Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público y Procuraduría: Marco Legal en El Salvador

Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público y Procuraduría

Art. 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Conocer de los procesos de amparo.
  2. Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de cualquier fuero y naturaleza.
  3. Conocer de las causas de presas y de aquellas que no estén reservadas a otra autoridad.
  4. Conceder, conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros.
  5. Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia.
  6. Conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos en los casos señalados por las leyes.
  7. Conocer de las causas de suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales 21 y 41 del artículo 74 y en los ordinales 1, 3 y 4 del artículo 75.

Art. 184.- Las cámaras de segunda instancia de la capital, de acuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicios contra el Estado; y en segunda instancia conocerá la respectiva sala de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 185.- Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros órganos, contraria a los preceptos constitucionales.

Art. 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución independiente, encargada de proponer candidatos para los cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de las cámaras de segunda instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz.

Ministerio Público

Art. 191.- El Ministerio Público será ejercido por el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y los demás funcionarios que determine la ley.

Art. 192.- El Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, serán elegidos por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de los dos tercios de los diputados electos.

Art. 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:

  1. Defender los intereses del Estado y de la sociedad.
  2. Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad.
  3. Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley.
  4. Promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
  5. Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley.
  6. Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades y desacato.

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y Procuraduría General de la República

Art. 194.-

I. El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:

  1. Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos.
  2. Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos.
  3. Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos.
  4. Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos.

II. Corresponde al Procurador General de la República:

  1. Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces.
  2. Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales.
  3. Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los procuradores auxiliares de todos los tribunales de la república, a los procuradores de trabajo y a los demás funcionarios y empleados de su dependencia.
  4. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

Corte de Cuentas de la República

Art. 195.- La fiscalización de la hacienda pública en general y de la ejecución del presupuesto en particular, estará a cargo de un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, que se denominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrá las siguientes atribuciones:

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