Auditoría Socio Laboral: Áreas de Riesgo, Principios y Tipos de Informe
•Áreas de Riesgo: La auditoría es un proceso ordenado y sistemático que se desarrolla conforme a fases delimitadas que parten de información preliminar de la empresa, de su organización interna y del sector (como el convenio colectivo). Posteriormente se deben planificar y programar las actuaciones a realizar, identificando aquellas situaciones de importancia relativa o riesgo más probable para reforzar la intensidad de las pruebas de comprobación y/o cumplimiento a realizar.
Si bien es auditable cualquier aspecto o área del departamento de RR.HH., la CEAL, en un principio, identificó 14:
- Obligaciones formales de la entidad y sus trabajadores
- Relación jurídica de socios, administradores y directivos de la entidad
- Contratación laboral
- Contratas y subcontratas
- Clasificación profesional y movilidad funcional
- Jornada de trabajo, descansos y permisos
- Salarios y retribuciones
- Seguridad Social
- Movilidad geográfica
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Suspensión y extinciones
- Seguridad y salud en el trabajo
- Representación legal de los trabajadores
- Contenciosos pendientes
Nuevas áreas de riesgo CEAL:
- Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Subcontratación en el sector de la construcción.
•Definición de Auditoría Socio Laboral: Es la actividad desarrollada por expertos (externos o internos) consistente en la evaluación de la gestión y política de recursos humanos, su adecuación estratégica y la revisión de obligaciones legales y contables relacionadas, realizada en una organización, para emitir un informe y propuestas de mejora utilizando una serie de procedimientos y pruebas.
•Principios: Según las normas técnicas de CEAL, podemos destacar los siguientes principios:
- De finalidad: Dependiendo de los objetivos y alcance de la auditoría, los criterios, métodos y procesos a emplear por el auditor serán unos u otros.
- De prudencia: Ante varios escenarios igualmente probables se elegirá el que dé un efecto significativo más importante o dañino.
- De transparencia: El informe deberá contener la información necesaria para su fácil comprensión, debiendo garantizar que dispone de suficiente y adecuada evidencia que soporte sus conclusiones.
- De importancia o materialidad: Hace referencia a la importancia económica o materialidad de las salvedades o contingencias que deben tener efecto significativo.
- De uniformidad o de unidad de criterio: Ante situaciones iguales se debe adoptar la misma posición o juicio profesional.
•La posibilidad de que el auditor pueda emitir una opinión inapropiada, se denomina riesgo de auditoría, que viene originado por:
- Riesgo de la entidad: Cuando la empresa facilita documentación errónea o inadecuada (hay que ponerlo en el informe), puede deberse a una rivalidad entre empresas o departamentos.
- Riesgo de detección: Cuando el auditor no descubre los errores. No se puede hacer que desaparezca ya que no se pueden comprobar todas las situaciones posibles, pero una adecuada planificación y ejecución, reducen el riesgo hasta niveles muy bajos.
•Los principios básicos de la auditoría son «objetividad e independencia». El auditor tiene como objetivo la obtención de evidencia suficiente y adecuada que soporte su opinión técnica y responsable sobre la adecuación socio laboral de la entidad en términos de importancia relativa y riesgo probable. La evidencia obtenida deberá recogerse en los papeles de trabajo del auditor como justificación y soporte del trabajo efectuado.
Evidencia del auditor: Es la convicción de que todos aquellos hechos y datos socio laborales expresados en la documentación examinada han sido y están debidamente soportados en tiempo y contenido por los hechos que los motiva. Nunca es absoluta, pero debe ser razonable.
- Evidencia suficiente (implica cuantitativo): No se puede obtener toda la evidencia existente, sino la que cumple con los objetivos de su examen para llegar a las conclusiones razonables sobre un hecho o una situación, realizando las pruebas de auditoría mediante muestreo estadístico o pruebas analíticas.
- Evidencia adecuada (implica cualitativo): Cuando resulta pertinente, válida y fiable para que el auditor emita su juicio profesional.
Se determina conjuntamente con la empresa y está en función de la importancia que se le dé a la evidencia que queremos obtener. El error admisible por lo general es de hasta un 5%, pero en la práctica se utiliza un error del 2,5 %.
•Importancia Relativa y Riesgo Probable: Son los criterios que afectan a la suficiencia y a la adecuación de la evidencia a obtener y, en consecuencia, a la realización del trabajo de auditoría. Estos criterios deben servir para la formación de un juicio profesional.
- Importancia relativa: Se considera la magnitud o naturaleza de un error (incluyendo la omisión) en la información socio laboral que, bien individualmente o en su conjunto, y debido a las circunstancias que le rodean hacen que el juicio del auditor se hubiera visto influenciado o su decisión esté afectada como consecuencia del error u omisión.
- Riesgo probable: Supone la posibilidad de que el auditor no detecte un error significativo que pudiera existir en la adecuación socio laboral, por la falta de evidencia respecto de una determinada materia o por la obtención de una evidencia deficiente o incompleta sobre la misma.
•Hechos Posteriores: La fecha del informe determina hasta cuándo el auditor es responsable de realizar procedimientos de auditoría. Los hechos posteriores se producen entre los periodos que abarcan el final del periodo auditado y antes de la entrega del informe, por lo que se pueden dividir en 2:
- A la fecha del cierre del periodo auditado: El auditor está obligado a emitir su informe sobre la adecuación socio laboral con referencia a la fecha de cierre del periodo temporal auditado. No obstante, pueden producirse hechos, ya sean acontecimientos o situaciones, con posterioridad a la fecha de cierre del periodo pero antes de la fecha de emisión del informe, que tengan o pudieran tener un efecto significativo sobre la situación socio laboral y que en consecuencia, precisen ser incorporados al mismo.
- A la fecha de emisión del informe de auditoría y antes de su entrega: La fecha del informe representa la fecha en que el auditor ha completado sus procedimientos de auditoría para formarse su opinión sobre la adecuación socio laboral. El auditor no tiene obligación de extender sus procedimientos para identificar hechos que pudieran haber sucedido con posterioridad a la fecha de emisión del informe. No obstante, si en el intervalo entre la fecha de emisión del informe y la de entrega llegase a conocimiento del auditor, alguna información significativa y fiable deberá investigar el hecho e incluir una salvedad. En estos casos se deberá modificar la fecha del informe.
Si hay alguna información relevante y significativa y referida a hechos posteriores a las fechas indicadas, deberá investigar el hecho y si surgiera alguna situación que requiera adecuación por parte de la entidad auditada por incumplir normas laborales, el auditor deberá incluir una salvedad en su informe.
•Existe una limitación al alcance del trabajo realizado cuando el auditor no puede aplicar los procedimientos de auditoría que considera necesarios de acuerdo con su buen juicio profesional, a fin de satisfacerse de la adecuación socio-laboral de la entidad auditada. Puede darse por la propia entidad auditada (negativa a entregar documentación requerida) o impuesta por las circunstancias (destrucción de documentación).
•Tipos de Informe. Se pueden clasificar:
- Según contenido: informe favorable, con salvedades, con opinión adversa, con opinión denegada.
- Según su extensión: cortos – largos
- El momento de emisión: intermedios – final.
- Según tipo de auditoría: informe de auditoría de opinión, due diligence, informe de cumplimiento, mixto, de revisión de estados laborales, inspección interna.
Informe de auditoría de opinión: Recoge una opinión genérica de adecuación o no a las normas y principios socio laborales. Recoge la opinión favorable o salvedades de escasa significación. Permite descubrir situaciones de riesgo o confirmar la adecuación sustancial de la entidad a las normas y principios socio-laborales.
Informe de auditoría *due diligence*: Identifica y reseña todas las irregularidades detectadas individualmente consideradas, así como la correlativa cuantificación de las contingencias económicas que de las mismas puedan derivarse.
Informe de cumplimiento: Tiene por objeto la comprobación o examen de operaciones financieras, administrativas, económicas o de otra índole de una entidad para establecer que se han realizado conforme a las normas legales, reglamentarias, estatutarias y los procedimientos que les son aplicables. Tienen por objeto certificar frente a terceros, en especial la administración, es decir, de verificar del efectivo cumplimiento de unos aspectos o requisitos previamente determinados por la propia norma, sin margen alguno para opiniones subjetivas o interpretables.
Mixto: Donde se complementa un informe de *due diligence*, sobre una o varias áreas de riesgo con uno de opinión.
Revisión de estados laborales: Tiene carácter previo a la auditoría. Lo hace el auditor sin encargo del cliente para darle mayor información a un nuevo cliente, como un “detalle”, que no se cobra.
Inspección interna: De los auditores, para comprobar la adecuación de la calidad de los servicios prestados a sus clientes.