Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil

Concepto de derecho mercantil:


Es una rama del derecho privado que atiende las necesidades ppor las cuales el derecho civil se mostró insuficiente. Lo definimos como aquella que disciplina al empresario y la particular actividad que este desarrolla en el mercad. Se delimita al entorno empresarial, derecho de competencia, consumidores, propiedad industrial e intelectual y derecho concursal. Se disciplina a los actos producidos en el mercado, disciplina el mercado como concepto global, en el que el empresario y la empresa ocupan un lugar central.

Fuentes del derecho mercantil:


Son el propio código de comercio, y en su defcto, a los usos de comercio, y en su defecto, l derecho común. Sistema general: 1. Ley, 2. Usos de comercio. 3. Derecho común (civil). Sistema de obligaciones y contratos: 1. Ley 2. Derecho civil. 3. Usos de comercio.

El uso mercantil:


Surge por la observancia repetida y cosntante de una conducta determinada de los empresarios en sus negocios. Pueden ser normativos (cuando el uso generalizado se le une la convicción de que se trata de una norma jurídica, y es una fuente de derecho de segundo grado(costumbre mercantil)
) y interpretativos (es un medio de interpretación del contrato, en alguna ocasiones su finalidad es declarativa y en otras se trata de averiguar lo que los contratantes hubieran querido pretender) el uso ha de ser probado por quien lo alegue.

La empresa:


Es una actividad económica organizada de producción y distribucción de bienes y servicios valorables económicamente, y destinada a satisfacer necesidades humanas en el mercado. En cocepto jurídico, la empresa tiene un concepto para el derecho fiscal o el derecho administrativo, podemos distinguir entre: (dimensión subjetiva o funcional (hace referencia al ejercicio profesional que ofrece la empresa) y a la dimensión o aspecto objetivo (Comprende una serie de bienes coordinados entre sí y que es susceptible de un tráfico independiente. La noción unitaria de la empresa descansa en la idea de actividad de empresario  con su aplicación de régimen o estatus que en dereho se vincula a esa condición.


El empresario:


Es quien ejercita la actividad empresarial en nombre propio, se le adjuntan derechos, poderes y responsabilidades porque es el empresario el titular de los derechos y obligaciones que la actividad empresarial genera. Antiguamente solo existía el término comerciante. Son también empresarios aquellas organizaciones a lso que la ley les otorga tal condición, con independencia de que realicen actividades empresariales, por ejemplo las SA o SL.

Empresario individual:


persona natural que ejercita en nombre propio una actividad constitutiva de empresa. Para ellos unicamente se requiere gozar de capacidad y ejercer profesionalmente la actividad constitutiva de empresa. Se excluyen las persoans emnores de edad y incapacitados, incluso aunque estén incapacitados, a no ser que tus tutores sean los dueños de esa empresa. El código de comercio establece que la actividad constitutiva es válida desde que la persona que se propone ejercerla lanuncia de cualquier forma un establecimiento que tiene como objetivo alguna actividad mercantil.

Prohibiciones e incompatibilidades:


pueden ser absolutas (afecan a personas que tienen vetado el ejercicio de todo tipo de actividades empresariales en el conjunto de territorio nacional) y relativas ( impiden el desarolllo de la actividad empresarial sólo en el ámbito territorial en el que la persoan desarrolla sus funciones o únicamente a ciertes actividades)

Actividad mercantil por persona casada


Se ocupa de los bienes que responden de las deudas contraídas por el cónyuge que ejerce la actividad profesional. 1: bienes própíos del cónyuge empresario. 2. Bienes propios o comunes que se hubieran obtenido por el ejercicio de la actividad empresarial. 3. Resto de bienes comunes, el CCO presume de conceido cuando se ejerce el comercio con conocimiento y sin oposición del otro cónyuge. 4. Bienes propios del cónyuge no empresario: sólo responderá ncuando medie consentimiento expreso de éste, debe constar en el registro mercantil.

El empresario persoan jurídica. Sociedades mercantiles:


  Son sociedades mercantiles las que tienen por objeto una actividad empresarial. Cuando el art. 122 Ccom relaciona cuáles son las formas mercantiles (sociedad colectiva, comanditaria…) antepone el criterio material al formal al disponer que, por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de esas formas, ya que dicha expresión aclara que, primero, es la materia mercantil y, luego, la forma mercantil.

Asociaciones:

adquieren la condición de empresario cuando realizan una actividad empresarial, no les está prohibido ejercer actividaddes mercantiles, sino reapartir los beneficios entre los asociados. Las asociaciones no pueden acceder al registro mercantil, y su contabilidad habrá que llevarla conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

Fundaciones:

están reguladas en la ley de fundaciones y normativa autonómica, y son organizaciones sin ánimo de lucro con personalida jurídica cyo sustrato no es personal sino patrimonial, son patrimonios afectos al interés establecido por el fundador. Deberán destinal el 70% de los ingresos netos a la causa.

Empresas públicas:

son cualqueir tipo de empresas en la que los poderes públicos ejerzan de forma directa o indirecta un fuerza dominante en la propiedad, su régimen jurídico combina la sujeccion a a normas de carácter público con la remisión a normas juróidico privadas.

Responsabiliad del empresario:


el empresario rsponde con todos sus bienes presetnes y futuros. En cuanto al individual, le está prohibido construir un patrimonio separado al que limitar la resonsabilidad derivada de su actividad empresarial, escepto si es un emprendedor de resonsabilidad limitada.

Responsabilidad extracontractual: