Boletas garantía por anticipo que es
ARTÍCULO 99.-Garantía de mantenimiento de la oferta
Los interesados
en participar en una licitación pública o privada, deberán garantizar el
mantenimiento del precio y las demás condiciones de la oferta mediante el
otorgamiento de una garantía equivalente, por lo menos, al dos por ciento
(2%) de su valor. Comunicada que fuere la adjudicación del Contrato, dicha
garantía será devuelta a los participantes, con excepción del oferente
seleccionado quien previamente deberá suscribir el contrato y rendir la
garantía de cumplimiento.
ARTÍCULO l00.-Garantía de cumplimiento
El particular que contrate con
la Administración deberá constituir una garantía de cumplimiento del
contrato en el plazo que se establezca en el Pliego de Condiciones;
equivalente al quince por ciento (15%) de su valor y las demás garantías
que determinen los documentos.
En los contratos de obra pública o de suministro con entregas periódicas o
diferidas que cubran períodos mayores de doce (12) meses, la garantía de
cumplimiento se constituirá por el quince por ciento (15%) del valor estimado
de los bienes o servicios a entregar durante el año, debiendo renovarse
treinta (30) días antes de cada vencimiento.
ARTÍCULO 101.-Vigencia de la garantía de cumplimiento
La garantía de
cumplimiento estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto
para la ejecución de la obra o la entrega del suministro. Si por causas
imputables al Contratista no se constituyere esta garantía en el plazo
previsto, la Administración declarará resuelto el Contrato y procederá a la
ejecución de la garantía de oferta.
ARTÍCULO 102.-Ampliación de la vigencia de la garantía de
Cumplimiento
Si por causas establecidas contractualmente se modifica el
plazo de ejecución de un contrato por un término mayor de dos (2) meses, el
Contratista deberá ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento de
manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si
así ocurriere, el valor de la ampliación de la garantía se calculará sobre el
monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido
ejecutado satisfactoriamente.
ARTÍCULO 103.-Aumento de la estimación del contrato
Si a
consecuencia de la modificación de un contrato su monto aumentare por
incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar,
la garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato
modificado que estuviere por ejecutarse.
ARTÍCULO 104.-Garantía de calidad
Efectuada que fuere la recepción
final de las obras o la entrega de los suministros y realizada la liquidación
del contrato, cuando se pacte en el contrato, de acuerdo con la naturaleza
de la obra o de los bienes, el Contratista sustituirá la garantía de
cumplimiento del contrato por una garantía de calidad de la obra o de los
bienes suministrados, con vigencia por el tiempo previsto en el contrato y
cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) de su valor
ARTÍCULO 105.-Garantía por anticipo de fondos
Cuando se pacte un
anticipo de fondos al Contratista la cuantía será no mayor del veinte por
ciento (20%), éste último deberá constituir una garantía equivalente al cien
por ciento (100%) de su monto. El anticipo será deducido mediante
retenciones a partir del pago de la primera estimación de obra ejecutada, en
la misma proporción en que fue otorgado. En la última estimación se
deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo. La vigencia de esta garantía
será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del
anticipo.
ARTÍCULO l06.-Garantía en los contratos de consultoría
En los
contratos de consultoría la garantía de cumplimiento se constituirá mediante
retenciones equivalentes al diez por ciento (10%) de cada pago parcial por
concepto de los honorarios. En los contratos para el diseño o supervisión de
obras también será exigible una garantía equivalente al quince por ciento
(15%) de honorarios con exclusión de costos.
Artículo 117. Mantenimiento de la oferta
Los oferentes deberán mantener
el precio y las demás condiciones de la oferta durante el plazo previsto en el
pliego de condiciones, el cual no será inferior a un mes, contado a partir de
la fecha de apertura de los sobres; si a su vencimiento no se hubiere
notificado la adjudicación las ofertas caducarán automáticamente y los
proponentes podrán retirarlas sin perder su garantía y sin ninguna otra
responsabilidad de su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo
56 de
la Ley. Por el solo hecho de su presentación se entenderá que la oferta se
somete al plazo de vigencia indicada.
No obstante, en casos calificados y cuando fuere estrictamente necesario, el
órgano responsable de la contratación podrá solicitar la ampliación del plazo
a todos los proponentes, siempre que fuere antes de la fecha prevista para
su vencimiento; el silencio de los proponentes se entenderá como
disentimiento. Si se ampliare el plazo de vigencia de la oferta, deberá
también ampliarse el plazo de la garantía de mantenimiento de oferta.
Artículo 118. Retiro de ofertas
Los oferentes podrán retirar sus ofertas
antes de que venza el plazo de presentación sin perder por ello su garantía,
caso en el cual se devolverá el sobre o sobres sin abrirlos, dejándose
constancia de su entrega; si las retiraran posteriormente se ejecutará la
citada garantía de oferta salvo el caso a que se refiere el párrafo primero del
artículo anterior.
El licitador que retire el sobre o paquete cerrado que contiene su oferta
podrá presentar una nueva propuesta, siempre y cuando se reciba dentro
del plazo de presentación.
Artículo 195. Revisión de precios
Para los fines de los artículos 74 y 76
de la Ley, los contratos de obra pública, con excepción de los que se
refieran a reparaciones o modificaciones menores con plazo hasta de seis
meses, incluirán una cláusula de revisión de precios, detallando la fórmula o
sistema de revisión aplicable.
Las fórmulas tendrán carácter oficial y se aprobarán observando lo previsto
en los artículos 31 numeral 9) y 76 de la Ley; el contrato establecerá,
además, el método o sistema para la aplicación correcta de las referidas
fórmulas.
Artículo 196. Fórmulas para la revisión de precios
Las fórmulas a que se
refiere el párrafo segundo del artículo anterior permitirán, en su caso, el
reconocimiento al contratista de los mayores costos de bienes y servicios
relacionados estrictamente con la obra, que eventualmente se produzcan y
que fueren causados por variaciones en las condiciones económicas que no
le fueren imputables, todo lo cual deberá constar debidamente acreditado;
en su preparación, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
tendrá en cuenta, entre otros, el índice general de precios al consumidor, el
índice de depreciación de la moneda, certificados ambos por el Banco
Central de Honduras, las variaciones oficiales en el salario mínimo, en el
precio de los combustibles o en los demás índices preparados por otros
organismos competentes y los elaborados por la Cámara Hondureña de la
Industria de la Construcción.
Artículo 238. Constitución de garantías
El contratista deberá acreditar en
los plazos previstos en el contrato las garantías a que se refiere el Capítulo
VIII de la Ley, según corresponda; estas garantías estarán vigentes durante
los plazos y condiciones previstas en la Ley y en el contrato.
No se requerirá garantía de mantenimiento de oferta en los concursos por
estar limitada esta última a las licitaciones públicas o privadas según,
dispone el artículo 99 de la Ley.
Artículo 239. Responsabilidades cubiertas por las garantías
Las
garantías responderán por lo siguiente:
1. La garantía de mantenimiento de la oferta de las licitaciones públicas o
privadas por las propuestas presentadas por los licitadores hasta la
adjudicación del contrato y, respecto del adjudicatario, por su propuesta
hasta la formalización del contrato y constitución de la garantía de
cumplimiento.
2. La garantía de cumplimiento del contrato responderá por el cumplimiento
de las obligaciones del contratista para con la Administración, derivadas del
contrato.
3. La garantía de calidad por los vicios o defectos en las obras, imputables al
contratista o de los bienes suministrados durante el plazo que se hubiere
previsto en el contrato, sin perjuicio de las garantías especiales de
funcionamiento que se hubieren acordado en los contratos de suministro.
4. La garantía por anticipo de fondos por la correcta inversión del pago
anticipado a cuenta de la ejecución del contrato, cuando así estuviere
pactado.
Artículo 243. Tipo de garantías
Además de las garantías expedidas por
instituciones bancarias, fianzas expedidas por compañías de seguros y
cheques certificados a la orden de la Administración contratante, también
podrán aceptarse como garantías los bonos del Estado representativos de
obligaciones de la deuda pública, que fueren emitidos de conformidad con la
Ley de Crédito Público; en este último caso, la garantía deberá inscribirse en
el registro del Banco Central de Honduras en el que figuren anotados dichos
valores, quedando inmovilizados y afectos a las obligaciones garantizadas,
con excepción, en este último caso, de los rendimientos que generen.
También constituye garantía la retención del diez por ciento (10%) de cada
pago parcial en concepto de honorarios en contratos de consultoría, según
dispone el artículo 106 de la Ley, debiendo devolverse su importe como
pago final, de producirse la terminación normal del contrato.