Cambios politicos y religiosos del siglo xvii
SOBRE LOS PROCESOS DE DEMOCRATIZACION.–
La ciencia política como disciplina ha desarrollado lo que podría denominarse una “teoría de la democratización”. En una primera aproximación a estas teorías del cambio de régimen, podemos comprobar cómo el debate se ha venido produciendo tradicionalmente los partidarios de la “Escuela Funcionalista” y la “Escuela Genética”. -Los seguidores de la primera perspectiva enfatizan los determinantes estructurales de estos procesos, por lo que desde este punto de vista los cambios de régimen estarían condicionados por factores particulares como el desarrollo económico, la transformación de la estructura social o simplemente la modernización en general. La Escuela Funcionalista, por lo tanto, se centra en el estudio de estos complejos y largos procesos. -Por otro lado, la Escuela Genética, subraya la importancia de los determinantes políticos en el desenlace de las transiciones. Desde esta visión el cambio del régimen, este estaría circunscrito a las decisiones políticas y a las estrategias de los actores políticos, a caecidas durante todo el proceso de transformación.
TEORIA DE LOS TRES CONSENSOS EN LOS PROCESOS DE TRANSICION DE RAMON COTARELO
1. Aparición del elemento desencadenante.
2. Transformación de la legitimidad y la legalidad. 3. Eliminación del personal político anterior y de su simbología. 4. Acuerdo sobre el pasado para reconciliar a la colectividad. Primer Consenso. 5. Establecimiento de normas provisionales. Segundo Consenso. 6. Determinación definitiva de las reglas del juego. Tercer Consenso.(1977-1978 Constitución).
TEMA 5: FORMAS DE ESTADO
5.1. EVOLUCION DE LA MONARQUIA PARLAMENTARIA EN EL CONTINENTE EUROPEO:
Primer momento
Cuando al Monarca se le consideraba órgano del Estado. Órgano supremo en funciones desorbitadas en relación con los restantes órganos del Estado.
-Segundo momento
Cuando el Monarca se constituyo en un poder distinto de aquellos que tenían atribuidas las tres clásicas funciones, convirtiéndose, sobre todo, en un poder independiente del ejecutivo y con funciones arbitrales y moderadoras mientras al ejecutivo le correspondía el ejercicio de la responsabilidad política.
Tercer momento
Cuando el Monarca, ya separado de los demás elementos activos del Estado, se convierte en un órgano con atribuciones tasadas, que estatutariamente ejerce con la colaboración necesaria de otros órganos estatales funciones esencialmente arbitral.
5.2. TRES VIAS: –
La vía evolutiva inglesa
La vía evolutiva es la que representa la Monarquía Parlamentaria inglesa, que va evolucionando primero desde una forma mixta de Gobierno, durante los siglos XIV, XV, XVI y XVII, a ser una forma de Gobierno equilibrada desde el siglo XVIII, hasta finalmente convertirse en una Monarquía Parlamentaria, después de las reformas electorales del siglo XIX, cuando la Monarquía se funde con el liberalismo, y de los primeros decenios del siglo XX, cuando ya la Monarquía se acerca paulatinamente a la democracia. En esta evolución, hay también una parte anecdótica como cuenta García Morillo “En Inglaterra, el hecho de que Jorge I, a finales del XVII, fuera de origen alemán de la casa Hannover, provoco que no dominase el ingles y que, por consiguiente, no pudiese intervenir en las reuniones de su consejo, para decidir mas tarde no asistir a ellas”. Así surgió la práctica de que el rey no asistiese a los consejos, lo que dio lugar de hecho a la separación del poder ejecutivo. –
La vía racional-evolutiva de las monarquías europeas
La vía racional-evolutiva es la que se produce en las Monarquías europeo-continentales, a través de la denominada Monarquía doctrinaria en Bélgica, Holanda, Luxemburgo o los países nórdicos europeos, se van estableciendo Monarquías constitucionales duales mediante unas Constituciones que reconocen un poder Legislativo compartido, con el mecanismo de la doble confianza en el Gobierno, doble legitimización (y doble moción de potestad, por ello), por el principio Monárquico y por el principio democrático. Poco a poco, la práctica política ha ido haciendo que estas Monarquías Constitucionales se convirtieran en Monarquías Parlamentarias aunque la Constitución de una buena parte de estos países siga reconociendo, como por ejemplo es el caso de la Constitución belga, que la potestad legislativa reside en el Rey con el parlamento, y, en consecuencia, el Monarca actúa como colegislador. Algunos de estos países, en concreto, Suecia y Dinamarca, han aprobado reformas Constitucionales destinadas a garantizar la soberanía Parlamentaria. –
La vía racionalizada de la actual Monarquía española
La tercera vía es la Monarquía Parlamentaria racionalizada, puesta por escrito en una Constitución. Eso ocurrió en Japón después de la Segunda Guerra Mundial, y en España en la Constitución de 1978. Instauración a la reinstauración de una Monarquía, después de un periodo de quiebra de la legitimidad primigenia (divina en Japón, militar-carismática, basada en la cruzada, en España).
5.3. GOBIERNOS5.3.1
Gobierno de Asamblea (democracia directa
:-Concentración de poder. Confusión de poderes. -El periodo constituyente en los EEUU (1775-1787). El Congreso continental. El gobierno de la Convención en Francia (Constitución de 1793). -Papel de las Cámaras. El bicameralismo. -Suiza y las Repúblicas populares.