Beneficios de los documentos mercantiles
TERCERO: DESCUENTO, AFIANZAMIENTO, COMISIÓN Y CRÉDITO DOCUMENTARIO
Daniel Vivas – Golding Sussex Limited”
1º
¿Ha existido incumplimiento del contrato de comisión? Si porque la comisión es imperativa y se exige un cumplimiento estricto, y el banco inglés filial y corresponsal del español (BBVA) incumplíó la comisión al no exigir a la entrega del conocimiento de embarque el pago de la letra o contra la aceptación del efecto más la prestación de un aval bancario. Se entregó la partida de joyas sólo con la firma de la aceptación.
2º
¿Podrá Daniel reclamar la indemnización de daños y perjuicios que la ejecución de la comisión le ha ocasionado? Efectivamente porque el incumplimiento de la comisión y la posterior insolvencia de la firma británica le ha producido daños y perjuicios concretados en parte por el cumplimiento de la sentencia del juicio ejecutivo, en base al impago de la letra aceptada por la importadora, y a costa de la póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles que suscribíó con el BBVA.
3º
¿Contra quién tendrá que presentar la demanda? Al BBVA que es con quien firmó el contrato de comisión y quién le reclamó el principal y las costas.
4º
Señala que elementos de afinidad y diferencia presenta este contrato con el contrato de crédito documentario. En los contratos de crédito documentario el comprador, importador, comitente pide al banco que a su cuenta (del cliente) emita el crédito documentario, la carta de crédito (L/C) al beneficiario, exportador, vendedor, a cambio de unos documentos. Y en este contrato es al revés el banco que concede la carta de crédito es el del vendedor, exportador. En todo lo demás es similar.
CUARTO: Crédito DOCUMENTARIO emp. España A emp. Argent. B
1.-
Deberá el banco C verificar el estado de las mercancías antes de proceder al pago del precio pactado? El deber del examen del banco recae siempre en los documentos, sin extenderse nunca a las mercancías ni al cumplimiento del contrato de compraventa.
2.-
Deberá el banco C verificar el estado de los documentos antes de proceder al pago del precio pactado a la empresa A? El banco se obliga frente al ordenante a recibir los documentos y examinarlos, dentro de un plazo razonable, con la debida diligencia. Se trata de un examen formal, que consiste en comprobar que los documentos están completos; es decir, que están todos y cada uno de los que fueron previstos, sin que el banco sea libre para rehusar aquellos que le parezcan superfluos. También que, desde el punto de vista de los requisitos formales, los documentos son correctos, congruentes entre sí y que están conformes con las instrucciones que le diera el ordenante.
3.-
Si la empresa B no puede retirar las mercancías por falta de algún documento ¿puede negarse a devolver al Banco C la cantidad pagada a la empresa A? Si, puede negarse a devolver la cantidad pagada a la empresa A, si no puede retirar las mercancías por falta de algún documento, porque es el Banco C el que ha incumplido el contrato de comisión, porque es imperativa y de cumplimiento estricto, y lo incumplíó al revisar la documentación negligentemente, porque antes de dar la carta de crédito, letter of credit (L/C) a la vendedora, debería haber revisado que no falta ningún documento.
4.-
Puede la empresa A transferir su crédito frente al banco C a la empresa D para pagar una deuda que tiene con ella? Para que el crédito sea transferible ha de haber sido emitido con esta condición, a no ser que por acuerdo de todos los interesados se le atribuya posteriormente la nota de transferibilidad. Pero las RUUCD fijan un límite: sólo puede ser transferido una vez, salvo pacto en contrario. La transferibilidad es el derecho del beneficiario de dar instrucciones al banco designado para efectuar el pago o la aceptación, para que el crédito pueda ser utilizado, en todo o en parte, por uno o más terceros. Estos últimos a los que se denomina “segundos beneficiarios”, suelen ser los proveedores del primer beneficiario, de forma que la transferencia del crédito sirve como medio de pago a estos proveedores. Si estos no utilizan el crédito o sólo una parte, el primero puede utilizarlo para sí, puesto que la transferencia, plasmada en la emisión de una segunda L/C, no extingue la relación de la L/C original entre el banco emisor y el primer beneficiario.
CASO PRIMERO: TRANSMISIÓN DEL OBJETO-INTERÉS ASEGURADO:
Luis Vicio. Hispania sa
Art.34, LCS: “ En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.”
En este último caso (pólizas nominativas) el asegurado está obligado a comunicarlo por escrito al adquirente la existencia del seguro y al asegurador la transmisión, que podrá rescindir el contrato por escrito dentro de los quince días siguientes.
Art. 36: “Las pólizas a la orden o al portador no se pueden rescindir por transmisión del objeto asegurado”.
CASO SEGUNDO: SEGURO DE VIDA. Prestación COMPLEMENTARIA PARA MUERTE EN ACCIDENTE DE Circulación carlos Pérez. Reale
Del caso se deduce que no se incumplíó la cláusula que excluye la prestación complementaria, porque el asegurado estaba en posesión del correspondiente permiso. Por lo que los beneficiarios tienen derecho a ambas prestaciones. La prestación de la aseguradora se reparte entre los beneficiarios de la siguiente manera: Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiera designado beneficiario concreto, la indemnización corresponderá al tomador del seguro, o a sus herederos. En este caso serían sus herederos que se repartirían la indemnización en proporción a la cuota hereditaria. Ver arts. 84 y 85, LCS.