Atributos de la Personalidad y la Relación Jurídica
Atributos de la Personalidad
Los atributos de la personalidad son necesarios, vitalicios, absolutos, únicos (por regla general) y fuera del comercio. A continuación, se detallan algunos de ellos:
- Capacidad de goce: Aptitud legal para adquirir derechos.
- Nacionalidad: Vínculo jurídico entre una persona y un Estado, del cual nacen derechos y obligaciones mutuos.
- Domicilio: Residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella, lugar donde nos consideramos presentes para ejercer derechos y cumplir obligaciones.
- Estado civil: El Código Civil lo define en su artículo 304. La doctrina lo describe como una calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en cuanto a sus relaciones de familia, confiriéndole derechos e imponiéndole obligaciones.
- Nombre: Conjunto de palabras que designan a un individuo (nombre propio, de filiación). El cambio de nombre es posible en casos como nombres ridículos, uso de un nombre distinto por más de 5 años, o nombres extranjeros difíciles de pronunciar o escribir. El procedimiento se publica en el Diario Oficial y no procede si el solicitante ha sido condenado a pena.
- Patrimonio: Conjunto de relaciones jurídicas avaluables en dinero, pertenecientes a una persona (activa o pasivamente).
- Derecho de la personalidad: Defienden intereses humanos ligados a la esencia de la persona.
Persona Jurídica
Es un ente abstracto que persigue fines de utilidad colectiva, al cual la ley reconoce capacidad de goce y ejercicio. Satisface necesidades colectivas y tiene dos elementos:
- Elemento material: Conjunto de personas o bienes destinados a un fin común.
- Elemento ideal: Reconocimiento por la autoridad, permitiéndole actuar en la vida del derecho.
Clasificación:
- Derecho público
- Derecho privado (sin fines de lucro y con fines de lucro)
Las personas jurídicas de derecho privado nacen por iniciativa privada con fines privados. Las sin fines de lucro (corporaciones y asociaciones) requieren ley o decreto presidencial para constituirse (ej: Hogar de Cristo). Las asociaciones se forman por personas con objetivos comunes (ej: centros estudiantiles). Las fundaciones son bienes destinados a un fin general. Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro (sociedades) buscan utilidades para repartir entre socios (artículo 2053 del Código Civil). Se clasifican en: civiles, comerciales, colectivas, comanditas, de responsabilidad limitada y anónimas.
Relación Jurídica
Surge de la autonomía de la voluntad, donde las personas se obligan libre y voluntariamente. Es la relación entre sujetos regulada por el derecho objetivo. Su estructura incluye: supuesto normativo, hecho jurídico detonante, facultad del sujeto activo (acreedor), deber del sujeto pasivo (deudor), realización de la prestación y eventual sanción. Elementos esenciales:
- Sujetos: Activo (exige cumplimiento) y pasivo (debe cumplir).
- Objeto: Sobre qué recae el interés de las partes.
- Contenido: Poderes y deberes de las partes.
Clasificación: simples (un derecho y un deber) y complejas (conjunto de derechos y obligaciones).
Derechos Subjetivos
Facultad del sujeto activo para exigir una conducta. Clasificación:
- Públicos y privados
- Absolutos (respetados por todos) y relativos (para determinadas personas, ej: derecho de alimentos)
- Originarios (creados por un hecho) y derivados (pertenecían a otra persona)
- Traspasables e instraspasables
- Puros y simples (se ejercen sin requisitos) y sujetos a modalidad (requieren requisitos)
- Patrimoniales (avaluables en dinero) y extrapatrimoniales
- Reales (por un modo de adquirir) y personales (por una fuente de la obligación)
Adquisición, Modificación y Extinción de Derechos Subjetivos
Nacen por la voluntad o hechos que la hacen surgir. La modificación puede ser subjetiva (cambio de titular) u objetiva (cuantitativa -aumento o disminución- o cualitativa -cambio de naturaleza-). Se extinguen cuando dejan de existir para su titular o cualquier otra persona (ej: destrucción de la cosa, prescripción del crédito).
Hechos Jurídicos
Acontecimientos naturales o humanos que producen efectos jurídicos. Son fuente de derechos subjetivos. Clasificación:
- De la naturaleza: Independientes del hombre (ej: nacimiento, muerte).
- Humanos:
- Involuntarios: Sin voluntad consciente (ej: cuasidelito).
- Voluntarios: Con intención de producir efectos jurídicos (ej: compraventa, matrimonio). Se clasifican en lícitos e ilícitos (delito: con intención; cuasidelito: sin intención).
También se clasifican en positivos (ej: compraventa) y negativos (ej: comprador no paga), constitutivos (ej: acuerdo de voluntades), extintivos (terminan la relación jurídica) e impeditivos (entorpecen la eficacia del hecho constitutivo, ej: falta de capacidad).
Capacidad
Facultad para obligarse por sí mismo. La incapacidad es excepcional y está en la ley. Se clasifica en:
- Generales: Afectan todo acto jurídico. Se dividen en:
- Absolutas (art. 1447): Dementes, impúberes (varones < 14, mujeres < 12) y sordomudos que no se den a entender. Actúan por representante legal.
- Relativas: Menores adultos y disipadores. Necesitan autorización de su representante.
- Especiales: Incapacidad para actos específicos.
Acto Jurídico
Hecho jurídico lícito y voluntario con propósito de producir efectos jurídicos. Definición: Manifestación de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Clasificación:
- Unilaterales (una voluntad): Simples (ej: testamento) y subjetivamente complejos (varias personas, una voluntad). Recepticios (necesitan aceptación) y no recepticios.
- Bilaterales (dos o más voluntades): Contratos (crean derechos y obligaciones) y convenciones (crean, modifican o extinguen obligaciones). Las convenciones se dividen en extintivas, modificatorias y creadoras (contratos).
Contrato
Convención que genera obligaciones. Clasificación:
- Unilaterales (obligaciones para una parte) y bilaterales (obligaciones para todas las partes). Existen sinalagmáticos imperfectos (nacen unilaterales y luego se vuelven bilaterales).
- Bilaterales propiamente tales (dos partes) y bilaterales plurilaterales (más de dos partes).
- Entre vivos (no requieren muerte) y por causa de muerte (ej: testamento).
- Gratuitos (beneficio para una parte) y onerosos (beneficio para todas las partes).
- Puros y simples (efectos inmediatos) y sujetos a modalidad (condición, plazo o modo).
- Principales (subsisten por sí mismos) y accesorios (dependen de otro). Dependientes (subsisten solos pero necesitan otro para sus efectos).
- No solemnes (sin formalidades) y solemnes (con formalidades).
- Nominados (regulados por ley) e innominados (no regulados expresamente).
Requisitos del Acto Jurídico
De existencia: Voluntad, objeto, causa y solemnidades.
De validez: Voluntad sin vicios (error, fuerza, dolo), objeto lícito, causa lícita y capacidad.
Voluntad
Debe ser seria, real, manifestada (expresa, tácita, presunta). El silencio produce efectos jurídicos cuando la ley lo dice, las partes lo convienen o es circunstanciado y causa daño.
Consentimiento
Acuerdo de voluntades sobre elementos esenciales y condiciones. Fases: tratos preliminares, oferta, contrato preparatorio y contrato definitivo.
Oferta
Acto unilateral que propone una convención. Puede ser expresa o tácita, verbal o escrita, a persona determinada o indeterminada, completa o incompleta. Requisitos: seria, firme, exteriorizada, voluntaria, precisa, completa, vigente y dirigida a un destinatario.
Aceptación
Acto unilateral que da conformidad a la oferta. Puede ser verbal o escrita, expresa o tácita, pura y simple o condicional. Requisitos: manifestada, tempestiva, oportuna, pura y simple.
Formación del Consentimiento
Entre presentes: Se forma inmediatamente. Entre ausentes: Se forma al manifestarse la aceptación.