Automaticidad de prestaciones
1.LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL:
Automaticidad:
ANTICIPO DE LAS PRESTACIONES:
Si el empresario es responsable del abono de una determinada prestación y se declara insolvente o se niega a llevar a cabo ese pago o se demora notoriamente, y todo ello en detrimento del trabajador, en virtud del principio de automaticidad el pago de estas prestaciones se llevará a cabo por la entidad correspondiente (mutua) que será quien anticipe el pago, y luego con posterioridad lo reclamará al empresario. Pero para que la mutua pague, dicho pago no puede ser superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional que esté presente en ese momento.
Clases de automaticidad:
Automaticidad absoluta:
en los supuestos de automaticidad absoluta, el trabajador tiene derecho al anticipo de las prestaciones sin condición alguna, es decir, sin la afiliación, si alta, sin pago de cotizaciones. Siempre y cuando los supuestos para que opere esta automaticidad absoluta deriven de: en primer lugar: prestaciones derivadas de accidente de trabajo, en segundo lugar: prestaciones derivadas de enfermedad profesional,en tercer lugar: prestaciones derivadas de riesgo de embarazo y lactancia, en cuarto lugar: prestaciones derivadas de asistencia sanitaria, en quinto lugar: prestaciones derivadas del desempleo. Aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización, la entidad anticipará hasta el límite indicado anteriormente.
Automaticidad relativa:
para las demás contingencias no señaladas anteriormente, se produce también el anticipo de las prestaciones siempre y cuando el trabajador estuviera dado de alta en el momento del hecho causante. Las contingencias son: derivadas de enfermedad común, derivadas de accidente no laboral (jubilación), maternidad, muerte en caso de accidente no laboral, orfandad y viudedad.
-Hay un supuesto que es el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en el que no se produce la automaticidad, o sea, no hay anticipo.
Indisponibilidad
Significa que no cabe disponer válidamente de las prestaciones que le corresponden al trabajador mediante figuras jurídicas, como la cesión, el embargo,… Es decir, no puede haber pactos. Las prestaciones de la SS.SS están sujetas a tributación salvo o con excepción de gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta.
Irrenunciabilidad
Significa que es nulo cualquier pacto tanto individual como colectivo a través del cual, el trabajador renuncie a las prestaciones.
Inembargabilidad
Significa que las pensiones que no excedan del SMI son inembargables pero hay alguna excepción: salvo para alimentos de hijos o cónyuge. También hay alguna excepción cuando haya una deuda con la SS.SS y se procede a ese embargo para compensarla o retener parte de la deuda.
2. SUJETOS RESPONSABLES
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En caso de prestaciones derivadas de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. Será responsable la mutua que anticipará la prestación en estos supuestos y luego se dirigirá contra el empresario, y si éste último es insolvente, se dirigirá al INSS. En el supuesto de que no hubiera cobertura por la mutua desde un principio, se acudiría al INSS.
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Desempleo. Lo anticipa el SEPE (servicio público de empleo estatal), y luego repercutirá contra el empresario.
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En el supuesto de asistencia sanitaria, si es por causas comunes anticipa el INSALUD, el INSS o la mutua y en el supuesto de que se trate de asistencia sanitaria por contingencias profesionales, es lo mismo que en el caso a.
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Si la prestación es derivada de recargo por falta de medidas de seguridad y salud el responsable es el empresario, y si es insolvente no cobra.
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En caso de maternidad, jubilación, incapacidad permanente, muerte por enfermedad común o accidente no laboral, es el INSS. La incapacidad temporal puede cubrirla la mutua por causas comunes y en este caso, si es insolvente el empresario, la mutua no cobrará del INSS*.
3.RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DERIVADA DE LOS SIGUIENTES INCUMPLIMIENTOS
Falta de afiliacion, alta o baja del trabajador:
estos incumplimientos tienen unas repercusiones diferentes, según se trate de si las prestaciones provienen de Contingencias profesionales o de Contingencias comunes. El requisito del alta es necesario para unas determinadas prestaciones y si no la hay, es el INSS el que se convierte en responsable subsidiario, siendo el empresario, en todos los casos, responsable directo. La baja comunicada indebidamente, no exonera al empresario de sus obligaciones, tanto de cotización como de pago de prestaciones. Pero si comunicó la baja correctamente y por error del empresario se siguen abonando las cuotas, hay exoneración de responsabilidad.
Falta de cotización
El incumplimiento de esta obligación sitúa al empresario en una situación que se llama “descubierto”. Y además, hace recaer sobre el empresario varias responsabilidades:
////Obligación de ingresar las cuotas impagadas con los recargos correspondientes, intereses.
////Una responsabilidad por las prestaciones causadas en las que el empresario tiene responsabilidad directa.
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Con la LGSS si que cabría una posible atenuación por pago posterior y además la jurisprudencia ha matizado esta postura de la LGSS, pero nos dice que para que se produzca la atenuación, hay que tener en cuenta dos circunstancias:
—–1-Si el descubierto es ocasional o es prolongado.Si el incumplimiento es continuado, hace recaer sobre el empresario las prestaciones como responsable principal y directo, pero si ese incumplimiento es ocasional, se suaviza y el responsable será la entidad gestora o la mutua. Es ocasional cuando es inferior a un año.
——2-Si el descubierto afecta o no al periodo de carencia. en estos supuestos es necesario tener previamene un periodo de cotizacion.
Infracotización:
Por infracotización o infraseguro, se entiende el ingresar cuotas calculadas sobre una base inferior a la realmente medida.
Por ejemplo, no cotizar por incrementos de salarios retroactivos. Tendrá responsabilidad el empresario, cuando su conducta sea dolosa o culposa, pero no cuando se deba a error y además, su responsabilidad alcanza a lo que dejó de ingresar.
Falta de inscripción del empresario
El empresario está obligado a inscribirse y en el caso de que no lo haga, podrá llevarse a cabo de oficio por la actuación de la inspección de trabajo, o por ejemplo, por denuncia de un trabajo que lleva aparejado esa actuación de la inspección de trabajo. En estos casos, existirá inscripción fuera de plazo y el empresario tendrá responsabilidad directa de las prestaciones que se produzcan y el INSS también tendrá responsabilidad, pero, es responsabilidad limitada.
Falta de comunicación de datos producida en el trabajador. El empresario es el sujeto obligado de comunicar a la TGSS, las variaciones de datos que se puedan producir en el trabajador. Si no lleva a cabo esa comunicación de variación de datos, el empresario tiene la responsabilidad directa en el caso de que se produzca un hecho que dé lugar a una prestación. Ahora bien, el trabajador tiene la carga de la prueba de que los datos que obran en Tesorería no son los correctos y si logra probarlo, también será responsable directa, la Entidad Gestoría (MUTUA), y ello porque la Entidad Gestora es responsable, en virtud de los datos que obran en la Tesorería.
Falta de medidas en materia de seguridad o salud en el trabajo:
1.El recargo de prestaciones: Puede ocurrir que no se observen por parte del empresario, las medidas generales y particulares de Seguridad y Salud en el trabajo
El porcentaje del recargo oscila entre el 30% y 50% y aplicará sobre la cuantía de la prestación.
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No cabe anticipo del recargo por la entidad gestora si el empresario deviene insolvente
. En este caso, no cobrará ese recargo el beneficiario, no automaticidad ni relativa ni absoluta.
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No cabe transferencia de responsabilidades.
Esto significa, en primer lugar, que en caso de una sucesión de empresas, el responsable es el cedente y no cesionario. En el caso de contrata y subcontrata, los responsables serán el contratista y el subcontratista. Ahora bien, puede alcanzar esta responsabilidad por el recargo, al empresario principal en el supuesto de que los trabajos y por lo tanto el AT se produzca dentro de la esfera de la responsabilidad del empresario principal.
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En caso de una ETT, la empresa usuaria es la responsable del recargo, pero también puede alcanzar a la ETT, cuando ésta, incumple su obligación de dar formación a los trabajadores en materia de riesgos, y cuando incumple su obligación de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
2.Reconocimientos médicos:
Si el empresario incumple la realización de estos reconocimientos, además de ser responsable con carácter administrativo por infracción grave, porque incumple la LPRL, es responsable directo de las prestaciones que se produzcan.
Las mutuas deben controlar que se lleven a cabo estos reconocimientos médicos y en caso de que lo incumplan, se les hace responsable de las prestaciones y además, se les puede imponer un recargo del 100%, pero también, se les puede excluir en la gestión y anularles la autorización para esa colaboración en la gestión.
3.Omisión de aseguramiento por la no paralización de los trabajos
En caso de riesgo grave e inminente, la inspección de trabajo podrá, bien de oficio o bien por denuncia de la representación de los trabajadores o por denuncia de los órganos de PRL o por las autoridades sanitarias, podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se subsane las causas que motivaron esa paralización.
Su incumplimiento dará lugar a las responsabilidades por las prestaciones que surjan como consecuencia de AT que puedan producirse.
Y la responsabilidad directa la tiene el empresario incumplidor. Por lo tanto, pueden verse comprometidos sus patrimonios.
Responsabilidad en las contratas y subcontratas:
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Solidaria:
entre contratista y subcontratistas, cuando se refieran a la propia actividad y cuando se trate de obligaciones derivadas de la SS, es decir, por falta de pago de cuotas y por prestaciones que se puedan producir.
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Subsidiaria:
de la empresa principal por cuotas impagadas y por prestaciones. En este caso habría que ver la insolvencia de los anteriores *. Pero también alcanza solidaria al empresario principal, cuando las prestaciones se deriven por hechos acaecidos en las instalaciones del empresario principal.
Cesion de trabajadores:
La empresa usuaria tiene una responsabilidad subsidiaria del pago de cuotas y prestaciones con la ETT. En el supuesto de que la cesión sea ilegal, esta responsabilidad es solidaria.
Sucesión de empresas
La responsabilidad solidaria está entre el adquirente y transmitente, por deudas derivadas de cuotas y de prestaciones que se hayan generado antes de la transmisión.