Capacidad Jurídica, Contratos Sanitarios y Responsabilidad Profesional en el Ámbito Sanitario

Tipos de Capacidad

  • Capacidad jurídica: Aptitud abstracta para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona posee capacidad o personalidad jurídica desde el nacimiento (transcurridas 24 horas).

Según el artículo 29 del Código Civil, el nacimiento determina la personalidad; al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. El artículo 30 establece que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (24 horas).

  • Capacidad de obrar: Capacidad para ejercer los derechos y obligaciones. Se alcanza a los 18 años, aunque no es plena hasta los 25. En España, se pueden ejercer derechos y obligaciones desde los 18 años; antes se requiere un tutor.

En el ámbito sanitario, la mayoría de edad se establece a los 16 años (artículo 9 de la Ley de Autonomía del Paciente). Existen dos excepciones: emancipación e incapacitación. Si la persona es menor o está incapacitada, actuará a través de un representante o tutor. Si tiene 12 años cumplidos, se escuchará su opinión.

  • Capacidad natural: Capacidad que el facultativo atribuye al paciente según su criterio. El profesional valora si el solicitante comprende el contrato que se establece. Es una apreciación subjetiva del estado del paciente.

Un paciente bajo los efectos del alcohol o drogas no puede firmar un consentimiento informado al carecer de capacidad para entenderlo.

Tipos de Contrato Sanitario

El artículo 1261 del Código Civil establece tres requisitos para la existencia de un contrato:

  • Consentimiento: Aceptación libre y voluntaria del paciente al tratamiento u otra actividad sanitaria propuesta por el facultativo.
  • Objeto: Tratamiento o exploración que se llevará a cabo. Es el servicio contratado.
  • Causa: Finalidad del contrato (curación, mejora de la calidad de vida, etc.).

Obligaciones de las Partes

Ambas partes del contrato tienen una serie de obligaciones:

  • Del paciente:
    • Cumplir con el tratamiento.
    • Pagar los honorarios.
    • Aportar información precisa y veraz.
    • Proporcionar los documentos legales necesarios.
  • Del facultativo:
    • Emplear una buena praxis profesional.
    • Proporcionar información continua sobre el tratamiento y el procedimiento.
    • Guardar el secreto profesional.
    • Actualizar la historia clínica.

El Código Civil, establecido en 1889, regula el derecho civil, que se establece entre las partes. En la relación médico-paciente existe un contrato que permite negociar los términos (artículo 1254: el contrato existe desde que una o más personas consienten en obligarse respecto a otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio).

El derecho se basa en la prueba. La historia clínica es fundamental, ya que refleja los protocolos y actuaciones.

Modalidades de Contrato

  1. Contrato de obra: Se centra en «dar alguna cosa» (resultado material). Se exige un resultado concreto.

Ejemplos: Medicina voluntaria o satisfactiva (cirugía estética), vasectomía, análisis de SIDA. No basta con argumentar que se ha hecho lo mejor posible o que se ha utilizado la mejor técnica.

  1. Contrato de prestación de servicios: Se enfoca en «prestar algún servicio» (medios, no un resultado material).

Ejemplo: Medicina curativa. Se exige al médico emplear los medios apropiados. No se contrata la curación, sino los medios para intentarlo.

Una misma persona no puede estar sujeta a ambos tipos de contrato simultáneamente.

La principal diferencia entre ambos radica en el consentimiento informado. En la medicina voluntaria o satisfactiva, debe ser más extenso y detallar todas las posibles secuelas o problemas del tratamiento. La mayoría de las intervenciones odontológicas se relacionan con este tipo de medicina, ya que pueden afectar a la estética del paciente.

Responsabilidad Profesional

La responsabilidad surge por el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Consiste en reparar el daño causado. El incumplimiento de las obligaciones contractuales conlleva responsabilidad.

Existen dos tipos principales: responsabilidad civil y penal. Generalmente, si hay responsabilidad penal, también hay responsabilidad civil.

Tipos de Responsabilidad

  1. Responsabilidad jurídica
    1. Penal: La establece el Estado contra el individuo que ha cometido una infracción. Es personal. El delito es la acción u omisión dolosa o imprudente penada por la ley, sancionada con una pena que debe cumplirse independientemente de la responsabilidad civil. La responsabilidad penal es siempre personal; no se puede imputar un delito a una institución.

Para que exista delito o falta, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Tipificación legal: Debe estar reconocido por el Código Penal.
  • Acción realizada voluntaria y conscientemente.
  • Imputabilidad: Solo un juez o magistrado puede declarar culpable a alguien.
  • Culpabilidad: Puede ser dolosa (intencionada, con plena consciencia) o imprudente (sin la debida diligencia, sin plena consciencia).
  • La acción u omisión puede ser dolosa o imprudente.
  1. Responsabilidad jurídica
    1. Civil: Indemnización a la víctima. El profesional compensa económicamente al paciente. Se deriva de un daño entre personas.

Para que exista responsabilidad civil, deben darse tres elementos:

  • Acción u omisión voluntaria y culposa.
  • Acción antijurídica con resultado dañoso: Debe existir un daño. Hay cuatro tipos. Quien causa un daño está obligado a repararlo.
  • Relación de causalidad o nexo causal entre la acción y el daño: El daño debe ser consecuencia de la acción u omisión. La relación de causalidad se rompe por:
  • Fuerza mayor.
  • Daño fortuito (Artículo 1105 del Código Civil).

Tipos de Daño

  1. Moral: Afecta a los derechos de la personalidad (vulneración del consentimiento informado, honor, dignidad, etc.).
  2. Corporal:
    • Físico.
    • Psicológico (se considera corporal, no moral).
  3. Material.
  4. Lucro cesante: Pérdida de ganancias económicas como consecuencia de la acción dañosa. Debe demostrarse.

Ejemplos comunes de responsabilidad civil: Infecciones nosocomiales, esperas y retrasos, diagnóstico erróneo, aparatos e instalaciones defectuosas, altas prematuras.

  1. Responsabilidad Patrimonial de la Administración: Responde ante el mal funcionamiento de los servicios públicos. El titular es el poder público. La Administración compensa a la víctima o paciente.
  2. Responsabilidad Profesional: Impuesta por el colegio profesional al profesional.
  3. Responsabilidad Administrativa: El ciudadano paga a la Administración (ejemplo: botellón).

Jurisprudencia

Conjunto de sentencias que configuran un derecho. Se utiliza la sentencia de un caso como ley o norma. Ante la ausencia de leyes para todos los casos, se recurre a juicio, y la resolución sirve como precedente para casos similares. Es la forma de resolver casos revisando veredictos anteriores.

Legalidad y Legitimidad

  • Legal: Acción conforme a lo prescrito en las normas legales.
  • Legítimo: Conforme a su fundamento (por ejemplo, la ley natural).
  • Legitimidad: Valoración subjetiva de la justicia o injusticia de un acto o norma. Es individual.

Ejemplo: El aborto es legal (conforme a la ley), pero alguien puede no querer practicarlo por razones de legitimidad (conforme a sus principios).

Consentimiento Informado

Se basa en la Ley de Autonomía del Paciente, que reconoce el derecho a la autodeterminación en el ámbito sanitario. El paciente tiene derecho a decidir sobre todo lo que le afecte. Es un documento (escrito o verbal) que informa al paciente para que tome una decisión libre y voluntaria. Según la Ley 41/2002:

  1. Se fundamenta en el derecho del paciente a recibir información y a decidir voluntariamente qué acepta y qué rechaza.
  2. La información debe ser clara, comprensible, individualizada, fidedigna y progresiva.
  3. Debe proporcionarse con la mayor antelación posible para que el paciente pueda tomar una decisión meditada y razonada.
  4. La información es principalmente verbal y debe complementarse, no sustituirse, con información escrita.
  5. Tras un análisis razonado, el paciente elegirá libre y voluntariamente.
  6. El consentimiento escrito no puede utilizarse como herramienta de defensa judicial.
  7. El consentimiento informado es un deber ético y legal del personal sanitario.
  8. Se considera una buena práctica médica, ya sea verbal o escrito.
  9. Debe ser proporcionado por el médico responsable.

Si no hay consentimiento informado, el profesional es responsable y debe indemnizar al paciente. Cualquier riesgo debe constar en el consentimiento informado.

Una parte de la jurisprudencia considera que, si no hay daños, la falta de consentimiento informado no se considera un daño en sí mismo. Sin embargo, otra parte sostiene que, haya o no daños, la falta de consentimiento informado genera la posibilidad de reclamar daños morales, ya que el paciente ha asumido riesgos sin haber sido informado. Se considera un daño moral.

La ausencia de consentimiento informado puede constituir un daño moral, ya que el paciente acepta riesgos sin conocerlos debido a la omisión del facultativo.

Excepciones al Consentimiento Informado

  • Urgencia.
  • Beneficio terapéutico.
  • Renuncia del paciente.

Derechos Fundamentales

Son los derechos básicos para vivir, inherentes a la naturaleza humana. El Tribunal Constitucional los protege a través del recurso de amparo.

Recurso de amparo: Único recurso que permite al ciudadano acudir directamente al Tribunal Constitucional cuando se han violado sus derechos humanos.

Secreto Profesional

La vulneración del secreto profesional está tipificada como delito en el Código Penal, con penas de 1 a 4 años de prisión.

El paciente tiene derecho a que el profesional guarde el secreto profesional, pero este derecho no es absoluto. Puede vulnerarse en determinadas situaciones:

  • Imperativo legal: El juez obliga a revelar información de la historia clínica.
  • Enfermedad de declaración obligatoria: Si el paciente se niega, se puede contactar con el juez de guardia.
  • Certificado de nacimiento o defunción: Se deben revelar datos a la familia.
  • Cuando el profesional se vea injustamente perjudicado por mantener el secreto y el paciente lo permita.
  • Cuando el profesional es llamado por el colegio profesional: Si comparece como denunciado y necesita justificarse, puede vulnerar el secreto profesional.