Aspectos legales de la constitución y gestión de una sociedad anónima en España

1.a. – ¿Cuando el valor de lo aportado a la sociedad es muy superior al de las acciones que se reciben, es necesario informe de experto independiente o pueden los socios por unanimidad aceptar la aportación sin mayores controles? Cuando el valor de lo aportado es muy superior al de las acciones que se reciben, es necesario un informe del experto independiente. La unanimidad de los socios no exime del cumplimiento de la ley, que tiene como objetivo la correcta valoración de las aportaciones no dinerarias y la protección de todos los socios de la sociedad.

– Sí que sería necesario el informe de un experto independiente a pesar de la unanimidad de los socios, ya que esta condición no exime del cumplimiento de la ley que tiene como objetivo la correcta valoración de las aportaciones no dinerarias y la protección de todos los incluidos en la sociedad.

1.b.- ¿Cómo deberían actuar los socios en el caso de que quisieran nombrar un experto independiente?

Deberán asistir al Registro Mercantil y solicitar el servicio de un experto.

1.c.- Uno de los socios consideró que para evitarse problemas de valoración lo mejor sería fundar una sociedad de responsabilidad limitada. ¿En qué se diferencia el régimen de las aportaciones en uno u otro caso? Razone su respuesta. Uno de los socios consideró que lo mejor sería fundar una sociedad de responsabilidad limitada. ¿En qué se diferencia el régimen de las aportaciones en uno u otro caso?

– En las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias deben ser valoradas por expertos independientes y estos en sus informes deben describir la aportación, su valor y los criterios utilizados de valoración de la aportación. Sin embargo, en las sociedades limitadas no hace falta un informe de un experto independiente, con el consenso de los socios sería suficiente para valorar las aportaciones no dinerarias. Es por eso que en este tipo de novedades los socios responderían de manera solidaria frente a terceros por el valor que se les haya atribuido.

Denominación social y administrador único

2.- Una vez puestos de acuerdo acerca de que constituirían una sociedad anónima, decidieron solicitar certificado negativo de denominación social. El nombre elegido para la sociedad era el mismo que se había utilizado para la sociedad antigua de JUAN GAVILANES que estaba disuelta, liquidada y cancelada en el Registro. 2.a. – ¿Puede utilizarse la denominación social de una sociedad antigua por mucho que esta esté cancelada o es necesario el consentimiento de los antiguos socios? Sí que podría utilizarse, ya que las condiciones de denominación social son:

  • → no puede ser igual al de una sociedad ya inscrita y activa en el Registro Mercantil.
  • → debe tener que ver con la actividad de la sociedad.
  • → que sea lícito (que respete el orden público).

Esta denominación no incumple ninguna de las tres condiciones. Para solicitar el certificado negativo de denominación social habría que acudir al Registro Mercantil.

2.b.- ¿Dónde habría que solicitar el certificado negativo de denominación social? – Habría que solicitarlo en el Registro Mercantil Central.

2.c.- La denominación elegida era GAVILANES S.A. ¿Habría que aportar el consentimiento de JUAN GAVILANES para dar validez a la elección? Hay tres tipos de nombres: objetivo, subjetivo y de fantasía. En este caso es una denominación objetiva, ese nombre tiene doble significado y por lo tanto no habría que pedir permiso. No hay que presentar consentimiento, porque es socio y porque es una denominación objetiva.

2.d.- ¿Puede modificarse una denominación a lo largo de la vida social? De ser así, señale si sería necesario unanimidad o mayoría para tal cambio. Conteste razonadamente. Sí, se puede modificar la denominación social. Habría que modificar el contrato social con el acuerdo de la mayoría de los socios. Se podría cambiar sin ningún problema. ¿Cómo se puede hacer? Habría que hacer una modificación estatutaria por mayoría, no cabría el caso de hacerlo por unanimidad.

3.- Finalmente se decidió que el administrador único de la sociedad sería JUAN GAVILANES fijándose así en el acto fundacional de la sociedad. JUAN, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, dimitió por motivos personales. 3.a.-¿ Puede dimitir el administrador o debe permanecer en el cargo el tiempo que estipulan los estatutos? Sí puede dimitir el administrador, nadie está obligado a permanecer en un contrato en contra de su voluntad. Los administradores están dentro de un régimen de administradores y tienen un contrato especial. Para que la sociedad siga funcionando, el administrador que dimita tiene que dejar hechos todos los trámites, y uno de los trámites es dejar convocada la junta para que nombren otro administrador y a partir de ahí ya es problema de la junta general. Cuando se decide romper un contrato, a la otra parte se le puede generar un daño, se podría causar un daño que se puede indemnizar o no. En este caso se causaría un daño. Habría que hacer un preaviso de 15 días. En el caso de los trabajos no haría falta indemnizar.

3.b.-¿Cuál es el plazo máximo de duración del cargo de administrador en la sociedad anónima?

  • – 6 años renovables.
  • SA Cotizada 4 años renovable.
  • SL, Indefinido.

3.c.- El problema de JUAN es que el cargo no era retribuido. La junta general decidió por mayoría simple pagarle una retribución fija de 500 euros. ¿Es válido este acuerdo? Razone sus respuestas. No es válido ese acuerdo. Para que el cargo de administrador sea retribuido, habría que modificar los estatutos para indicar que es retribuido y detallar el sistema de retribución (modalidad en que se va a pagar). No basta con la mayoría absoluta, tendría que ser por unanimidad. Hay un artículo que dice que los administradores no podrán cobrar una cantidad que esté fuera de lo normal.