Características del derecho objetivo
PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL
PRINCIPIOS ESTRUCTURALES
GLOBALIDAD.- Como ya se ha afirmado, los grandes problemas ambientales presentan una dimensión planetaria y los mismos «no entienden de fronteras». HORIZONTALIDAD.- La horizontalidad es una carácterística básica del Derecho ambiental:
Las estrategias ambientales, por su propia complejidad y su naturaleza poliédrica, no pueden adoptarse sectorialmente, sino que su éxito depende de la adecuada coordinación con los sectores que presentan alguna incidencia en el medio ambiente.
SOSTENIBILIDAD.- El célebre Principio del desarrollo sostenible sale al paso de las tensiones entre las necesidades que impone el desarrollo económico y el objetivo de preservar el medio ambiente.
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA.- La responsabilidad de preservar el ambiente debe implicar necesariamente a todos los sujetos, tanto públicos como privados, desde las Administraciones públicas hasta los propios ciudadanos.
PRINCIPIOS FUNCIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN.- Tanto la frecuente imposibilidad de lograr la reparación de los daños ambientales una vez producidos corno los elevados costes que aquella implica en los casos en los que resulta factible imponen al Derecho ambiental un especial esfuerzo por la prevención, por lograr evitar la producción del daño.
PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN O CAUTELA. -.Determina cómo deben afrontarse los supuestos de incertidumbre con respecto a la producción de daños al medio ambiente, teniendo por objetivo evitar las opciones arriesgadas
PRINCIPIO DE CORRECCIÓN EN LA FUENTE.- Hace referencia no sólo al lugar físico sino también temporal: cuando se produzca un daño, la intervención de contención y reparación debe de realizarse en la propia fuente del mismo y lo más pronto posible.
PRINCIPIO «QUIEN CONTAMINA PAGA».- Se trata de que contaminar no salga gratis, en el sentido de que no resulte, a priori, rentable
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD.- la toma de decisiones con respecto a un determinado problema ambiental debe producirse, en línea de principio, en la instancia más próxima al problema en sí, siempre y cuando la misma esté suficientemente capacitada para resolverlo.
La convivencia de las personas hace imprescindible la creación de unas reglas de conducta que garanticen la organización de la sociedad, la paz social. Función: organizar la convivencia. Resolución de conflictos, autocomposición, heterocomposición. Uso de la fuerza. (legítima defensa). El conjunto de reglas jurídicas, normas, creadas, aprobadas y promulgadas por quien tiene poder para ello, susceptibles de imposición coactiva o de sanción ordenada por las autoridades del Estado, constituye el Derecho de una Nacíón, su ordenamiento jurídico. Las reglas jurídicas se distinguen de las leyes físicas (inexorables, no pueden dejar de cumplirse), de las leyes morales (no van más allá de la conciencia, aunque a veces se convierten también en jurídicas, no tienen sanción); y de las leyes sociales (costumbres, hábitos, no tienen sanción jurídica)
. El concepto de Derecho integra por tanto un conjunto de reglas, de normas jurídicas, pero también de una organización que las aplique.
Derecho natural y derecho positivo. Al estudiar los caracteres del Derecho se dice que el Derecho es sobre todo la realización del ideal de Justicia, no cabe un derecho injusto. Es así, pero además hay la necesidad de organizar la convivencia (circulación por la derecha, arbitrariedad, mayoría de edad, normas sin contenido ideológico. Normas que no pretenden hacer justicia, sino poner orden). En todo caso, siempre se trata de que el Derecho no sea injusto, para lo cual se acude a parámetros que están inscritos en la conciencia de los hombres, principios jurídicos implícitos que son patrimonio común de la humanidad (respeto a la vida, la igualdad, etc), lo natural, la naturaleza de las cosas, que los padres cuiden de los hijos, y al revés, alimentos, vida, etc., reglas no escritas. El problema es si esas normas denominadas de derecho natural se consideran superiores a las normas promulgadas por los órganos del Estado, si en caso de conflicto deben prevalecer sobre el derecho legislado, el derecho positivo, puesto. Ley natural, entendida como ley divina en la mayor parte de la evolución histórica del derecho natural. Iusnaturalismo y positivismo.
Derecho subjetivo y derecho objetivo. La acepción habitual para referirse al derecho es al derecho objetivo, conjunto de normas que reglamentan la conducta del hombre. Pero derecho también puede ser entendido en sentido subjetivo como facultad o poder que la norma (o el contrato) concede a una persona, tener derecho, derecho de propiedad,
Derecho privado es el que regula los aspectos más relacionados con la persona humana, y por lo tanto su nacimiento, capacidad, relaciones patrimoniales, familiares, propiedad, sucesiones. También el derecho de los empresarios, el mercantil, y el derecho laboral que regula relaciones entre empresarios y trabajadores. Aunque el laboral es mixto. Seguridad social, huelga, intervención administrativa conflictos colectivos.
Derecho público es el que regula la actuación de los poderes del Estado, y así se habla de constitucional, administrativo, tributario, procesal, penal e internacional. Organización de los poderes públicos, relaciones entre ellos y con los ciudadanos, administrados. Potestad de Imperio. Pero a veces actúan en el tráfico privado, como un particular.
La norma jurídica: concepto, caracteres y clasificación.
Norma jurídica positiva es todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder político directivo de ella. (norma es un texto, no siempre, pero también cada uno de los mandatos o prohibiciones que contiene).
Caracteres.- a) imperatividad b) generalidad c) coercibilidad d) legitimidad
Clasificación de las normas jurídicas.