Capacidad Jurídica, Representación y Derechos Subjetivos: Casos Prácticos Resueltos
PR. 2: Sujetos de la Actividad Turística
- Alejandro sí podría contratar el viaje porque es mayor de edad y no está incapacitado judicialmente, con lo cual tiene capacidad de obrar plena. Natalia también podrá contratar el viaje, pero con un complemento de capacidad designada por sus padres porque es menor de edad y tendrá capacidad de obrar limitada. Ainhoa y María son dos menores de 17 años que están emancipadas y no se encuentran sujetas a patria potestad ni a tutela, y sus padres deberán prestar su consentimiento para que ellas puedan reservar el viaje por sí solas. Ainhoa y María conviven juntas, es una emancipación de hecho, que implica que la persona menor de edad (mayor de 16 años), siempre que tenga una economía holgada para auto-sustentarse.
- Adolfo no podría contratar el viaje por sí solo, porque es una persona mayor de edad, pero se encuentra incapacitado por sentencia judicial. Tendría una capacidad de obrar limitada, pero necesitaría que sus padres completasen la capacidad. Adolfo estaría sujeto a la tutela o curatela o a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Natalia es una persona menor de edad no emancipada, con lo cual debe actuar con el consentimiento de sus padres y actúan en su nombre. Esto quiere decir que, si Natalia quiere abortar, sus padres deberán consentirlo.
- La donación hecha a un nasciturus (concebido no nacido) puede ser aceptada por las personas que legítimamente le representan, si nace con los requisitos del artículo 30 del CC, que dice que la personalidad se adquiere en el momento de nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
-
10 estudiantes aportan salarios
- La Ley exige (según se regula en la Ley Orgánica de 22 de marzo de 2002) que esta asociación se forme de, al menos, 3 personas (físicas o jurídicas) que se comprometan a poner en común conocimientos, medios y actividades, así como que se doten de unos Estatutos. Los órganos de cada asociación son, como mínimo, la Asamblea General y el Órgano de Representación, que gestiona y representa los intereses asociativos conforme a las disposiciones de la Asamblea General.
- Las causas de extinción de la persona jurídica no son uniformes para todas las personas jurídicas. Con carácter general, el artículo 39 del CC señala tres motivos legales de extinción, que son: expiración del plazo durante el cual funcionaban legalmente, realización del fin para el cual se constituyeron, o imposibilidad de aplicar a dicho fin la actividad y los medios de que disponían. Una asociación puede disolverse por 4 motivos: por las causas previstas en sus Estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en la Asamblea General, por las causas generales previstas en el art. 39 CC (antes mencionadas), o por Sentencia Judicial firme.
-
Vaper.
- Es una representación voluntaria, porque se le ha otorgado al representado esa capacidad por conveniencia. Poder especial, para contactar con proveedores y comprar productos. En términos generales, solo para administrar algunos asuntos. Directa, porque el tercero (Manuel) conoce la identidad del representado (Pepe) y que Antonio actúa en tu nombre.
- No, porque no entra dentro de sus poderes como representante la compra de inmuebles. Sí, mediante un acuerdo de rescisión entre el representado y el tercero (ratificando ese negocio).
- Sí, porque a pesar de que ya no tiene poder para ello, él desconocía la revocación de dicho poder y estaba actuando de buena fe.
PR. 3: Relación Jurídica y Derecho Subjetivo
- Natalia, Manuel, Antonio.
- Límite intrínseco, que trata sobre la buena fe y abuso del derecho (art. 7 CC). Natalia abusa de la confianza de Antonio, es una infracción de la buena fe.
- Pedro impide aparcar y reserva plaza
- No, no es una conducta lícita. Está abusando de su derecho a aparcar su vehículo. Ejercita su derecho de forma abusiva.
- Que los vecinos hablasen con él de buenas, y si dice que no, ir a un juez que nos autorice a poder quitarlo.
- Vecina flamenca
- No, porque el plazo de caducidad es de un año, y todavía no ha pasado. Ha interrumpido el plazo de prescripción.
- Sí, cambiaría la respuesta. La caducidad sí es apreciable de oficio, porque es una cuestión de orden público.