Autotutela Administrativa: Presunción de Validez, Ejecutividad y Control Judicial
La Autotutela Administrativa
La autotutela administrativa es una potestad exclusiva de la Administración Pública, que contrasta con la situación de los sujetos privados. Mientras que estos últimos deben acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos frente a terceros, la Administración puede, en ciertos casos, declarar y ejecutar sus propias decisiones sin necesidad de intervención judicial previa.
Esta prerrogativa se fundamenta en la necesidad de garantizar el interés público y la eficacia de la acción administrativa. Sin embargo, la autotutela administrativa no es ilimitada, sino que está sujeta a un marco legal y a un control judicial posterior.
Presunción de Validez
La presunción de validez es el pilar fundamental de la autotutela administrativa. Implica que los actos administrativos se consideran válidos y eficaces desde el momento de su emisión, salvo que sean declarados nulos o anulados por un tribunal competente o por la propia Administración en vía de recurso.
Esta presunción obliga a todos los sujetos, tanto particulares como otras Administraciones, a acatar las decisiones administrativas, incluso si existen dudas sobre su legalidad. Se trata de una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, pero que no se destruye por el simple hecho de que existan indicios de ilegalidad.
Ejecutividad de los Actos Administrativos
La ejecutividad es la consecuencia directa de la presunción de validez y de la eficacia del acto administrativo. Implica la fuerza obligatoria del acto y el deber de obediencia de los sujetos a los que se dirige. El acto administrativo, por sí mismo, modifica la situación jurídica, creando derechos y obligaciones.
La ejecutividad está consagrada en los artículos 38 y 98.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Estos artículos establecen que los actos administrativos son ejecutivos y deben ser cumplidos, aunque sean susceptibles de recurso o hayan sido recurridos.
Ejecución Forzosa Administrativa y Coacción Directa
La autotutela administrativa se manifiesta también en el privilegio de la ejecución forzosa. Si el administrado no cumple voluntariamente con lo establecido en un acto administrativo ejecutivo, la Administración puede imponer su cumplimiento de forma coactiva, utilizando sus propios medios.
El artículo 99 de la LPAC establece que las Administraciones pueden proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los casos en que la ley disponga lo contrario. Al igual que la ejecutividad, la ejecución forzosa puede llevarse a cabo aunque el acto sea recurrible o haya sido recurrido, siempre que el recurso no suspenda la eficacia del acto.
Además de la ejecución forzosa, la Administración puede recurrir a la coacción administrativa directa en situaciones excepcionales, para garantizar el cumplimiento de sus decisiones o para proteger el interés público.
Invalidez y Control de los Reglamentos Ilegales
Régimen de Invalidez
El artículo 47 de la LPAC establece que son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. La jurisprudencia y la doctrina mayoritaria consideran que, salvo irregularidades menores, todos los reglamentos viciados son nulos de pleno derecho, aunque la invalidez puede afectar a la totalidad del reglamento o solo a algunos de sus preceptos.