Características Clave del Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Objeto del Contrato
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El tiempo dedicado a la formación se efectúa en los centros oficiales de formación profesional o de educación reglada. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional correspondiente, sin perjuicio de que en su caso sea precisa la realización de períodos complementarios en los centros oficiales de formación. Por su parte, en la empresa el trabajador se dedicará a la realización de su actividad laboral, si bien ésta deberá estar relacionada con las actividades formativas. Las cualificaciones y la formación profesional serán objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración Pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
Requisitos para su Celebración
Los requisitos de celebración van directamente referidos a la edad del trabajador, entre 16 y 25 años, si bien este límite de edad se considera al momento de perfeccionamiento del contrato, no durante su vigencia. No obstante, el límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con colectivos en situación de exclusión social contratados por empresas de inserción.
Este contrato no se puede celebrar cuando el puesto de trabajo correspondiente haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. Sin embargo, se admite su celebración si el trabajador se vuelve a contratar en la misma empresa para ser destinado a un puesto de trabajo diferente.
También se prohíbe expresamente la contratación de trabajadores para la formación por parte de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para ser puestos a disposición de las Empresas Usuarias (EU).
Al igual que el contrato en prácticas, el contrato para la formación y el aprendizaje se ha de celebrar por escrito. Su incumplimiento determina, además de la infracción administrativa correspondiente, la presunción de celebración por tiempo indefinido y a tiempo completo, lo que comporta que se presume celebrado como contrato de trabajo ordinario.
Duración del Contrato
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
En caso de que el contrato se hubiera fijado por una duración inferior a la máxima permitida legal o convencionalmente, podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces, sin que la duración total pueda superarse la máxima de los tres años.
Jornada de Trabajo y Retribución
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85 % durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de fuerza mayor previstos legalmente. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
En cuanto a la retribución, ésta se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Otras Condiciones Laborales
Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
Se contempla una importante reducción (en las cotizaciones a la Seguridad Social) si, a la finalización del contrato, este se transforma en indefinido.
En lo que se refiere a la acción protectora de la Seguridad Social (SS), actualmente la cobertura es completa, asimilada al resto de los trabajadores, incluida la posibilidad de causar derecho a la prestación por desempleo.