Atributos de la Personalidad y la Relación Jurídica

Atributos de la Personalidad

Los atributos de la personalidad son necesarios, vitalicios, absolutos, únicos (por regla general) y fuera del comercio. A continuación, se detallan algunos de ellos:

  1. Capacidad de goce: Aptitud legal para adquirir derechos.
  2. Nacionalidad: Vínculo jurídico entre una persona y un Estado, del cual nacen derechos y obligaciones mutuos.
  3. Domicilio: Residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella, lugar donde nos consideramos presentes para ejercer derechos y cumplir obligaciones.
  4. Estado civil: El Código Civil lo define en su artículo 304. La doctrina lo describe como una calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en cuanto a sus relaciones de familia, confiriéndole derechos e imponiéndole obligaciones.
  5. Nombre: Conjunto de palabras que designan a un individuo (nombre propio, de filiación). El cambio de nombre es posible en casos como nombres ridículos, uso de un nombre distinto por más de 5 años, o nombres extranjeros difíciles de pronunciar o escribir. El procedimiento se publica en el Diario Oficial y no procede si el solicitante ha sido condenado a pena.
  6. Patrimonio: Conjunto de relaciones jurídicas avaluables en dinero, pertenecientes a una persona (activa o pasivamente).
  7. Derecho de la personalidad: Defienden intereses humanos ligados a la esencia de la persona.

Persona Jurídica

Es un ente abstracto que persigue fines de utilidad colectiva, al cual la ley reconoce capacidad de goce y ejercicio. Satisface necesidades colectivas y tiene dos elementos:

  • Elemento material: Conjunto de personas o bienes destinados a un fin común.
  • Elemento ideal: Reconocimiento por la autoridad, permitiéndole actuar en la vida del derecho.

Clasificación:

  • Derecho público
  • Derecho privado (sin fines de lucro y con fines de lucro)

Las personas jurídicas de derecho privado nacen por iniciativa privada con fines privados. Las sin fines de lucro (corporaciones y asociaciones) requieren ley o decreto presidencial para constituirse (ej: Hogar de Cristo). Las asociaciones se forman por personas con objetivos comunes (ej: centros estudiantiles). Las fundaciones son bienes destinados a un fin general. Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro (sociedades) buscan utilidades para repartir entre socios (artículo 2053 del Código Civil). Se clasifican en: civiles, comerciales, colectivas, comanditas, de responsabilidad limitada y anónimas.

Relación Jurídica

Surge de la autonomía de la voluntad, donde las personas se obligan libre y voluntariamente. Es la relación entre sujetos regulada por el derecho objetivo. Su estructura incluye: supuesto normativo, hecho jurídico detonante, facultad del sujeto activo (acreedor), deber del sujeto pasivo (deudor), realización de la prestación y eventual sanción. Elementos esenciales:

  • Sujetos: Activo (exige cumplimiento) y pasivo (debe cumplir).
  • Objeto: Sobre qué recae el interés de las partes.
  • Contenido: Poderes y deberes de las partes.

Clasificación: simples (un derecho y un deber) y complejas (conjunto de derechos y obligaciones).

Derechos Subjetivos

Facultad del sujeto activo para exigir una conducta. Clasificación:

  1. Públicos y privados
  2. Absolutos (respetados por todos) y relativos (para determinadas personas, ej: derecho de alimentos)
  3. Originarios (creados por un hecho) y derivados (pertenecían a otra persona)
  4. Traspasables e instraspasables
  5. Puros y simples (se ejercen sin requisitos) y sujetos a modalidad (requieren requisitos)
  6. Patrimoniales (avaluables en dinero) y extrapatrimoniales
  7. Reales (por un modo de adquirir) y personales (por una fuente de la obligación)

Adquisición, Modificación y Extinción de Derechos Subjetivos

Nacen por la voluntad o hechos que la hacen surgir. La modificación puede ser subjetiva (cambio de titular) u objetiva (cuantitativa -aumento o disminución- o cualitativa -cambio de naturaleza-). Se extinguen cuando dejan de existir para su titular o cualquier otra persona (ej: destrucción de la cosa, prescripción del crédito).

Hechos Jurídicos

Acontecimientos naturales o humanos que producen efectos jurídicos. Son fuente de derechos subjetivos. Clasificación:

  • De la naturaleza: Independientes del hombre (ej: nacimiento, muerte).
  • Humanos:
    • Involuntarios: Sin voluntad consciente (ej: cuasidelito).
    • Voluntarios: Con intención de producir efectos jurídicos (ej: compraventa, matrimonio). Se clasifican en lícitos e ilícitos (delito: con intención; cuasidelito: sin intención).

También se clasifican en positivos (ej: compraventa) y negativos (ej: comprador no paga), constitutivos (ej: acuerdo de voluntades), extintivos (terminan la relación jurídica) e impeditivos (entorpecen la eficacia del hecho constitutivo, ej: falta de capacidad).

Capacidad

Facultad para obligarse por sí mismo. La incapacidad es excepcional y está en la ley. Se clasifica en:

  • Generales: Afectan todo acto jurídico. Se dividen en:
    • Absolutas (art. 1447): Dementes, impúberes (varones < 14, mujeres < 12) y sordomudos que no se den a entender. Actúan por representante legal.
    • Relativas: Menores adultos y disipadores. Necesitan autorización de su representante.
  • Especiales: Incapacidad para actos específicos.

Acto Jurídico

Hecho jurídico lícito y voluntario con propósito de producir efectos jurídicos. Definición: Manifestación de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Clasificación:

  • Unilaterales (una voluntad): Simples (ej: testamento) y subjetivamente complejos (varias personas, una voluntad). Recepticios (necesitan aceptación) y no recepticios.
  • Bilaterales (dos o más voluntades): Contratos (crean derechos y obligaciones) y convenciones (crean, modifican o extinguen obligaciones). Las convenciones se dividen en extintivas, modificatorias y creadoras (contratos).

Contrato

Convención que genera obligaciones. Clasificación:

  • Unilaterales (obligaciones para una parte) y bilaterales (obligaciones para todas las partes). Existen sinalagmáticos imperfectos (nacen unilaterales y luego se vuelven bilaterales).
  • Bilaterales propiamente tales (dos partes) y bilaterales plurilaterales (más de dos partes).
  • Entre vivos (no requieren muerte) y por causa de muerte (ej: testamento).
  • Gratuitos (beneficio para una parte) y onerosos (beneficio para todas las partes).
  • Puros y simples (efectos inmediatos) y sujetos a modalidad (condición, plazo o modo).
  • Principales (subsisten por sí mismos) y accesorios (dependen de otro). Dependientes (subsisten solos pero necesitan otro para sus efectos).
  • No solemnes (sin formalidades) y solemnes (con formalidades).
  • Nominados (regulados por ley) e innominados (no regulados expresamente).

Requisitos del Acto Jurídico

De existencia: Voluntad, objeto, causa y solemnidades.

De validez: Voluntad sin vicios (error, fuerza, dolo), objeto lícito, causa lícita y capacidad.

Voluntad

Debe ser seria, real, manifestada (expresa, tácita, presunta). El silencio produce efectos jurídicos cuando la ley lo dice, las partes lo convienen o es circunstanciado y causa daño.

Consentimiento

Acuerdo de voluntades sobre elementos esenciales y condiciones. Fases: tratos preliminares, oferta, contrato preparatorio y contrato definitivo.

Oferta

Acto unilateral que propone una convención. Puede ser expresa o tácita, verbal o escrita, a persona determinada o indeterminada, completa o incompleta. Requisitos: seria, firme, exteriorizada, voluntaria, precisa, completa, vigente y dirigida a un destinatario.

Aceptación

Acto unilateral que da conformidad a la oferta. Puede ser verbal o escrita, expresa o tácita, pura y simple o condicional. Requisitos: manifestada, tempestiva, oportuna, pura y simple.

Formación del Consentimiento

Entre presentes: Se forma inmediatamente. Entre ausentes: Se forma al manifestarse la aceptación.