Características de actos de comercio

Diferencias entre persona jurídica y natural

Una persona naturalpuede ejercer todos los derechos y obligacionesde una empresa a su nombre. Mientras que unapersona jurídica, la empresa asume todos los derechos y obligaciones de la misma.

Una persona natural es responsable personalmente de las deudasobligaciones de una empresa. Unapersona jurídicalas deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la empresa.

Una persona natural funciona con el mismo RUT de persona natural.
Una persona jurídicapuede ser formada por una o más personas, tanto naturales como jurídicas.

Una persona naturalestá formada por una sóla persona. Una persona jurídica puede ser constituida por una o más personas.

Unapersona naturalno requiere demostrar un capital para emprender su actividad. Una persona jurídica requiere de un capital, en dinero o bienes, para su constitución. 

Unapersona naturalpuede funcionar como empresa individual o microempresa familiar.
Una persona jurídica puede funcionar como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad comanditaria o empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L), entre otras.

Clasificación del comerciante

El Código de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuación se mencionan: a.

Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y habitual.

Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles,(sociedades mercantiles).C.

Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio. Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarán sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operación se refiere.

Clasificación de los actos de comercio

Los actos de comercio se clasifican de acuerdo a la que determina el artículo 2 de código de comercio a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en actos de comercio objetivos, subjetivos y mixtas

Objetivos: son actos objetivos en sentido absoluto aquellas cuyo carácter mercantil es independiente del sujeto que los realiza o del gin a que están dirigidas o de la forma particular de su ejercicio o de la relación a que están subordinadas


Subjetivos: son actos subjetivos de comercio en razón del intento especulativo del sujeto que la realiza: los actos cuya comercialidad resulta de la forma particular de su ejercicio, y los actos que son mercantiles en razón de otro acto que es el principal.

Mixtos: si los actos de comercio suelen ser objetivos por determinación de la ley y subjetivos por interpretación extensiva y analógica, y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra, es posible su coexistencia con el acto de comercio a los defectos de la naturaleza de las obligaciones que genera y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidas los conflictos.

Artículo 2


Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 

  1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
  2. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
  3. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
  4. La comisión y el mandato comercial.
  5. Las empresas de fábricas o de construcciones.
  6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes.
  7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
  8. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.

CarácterÍSTICAS DE LOS ACTOS DE COMERCIO: 
Loa Actos de Comercio tienen carácterísticas propias que los distinguen de actos de otra naturaleza, tales como de los actos civiles, agrarios y administrativos. Entre las carácterísticas, la Doctrina considera las siguientes: 
1. Mediación: Es la actividad mercantil de las personas que tiene por objeto intercambiar en el mercado bienes y servicios elaborados y concebidos como trabajo ajeno. El artesano no empresario comercia su producto elaborado con su propio trabajo. Cuando lo elabora de manera empresarial, es decir, con la utilización del trabajo ajeno y con ánimo de comerciarlo, se convierte en un mediador mercantil entre la producción y el comercio. 

2. CAMBIO E INTERCAMBIO:  la obtención del crédito para la inversión mediante la intermediación financiera, el mercadeo, la recepción del precio a cambio del producto, la recuperación del capital invertido. La carácterística de cambio del acto de comercio es la mutua concesión o recíproca transferencia de bienes y servicios. 
3. LUCRO: El acto de comercio está indisolublemente unido al lucro, es decir, a obtener una ganancia, un dividendo, una utilidad, que compense al máximo la actividad comercial, traducida en la mediación y en el cambio. Esa actividad mercantil se propone a cubrir los costos de producción, nutrir un fondo de reserva para enfrentar las contingencias, procurar el retorno del capital invertido en el menor tiempo y posibilitar la reinversión para el fortalecimiento y engrandecimiento de la empresa y obtener así mayores ganancias.