martínez Gálvez.
  • Por siete votos contra uno, el Estado debe pagar la cantidad total de US$163,000.00 por concepto de costas y gastos, y la cantidad de US$5,000.00 por concepto de gastos futuros, distribuida de la manera que dice la sentencia. Parcialmente disidente el Juez Martínez Gálvez.
  • El Estado debe realizar los pagos anteriores, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro.
  • El Estado debe cumplir las medidas de reparación dentro del plazo de un año.
  • En caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala.
  • La Corte supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.