Aspectos Legales de Contratos de Servicios Profesionales y Fianzas
Contrato de Servicios Profesionales
Concepto
El contrato de servicios profesionales es el acuerdo de voluntades por medio del cual una parte, llamada cliente, requiere de la otra, denominada profesional, la prestación de un servicio material o intelectual, de naturaleza técnica, a cambio de un honorario. En este contrato, se presta un servicio profesional a cambio de un precio cierto denominado honorario. Existe autonomía en la prestación del servicio. No obstante, los profesionales pueden celebrar contratos de trabajo y prestar servicios como tales, con dependencia, horario, y dirección inmediata, a cambio de un salario. En este caso, no se trata de servicios profesionales, sino de un contrato de trabajo.
Contrato de Cuota Litis
Se configura cuando el abogado y la persona que le ha confiado la dirección profesional de un juicio o litigio, convienen que el monto de los honorarios del abogado lo constituirá un determinado porcentaje del dinero o bienes que el requirente obtenga como resultado de las gestiones efectuadas por el abogado en el asunto.
Características del Contrato de Servicios Profesionales
- Principal: Su existencia es autónoma.
- Consensual: Se perfecciona con el solo consentimiento de las partes.
- Bilateral: Nacen obligaciones tanto para el cliente como para el profesional.
- Oneroso: Ambas partes tendrán beneficios y detrimentos económicos, y como son conocidos desde el momento de la celebración del contrato, este tendrá carácter de conmutativo.
- De tracto sucesivo: Generalmente los servicios profesionales se prestan en varios momentos sucesivos a lo largo de un plazo que pueden fijar las partes, aunque lo más común, dada la naturaleza de los servicios profesionales, es que su plazo esté determinado por la duración del caso o asunto.
Diferencia entre Contrato de Servicios Profesionales y Contrato de Obra o Empresa
- El contratista o empresario no necesita ser profesional ni estar inscrito en ninguna entidad gremial. El encargado de prestar servicios técnicos sí necesita ser profesional.
- El contratista o empresario se obliga a garantizar un determinado resultado. El profesional no puede hacerlo.
Obligaciones del Profesional y del Cliente
Obligaciones del Profesional:
- Desempeñar el servicio en la forma, lugar y tiempo convenidos y, en su defecto, como lo determine el juez.
- Responder de los daños que causare por su culpa o dolo, por impericia o negligencia inexcusable y por la divulgación de los secretos que con motivo del asunto le hubieren sido confiados, aunque no se le haya pedido reserva o confidencialidad.
Obligaciones del Cliente:
- Pagar los honorarios correspondientes: Dicha obligación prescribe por el transcurso de dos años contados a partir del momento en que es exigible. (Artículo 1514).
- Efectuar los actos a su cargo indispensables para que el profesional pueda prestar adecuadamente los servicios: Si no los efectúa y es interpelado para ello, puede incurrir en mora (mora inccipiendi). (Artículo 1429).
Casos de Pérdida de Vigencia del Contrato de Servicios Profesionales
- Rescisión por mutuo acuerdo: En cualquier momento, antes de que el servicio profesional haya concluido, las partes pueden acordar la rescisión del contrato.
- Rescisión unilateral por parte del profesional: El artículo 2034 indica que: “cuando un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar con la debida anticipación, según la naturaleza del trabajo, a la persona que lo contrató, quedando responsable de los daños y perjuicios si se separare sin dar aviso y sin dejar persona competente que lo sustituya”. El profesional deberá justificar por qué motivo no puede seguir prestando sus servicios. Esta forma de extinción constituye rescisión porque quien toma la decisión de separarse o desligarse del contrato es quien recibió el encargo de prestar los servicios.
Contrato de Fianza
Concepto
El contrato de fianza es el acuerdo de voluntades por el cual una de las partes, llamada fiador, se obliga ante la otra, denominada acreedor, a cumplir la obligación de un deudor u obligado principal, si éste no lo hace en el plazo establecido. Art. 2100: “Por el contrato de fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra”.
Plazo para Otorgarlo
La fianza tendrá la duración que las partes convengan. Si no señalan plazo, se entenderá que su duración será de un año (Art. 2118).
Clases de Fianza
- Fianza simple: Si fueren varios los fiadores y no se califica de ninguna manera la fianza, se entenderá que ésta es mancomunada simple. En tal caso, cada fiador estará obligado a responder por la parte, cuota o porción que se hubiere convenido, o por una porción igual a las de cada uno de los demás fiadores si no se hubieren establecido cuotas o porciones individuales.
- Fianza solidaria: El fiador puede constituirse solidario con el deudor o con otros fiadores. En el primer caso, el acreedor puede demandar el cumplimiento total de la obligación al fiador sin tener que demandar antes o simultáneamente al deudor; en el segundo, puede demandar a uno solo de los fiadores por la totalidad de la deuda.