Auxiliares de los Comerciantes

AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES

FUNCION DEL SUJETO AUXILIAR DEL COMERCIANTE: Es importante porque permite la fluidez de la industria de la intermediación de la prestación de servicios de la banca, del seguro, etc.

CLASIFICACION DE LOS AUXILIARES

  • AUXILIARES PERMANENTES: su función persiste en el tiempo.
  • AUXILIARES OCASIONALES: este su tiempo es ocasional.
  • AUXILIARES MERCANTILES: auxiliares propios del comercio.
  • AUXILIARES NO MERCANTILES
  • AUXILIARES DENTRO DE LA EMPRESA Y FUERA DE LA EMPRESA: El primero trabaja dentro de la empresa y el otro no.

¿Cuál ES EL CARÁCTER ESENCIAL DE LA FUNCION DEL AUXILIAR DEL COMERCIANTE?: No ejercer en nombre propio, de manera que no es el, el sujeto de la imputación proveniente de los actos en que interviene.

EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA RECONOCE COMO AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES A: Factores, dependientes de comercio, agentes de comercio, corredores, comisionistas.

ARTICULO 263 FACTORES: En otras palabras, es el gerente. Son factores quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento.

CAPACIDAD DEL FACTOR artículo 264: para ser factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro, de acuerdo con las leyes civiles.

CONSTITUCION DEL FACTOR artículo 265: el factor se constituye mediante mandato con representación, otorgado por el comerciante, por nombramiento que le extenderá este último o por contrato de trabajo escrito y este mandado debe inscribirse en el registro mercantil.

FACULTADES DEL FACTOR artículo 266: este siempre estará facultado por el ministerio de la ley para realizar todas las operaciones y para celebrar los contratos corrientes relacionados con el objeto de la empresa o del establecimiento que dirija.

RESPONSABILIDAD DEL FACTOR artículo 267: los factores negociaran y contrataran a nombre y por cuenta del respectivo comerciante y deberá expresarlo así en los documentos que con tal carácter suscriban.

DEPENDIENTES

Artículo 273 del código de comercio, son dependientes quienes desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario d estos.

AGENTES DE COMERCIO

Artículo 280 del código de comercio, son agentes las personas que actúan de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos

GRASIFICACION DE AGENTES DE COMERCIO.

  • AGENTES DEPEDNIENTES: Si actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y están ligados a este por una relación de carácter laboral.
  • AGENTES INDEPENDIENTES: Si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia.

OTRAS ACTIVIDADES DE LOS AGENTES DE COMERCIO artículo 281: salvo pacto en contrario los agentes de comercio pueden dedicarse a cualquier otra actividad y negocio y aun actuar por cuenta de otros principales, cuyos productos o servicios no compitan entre sí.

CORREDORES

Artículo 292: es corredor el que, en forma independiente y habitual, se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar logado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación. Y sus servicios devienen de un contrato entre corredor y particular conocido como contrato de corretaje.

FUNCION DEL CORREDOR: Consiste en contactar a las partes interesadas en la celebración de un negocio, sin estar ligados a ninguna d ellas por relaciones de colaboración, dependencia o representación.

CORREDORES DE BIENES RAICES: Ponen en contacto a contratantes de bienes inmuebles, los que por su forma de traficar ya son del dominio del comercio.

OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES

  • A responder de la identidad de las personas que contraten por su mediación y asegurarse de su capacidad legal.
  • A ejecutar por si mismos las negociaciones que se les encomendaren.
  • A proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión.
  • A asistir a la entrega de los objetos, material del negocio, cuando alguno de los contratantes lo exija.

COMISIONISTAS

Artículo 303. Es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles. La comisión puede provenir de un mandato otorgado en escritura pública o de un acto verbal o escrito.

El comitente no tendría ninguna acción contra terceros a menos que el comisionista le hiciera una cesión de su titularidad frente a terceros.

El comisionista tiene derecho a una remuneración por parte del comitente, la que se fija al entablar la relación jurídica que la constituye.

SOCIEDAD CIVIL

La sociedad civil se vincula a la agrupación de individuos que desarrollan actividades en la esfera privada. Grupo de personas que asumiendo su rol de ciudadanos desarrollan ciertas acciones para incidir en el ámbito público.

SOCIEDAD MERCANTIL

Sujeto autónomo de relaciones jurídicas constituidas por medio de un contrato que tiene notoriedad legal, entre dos o más personas, se proponen ejecutar bajo una denominación social y con un fondo social, formado por las aportaciones.

Asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de ganancias que se obtengan.

¿COMO SURGE LA SOCIEDAD MERCANTIL?

De la necesidad que tiene el sujeto individual de asociar capacidad económica e intelectual con el fin de que en un esfuerzo conjunto se pueda desarrollar una actividad industrial, de intermediación o de prestación de servicios.

La ley obliga que determinados negocios sean explotados por medio de sociedades, como el banco, seguros, almacenes generales de depósito y sociedades financieras o de inversión privada, se les exige la calidad de comerciante social para poder explotar estas actividades mercantiles.

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

Primera forma de sociedad: fue la copropiedad que existía sobre los bienes dejados por un jefe de familia, a su fallecimiento eran explotados comunitariamente por sus herederos.

En la baja edad media ocurre un desarrollo acelerado del comercio marítimo por medio del Mediterráneo. Principio de la expansión mercantilista y ante la aparición institucional de las sociedades mercantiles. El contrato de commenda da origen a las sociedades comanditarias.

ASOCIACION Y SOCIEDAD

Sociedad: crea un vínculo que afecta a los socios entre sí, equiparándolos cualitativamente. Su razón de existir es el lucro. Cuando una sociedad lucra el remanente de la ganancia es repartido entre los socios en forma de dividendos.

Asociación: crea un vínculo entre los asociados y la asociación. No tiene finalidad lucrativa. Si una asociación obtiene lucro o ganancia, no se reparte entre los asociados, sino que sirve para aumentar el patrimonio propio de la asociación.

La sociedad es algo entre los socios; la asociación es algo por encima de los socios.

ELEMENTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

PERSONAL

Constituido por la persona individual o jurídica llamada socio. Pertenecer a una sociedad da a la persona individual la calidad de socio o condición de socio.

PATRIMONIAL

La sociedad para cumplir su objetivo necesita de un fondo propio, el cual está formado con los aportes de los socios capitalistas.

Patrimonio social: constituido por los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad y se modifica constantemente según el éxito o fracaso de la gestión económica desarrollada.

Capital social: suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que está dividido.

FORMAL

Es la constitución de la sociedad de manera legal ante el registro mercantil.

ORGANOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

Siendo la sociedad mercantil una persona jurídica, necesita de ciertos órganos para poder manifestar su función vital. La parte general del código de comercio únicamente se refiere al órgano administrativo.

ORGANO DE SOBERANIA

Voluntad social: reside en la reunión legal de los socios en junta general o en asamblea general.

Se utiliza asamblea general para la sociedad anónima y la comanditaria por acciones; junta general para las demás sociedades.

Junta o asamblea totalitaria: se da cuando todos los socios sin previa convocatoria se encuentran reunidos por si o debidamente representados, y deciden celebrar sesión.

Función del órgano de soberanía: marcar las directrices fundamentales de la sociedad en cuanto a su existencia y funcionamiento como persona jurídica.

ORGANO DE ADMINISTRACION

La sociedad mercantil únicamente puede actuar por medio de los administradores y por eso ellos desempeñan una función necesaria para que pueda manifestarse frente a terceros. Para la sociedad la representación es necesaria porque es lógico que no puede actuar como ente ficticio.

La administración de la sociedad es encomendada a uno o varios administradores o gerentes, que pueden ser o no socios, quienes tienen la representación legal de la misma. El administrador por el hecho de su nombramiento tiene facultades para representar judicialmente a la sociedad conforme las disposiciones de la ley del organismo judicial.

Representación: poder que se concede a una persona para celebrar actos jurídicos a nombre de otra y sobre todo, el ejercicio de tal poder frente a terceros.

ORGANO DE FISCALIZACION

Función: establecer el correcto funcionamiento de la sociedad, de acuerdo con la ley y el contrato, así como velar por el cumplimiento de la voluntad social.

Se puede llamar comisión de vigilancia u órgano fiscalizador. Permite que los administradores y los socios ajusten su conducta a lo que prescribe el contrato o código de comercio.

FUSION DE SOCIEDADES

Características del movimiento comercial: es la tendencia a crear ententes comerciales que permiten el control del mercado, eliminación de la competencia o bien la defensa de intereses comunes.

Ententes: se forman mediante la fusión de las sociedades mercantiles y el fenómeno es conocido como concentración de empresas o uniones de empresas.

Formas en que se puede presentar la unión de empresas

Kartel: tiene la finalidad de regular la concurrencia y dosificar la competencia, estableciendo mecanismos para el control del mercado.

Consorcio: forma de concentración o unión de empresas individuales que no pierden su carácter de tales, pero que se agremian en otro ente. Con el fin de satisfacer sus intereses.

Fusión de sociedades: fenómeno de concentración de empresas; se diferencia con relación a las anteriores en que al darse la concentración desaparece por lo menos una de las empresas concentradas. Reunión de dos o más sociedades que forman una nueva sociedad.

Procedimiento de fusión

Integración: cuando varias sociedades se fusionan en una sola y desaparecen todas sin excepción.

Absorción: cuando una de las sociedades fusionadas subsiste por absorber a las demás.

Teorías que fundamentan la fusión

De la sucesión universal: en la fusión de sociedades sucede igual cosa que en la sucesión de la persona individual; el ente supérstite adquiere la universalidad patrimonial de las personas desaparecidas.

Contractual: la fusión de sociedades solo puede explicarse contractualmente. Distingue el acto unilateral en que cada sociedad, de acuerdo con su estructura particular, decide fusionarse; y la suscripción del contrato de fusión después del trámite administrativo. La fusión de sociedades es un contrato.

Efectos de la fusión

Con relación a los socios se produce la reunión de un solo grupo humano; y con relación al patrimonio y capital, se unifica en una sola unidad económica.

Fusión en el derecho guatemalteco

Mecánica que se contiene en la ley guatemalteca sobre el procedimiento de fusión:

-Cada sociedad, según su forma mercantil resuelve fusionarse, constituye un acto unilateral de voluntad de cada sociedad que se fusionara y que se contiene en el acuerdo social.

-Acuerdo social se inscribe en el registro mercantil, siendo suficiente para el efecto, acta notarial en la que se transcribe dicho acuerdo.

-Transcurridos dos meses a partir de la última publicación, si no hay oposición o si se han satisfecho las pretensiones de los acreedores que se oponen a la fusión, puede autorizarse la escritura. La fusión existe hasta que se firma la escritura.

Responsabilidad de los socios ante la fusión

El socio que no esté de acuerdo con la fusión, puede separarse; pero su aportación y su responsabilidad ilimitada, se si trata de socios colectivos o comanditos, continuara garantizando el cumplimiento de obligaciones anteriores a la fusión.

TRANSFORMACION DE SOCIEDADES

Las sociedades constituidas conforme dicho código pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, manteniendo la misma personalidad jurídica de la sociedad anterior.


Casos en los que puede operar la transformación

Cuando una sociedad civil se transforma en mercantil: se da el plazo de un año, contado a partir de la vigencia del código, para que las sociedades civiles que tuvieran por objeto actividades comerciales se transformaran en mercantiles. Que una sociedad civil se transforme en mercantil aun cuando su objeto no sea el comercio.

-Cuando se modifica su estructura constitutiva: si se tiene una administración individual y se pasa a una administración colegiada, hay transformación orgánica de la sociedad.

-Cambio de forma: si una sociedad de responsabilidad limitada se vuelve sociedad anónima, solo en ese caso hay transformación de sociedades.

Efectos que produce la transformación

-Si se acepta que la transformación de la sociedad extingue la personalidad jurídica del ente transformado, la nueva sociedad cuenta con una nueva personalidad jurídica.

-Si la transformación es una simple modificación de la estructura legal de la sociedad, que no afecta la personalidad jurídica ya existente en la sociedad transformada, lo único que se obtiene es una investidura legal diferente.

ESCISION DE SOCIEDADES

Operación de división empresarial en la que se da un desmembramiento de los medios de producción de una sociedad, en provecho de otra u otras que se forman con base en el patrimonio de la sociedad escindida.

Tiende a evitar el gigantismo de una organización empresarial, para mantener una administración eficiente.

Causas que pueden influir para resolver una escisión

-Afrontar en mejor forma la competencia con base en sociedades pequeñas.

-Formar grupos de sociedades afines.

-Racionalizar el funcionamiento de la empresa, ahorrando gastos administrativos, impuestos.

-Evitar el recelo del poder público ante una política contraria a los monopolios.

Resultados que la escisión puede conseguir

-Crecimiento del tráfico comercial de las sociedades mediante la diversificación de las actividades mercantiles.

-Ampliación de mercados en razón de que cada sociedad se dedicara a uno en particular.

-La sociedad matriz y sus socios generan un crecimiento patrimonial como efecto de la multiplicación.

Formas de escisión

Falsa escisión: ocurre cuando una sociedad cede parte de su patrimonio a otra que se forma, la que le devuelve acciones o cuotas de capital. La sociedad matriz sigue existiendo.

Escisión pura: se conoce como tal aquella en que la sociedad matriz se extingue y de su patrimonio de liquidación se forman otras.

Base de la escisión

Una sociedad de considerable volumen es más rentable, más competitiva, si se le explota por medio de empresas más pequeñas.

Aspectos a prever en la escisión

-Garantizarse los derechos de los socios en cuanto a la participación en las sociedades resultantes.

-Las transferencias de las cuotas de capital puede permitir el ingreso de personas ajenas a las intenciones originales de la escisión. Celebrar contratos de coordinación.

-La sociedad matriz mantiene el control de las demás para que se siga una misma política comercial.


DISOLUCION DE SOCIEDADES

La sociedad mercantil tiene un periodo de vida que se inicia al estar definitivamente inscrita en el registro mercantil y se principia a extinguir cuando se disuelve.

CAUSA DE DISOLUCIÓN: todo hecho que afecte la existencia jurídica de la sociedad.

CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN

Según la fuente de donde provienen

Voluntarias: surgen de la voluntad de los socios expresada en el contrato.

Legales: son las que están previstas en la ley.

Según que afecten a determinado tipo de sociedad o a todas las sociedades: especiales o generales.

TIPOS DE DISOLUCION DE SOCIEDADES

DISOLUCION PARCIAL

No termina con la vida de la sociedad, pero le produce mutaciones en su existencia jurídica, no siendo en realidad una verdadera disolución.

Casos en que se contempla la disolución parcial

Por exclusión: el socio es retirado de la sociedad por incurrir en infracción al contenido de la escritura constitutiva o lo que establece el código de comercio.

Por separación: proviene de la voluntad del socio; el socio se separa por causas que únicamente el conoce.

DISOLUCIÓN TOTAL

Es la que produce la terminación de la sociedad. Afecta definitivamente la existencia jurídica de la sociedad y su principal efecto es provocar la liquidación total del patrimonio de la persona jurídica.

Causas de disolución

-Vencimiento del plazo, salvo que se prorrogue.

-Imposibilidad de realizar el objeto social o consumación del mismo.

-Por resolución de los socios tomada en junta general o asamblea extraordinaria.

-Perdida de más de 60% del capital pagado.

-Reunión del capital en una sola persona o socio.

– Nulidad del contrato.

-La fusión en cuanto a las sociedades que desaparecen.

Desde el momento en que se declare la disolución, se suspende la actividad productiva y se pasa un estado de liquidación cuyo principal efecto es la desaparición de la sociedad.

LIQUIDACION TOTAL DE LA SOCIEDAD

Realización de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo social y repartirse el remanente entre los socios por medio de las cuotas de liquidación, en proporción a la parte de capital que corresponda a cada socio o en la forma que se haya pactado. La sociedad en liquidación conserva su calidad de persona jurídica durante el plazo en que debe liquidarse, no excede un año. Debe agregarse a la denominación o a la razón social las palabras en liquidación.

Órgano liquidador

En el contrato social se establece la forma y las personas que van a llevar a cabo la liquidación. La liquidación puede estar encomendada a una o varias personas. Si hay discrepancias entre los liquidadores, el problema lo resuelven los socios por mayoría o por el juez de primera instancia de lo civil, mediante procedimiento incidental.


Caución y remoción de los liquidadores

Los liquidadores nombrados judicialmente deben caucionar su responsabilidad como tales, antes de entrar en el ejercicio del cargo. Todo liquidador puede ser removido si así lo decide la mayoría de socios.

Atribuciones de los liquidadores

-Representar a la sociedad, judicial y extrajudicialmente.

-Concluir los negocios pendientes.

-Exigir cuentas a quien haya tenido el manejo de la sociedad.

-Liquidar y pagar las deudas de la sociedad.

-Cobrar los créditos, percibir su importe, cancelar gravámenes y otorgar finiquitos.

-Vender bienes sociales

-Presentar estado de liquidación cuando sea requerido por cualquier socio.

-Presentar cuentas de su administración al finalizar la liquidación.

-Disponer la práctica del balance general de la sociedad.

-Liquidar a cada socio su haber social.

-Depositar en el R.M. el balance general de la sociedad, luego de haber sido aprobado por los socios y obtener en dicho registro la cancelación de la escritura social.

Pago de las obligaciones sociales

-Pagar los gastos de liquidación

-Pagar las deudas de la sociedad.

-Pagar los aportes de los socios según aparezca en la escritura social o según el número de acciones tenga

-Pagar las utilidades.

PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

ORGANIZACIÓN E INSCRIPCION DE SOCIEDADES EN GUATEMALA

-Autorización de la escritura pública por el notario.

-Dentro del mes siguiente a la fecha en que autoriza el contrato de sociedad, debe presentarse el testimonio al registro mercantil solicitando la inscripción de la sociedad.

-Si la escritura cumple con los requisitos legales de forma y su contenido no contraviene la ley, el registrador mercantil hará una inscripción provisional y pondrá en conocimiento del público la pretensión de inscripción societaria.

-8 días después de la publicación del aviso, si no hay objeción de tercero interesado, del ministerio público o no concurren los supuestos del artículo 342, el registrador hará la inscripción definitiva.

-Al inscribirse la sociedad en definitiva, se razona el testimonio de la escritura constitutiva, con los datos esenciales de su registro: número, folio y libro en que quedo inscrita. Se obtiene la patente de sociedad.

DENEGATORIA DE INSCRIPCION

Función calificadora: cuando el registrador mercantil estudia el testimonio de la escritura pública que se presenta para inscribir una sociedad.

Denegatoria de inscripción: si la escritura de sociedad mercantil, testimonio se infiere que en su otorgamiento no se ha observado los requisitos legales de forma, sus estipulaciones contravienen la ley o su razón social o denominación es idéntica a la de otra sociedad.  Proviene del registrador en ejercicio de su función calificadora.

Oposición a la inscripción: proviene de un tercero que se cree perjudicado con la inscripción solicitada, la que también se juzga mediante el procedimiento de los incidentes.


CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES SEGÚN EL DERECHO ESPAÑOL

General: la que se formaba para diversos negocios, sin determinarlos.

Particular: su finalidad era un negocio específico.

ATENDIENDO A LA IMPORTANCIA DEL CAPITAL APORTADO

Sociedades de personas: es la colectiva y comanditaria. Se identifica con razón social. Permite que el público las conozca por medio de los nombres o apellidos de sus socios.

Sociedades de capital: sociedad anónima. No interesa el crédito personal del socio, lo que cuenta es el capital que aporte, ese volumen de capital va a determinar su influencia dentro de la sociedad misma.

Sociedad de naturaleza mixta: es importante la persona y el capital. Sociedad de responsabilidad limitada que puede tener razón social o denominación, su número limitado de socios permite el conocimiento entre los mismos.

ATENDIENDO AL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL SOCIO FRENTE A LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD

Sociedades de responsabilidad ilimitada: la del socio es siempre subsidiaria, en el caso de que el patrimonio social no alcance, se puede perseguir el patrimonio particular del socio. Aquella en que el socio, por las obligaciones de la sociedad responde con lo que haya aportado el capital social, y con su patrimonio particular.

Sociedad de responsabilidad limitada: aquella en donde el socio por las obligaciones sociales únicamente responde con lo que aporto al capital social, excluyendo su patrimonio particular.

Sociedad mixta: tiene socios que responden en forma ilimitada y socios que responden de forma limitada. Sociedades comanditarias, donde el comanditado responde limitadamente y el comanditario, ilimitadamente.

POR LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL

Sociedades por acciones: el aporte del socio se formaliza en un documento o título valor llamado acción, representa y da la calidad de socio.

Sociedades por aportaciones: el capital se divide en aportaciones cuyo monto consta en la escritura constitutiva.

SOCIEDADES DE CAPITAL FIJO O VARIABLE

De capital fijo: aquellas que para modificar su capital social necesitan una ampliación del negocio constitutivo, en nuestro medio significa la autorización de una escritura de ampliación de capital.

De capital variable: las que modifican su capital social, aumentándolo o disminuyéndolo con el solo ingreso del socio que paga o retira su aporte.

Sociedades de inversión: caen dentro de las sociedades anónimas especiales, se constituirán como sociedades anónimas de capital variable.

SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO

Irregular: por tener fin ilícito, existe irregularidad aunque esté inscrita debe disolverse y liquidarse de inmediato.  Cuando una sociedad se exterioriza frente a terceros y no está inscrita en el registro, porque no tiene personalidad jurídica.

De hecho: aquella que aparentemente se manifiesta frente a terceros, sin que en su formación se hayan observado las solemnidades que la ley prescribe para la fundación de sociedades mercantiles o sea la celebración del contrato mediante escritura pública.


NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

TESIS AFIRMATIVA DE LA NACIONALIDAD

Reconoce que la sociedad como persona jurídica, al igual que la individual tiene nacionalidad.

Fundamento: intereses de tipo económico del país exportador de capital.

¿Cómo se determina la nacionalidad?

Por la nacionalidad de los socios: va a depender de la que tengan los socios.

Por el estado que las autoriza: según que la hubiese autorizado tal o cual estado.

Por el lugar de la sede social: aparecimiento de las sociedades transnacionales o multinacionales.

Por el lugar en que se constituye: una sociedad tendría la nacionalidad del estado en el cual se organiza, a cuyo sistema legal debe su existencia.

Por la nacionalidad que se le da en el contrato: pretende atribuir a los particulares la facultad de otorgar nacionalidad a la persona jurídica.

TESIS NEGATIVA DE LA NACIONALIDAD

Nacionalidad: vinculo sociológico, político y jurídico que une al individuo con el estado.

POSICION DEL DERECHO GUATEMALTECO

La personalidad de las sociedades mercantiles excluyendo la anónima, tendrá la nacionalidad que se establezca en el contrato social y en su caso la del lugar en que radique la gerencia o dirección principal. La nacionalidad no se reconoce, porque el reconocimiento de la calidad de sociedad extranjera no implica atribuirles nacionalidad.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

CAPACIDAD

Capacidad requerida para la celebración contrato es de ejercicio. La que se adquiere por mayoría de edad.

Casos en que la capacidad de ejercicio se limita

– Tutor y guardador tiene prohibido celebrar contrato de sociedad con sus representados mientras no haya terminado la minoría de edad o incapacidad.

– Las personas individuales declaradas en quiebra, no pueden celebrar contrato de sociedad mientras no hayan sido rehabilitadas.

– Menores o incapaces, por medio de sus representantes pueden constituir sociedad, previo a obtener autorización judicial por utilidad comprobada.

CONSENTIMIENTO

Para producir efectos jurídicos, la voluntad debe manifestarse con discernimiento, intención y libertad. El consentimiento se supone que se ha prestado bajo esos supuestos, mientras no se demuestre que adolece de vicios por error, dolo, violencia y simulación, hechos que pueden anular la relación contractual.

La simulación no tiene relación lógica que supone la ley guatemalteca, el vicio del consentimiento es una divergencia entre la voluntad y la declaración, divergencia que se debe a la presencia del vicio.

En la simulación no ha causa u objeto negocial y por esa ausencia el negocio es anulable, estamos ante una apariencia jurídica que el derecho debe resolver.

La nulidad que afecta las obligaciones de una de las partes no anulara un negocio jurídico plurilateral, salvo que la realización del fin perseguido con este resulte imposible, si no subsisten dichas obligaciones.


OBJETO LÍCITO

La teoría general de las obligaciones nos enseña que el objeto inmediato del contrato es, la obligación que por él se constituye, a su vez tiene por contenido una prestación de dar, hacer o no hacer, se llama objeto del contrato a las cosas o servicios.

Objeto del contrato de sociedad: aportación de los socios o sea bienes dinerarios o no dinerarios que se entreguen para formar el capital social.

Objeto del contrato de sociedad de acuerdo a legislación: actividad a la cual se va a dedicar la sociedad, debe ser lícita, posible y determinada.

Licitud del objeto: consiste en que no sea contraria al orden público o a las leyes prohibitivas expresas.

PERSONAL

Constituido por los sujetos individuales que celebran el contrato y reciben la calificación jurídica de socios. El mínimo de socios es de 2, ellos contribuyen con su capital o trabajo, al desarrollo de la explotación mercantil para la que se fundó la sociedad.

GANANCIA

Cualquier bien pecuniario o material que aumente la fortuna de los socios.

AFECCTIO SOCIETATIS

Es un elemento de carácter psicológico. Intención de los contratantes de formar una sociedad mercantil en un plano de igualdad entre los mismos.

CARACTERES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

ES CONSENSUAL: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. La sociedad está legitimada para exigir el pago del aporte, indica el carácter consensual del contrato de sociedad. El punto de distinción de un contrato real y uno consensual es el momento de la perfección.

ES PLURILATERAL: Las partes se obligan entre sí en una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa.

ES PRINCIPAL: Porque subsiste por sí mismo.

ES ONEROSO: se recibe un beneficio como contrapartida del aporte.

ES ABSOLUTO: no está sujeto a condición.

ES DE TRACTO SUCESIVO: sus efectos se prolongan en el tiempo.

ES SOLEMNE: obliga a que el contrato conste en escritura pública. La fundación y cualquier modificación de la sociedad para que tenga validez deben constar en escritura. La escritura de la sociedad a la par del código de comercio, es el régimen jurídico fundamental de la misma.

Las normas jurídicas están redactadas en sentido imperativo cuando estamos ante un deber jurídico, y en sentido potestativo cuando estamos ante la libertad jurídica, cuya máxima contención se da en el contrato.


SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDAD COLECTIVA

Es la sociedad de personas que actúa bajo una razón social, en la cual los socios tienen responsabilidad personal, subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones o deudas sociales.

VENTAJAS

-Su organización es fácil y económica.

-La responsabilidad ilimitada de los socios es una garantía para los acreedores sociales.

-El crédito personal del socio puede contribuir al éxito económico de la empresa.

-Tiene una administración flexible.

-Su funcionamiento no es complicado.

DESVENTAJAS

-La responsabilidad ilimitada no es atractiva para los socios.

-Por su carácter personalista, falta de unidad en el criterio social crea dificultades y divergencias que hacen incierta e inefectiva su existencia.

ELEMENTOS

-Es una sociedad mercantil

-Es de tipo personalista

-Se identifica con razón social

-Responsabilidad subsidiaria, ilimitada, solidaria por las obligaciones y deudas sociales.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Órgano de soberanía: Junta general de Socios.

Órgano administrativo: una o más personas que pueden ser socios o no, deberán ser administradores.

Órgano de vigilancia o fiscalización: puede ser un socio nombrado o un delegado, contralor de la administración. O todos los socios sus administradores.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Sociedad compuesta por uno o varios socios comanditados con responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto que aportaron. Sus aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.

ELEMENTOS

Capital

Órgano de soberanía: junta general de socios.

Órgano administrativo: solo pueden ser administradores socios comanditados o personas extrañas nombradas.

Órgano de fiscalización: los fiscalizadores son socios comanditarios. 

FORMA DE IDENTIFICARSE

A través de una razón social: Nombre y compañía, sociedad en comandita. Que puede abreviarse y Cía. S. en C. 

FORMA DE APORTACIÓN DEL CAPITAL

Debe pagarse completo, por eso se dice que es de capital funcional total y el pago del mismo es requisito indispensable para poder otorgar la escritura constitutiva.

CARACTERÍSTICA ESPECIAL

-Existencia de dos clases de socios con diferente grado de personalidad.

-Socios comanditados responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones y deudas sociales.

-Socios comanditarios responden limitadamente hasta el monto de sus aportaciones

CARACTERÍSTICA ESPECIAL

-Existencia de dos clases de socios con diferente grado de personalidad.

-Socios comanditados responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones y deudas sociales.

-Socios comanditarios responden limitadamente hasta el monto de sus aportaciones

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Sociedad que actúa bajo una razón social de capital dividido en acciones a cuyo monto responden limitadamente los socios, salvo por uno o más que la administran y responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por las deudas sociales.

ELEMENTOS

Capital

Órgano de soberanía: asamblea general

Órgano de administración: solo pueden ser administradores los socios comanditados o personas extrañas nombradas.

Órgano de vigilancia o fiscalización: integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados exclusivamente por los socios comanditarios.

LIMITACIONES AL DERECHO DE VOTO: una limitación al ejercicio del mismo en cuanto al socio comanditado.

FORMA DE IDENTIFICARSE

Por una razón social que lleva Nombre y Compañía, Sociedad en comandita por acciones, se abrevia y Cía. S.C.A.

FORMA DE APORTACIÓN DE CAPITAL

Se divide y representa por títulos llamados acciones. Se puede pagar parcialmente pero que no sea un pago menor de Q 200.00.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sociedad mercantil bajo una denominación objetiva o razón social, de capital fundacional y dividido en aportaciones que pueden incorporarse a títulos de ninguna naturaleza, responde por las obligaciones sociales únicamente con su patrimonio, salvo la suma que además de la aportación se comprometen los socios.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

De soberanía: junta general de socios.

Administrativo: una o más personas que pueden ser socios.

De vigilancia: cada socio puede ser fiscalizador de los actos de la administración o nombrar la junta general a un delegado o consejo.

FORMA DE IDENTIFICARSE

Por razón social que lleva Nombre y Compañía limitada, se puede abreviar LTDA, o y Cía. Ltda.

FORMA DE APORTACIÓN DE CAPITAL

Aportaciones personales de los socios que no pueden representarse por ningún título ni llamarse acciones. Capital fundacional que debe pagarse de forma total.

CARACTERÍSTICA ESPECIAL: número máximo de socios es de 20 personas. Se puede identificar con razón o denominación social.


SOCIEDAD ANONIMA

Sociedad mercantil que tiene capital representado por acciones y la responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que se hubiere suscrito.

CARACTERÍSTICAS

-Sociedad capitalista

-Capital dividido y representado por títulos llamados acciones.

-Responsabilidad del socio es limitada.

-Libertad para transmitir la calidad de socio mediante transferencia de las acciones, se limita cuando son títulos nominativos.

-Órganos de la sociedad funcionan independientemente, cada uno tiene delimitadas sus funciones.

-Gobierno democrático.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Órgano de soberanía: asamblea de accionistas.

*Clases de asambleas

-Constitutiva: sirve para fundar la sociedad.

-De gestión: las que se celebran durante la vida de la sociedad y su nombre obedece a que en estas se discute y se traza la gestión empresarial de la sociedad.

-De disolución y liquidación: asambleas que ponen fin a la sociedad.

Órgano de gestión: la administración de la sociedad.

Órgano de fiscalización: ejercida por los socios, por contadores, por comisarios.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CAPITAL

De determinación: determinado en la escritura social, el autorizado, suscrito y pagado.

De integración: el capital debe mantenerse en los valores inicialmente pactados, solo se modifican mediante la celebración de nueva escritura.

De desembolso mínimo: el capital pactado debe existir un desembolso efectivo mínimo del 25%.

De efectividad o realidad: que el capital no sea ficticio.

De unidad: aun cuando se encuentre dividido en acciones de igual valor, debe entenderse que constituye una unidad económica y contable.

El REGISTRO MERCANTIL

Tiene la finalidad de dar publicidad a la manera sujeta a inscripción. Los registradores deberán ser abogados y notarios  colegiados activos, guatemaltecos naturales tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el ejecutivo por el órgano del ministerio de economía.

El registrador de la capital deberá inspeccionar por lo menos dos veces al año.

INICIOS DEL REGISTRO MERCANTIL

Desde el principio  se dio la necesidad de un registro público de tal manera y para ello funciono el consulado d comercio.

COOPERACIONES DE COMERCIANTES DE LA EDAD MEDIA: Una de sus funciones era la de llevar libros en el que se inscriban los comerciantes pertenecientes a la corporación.

ORGANO ADMINISTRATIVO: Su finalidad era registrar sujetos del comercio, darle publicidad frente a terceros a todos aquellos que interesa a la seguridad jurídica.

PRINCIPIOS DEL REGISTRO MERCANTIL:

  • PRINCIPIO DE INSCRIPCION: Lo que le da conformidad con la ley está sujeto a registro, produce efecto cierto y firme frente a terceros.
  • PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Aquí el comerciante se da a conocer del porque se constituyó la sociedad o empresa.
  • PRINCIPIO DE FE PUBLICA: Lo escrito en un registro se tiene como una verdadera legal.
  • PRINCIPIO DE DETERMINACION: Debe ser precisa de manera que no deje lugar a dudas en cuento a los datos que se consignan.
  • PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD: Se hace sobre la base de un documento que provocas la actividad registral.
  • PRINCIPIO DE PRIORIDAD: quien es primero en tiempo es primero en registro. A veces pueden ingresar dos o más documentación que se refieren a un mismo hecho o relación jurídica.
  • PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: La anotación registral se va haciendo en tal orden de sucesión que , el ultimo asentó se va haciendo el tal orden de sucesión

TIPOS DE REGISTROS O LIBROS DEL REGISTRO

  • De comerciante individuales.
  • De empresas y establecimientos mercantiles.
  • De auxiliares de comercio.
  • De presentación de documento

OBLOGACIONES DEL REGISTRO MERCANTIL

  • De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más.
  • De todas las sociedades mercantiles
  • De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos.
  • De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.
  • De los auxiliares del comercio.


OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA MERCANTIL

Artículo 368: los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

LIBROS QUE DEBE LLEVAR EL COMERCIANTE SON:

  • INVENTARIO: Su finalidad es comparar el activo y pasivo para conseguir la cifra del capital patrimonial.
  • DIARIO: o de primera entrada en donde por partida doble se anotan las operaciones que realice el comerciante.
  • MAYOR O CENTRALIZADOR: Recoge todas las operaciones del libro diario.
  • DE ESTADOS FINANCIEROS: Es el que resume todas las operaciones anteriores.