Calumnia e Injuria: Análisis de los Delitos contra el Honor en España
Delitos contra el Honor: Calumnia e Injuria en el Código Penal Español
Los delitos contra el honor se encuentran ubicados en el Título XI del Libro II del Código Penal (CP). Este título se divide en tres capítulos:
- De la calumnia.
- De la injuria.
- Disposiciones generales.
El Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido en estos delitos es el honor, un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución Española (CE). El “honor” es un concepto jurídico indeterminado y cambiante, dependiente de las normas, valores e ideas vigentes en cada momento.
Tiene un doble sentido:
- Sentido subjetivo: Se refiere al sentimiento de propia estimación.
- Sentido objetivo: Se refiere a la opinión que los demás tienen de una persona.
En el delito de injurias, se considera este doble sentido del honor.
El derecho al honor tutelado penalmente parte del reconocimiento del derecho de toda persona.
Colisión de Derechos en Clave de Antijuridicidad
En la práctica, es frecuente la colisión entre el derecho al honor y los derechos contenidos en el artículo 20 de la CE (libertad de expresión, libertad de creación artística, científica y técnica, libertad de cátedra y libertad de información).
Habrá que hacer una valoración judicial sobre el caso concreto en la que se ponderen los intereses y los bienes jurídicos en juego.
La Calumnia
La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Conducta
La conducta consiste en imputar a otra persona un delito preciso, no una falta.
Hay una doble modalidad:
- Conocimiento de su falsedad: es la modalidad dolosa.
- Temerario desprecio a la verdad: dolo eventual.
No cabe la imprudencia.
Sujetos
Cualquier persona puede ser sujeto activo o pasivo. Aunque, en principio, las personas jurídicas no pueden ser sujeto pasivo, el atentado contra el «honor» de una persona jurídica puede trascender a las personas físicas que la integran. Los fallecidos tampoco pueden ser sujetos pasivos de este delito, al tratarse el derecho al honor de un derecho de la personalidad que se extingue con el fallecimiento del titular.
Pena
- Si la calumnia se propaga con publicidad: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
- Si la calumnia se propaga sin publicidad: multa de 6 a 12 meses.
Exceptio Veritatis
El CP establece que si se prueba el hecho criminal que ha sido imputado, el sujeto quedará exento de toda pena. Es una reiteración innecesaria, pues del concepto de calumnia ya se desprende que la imputación no ha de ser verdadera.
La Injuria
La injuria es una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Conducta
Para que la injuria sea delito, tiene que ser tenida en concepto público por grave, por su naturaleza, efectos y circunstancias. Las injurias leves constituirían una falta de injurias. Las injurias que consistan en imputación de hechos no se consideran graves, excepto que se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Elemento Subjetivo
Es un delito doloso; no está prevista la imprudencia.
Concursos
Se da una relación de especialidad con otras injurias recogidas en el CP:
- Injurias contra las Cortes Generales o Asambleas Legislativas de las CCAA.
- Injurias a España.
- Injurias al Ejército.
- Injurias al Rey.
- Otras.
Pena
- Si la injuria se propaga con publicidad (por medio de la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante): multa de 6 a 14 meses.
- Si la injuria se propaga sin publicidad: multa de 3 a 7 meses.
Exceptio Veritatis
No ocurre como en la calumnia, en la que si se probaba la verdad de las imputaciones, el sujeto quedaba exento de responsabilidad, salvo en una excepción: el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
Disposiciones Comunes
Van del artículo 211 al 216, y establecen que:
- La calumnia y la injuria serán con publicidad si se realizan por medio de imprenta, radio o medio parecido.
- Será responsable civil solidario el dueño de la imprenta o medio.
- Si la calumnia es pagada, podrá inhabilitarse de 6 meses a 2 años.
- Si el que calumnia o el que injuria se retracta ante el juez, se impondrá la pena inferior en un grado.
- La sentencia será publicada a costa del que injurió o calumnió, etc.