Características del mercado perfecto
LIBRE COMPETENCIA
BREVE ReséÑA DEL Dº DE LA LIBRE COMPETENCIA
Tras una relativa estabilidad institucional para los años 50, la inflación se aceleró, y el equilibrio de la balanza de pagos se hizo más grande. Esto llevo a que se abriera un espacio para la intervención extranjera, x lo que el año 1957 la comisión “klein- saks” recomendó una política de precios libres, pero tomando medidas para evitar que los $ reflejaran el poder de mercado que algunas empresas públicas y privadas parecían tener.
Como resultado de esta recomendación, se aprobó la 1ra ley de defensa de la competencia ley 13.305 de 1959, la cual se creó bajo el gobierno de Jorge Alessandri que estaba basada en la ley “Sherman” de USA
A partir de la década del 70, surge un nuevo modelo que siguió los consejos de los llamados “chicago boys” quienes eran un grupo de economistas chilenos, que gracias a un convenio con la PUC y la U. De Chicago, fueron a especializarse al país del norte para traer las enseñanzas de su estructura $.
Entre los años 1970 y 1973, lo que se utilizó en muchas oportunidades, fue un “sistema de control de pesos”, a través de la DIRINCO que otorgaba una canasta básica a un valor determinado. Ósea una “regulación de pesos” para que la población tuviera acceso. Con la dictadura a partir del año 1974, todos estos mecanismos de regulación de peso, cae
a partir de 1973 se implementaron una serie de reformas comerciales, entre ellas una política comercial que conténía la eliminación de las restricciones arancelarias. Además, se produjo el desmantelamiento de sistemas de precios regulados y el fortalecimiento del mecanismo de defensa de la competencia
en dicho momento histórico, se aprobó una “ley de defensa de la competencia” (DL 211 de 1973) que guardó en su contenido la normativa “antitrus” de los norteamericanos (son pasos consecuenciales, x que si se tiene un sistema regulado de $, eso implica que la regulación de monopolios no tiene sentido x que se tiene regulado el valor final del precio.
Si eso cae, se va a producir la competencia donde va a ser la fuerza del mercado que establezca la oferta y la demanda. El “antitrus” busca una estabilidad en el mercado, modificarlo o poner un atajo, x que es difícil que un mercado sea perfecto)
en 1980 se aprobó el DL 511, que modificó el DL 211 siendo relevante, a través de la ley 11.911 del 2003, que produjeron cambios sustanciales en el sistema de defensa de la libre competencia, creando el “tribunal para la defensa de la libre competencia”. Esta última reforma, reemplazó el antiguo sistema de comisiones regionales y solo dejo 2 autoridades competentes para la defensa de la competencia…
tribunal para la defensa de la libre competencia
fiscalía nacional $
las practicas “predatorias” son atentatorias contra la libre competencia. Ya que busca hacer desaparecer la competencia a largo plazo para quedarse con el monopolio (es algo histórico, ya que desde el 2013 se encuentra la fiscalía y el tribunal que investigan y conocen estos casos respectivamente)
- sumado a ello, otra modificación sustancial, fue la eliminación de las sanciones penales ante las violaciones de las normas, pues ahora solo se impondrán sanciones comerciales, como la modificación o extinción de una persona jurídica, o de tipo pecuniario como la imposición de multas
- la última modificación de relevancia introducida al DL 211, se llevó a cabo x la ley 20.361 de 2009. El eje central de esa ley, fue el fortalecimiento de la independencia de los integrantes del tribunal de defensa de la libre competencia y la creación de la figura de la “delación compensada” (salíó en la prensa por la colusión de los pollos, confort, farmacias. Ya que cuando se producen este tipo de colusiones se auto denuncian, no significa que no tenga sanción, sino que se rebaja en relación a los demás)
- se derogó la sanción penal para los gerentes que cometían estas prácticas, ya que no eran disuasivas, es por eso que se establecieron sanciones como la dimisión o disolución de las empresas
- también modifica las remuneraciones del presidente del tribunal y de sus integrantes titulares y suplentes, ello en razón del aumento de cesiones y las estrictas restricciones que imponen las incompatibilidad, prohibiciones e inhabilidades que contempla la ley. Aumenta las multas que el tribunal puede aplicar frente a los hechos, actos o convenciones que impidan, restringan o entorpezcan la libre competencia, a fin de disuadir a las empresas a ejecutar tales prácticas. Otorga además, facultades especiales para investigar los actos de colusión fortaleciendo las atribuciones de la fiscalía nacional $ otorgándole nuevas facultades
II.- LA DEMANDA , LA OFERTA Y LA Determinación DEL PRECIO Y CANTIDAD
LA DEMANADA:
cuando una persona busca comprar un producto mira cuánto cuesta, esto porque al comprarlo está dejando de comprar otras cosas y por lo tanto haciendo un sacrificio (lo que dejo de comprar) para obtener un beneficio (lo que compro) si el precio de un producto se eleva mientras los demás precios se mantienen constante aumentara el sacrificio necesario para obtener ese producto, mientras que el beneficio por obtenerlo lo ha cambiado.
por esto resulta natural que los datos disponibles muestren que al subir el precio de un producto la cantidad que se compra del en un periodo de tiempo determinado como por ejemplo una semana tiende a disminuir.
Curva de la demanda:
la forma precisa de esta línea, que puede ser a menudo aproximada mediante una línea recta, depende estrictamente de la conducta de los compradores o consumidores, en relación al producto considerado, pero una carácterística de esta curva es que será decreciente:
A medida que baje el precio aumentará la cantidad demandada
LA OFERTA :
por otra parte, cuando un grupo de empresas fabrica un producto determinado tendrán que pagar sus salarios a los trabajadores, comprar las materias primas, adquirir la energía necesaria (planta eléctrica, carbón), cubrir el desgaste de sus maquinarias, obtener alguna remuneración para los empresarios, etc.
Para aumentar su producción necesitaran incurrir en costos adicionales cada vez mayores al incrementar las unidades producidas para decidir aumentar su producción u oferta, los empresarios al igual que los consumidores compararan el costo de hacerlo con el beneficio que puedan obtener al producir y obtener una mayor cantidad. Es por ello que a medida que sube el precio del producto (mientras los demás precios se mantienen constantes ) , los empresarios tendrán un incentivo para producir más.
Curva de la oferta:
Obteniendo todos los puntos en que cada precio corresponde a una cantidad se obtiene una línea que sube hacia la derecha:
A mayor precio mayor cantidad ofrecida
Esta es la curva de la oferta cuya forma precisa dependerá de la conducta de las empresas
OFERTA Y DEMANDA :
con estos 2 instrumentos es posible examinar la formación de los precios. La curva de demanda registra la preferencia de los consumidores y sus posibilidades de comprar, mientras que la de oferta refleja las posibilidades y costos de las empresas la superposición de ambas implica comparar posibilidades y costos de producción con preferencias y posibilidades de los consumidores.
La línea marcada D-D es la curva de la demanda mientras que la marcada O-O es la curva de la oferta, ambas definidas para un producto determinado demandado por un grupo de consumidores y ofrecido por un grupo de empresas. El punto de intersección entre ambas corresponde al punto en que las preferencias y posibilidades de los consumidores coinciden con las posibilidades y costos de las empresas en este punto de coincidencia se establece el punto P° en el eje vertical y la cantidad Q° en el eje horizontal ese precio los consumidores están dispuesto a comprar todo lo que los productores están ofreciendo a su vez estos pueden satisfacer plenamente la demanda de sus consumidores estos son los llamados precios y cantidad de equilibrio ya que no cambiaras mientras no cambie la oferta la demanda o ambos.
¿Porque pueden cambiar el precio y la cantidad ?
como ocurre en la práctica, la respuesta está en el hecho de que la demanda y la oferta no son rígidas, ellas pueden cambiar y de hecho lo hacen cuando cambian los factores que determinan la demanda o la oferta. Supóngase por ejemplo que las posibilidades de comprar bienes por parte de los consumidores mejoran porque suben sus ingresos, esto llevara a que a cada precio las personas estén dispuestas a comprar más que antes , esto se reflejara en un desplazamiento de la curva de la demanda hacia la derecha, si las condiciones que enfrentan las empresas no han cambiado esto se traducirá en un aumento del precio del producto y de la cantidad vendida.
Supóngase en cambio que los costos de producción aumentan esto implica que las cantidades que las empresas ofrecían a los costos antiguos solo podrían ofrecerlas a precios más altos, ya que los costos han subido.
Cuando ocurren desplazamientos tanto de la demanda como de la oferta lo que ocurra con el precio y la cantidad vendida dependerá de la dirección y magnitud de los desplazamientos.
III) LA LIBRE COMPETENCIA EN UNA Economía DE MERCADO:
Aspectos generales:
la libre competencia es la energía que hace funcionar el mercado ya que los oferentes en un número suficiente van a ofertar sus productos a los consumidores quienes podrán elegir en base al precio-calidad y sus carácterísticas específicas, no obstante el que la competencia sea plenamente libre y el mercado sea perfecto es una utopía, por lo que la teoría económica plantea que lo que se puede pretender es intentar alcanzar un mercado lo más perfecto posible, evitando que existan elementos ajenos a la oferta y la demanda que determinen los precios. Se ha sostenido que para poder acercarse a un mercado lo más perfecto posible en cuanto a la competencia de los agentes económicos se deben cumplir los siguientes requisitos.
Requisitos copulativos:
- Gran número de productores y consumidores de manera que las decisiones de cada uno de ellos no produzcan efectos importantes en el mercado.
- Cierta homogeneidad de productos en el mercado lo que es difícil de lograr debido a factores externos como la cobertura del producto o la publicidad.
- Entrada y salida libre del mercado de los productores y consumidores en cuanto no existan restricciones o barreras.
- Información suficiente en el mercado.
- Estabilidad macroeconómica expresada en políticas monetarias, cambiarías y fiscal responsable.
- Facilidad de traslado de los factores productivos.
Conductas atentatorias a la libre competencia:
Monopolio:
implica la existencia de un solo oferente o grupo de oferentes actuando como uno solo de bienes o servicios en una economía, por lo que desaparece la competencia entre agentes económicos, en el monopolio existe un vendedor quien puede variar el precio del producto que venderá en el mercado lo que se denomina “el poder sobre el precio”. Otra forma de monopolio es el cartel, organización creada por algunos productores para la venta en común de un producto, lo que constituye una restricción seria de la competencia, en especial cuando dichos agentes tienen preponderancia en el mercado.
Lo anterior produce como efecto que los consumidores tendrán que optar por un solo bien o servicio que se oferta en el mercado, con la consecuente influencia que este único oferente tiene en la fijación del precio.
Las fuentes del monopolio son tres:
1. Monopolio Natural :
La primera esta constituida por las consideraciones de índole técnico que hacen imposible la existencia de un monopolio y que en cierta medida no hacen si no reconocer que es más eficaz o rentable tener un solo oferente que varios, se argumenta que es conveniente la existencia de este monopolio natural cuando los costos disminuyen en la producción a escala y así se hace mas eficiente aceptar un solo oferente (distribución domiciliaria de energía eléctrica, servicios sanitarios.)
2
Ayuda estatal directa o indirecta:
que consiste en las consecuencias que pueden llegar a tener determinadas medidas económicas adoptadas por la autoridad, en materias tales como derechos aduaneros, sistema tributario y legislación tributario las que a la larga puedan facilitar la concentración de la oferta.
3. Colusión privada
Esto es la existencia de acuerdos por parte de los productores, distribuidores y/o vendedores de bienes o servicios destinados a evitar la competencia y configurarse como un solo oferente.
La legislación se aboca a impedir este tipo de monopolio, el monopolio frecuente en economías pequeñas y especialmente en aquellas en que el estado era sujeto que décadas atrás asumía la venta de determinados bienes o la prestación de determinados servicios, a lo que se le puso fin durante el régimen militar a través del sistema de privatizaciones , lo que fue generando conjuntamente la dictación de normas jurídicas destinadas a garantizar un sistema de libre competencia o en el caso de los monopolios naturales , la determinación de precios o tarifas.
2.- La solución a los efectos del monopolio está en la regulación la que puede ser:
- Fijar precios o tarifas a bienes o servicios que se proveen o presten por un agente económico monopolizador de la oferta, estas regulaciones son frecuentes en materia de servicios como energía, telecomunicaciones, sanitarios y otros.
- Imponer a los agentes económicos que concentran la totalidad de la oferta, tiene la obligación de dividir sus unidades productivas y ceder las o las partes resultantes a otros sujetos, esta solución implica fijar un porcentaje máximo del mercado que puede concentrar una empresa (caso de Microsoft, división de hardware y software)
OTRAS CONDUCTAS ATENTATORIAS A LA LIBRE COMPETENCIA
Colusión en Productos y Servicios:
concertaciones entre los oferentes para efectos de mantener un poder sobre el precio de mercado y por tanto reduciendo los precios a la producción incluso asignándose cuotas se mantienen en aquel sin verse obligado a competir, esta conducta no podría llevare a cabo sin una colusión en cuanto a establecer lo que se denomina ‘’barreras de acceso al mercado’’.
Barreras de Acceso al Mercado:
podrían constituir un atentado a la libre competencia sin necesidad de formar parte de una operación mayor de colusión en cuanto a la producción y los precios. Se trata de una serie de conductas destinadas a impedir que otro agente entre al mercado y por tanto evitar que se transforme en una competencia seria.
Los Acuerdos y la Integración Horizontal:
estas conductas están dadas por un acuerdo entre los distintos oferentes de un mercado destinado a impedir la competencia entre ellos y a fijar reglas de cooperación tal que se aseguran parte de la demanda existente o reducen los costos. Pueden existir acuerdos sobre precios y repartos de zonas geográficas o segmentos de mercado para no competir.
Por su parte la integración horizontal implica un control de propiedad por parte de un mismo agente de empresas que están en el mismo mercado.
Los Acuerdos y la Integración Vertical:
los primeros implican prácticas en que los oferentes, sus proveedores y distribuidores en forma consensuada fijan reglas de precios y condiciones para que el productor pueda alcanzar beneficios en los segmentos a los que dirigen su oferta. La integración supone que un agente controla la propiedad y la gestión de la línea completa desde los insumos hasta la comercialización pudiendo privar el acceso a dicha cadena de otros prestadores.
Precios Predatorios:
se trata de una conducta consistente en el intento de desplazar a uno o varios competidores reduciendo los precios de venta por debajo de los costos para hacerles incurrir en perdidas y luego ganar una posición monopólica en el mercado.
Ej: Caso transporte interurbano Temuco gorbea
Otras Conductas:
algunas de ellas dicen relación con la publicidad comparativa, los efectos de la fusión de empresas, la propiedad industrial y la posición de mercado que tiene el titular de la patente.
Precios Predatorios:
se trata de una conducta consistente en el intento de desplazar a uno o varios competidores reduciendo los precios de venta por debajo de los costos para hacerles incurrir en perdidas y luego ganar una posición monopólica en el mercado.
Ej: Caso transporte interurbano Temuco gorbea
Otras Conductas:
algunas de ellas dicen relación con la publicidad comparativa, los efectos de la fusión de empresas, la propiedad industrial y la posición de mercado que tiene el titular de la patente.
Importancia de la estabilidad macroeconómica:
Una de las condiciones para que exista un mercado lo más perfecto posible es la estabilidad macro económica, de tal suerte que la importancia de las decisiones de la autoridad política respecto de manera tales como la política monetaria, cambiaría y fiscal van a influir en el mercado. Así por ejemplo la existencia de una tasa de inflación elevada implicara un aumento en los precios que distorsionara el mercado que se esté estudiando.
IV.- ¿Legislación O DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA?
En nuestro medio se conceptualiza el derecho como el conjunto de normas y principios que regulan la conducta humana con el fin de lograr una convivencia pacífica y justa.
si se trata de un conjunto de normas y principios es posible advertir que cuando aquellas y estos principios obedecen a criterios y reglas que los engloban en forma integral y se diferencian de las otras normas y principios componentes del resto del ordenamiento jurídicos podríamos acercarnos a la conceptualización de una disciplina o rama jurídica. Por ejemplo derecho del trabajo, derecho civil.
¿Qué ocurre con la protección de la libre competencia?
¿Existirá un derecho respecto de ella o más bien se trata de una legislación instrumentalmente aplicada a la regulación de la misma?
Esta interrogante debe ser abordada partiendo por considerar que la libre competencia está regulada principalmente en el decreto de ley 211, en base a esta primera consideración deberíamos buscar los principios que están inversos en dichas normas y tendríamos que concluir que estamos frente a una legislación que regula instrumentalmente una materia determinada orientada más que nada a alcanzar objetivos que están dentro del rol que le corresponde asumir al estado en la economía.
Pero lo anterior desconoce una cuestión esencial en materia de protección de la libre competencia, el rol que juega y ha jugado la jurisprudencia.
De lo relacionado hasta ahora podemos señalar que la regulación de la libre competencia no solo está contenida en las normas positivas del DL 211 sino que en el cumulo de principios y criterios jurisprudenciales adoptados y mantenidos en forma permanente por la jurisprudencia. La conclusión obvia a la que se arriba es que existe un derecho de la libre competencia con normas y principios propios que permiten distinguirlo del resto del ordenamiento jurídico.
DECRETO LEY Nº211
Bien jurídico protegido y objeto de la ley (DL 211):
el bien jurídico protegido es la libre competencia, concepto difícil de precisar y que generalmente se conceptualiza como lo contrario al monopolio, lo que ha llevado al error de entender que el monopolio sería la única forma de atentar en contra la libre competencia, no obstante que la referida ley, tiene fundamentalmente 3 grandes tipos de conductas que la pueden afectar:
- El monopolio y el cartel con los abusos que la colusión entre oferentes puede generar.
- La posición de mercado sea monopólica o dominante y sus respectivos abusos.
- La competencia desleal entre los propios agentes.
Así las cosas, el DL 211 señala que el objeto de la normativa será promover la libre competencia a fin de lograr una eficiente asignación de recursos y el bienestar de los consumidores, lo anterior no es indiferente, ya que durante años se ha discutido cual es en esencia el bien jurídico protegido por la legislación de la libre competencia, así se ha sostenido que la regulación debe orientarse a impedir la concentración económica, porque atenta en contra el bienestar y optimo social, en cambio otras tendencias sostienen lo contrario, que la regulación solo es necesaria cuando las imperfecciones del mercado generen una ineficiente asignación de recursos, el legislador chileno ha adoptado una posición ecléctica, fijando como fundamento último de la protección de la libre competencia tanto a la eficiencia como el bienestar surgiendo la interrogante acerca de si será posible que el tribunal creado en esta ley logre conciliar ambas posturas.
Las conductas infracciónales:
en esta materia debemos recurrir al art 3 del DL 211 (leer), lo que reconoce este artículo es una realidad evidente que han destacado gran parte de los especialistas, esto es la conveniencia de fijar tipos infracciónales genéricos debido a la basta cantidad de hechos, actos o conductas que pueden afectarla, de esta forma lo que se hace es consagrar la protección del bien jurídico libre competencia desde la fase de la tentativa en adelante, sin perjuicio que el tipo infraccional es genérico y caen en el cualquier conducta atentatoria contra la libre competencia que determine el órgano jurisdiccional, el inciso segundo del artículo tercero efectúa una enumeración en que se enuncian 3 tipos de conductas solo había enunciativa al utilizarse la enunciación “entre otros”, estas conductas son:
Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las practicas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos o practicas le confieren, lo que se pretende sancionar es la figura que generalmente se denomina cartel, esto es el acuerdo expreso o tácito destinados a abusar (verbo recto de esta infracción) del poder que tengan los agentes económicos para fijar precios , limitar la producción o asignarse cuotas o zonas de mercado.
La explotación abusiva por parte de una empresa o conjunto de empresas que tengan un controlador común de una posición dominante de mercado fijando precios de compra o de venta imponiendo a una venta la de otro producto asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo otros abusos semejantes, se trata de conductas consistentes en el abuso de una posición dominante de una empresa o junta de empresas en este último aspecto, el legislador reconoce la realidad de que las fusiones, absorciones y reorganizaciones empresariales pueden derivar en integraciones horizontales o verticales, para estos efectos se exige que se trate de actos de una empresa o bien de un conjunto de empresas y en el caso de estas que tengan un controlador común.
Practicas predatorias o de competencia desleal realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante, esta conducta infraccional dice relación con las practicas que configuran competencia desleal por precios u otros medios que tienen por objetivo (elemento subjetivo), alcanzar o incrementar una posición dominante aquí quedan las conductas, actos o hechos que suponen precios bajos los costos de producción.
El monopolio:
cuando se analiza el tema de la libre competencia surgen necesariamente el monopolio esto es aquella figura en que existe un solo oferente en el mercado, las razones por las que se sustenta un monopolio pueden ser técnicas lo que supone que sea eficiente la existencia de un solo oferente aun cuando puedan otros acceder al mercado, sin embargo el estado puede llegar a reservar un monopolio en ciertos mercados y a ciertos agentes, así por ejemplo el artículo 4 del DL 211, en el mismos sentido los acuerdos económicos suscritos reciénteme por Chile al abordar el capítulo referente a la libre competencia consagran este principio en cuanto señalán que las partes podrán designar monopolios y en caso de que ello ocurra y se afecten intereses de personas de la otra parte se aplican las reglas para minimizar o eliminar el menoscabo a los beneficiarios del tratado (art 16.3.2 tratado libre comercio entre Chile y los EEUU).