Aspectos Fundamentales de los Contratos: Tipos, Requisitos y Efectos

Definiciones Esenciales en la Formación de Contratos

  • Consentimiento: Es la manifestación de voluntad consciente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho para realizar un acto externo.
  • Objeto: Son las distintas prestaciones que una persona se compromete a realizar a favor de otra.
  • Causa: Es el motivo, la razón y la circunstancia por la cual una persona se obliga con otra a una determinada prestación.

Requisitos de Validez del Contrato

  • Capacidad: Ambas partes deben ser capaces.
  • Ausencia de Vicios del Consentimiento: No debe existir violencia, dolo ni error.

Capacidad Contractual

Artículo 1143 del Código Civil: Pueden contratar todas las personas que no estén declaradas incapaces por la ley. Son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquier otra persona a quien la ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.

Comparación entre Capacidad Contractual y Capacidad Delictual

  • En materia contractual, la responsabilidad no se atiene al discernimiento, sino a la mayoría de edad y a la capacidad intelectual.
  • La responsabilidad delictual procede siempre que exista discernimiento en el momento de producirse el hecho ilícito.

Clasificación Legal de los Contratos

  • Contratos Unilaterales: Son aquellos donde solo surgen obligaciones para una sola de las partes contratantes.
  • Contratos Bilaterales: Son aquellos donde surgen obligaciones para ambas partes contratantes.
  • Contratos Gratuitos: Son aquellos donde uno de los contratantes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno.
  • Contratos Onerosos: Son aquellos en los cuales cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
  • Contratos Aleatorios: Son aquellos donde las prestaciones de una o de alguna de las partes dependen de un hecho causal.
  • Contratos Conmutativos: Son aquellos donde la determinación y extensión de las prestaciones es fijada por las partes en el momento de la celebración del contrato.

Importancia de la Clasificación Legal de los Contratos

Contratos Unilaterales vs. Contratos Bilaterales

Contrato Unilateral

Contrato Bilateral

No tiene aplicación en los contratos unilaterales ya que no hay interdependencia de las prestaciones entre las partes.

Aplicación de la condición resolutoria tácita.

Ídem.

Aplicación de la excepción de contrato no cumplido.

Ídem.

Aplicación de la teoría de los riesgos.


Contratos Onerosos vs. Contratos Gratuitos

Contrato Oneroso

Contrato Gratuito

Generalmente se basan sólo en la autonomía de la voluntad, siempre respetando el orden público y las buenas costumbres.

El legislador establece más restricciones a estos contratos; ejemplo: autorización judicial para la donación.

Por regla general, el error en la persona no es vicio del consentimiento.

El error en la persona acarrea generalmente la nulidad relativa del acto; es vicio del consentimiento.

En cuanto a la responsabilidad: el deudor generalmente responde de culpa leve.

Se debe determinar si el contrato otorgado ha sido en beneficio del deudor o del acreedor para determinar el grado de responsabilidad del deudor, según sea el caso, será levísima o culpa lata respectivamente.

En el pago de lo no debido y en la acción pauliana contra terceros, esta procederá solamente en caso de que el contrato sea oneroso y el tercero se encuentre de mala fe.

En el pago de lo no debido y en la acción pauliana, estas procederán siempre, esté el tercero de buena o mala fe.

La obligación de garantía de evicción existe en todos los contratos onerosos, aunque sólo esté tratado en la compraventa.

Esta obligación de garantía no existe en los contratos gratuitos.

Contratos Conmutativos vs. Contratos Aleatorios

Contrato Conmutativo

Contrato Aleatorio

Aplicación de la lesión y la teoría de la imprevisión solo en este tipo de contrato.

Estas instituciones no tienen aplicación en el contrato aleatorio.

El legislador mira con recelo estos contratos, ejemplos de esto se encuentran en la cesión de derechos litigiosos, el juego y la apuesta.

Contratos Consensuales, Solemnes y Reales

Contrato Consensual

Contrato Solemne

Contrato Real

Son la regla general. La importancia del momento de la perfección son las leyes aplicables al contrato, que son las que rigen en ese instante.

En este contrato es importante el momento de determinación de su perfeccionamiento en cuanto a la validez, ya que si falta la solemnidad, acarrea la nulidad del contrato, nulidad que será la absoluta.

La palabra “tradición” que usa el código debe entenderse como la simple entrega, no la acepción de tradición como modo de adquirir el dominio. El efecto que cumplen los contratos reales es la mera tenencia (reconoce dominio ajeno), no el efecto posesorio (se tiene la cosa con ánimo de señor y dueño). La excepción a esto es el contrato de mutuo.

Y en cuanto a la prueba, porque el acto solemne se prueba por sí mismo.

Contratos Principales vs. Contratos Accesorios

Contrato Principal

Contrato Accesorio

El contrato accesorio sigue la suerte del principal.

Clasificaciones Doctrinarias de los Contratos

Contratos Reales

Son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa. Para que el contrato nazca, además del consentimiento, del objeto y de la causa, debe haber la entrega material del objeto. Los contratos reales son taxativamente establecidos por el legislador. Por ejemplo: Art. 1.724 C.C. «El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa».

La entrega es un requisito para que exista el contrato; si no se entrega la cosa a la otra persona, no hay contrato. De manera que la entrega de la cosa no es una obligación, sino un requisito de existencia.

En los contratos reales, además de los elementos indispensables para que exista el contrato, se requiere la entrega de la cosa, no importa si no se transfiere el derecho. Los contratos reales son: el mutuo, el comodato, la prenda y el depósito.

Contratos Consensuales

Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes. Para ellos no hay formalidad, basta el simple consentimiento de las partes. Por ejemplo: la venta, el arrendamiento, el contrato laboral, la permuta, la sociedad, etc.

Contratos Solemnes

Son aquellos que se perfeccionan con el cumplimiento de determinadas formalidades de las partes. Si no se cumple con esa formalidad, el contrato no existe. Son muy pocos los contratos solemnes, porque se requiere, primero, que sean nominados y, en segundo lugar, que el legislador haya dispuesto de esa solemnidad o formalidad para su celebración. Como por ejemplo:

La Hipoteca (Convencional): producto del acuerdo entre las partes: sólo existe cuando se ha registrado el documento correspondiente (en la oficina de Registro correspondiente). Puede ser que el deudor por documento autenticado se haya comprometido a una acreencia; pero si dicho documento no se lleva al registro, aunque esté autenticado, no existirá el derecho real de garantía del acreedor sobre la cosa hipotecada.

Contratos de Ejecución Instantánea

Son aquellos que nacen y se cumplen instantáneamente. Cuando las prestaciones que surgen como objeto de las obligaciones pueden ser cumplidas instantáneamente; por su naturaleza se ejecuta de una sola vez. Implica que las prestaciones tienen un momento oportuno y útil para que se ejecuten; no importa que esté definido o sometido a término, lo importante es que tienen un momento para realizarse. Un ejemplo es el contrato de compraventa.

Contratos de Ejecución Sucesiva (Contrato de Tracto Sucesivo)

Son aquellos que se ejecutan mediante prestaciones periódicas, lo que indica que el contrato se va perfeccionando paulatinamente y va generando obligaciones y prestaciones en el tiempo, prestaciones que están a la expectativa de que las partes honren sus respectivos compromisos. Por ejemplo: el contrato de arrendamiento, el contrato laboral, etc.

Contratos Paritarios y Contratos de Adhesión

  • Contratos Paritarios: Son aquellos donde las partes contratantes han tenido posibilidad e igualdad para discutir las cláusulas del contrato, sin que se observe que priva la voluntad de una de las partes. Son contratos donde cada una de las partes tiene la posibilidad de incorporarle elementos al contrato.
  • Contratos de Adhesión: Son aquellos en los cuales una de las partes le dicta a la otra la ley del contrato; y la otra parte no puede ni tiene la independencia de discutir las condiciones del contrato, porque no existe igualdad ni paridad en los contratantes. Son aquellos donde una de las partes dispone o ejerce una supremacía en las partes contractuales.

Los contratos o son paritarios o son de adhesión.

Contratos Principales y Contratos Accesorios

  • Contratos Principales: Tienen existencia y vida propia, no necesitan de otro contrato para existir. La mayoría de los contratos son principales.
  • Contratos Accesorios: Son aquellos que surgen para garantizar el cumplimiento de una obligación preexistente, independientemente de la fuente. Ejemplo: La hipoteca, la prenda, la enfiteusis, la fianza.

Importancia: La suerte de lo principal la sigue lo accesorio. Son dos contratos distintos, van pegados pero son distintos. Por ejemplo: una persona se compromete a pagar una cantidad de dinero al banco, pero le garantiza el cumplimiento con una hipoteca. Una cosa es la obligación de pagar el crédito y otra cosa es la garantía que ha dado. La hipoteca es un contrato accesorio y el préstamo es un contrato principal.

Contratos Nominados e Innominados

  • Contratos Nominados: Son aquellos que están regulados por la ley.
  • Contratos Innominados: Son aquellos que están regulados por la autonomía voluntaria de las partes.

Contratos Preparatorios y Contratos Definitivos

  • Contratos Preparatorios: Aquellos que se generan con la finalidad de sentar las bases para la celebración de un contrato definitivo.
  • Contrato Definitivo: Es una convención celebrada entre las partes que cumple con todas sus formalidades, alcanzando su perfeccionamiento.

El Consentimiento

Concepto: Es la manifestación de voluntad mediante la cual las partes se adhieren a los términos del contrato.

Requisitos Concurrentes del Consentimiento (Elementos)

  • Oferta
  • Recepción
  • Aceptación

La Oferta

Es la invitación a contratar mediante una proposición unilateral que una persona denominada oferente dirige a otra denominada destinatario, comunicándole su deseo de celebrar un contrato con ella. La oferta por sí sola no da lugar a la obligación de contratar, pues requiere la aceptación de la otra parte y la respuesta de aceptación de la otra parte de la oferta. Debe concurrir el acuerdo de voluntades.

La Recepción

Es la manifestación de voluntad dirigida a la otra parte.

La Aceptación

Es la manifestación de voluntad mediante la cual el destinatario acepta las condiciones y términos de la propuesta realizada a través de la oferta.

Efectos del Silencio de las Partes

Si se acompaña con no impedir a la otra parte el apoderamiento de la cosa, da a entender la intención de aceptar, de contratar.

Divergencia entre la Voluntad Declarada y la Voluntad Real

El juez se acoge a la voluntad declarada. Puede ocurrir que exista disparidad entre lo que el contratante quiso expresar y lo que expresó realmente; o sea que existe disparidad entre la voluntad interna y la voluntad declarada.

En la divergencia entre la voluntad real o interna y la voluntad declarada; la voluntad declarada debe predominar puesto que ha sido la única que ha podido ser conocida, pues la voluntad interna o real está fuera del campo del derecho. Nuestro Código Civil da primacía a la voluntad interna que vendría a ser la intención.

Clases de Oferta

  • Oferta sin Plazo
  • Oferta con Plazo Expreso
  • Oferta Pura y Simple
  • Oferta de Ejecución Previa
  • Oferta Pública de Recompensa

Oferta sin Plazo

Es aquella oferta que puede ser revocada en cualquier momento antes de que se perfeccione el contrato, de lo contrario no podrá revocarse dicha oferta.

Oferta con Plazo Expreso

Es aquella oferta que no puede ser revocada antes de la expiración del término y aunque el oferente la revoque, no impedirá que se forme el contrato.

Oferta Pura y Simple (Art. 1137 CC)

Surge cuando el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

Oferta de Ejecución Previa (Art. 1138 CC)

Surge cuando el destinatario tiene conocimiento de la oferta, comienza inmediatamente el cumplimiento de la prestación, quiere decir que la aceptación de esa proposición es en forma tácita, porque comienza a cumplir la obligación.

Oferta Pública de Recompensa (Art. 1139 CC)

Surge cuando una persona públicamente promete remunerar, recompensar el cumplimiento de una determinada prestación y puede ser dirigida a persona indeterminada.

Fuerza Obligatoria de la Oferta

Se considera como hecho ilícito la revocatoria de la oferta que arbitrariamente haga el oferente después de que la aceptación llegue a su conocimiento (oferta sin plazo) o antes de que venza el plazo expreso o tácito (oferta con plazo).

La Aceptación

Es el momento en que el contrato produce sus efectos jurídicos y ocurre cuando el destinatario otorga su consentimiento o conformidad a la oferta que le ha sido presentada.

La aceptación debe ser libre, pura y simple, y debe ser manifestada al oferente para que el consentimiento se perfeccione. Puede ser directa o indirecta.

  • Directa: Surge cuando el destinatario manifiesta la decisión de su voluntad al oferente, a través de cartas, telegramas, etc.
  • Indirecta: Surge cuando el destinatario no manifiesta su aceptación al oferente de manera directa; surgiendo la aceptación tácita.

Aceptación Extemporánea

(Falta información en el documento original)

Revocatoria de la Aceptación

La aceptación puede revocarse siempre que la revocatoria llegue a conocimiento del oferente primero que la aceptación. Si la revocatoria de la aceptación llega después de que el oferente ha tenido conocimiento de la aceptación, ya se ha formado el contrato, y sólo puede revocarse por el mutuo consentimiento de las partes.

Los Vicios del Consentimiento

  • El Error
  • El Dolo
  • La Violencia

El Error

Es el falso juicio que una persona se hace sobre una relación que le es común de la realidad y creer verdadero lo falso o falso lo verdadero.

Clasificación del Error

  • Error de Hecho: Error en la sustancia y error en la persona.
  • Error de Derecho

Error de Hecho

Es el error que recae sobre una circunstancia fáctica, una circunstancia de hecho y afecta al contrato de nulidad relativa en los supuestos del artículo 1148 del Código Civil: «El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, también cuando recae sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido causa única o principal del contrato».

  • Error en la Sustancia: Recae sobre las cualidades de una cosa.
  • Error en la Persona: Recae sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado y produce la anulabilidad del contrato, no en todos los casos, sino cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato.

Error de Derecho

Es el error que recae sobre la existencia, la circunstancia, los efectos y consecuencias de una norma jurídica. El error de derecho consagrado como causa de nulidad de un contrato constituye una excepción al principio general de que la ignorancia de la ley no excusa de su incumplimiento.

Error Espontáneo

Es el error que se comete sin que nadie intervenga, es ajeno a una fuerza externa que induzca al “equívoco” implica la perturbación interna del contratante.

Efectos del Error

  • La Anulabilidad del Contrato: El contrato puede ser declarado nulo a petición de la parte que incurre en el error.
  • La Indemnización de Daños y Perjuicios: Aplica por la parte que incurre en el error a favor de la otra parte y requiere 2 condiciones:
    1. El error debe ocurrir por culpa leve o levísima.
    2. Que la parte contratante no haya conocido el error.

El Error Provocado

Es aquella maquinación o actos intencionales de una de las partes, para hacer que la contratante incurra en situaciones que no hubiese deseado.

El Dolo

Es la plena intención de causar un daño, es la mala fe o la intención de perjudicar a otro.

Clases de Dolo

  • Dolo Bueno
  • Dolo Malo
  • Dolo Causante
  • Dolo Incidental

Dolo Bueno

Aquel tolerado por la costumbre de una comunidad y del cual puede defenderse una persona por sus dotes.

Dolo Malo

Aquel protagonizado por un agente que conoce la falsedad de su idea y del daño que su dolo producirá en la otra, con el preciso objeto de engañar al contratante.

Dolo Causante

Aquel que ha sido determinante del consentimiento del otro contratante. Son aquellas maquinaciones o actuaciones que con toda certeza han determinado la voluntad de la parte contratante, porque de no haberse puesto en práctica dichas maquinaciones, la otra parte no hubiese celebrado el contrato.

Dolo Incidental

Es aquel que no es causa eficiente de la voluntad de contratar, pues recae sobre los aspectos secundarios del contrato. De modo que, aún no habiéndose puesto en práctica, el contratante hubiese celebrado el contrato.

Requisitos del Dolo

(Falta información en el documento original)

Efectos del Dolo

  1. Produce la anulabilidad del contrato, es decir, la nulidad relativa del mismo.
  2. El error compromete la responsabilidad civil de su autor, ya que éste es susceptible de obligarse a la reparación de los daños y perjuicios causados a la otra parte.

La Violencia

Es toda coacción, sea de tipo físico o de tipo moral, para obtener el consentimiento de un sujeto de derecho, a fin de que celebre un determinado contrato.

Clases de Violencia

  1. Violencia Física
  2. Violencia Moral

Requisitos de la Violencia

  1. Debe ser injusta.
  2. Debe ser grave.
  3. Debe ser determinante.

Efectos de la Violencia

  1. Anulabilidad del Contrato
  2. Acción de Responsabilidad Civil Contractual
  3. Acción de Responsabilidad Civil Extracontractual

El Objeto

Concepto: Es un elemento del contrato para constituir, reglar, modificar, transmitir o extinguir obligaciones a través de una o varias obligaciones: de dar, hacer o no hacer.

Condiciones para la Existencia del Contrato

  1. Consentimiento de las partes
  2. Objeto que pueda ser materia de contrato
  3. Causa lícita

Clasificación del Objeto

  1. Prestación de dar
  2. Prestación de hacer
  3. Prestación de no hacer

Requisitos o Condiciones del Objeto

  1. Debe existir
  2. Debe ser posible
  3. Debe ser de interés para el acreedor
  4. Debe ser determinado o determinable

Prestación de Dar

Es una conducta positiva del deudor, cuya característica esencial es transmitir la propiedad u otro derecho real. Art. 1161 del Código Civil.

Prestación de Hacer

Es cualquier actividad positiva en beneficio del acreedor, que no consiste en un dar, sino en una obligación de hacer.

Prestación de No Hacer

Es aquella en la cual el deudor queda sujeto a no ejecutar un acto que está facultado a realizar.

Prestación de Medio

Es aquella prestación que ayuda a realizar la conducta del deudor por medios adecuados para conseguir un fin determinado, con esta prestación no se garantizan los resultados esperados.

Prestación de Resultado

Es aquella prestación específica y determinada dentro de la figura contractual, de tal manera que la conducta positiva del deudor va a conseguir un determinado resultado a favor del acreedor.

Prestaciones Positivas

Aquellas de dar y de hacer.

Prestaciones Negativas

Aquellas de no hacer.

Objeto Directo de los Contratos

Es la acción (dar). Es crear o transmitir obligaciones en los contratos.

Objeto Indirecto de los Contratos

Es la cosa por la que se realiza el contrato.

Derechos del Acreedor ante el Incumplimiento de las Prestaciones de Hacer y de No Hacer o del Deudor

  1. Acciones Judiciales: Que el deudor pague el precio inicialmente establecido y la indemnización por daños y perjuicios.
  2. Acciones Extrajudiciales: Las que acuerdan las partes de manera amigable, inteligente y voluntaria.

La Causa

Concepto: Es el propósito o fin abstracto que se proponen las partes al contratar. Es un elemento intrínseco del contrato y es idéntico en cada categoría del contrato.

Concepto según la Teoría Canonista, Clásica, Anticausalista y Neocausalista

  1. Teoría Clásica: Establece que la causa no es un elemento del contrato, sino un elemento de la obligación.
  2. Teoría Anticausalista: Establece que el contrato solo tiene dos elementos: el consentimiento y el objeto.
  3. Teoría Neocausalista: (Falta información en el documento original)
  4. Teoría Canonista: (Falta información en el documento original)

Dualidad del Concepto de Causa

  1. Para analizar la ausencia de causa se utiliza la causa de la obligación de modo intrínseco, que es el mismo para cada tipo de contrato, siendo esta noción suficiente para determinar la nulidad del contrato por ausencia de causa.
  2. En cambio, para verificar la licitud o no de la causa, debe recurrirse a la causa del contrato, como elemento intrínseco del contrato, que le permitirá al juez examinar los fines comunes de las partes al contratar y los móviles o motivos determinantes de la voluntad de las partes.

Disposiciones Legales Relativas a la Causa

Nuestro legislador considera la causa como un elemento de la obligación y no del contrato, pues allí no se habla del contrato sin causa, al contrario, el artículo 1157 del Código Civil señala que la obligación sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción de repetición, sino cuando de su parte no haya habido violación de aquellas.

La Obligación sin Causa

La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. Es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público.

La Causa Falsa

(Falta información en el documento original)

De ella se desprende:

  1. El error en la Causa
  2. La causa Simulada: Se produce cuando las partes de común acuerdo, establecen en un contrato aparente una causa que en realidad no existe; sin embargo, la causa no se corresponde con la finalidad, ya que no se ha verificado ninguna venta.

La Causa Ilícita

cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción de repetición, sinó cuando de su parte no haya habido violencias de aquellas.

LA OBLIGACION SINCAUSA: La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o  ilícita, no tiene ningún efecto. Es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público.

LA CAUSA FALSA.: (Buscar concepto)

De ella se desprende:

  1. El error en la Causa
  2. La causa Simulada: Se produce cuando las partes de común acuerdo, establecen en un contrato aparente una causa que en realidad no existe; sin embargo la causa no se corresponde con la finalidad, ya que no se ha verificado ninguna venta.

LA CAUSA ILICITA: Se produce cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público, algunos autores señalan que es en los motivos donde se encuentra la ilicitud del contrato.

LA PRESUNCION DE CAUSA O CAUSA ABSTRACTA:

Art 1158 Establece: El contrato es válido aunque la causa no se exprese. La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.

  1. La causa es una noción abstracta: Igual en cada tipo de contrato para ser en definitiva un elemento determinante del consentimiento: pero distinto a él, es el porqué se asume la obligación.
  2. La causa es un elemento material
  3. La causa debe existir siempre en la obligación

TEMA 11

TEORIA DE LAS NULIDADES

NULIDAD ABSOLUTA: Es la sanción aplicable a un contrato por tener causa u objeto ilícito; es decir, por ser contrario a una norma imperativa o prohibitiva de la ley, el Orden publico o las buenas costumbres.

Caracteres:

  1. Es insubsanable por confirmación; con la excepción contenida en el Art. 1353 del CC, que permite la confirmación póstuma de la donación o disposición testamentaria, que es absolutamente nula por incumplimiento de las solemnidades.
    1.  Es imprescriptible, el transcurso del tiempo no borra los efectos de un contrato, que atente contra la ley, el orden publico y las buenas costumbres; prescriben las acciones restitutorias tanto reales como personales que se derivan de ella.
    2.  Precisa declaración judicial, para destruir el contrato que atente contra la ley, el orden público y las buenas costumbres.
    3.  Cualquier interesado puede prevalerse de los elementos que la determinan, para obtener la declaración de nulidad.
    4. Puede ser opuesta como excepción, cuando una de las partes exige a la otra el cumplimiento de un contrato afectado de esa sanción. La excepción de nulidad absoluta es imprescriptible.
    5. Puede ejercer al acción y oponer la excepción:
      1. Las partes contratantes
      2. Los causahabientes a titulo universal, en todo caso.
      3. los causahabientes a titulo particular, con motivo de un derecho adquirido o legado.
      4. Los terceros que reúnan las condiciones siguientes:
  2. Tener interés legítimo en la declaración.
  3. Que ese interés sea actual.
  4. Que el interés se derive de una relación jurídica anterior a la fecha de celebración del contrato.
  5. Que la acción de nulidad no se haya intentado.
      1. Que el juez declare de oficio la nulidad absoluta, cuando ella aparezca en forma manifiesta sin necesidad de suplir prueba alguna

NULIDAD RELATIVA: El código civil expresa que el contrato puede ser anulado por incapacidad de las partes o de una de ellas, y por los vicios del consentimiento: ERROR, DOLO Y VIOLENCIA.

La anulabilidad también es llamada NULIDAD RELATIVA, cuando el contrato está sancionado por ella, se dice que el contrato es anulable, con lo que se quiere decir que no es nulo absolutamente de derecho, sino que la parte que contrato afectada por esa incapacidad tiene la facultad de pedir o no la declaración de nulidad.

Caracteres:

  1.  El contrato existe, produce efectos jurídicos entre las partes.
  2. El contrato es subsanable por confirmación expresa o tacita.
  3. Es prescriptible, se prescribe con el transcurso de cinco (5) años.
  4. Precisa de declaración judicial para decretar la anulabilidad del contrato.
  5.  Puede ser opuesta como excepción cuando una de las partes exige a la otra el cumplimiento; esta excepción de nulidad relativa es imprescriptible.
  6. Pueden ejercer la acción y oponerse a la excepción:
    1. La parte que fue afectada por el vicio del consentimiento o la incapacidad a quien la ley protege.
    2. Por sus herederos o causahabientes universales.
    3. Por sus representantes.
  7. Se fundamenta la sanción en la defensa de intereses individuales o particulares de uno de los contratantes.

LA NULIDAD INVOCADA COMO EXCEPCION: La acción de nulidad relativa, prescribe a los (5) años, y la excepción puede oponerse en todo caso, o sea que es imprescriptible.

Esta acción puede intentarse, tanto en el caso de que la parte haya cumplido, como en el caso de que no haya cumplido. La ley prefiere otorgarle al contratante el recurso de oponerse en todo caso a la acción por cumplimiento que pueda intentar la otra parte, porque la prescripción de la acción de nulidad relativa se base en la idea de confirmación tacita; pasado los (5) años, si la parte no ha reclamado, se presume que no se quiere confirmar el contrato. La excepción se opone cuando una parte sin haber cumplido con su prestación, es demandada por la otra parte para que cumpla. El simple hecho de que la parte no haya cumplido con su prestación esta evidenciando una voluntad contraria a la confirmación del contrato

LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD

  1. El contrato declarado nulo por el Juez se reputa como si jamás se hubiere efectuado, en cuyo caso debe distinguirse:
  1. Los efectos de la sentencia de nulidad son retroactivos y se oponen incluso a los terceros.
  2. la obligación de restitución de los contratos nulos, no es procedente en los siguientes casos:
  3. Cuando la causa es contraria a las buenas costumbres y la parte que solicita la restitución ha incurrido en violación de aquellas.
  4. Respecto a los frutos e intereses percibidos de buena fe, que según el  art.790 CC. No es procedente restituirlos.
  5. En los contratos que la nulidad se declare a favor de un incapaz, este solo debe restituir el monto de aquello que hubiese convertido en su provecho.
  1. como consecuencia de que el contrato declarado nulo se repute como si jamás se hubiera celebrado, no produce efecto alguno de derecho, y de producirlo se considerará meramente de hecho.
  2. la nulidad puede ser total o parcial:
  3. Total: Cuando afecta a toda la declaración de voluntad, y a todas las partes del contrato.
  4. Parciales: cuando afecta alguna parte del contrato.
    1. Nulidad absoluta total:
      • Carencia de objeto (Art. 1155 CC)
      • Obligación sin causa, fundada en una causa falsa, o causa ilícita (Art. 1155 CC)
    2. Nulidad absoluta parcial:
      • Cláusula de una donación entre cónyuges en la que se establezca su irrevocabilidad (Art.1451 CC)
    3. Nulidad relativa total:
      • Por incapacidad legal de las partes contratantes o de una de ellas.
    4. Nulidad-relativa-parcial:                                                                                 Violencia ejercida sobre uno de los contratantes, para incluir en la convención una cláusula penal (Art.1150 CC)
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que acepta el uso de cookies. Aceptar Más información