Aspectos de un empresario
3.3. COMPETENCIA DESLEAL Y DERECHO DE LA PUBLICIDAD
La competencia desleal se rige por la normativa del derecho la competencia desleal, mientras que la publicidad, por
la publicidad.
Razón por la importancia del derecho de la publicidad:
• La publicidad es un elemento esencial para que exista un mercado competitivo. Al final, sin publicidad los
consumidores no estarían suficientemente informado de las carácterísticas de un producto, y entonces un
mercado dejaría de ser competitivo.
En un principio, todas las empresas tienen derecho a realizar la publicidad. La ley de publicidad regula aquellos
supuestos en los que la publicidad realizada por los empresarios puede ser ilícitos y desleal y, por lo tanto, no se
pueden realizar.
[3] 1. Se considera publicidad ilícita, aquella que atente contra la dignidad de las personas o vulnere aquellos
derechos o valores que se recogen en la Constitución. Ej.: anuncios en los que se representa a una mujer de forma
discriminatoria.
2. Se considera publicidad ilícita aquella publicidad que se dirija a menores, y que se les incite a comprar un bien o
servicio, valíéndose de su inexperiencia o credulidad. Que intenten persuadir a sus tutores o padres para adquirir el
producto.
3. Se considera publicidad ilícita aquella publicidad subliminal, donde la persona o el consumidor no es consciente
de lo que se representa en el anuncio.
4. Se considera publicidad ilícita, aquella publicidad que infrinja normativa específica para determinados productos o
servicios.
Ej.: la venta de tabaco. Poner fumar mata obligatoriamente.
5. Se considera publicidad ilícita, aquella publicidad que se considere engañosa o desleal o agresiva. Tenemos que
ir a las normas establecidas por la ley de competencia desleal. Por publicidad engañosa, entendemos que de
cualquier forma inducimos a un error al consumidor/destinatario y lo relevante es que podemos modificar su
comportamiento económico y perjudica al competidor. Se establece que, en todo caso, la ley de publicidad nos dice
que será engañosa cuando las alegaciones publicitarias que se realicen sean falsas o inexactas.
El engaño puede llevarse a cabo por omisión, se omiten carácterísticas de un determinado producto o servicio que
afectan a la decisión del consumidor. Engaño por omisión.
La publicidad comparativa. Es aquella en la que se comparan dos productos o servicios, de reforma y polémica. Su
denominación no constaba.
Es una fuente muy valiosa de información, el consumidor puede ver de forma clara las carácterísticas de otros
productos.
La publicidad sería ilícita, si la consideramos desleal de conformidad a la ley de la competencia desleal.
La publicidad agresiva: se comparan productos, pero el objetivo va ser que el que realiza la publicidad se va a copiar
de la reputación del otro competidor para obtener un beneficio propio.
Acciones frente a la publicidad ilícita, establecidas en la ley de competencia desleal para acciones o actos
considerados como desleales.
Derecho de la competencia desleal
Está recogida en la ley de la competencia desleal. Se considera que constituye un acto de competencia desleal, todo
acto que sea contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial. La propia ley clasifica cuáles son
aquellos actos de competencia desleal. Además de estas unificaciones de actos en [5] se regula la cláusula general o
de cierre, nos dice que se reputará como desleal todo aquel comportamiento que se repute lo contrario de las
exigencias de buena fe.
Actos típicos:
1. Acto de competencia desleal, aquel que implica un aprovechamiento indebido de un competidor. Ej.: actos de
engaño (error al consumidor); actos de confusión que intentan aparentar carácterísticas de otro producto,
omisiones (ocultaciones de información que sea necesaria para que el destinatario adopte un
comportamiento determinado en el mercado; conductas agresivas: comportamiento que teniendo en cuenta
sus carácterísticas o circunstancias sea susceptible de reducir de manera significativa la capacidad de
elección del destinatario siempre que exista acoso o coacción.
Cláusula general de la competencia desleal [4] (conducta desleal)
1. Actos que sean contrario a las exigencias de la buena fe. Es importante la palabra objetivamente, si un acto
es desleal será ilícito según la ley de la competencia desleal.
La ley divide gran parte de los actos típicos, únicamente serán desleales dentro del artículo [4].
Supuestos típicos se engloban en Actos que supongan un aprovechamiento indebido de un competidor (actos de
competencia desleal):
BLOQUE I: ACTOS TÍPICOS DE APROVECHAMIENTO INDEBIDO:
• [5] actos de engaño: se consideran desleal cualquier conducta que contenga una información falsa o
información aun siendo veraz, por su contenido pueda inducir a error a los destinatarios. Puede alterar el
comportamiento económico. [5] cuáles son los aspectos en los que la información puede ser relevante
(verdadera o falsa): la naturaleza del bien o servicio, sobre las carácterísticas de ese bien o servicio, en
relación con el precio y el producto, modos de fijación del precio, y en relación con naturaleza o
carácterísticas del producto o servicio del empresario.
• [6] competencia desleal. Actos de confusión: comportamientos idóneos para crear confusión en relación con
la actividad, con las prestaciones o con el establecimiento de otro empresario.
• Omisiones engañosas: reguladas en [7], son omisiones u ocultaciones de información necesaria para que el
destinatario pueda optar y realizar un comportamiento económico con conocimiento de causa. También
cuando la información que se proporciona es poco clara o ambigua.
• Prácticas agresivas: [8] serán agresivos aquellos comportamientos o prácticas que teniendo en cuenta sus
carácterísticas y circunstancias sean susceptibles de reducir de forma significativa mediante acoso o
coacción la libertad elección del destinatario. También la utilización de la posición del poder respecto a la
práctica. [8] circunstancias a tener en cuenta si existe una agresión: momento y lugar en el que se produce el
comportamiento, la naturaleza del comportamiento y su persistencia, la utilización o el empleo de un lenguaje
amenazador.
BLOQUE II: ACTOS TÍPICOS DE INFORMACIÓN FALSA DE UN COMPETIDOR
• Actos de denigración (información falsa de un competidor): [9] se considerarán actos desleales la realización
o divulgación de manifestaciones sobre la actividad, prestaciones, establecimiento o relaciones mercantiles
de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado. A no ser que sean exactas,
verdaderas o pertinentes. [9] nos da ejemplos de cuando se entenderán: cualquier manifestación que tenga
por objeto la nacionalidad, creencias religiosas, ideología o la vida privada del empresario se entenderá que
es un acto de denigración, por lo tanto, será apto para menoscabar su crédito en el mercado.
• Actos de comparación: [10] estos actos no se reputan ilícitos salvo que se cumplan las circunstancias. Serán
permitidos siempre que se cumplan los requisitos:
1. Los bienes o servicios que se comparen deben tener la misma finalidad o cubrir las mismas necesidades.
2. La comparación tiene que ser objetiva y debe de comparar entre una o varias carácterísticas que sean
esenciales, pertinentes y representativas de esos bienes o servicios.
3. En los supuestos en los que el producto esté amparado por una denominación de origen la comparación
únicamente será realizado si los productos cuentan con la misma denominación.
4. Cuando se hagan actos comparativos no se representen esos bienes o servicios como imitaciones o réplicas
de los otros productos.
5. Los comportamientos no podrán contravenir lo establecido en la ley de competencia desleal en materia de
actos de engaño, de denigración o de reputación ajena.
– Aprovechamiento de un competidor
• Actos de imitación: [11] nos establece una regla general, los actos de imitación son libres, no estaremos
actuando de forma ilícita (desleal), no obstante, el [11] nos dice que esos artículos estén amparados por un
derecho en exclusiva de conformidad a la ley. ¿Cuándo un producto está protegido en exclusiva? Si tiene
una patente y está protegido por un diseño industrial. Si no está protegido se podrá imitar libremente. [11] nos
establece que serán comportamientos desleales aquellos en que se realicen imitaciones idóneas para
generar una asociación por parte de los consumidores respecto de ese producto o servicio y que comporte
un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. Estos actos por tanto no son actos de competencia
desleal, ya que son, simples respuestas naturales del mercado, tal y como lo tiene definido la jurisprudencia.
Sin embargo, se establece en este artículo una excepción a esta norma, que dice que, se considerará desleal
el hecho de imitar de forma idónea para provocar la asociación por parte de los consumidores, o si conlleva
un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajenos. Es decir, si las imitaciones provocan un
engaño para los consumidores o daños para un empresario ya consolidado.
Así mismo también se establece que no será válida la imitación cuando se emiten sistemáticamente los productos o
las prestaciones de un competidor y dicha estrategia tenga como objetivo obstaculizar la implantación del empresario
en el mercado.
• Actos de la explotación de la reputación ajena [12]: será desleal aquel comportamiento que pretenda en
beneficio propio o ajeno, apropiarse de la reputación industrial, comercial o profesional de otro empresario en
el mercado.
BLOQUE III: ACTOS TÍPICOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA:
[16] aquellos actos o comportamientos son desleales los casos de explotación por parte de una empresa con mayor
poder o importancia económica de una situación de dependencia en la que se puedan encontrar otras empresas,
clientes o proveedores que no puedan realizar su actividad económica de otra manera. Ej.: conducta ilícita si una
empresa ofrece un plazo mayor de pago a unos proveedores. Se entenderá que serán conductas desleales la ruptura
de relaciones comerciales sin previo aviso de 6 meses, salvo que exista una causa grave y también será desleal la
mera amenaza de ruptura de relaciones comerciales.
BLOQUE IV: ACTOS TÍPICOS DE OPERACIONES IRREGULARES:
• Los actos Dumping (venta a pérdida), [17] tiene que ver con la fijación de precios, en principio la fijación de
precios es libre por los empresarios, no obstante, la venta realizada bajo el coste de adquisición, será un
comportamiento ilícito si se cumple los requisitos:
1. Que sea posible inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precio de otros productos o servicios
del mismo establecimiento.
2. Cuando tenga por objeto desacreditar la imagen de un producto o establecimiento.
3. Cuando esa fijación de precio forme parte de una estrategia encaminada a eliminar un competidor del
mercado.
BLOQUE V: DIVULGACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES
• [13] violación de secretos industriales
Se considera desleal, la divulgación o explotación sin autorización de su respectivo titular de secretos industriales o
de cualquier otra índole que a los que se haya tenido acceso legítimamente o ilegítimamente.
Como se puede obtener el secreto de forma ilegítima, espionaje comercial.
BLOQUE V: VIOLACIÓN DE NORMATIVA LEGAL
• [15] Consiste en la violación de normas para luego aprovecharse de esa situación que surja, pero siempre
que la situación que se adquiera suponga una ventaja significativa. También se considera desleal el hecho de
que se contraten extranjeros sin autorización legal para trabajar en España. Este caso sería el de, por
ejemplo, un comerciante que abre un establecimiento sin cumplir las normas sobre el horario de apertura, lo
que provoca una competencia desleal respecto al resto de los comerciantes.
Que tenga como objeto prevalerse en el mercado de una ventaja adquirida mediante infracción de leyes, esa ventaja
ha de ser considerada como significativa, pero no es considerada desleal.
Acciones contra actos de competencia desleal:
Los [18-26] establecen que acciones tienen el acusado contra los actos de competencia desleal. [32] Acciones:
1. Acción declarativa de la deslealtad del acto, vamos a solicitar a un juzgado que declare que una conducta
declarada por un empresario es contraria al acto de competencia desleal, desleal. Normalmente se combina
con otra acción. No cabe una acción negativa de la deslealtad, se puede declarar que un acto es desleal en
el juzgado, pero no se puede pedir que sea desleal.
2. Acción de cesación de la conducta desleal, condena a la otra parte a que cese la conducta declarada desleal.
Esta acción es de las más usadas en las acciones declarativas.
3. Acción de remoción de los efectos producidos. Quiere decir que al empresario al que se le ha declarado
conducta desleal, estará obligado a eliminar los efectos para volver a la situación de mercado anterior.
4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo
o culpa del agente. Cualquier daño o perjuicio se podrá reclamar mediante esta acción. Tendrán que abonar
(ej. Ventas) en consecuencia de daños.
6. Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición
jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico. La reducción de
clientela de la víctima, supone el aumento para el que ha realizado una conducta desleal y que venga
derivada será considerado como enriquecimiento injusto. Y podrá ser reclamado por el empresario
perjudicado.
Para iniciar estas acciones, cuál es el plazo de prescripción que tiene el empresario perjudicado para poner la
demanda: [35] nos dice que el plazo es de un año. Este plazo de un año se inicia en el momento en el que pudiera
ejercitar las acciones, desde que se tiene conocimiento de los actos. El [35] nos da otro plazo, ej. Si la conducta es
continua o sistemática, el plazo es de 3 años desde que la conducta desleal finaliza.
La competencia desleal se rige por la normativa del derecho la competencia desleal, mientras que la publicidad, por
la publicidad.
Razón por la importancia del derecho de la publicidad:
• La publicidad es un elemento esencial para que exista un mercado competitivo. Al final, sin publicidad los
consumidores no estarían suficientemente informado de las carácterísticas de un producto, y entonces un
mercado dejaría de ser competitivo.
En un principio, todas las empresas tienen derecho a realizar la publicidad. La ley de publicidad regula aquellos
supuestos en los que la publicidad realizada por los empresarios puede ser ilícitos y desleal y, por lo tanto, no se
pueden realizar.
[3] 1. Se considera publicidad ilícita, aquella que atente contra la dignidad de las personas o vulnere aquellos
derechos o valores que se recogen en la Constitución. Ej.: anuncios en los que se representa a una mujer de forma
discriminatoria.
2. Se considera publicidad ilícita aquella publicidad que se dirija a menores, y que se les incite a comprar un bien o
servicio, valíéndose de su inexperiencia o credulidad. Que intenten persuadir a sus tutores o padres para adquirir el
producto.
3. Se considera publicidad ilícita aquella publicidad subliminal, donde la persona o el consumidor no es consciente
de lo que se representa en el anuncio.
4. Se considera publicidad ilícita, aquella publicidad que infrinja normativa específica para determinados productos o
servicios.
Ej.: la venta de tabaco. Poner fumar mata obligatoriamente.
5. Se considera publicidad ilícita, aquella publicidad que se considere engañosa o desleal o agresiva. Tenemos que
ir a las normas establecidas por la ley de competencia desleal. Por publicidad engañosa, entendemos que de
cualquier forma inducimos a un error al consumidor/destinatario y lo relevante es que podemos modificar su
comportamiento económico y perjudica al competidor. Se establece que, en todo caso, la ley de publicidad nos dice
que será engañosa cuando las alegaciones publicitarias que se realicen sean falsas o inexactas.
El engaño puede llevarse a cabo por omisión, se omiten carácterísticas de un determinado producto o servicio que
afectan a la decisión del consumidor. Engaño por omisión.
La publicidad comparativa. Es aquella en la que se comparan dos productos o servicios, de reforma y polémica. Su
denominación no constaba.
Es una fuente muy valiosa de información, el consumidor puede ver de forma clara las carácterísticas de otros
productos.
La publicidad sería ilícita, si la consideramos desleal de conformidad a la ley de la competencia desleal.
La publicidad agresiva: se comparan productos, pero el objetivo va ser que el que realiza la publicidad se va a copiar
de la reputación del otro competidor para obtener un beneficio propio.
Acciones frente a la publicidad ilícita, establecidas en la ley de competencia desleal para acciones o actos
considerados como desleales.
Derecho de la competencia desleal
Está recogida en la ley de la competencia desleal. Se considera que constituye un acto de competencia desleal, todo
acto que sea contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial. La propia ley clasifica cuáles son
aquellos actos de competencia desleal. Además de estas unificaciones de actos en [5] se regula la cláusula general o
de cierre, nos dice que se reputará como desleal todo aquel comportamiento que se repute lo contrario de las
exigencias de buena fe.
Actos típicos:
1. Acto de competencia desleal, aquel que implica un aprovechamiento indebido de un competidor. Ej.: actos de
engaño (error al consumidor); actos de confusión que intentan aparentar carácterísticas de otro producto,
omisiones (ocultaciones de información que sea necesaria para que el destinatario adopte un
comportamiento determinado en el mercado; conductas agresivas: comportamiento que teniendo en cuenta
sus carácterísticas o circunstancias sea susceptible de reducir de manera significativa la capacidad de
elección del destinatario siempre que exista acoso o coacción.
Cláusula general de la competencia desleal [4] (conducta desleal)
1. Actos que sean contrario a las exigencias de la buena fe. Es importante la palabra objetivamente, si un acto
es desleal será ilícito según la ley de la competencia desleal.
La ley divide gran parte de los actos típicos, únicamente serán desleales dentro del artículo [4].
Supuestos típicos se engloban en Actos que supongan un aprovechamiento indebido de un competidor (actos de
competencia desleal):
BLOQUE I: ACTOS TÍPICOS DE APROVECHAMIENTO INDEBIDO:
• [5] actos de engaño: se consideran desleal cualquier conducta que contenga una información falsa o
información aun siendo veraz, por su contenido pueda inducir a error a los destinatarios. Puede alterar el
comportamiento económico. [5] cuáles son los aspectos en los que la información puede ser relevante
(verdadera o falsa): la naturaleza del bien o servicio, sobre las carácterísticas de ese bien o servicio, en
relación con el precio y el producto, modos de fijación del precio, y en relación con naturaleza o
carácterísticas del producto o servicio del empresario.
• [6] competencia desleal. Actos de confusión: comportamientos idóneos para crear confusión en relación con
la actividad, con las prestaciones o con el establecimiento de otro empresario.
• Omisiones engañosas: reguladas en [7], son omisiones u ocultaciones de información necesaria para que el
destinatario pueda optar y realizar un comportamiento económico con conocimiento de causa. También
cuando la información que se proporciona es poco clara o ambigua.
• Prácticas agresivas: [8] serán agresivos aquellos comportamientos o prácticas que teniendo en cuenta sus
carácterísticas y circunstancias sean susceptibles de reducir de forma significativa mediante acoso o
coacción la libertad elección del destinatario. También la utilización de la posición del poder respecto a la
práctica. [8] circunstancias a tener en cuenta si existe una agresión: momento y lugar en el que se produce el
comportamiento, la naturaleza del comportamiento y su persistencia, la utilización o el empleo de un lenguaje
amenazador.
BLOQUE II: ACTOS TÍPICOS DE INFORMACIÓN FALSA DE UN COMPETIDOR
• Actos de denigración (información falsa de un competidor): [9] se considerarán actos desleales la realización
o divulgación de manifestaciones sobre la actividad, prestaciones, establecimiento o relaciones mercantiles
de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado. A no ser que sean exactas,
verdaderas o pertinentes. [9] nos da ejemplos de cuando se entenderán: cualquier manifestación que tenga
por objeto la nacionalidad, creencias religiosas, ideología o la vida privada del empresario se entenderá que
es un acto de denigración, por lo tanto, será apto para menoscabar su crédito en el mercado.
• Actos de comparación: [10] estos actos no se reputan ilícitos salvo que se cumplan las circunstancias. Serán
permitidos siempre que se cumplan los requisitos:
1. Los bienes o servicios que se comparen deben tener la misma finalidad o cubrir las mismas necesidades.
2. La comparación tiene que ser objetiva y debe de comparar entre una o varias carácterísticas que sean
esenciales, pertinentes y representativas de esos bienes o servicios.
3. En los supuestos en los que el producto esté amparado por una denominación de origen la comparación
únicamente será realizado si los productos cuentan con la misma denominación.
4. Cuando se hagan actos comparativos no se representen esos bienes o servicios como imitaciones o réplicas
de los otros productos.
5. Los comportamientos no podrán contravenir lo establecido en la ley de competencia desleal en materia de
actos de engaño, de denigración o de reputación ajena.
– Aprovechamiento de un competidor
• Actos de imitación: [11] nos establece una regla general, los actos de imitación son libres, no estaremos
actuando de forma ilícita (desleal), no obstante, el [11] nos dice que esos artículos estén amparados por un
derecho en exclusiva de conformidad a la ley. ¿Cuándo un producto está protegido en exclusiva? Si tiene
una patente y está protegido por un diseño industrial. Si no está protegido se podrá imitar libremente. [11] nos
establece que serán comportamientos desleales aquellos en que se realicen imitaciones idóneas para
generar una asociación por parte de los consumidores respecto de ese producto o servicio y que comporte
un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. Estos actos por tanto no son actos de competencia
desleal, ya que son, simples respuestas naturales del mercado, tal y como lo tiene definido la jurisprudencia.
Sin embargo, se establece en este artículo una excepción a esta norma, que dice que, se considerará desleal
el hecho de imitar de forma idónea para provocar la asociación por parte de los consumidores, o si conlleva
un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajenos. Es decir, si las imitaciones provocan un
engaño para los consumidores o daños para un empresario ya consolidado.
Así mismo también se establece que no será válida la imitación cuando se emiten sistemáticamente los productos o
las prestaciones de un competidor y dicha estrategia tenga como objetivo obstaculizar la implantación del empresario
en el mercado.
• Actos de la explotación de la reputación ajena [12]: será desleal aquel comportamiento que pretenda en
beneficio propio o ajeno, apropiarse de la reputación industrial, comercial o profesional de otro empresario en
el mercado.
BLOQUE III: ACTOS TÍPICOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA:
[16] aquellos actos o comportamientos son desleales los casos de explotación por parte de una empresa con mayor
poder o importancia económica de una situación de dependencia en la que se puedan encontrar otras empresas,
clientes o proveedores que no puedan realizar su actividad económica de otra manera. Ej.: conducta ilícita si una
empresa ofrece un plazo mayor de pago a unos proveedores. Se entenderá que serán conductas desleales la ruptura
de relaciones comerciales sin previo aviso de 6 meses, salvo que exista una causa grave y también será desleal la
mera amenaza de ruptura de relaciones comerciales.
BLOQUE IV: ACTOS TÍPICOS DE OPERACIONES IRREGULARES:
• Los actos Dumping (venta a pérdida), [17] tiene que ver con la fijación de precios, en principio la fijación de
precios es libre por los empresarios, no obstante, la venta realizada bajo el coste de adquisición, será un
comportamiento ilícito si se cumple los requisitos:
1. Que sea posible inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precio de otros productos o servicios
del mismo establecimiento.
2. Cuando tenga por objeto desacreditar la imagen de un producto o establecimiento.
3. Cuando esa fijación de precio forme parte de una estrategia encaminada a eliminar un competidor del
mercado.
BLOQUE V: DIVULGACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES
• [13] violación de secretos industriales
Se considera desleal, la divulgación o explotación sin autorización de su respectivo titular de secretos industriales o
de cualquier otra índole que a los que se haya tenido acceso legítimamente o ilegítimamente.
Como se puede obtener el secreto de forma ilegítima, espionaje comercial.
BLOQUE V: VIOLACIÓN DE NORMATIVA LEGAL
• [15] Consiste en la violación de normas para luego aprovecharse de esa situación que surja, pero siempre
que la situación que se adquiera suponga una ventaja significativa. También se considera desleal el hecho de
que se contraten extranjeros sin autorización legal para trabajar en España. Este caso sería el de, por
ejemplo, un comerciante que abre un establecimiento sin cumplir las normas sobre el horario de apertura, lo
que provoca una competencia desleal respecto al resto de los comerciantes.
Que tenga como objeto prevalerse en el mercado de una ventaja adquirida mediante infracción de leyes, esa ventaja
ha de ser considerada como significativa, pero no es considerada desleal.
Acciones contra actos de competencia desleal:
Los [18-26] establecen que acciones tienen el acusado contra los actos de competencia desleal. [32] Acciones:
1. Acción declarativa de la deslealtad del acto, vamos a solicitar a un juzgado que declare que una conducta
declarada por un empresario es contraria al acto de competencia desleal, desleal. Normalmente se combina
con otra acción. No cabe una acción negativa de la deslealtad, se puede declarar que un acto es desleal en
el juzgado, pero no se puede pedir que sea desleal.
2. Acción de cesación de la conducta desleal, condena a la otra parte a que cese la conducta declarada desleal.
Esta acción es de las más usadas en las acciones declarativas.
3. Acción de remoción de los efectos producidos. Quiere decir que al empresario al que se le ha declarado
conducta desleal, estará obligado a eliminar los efectos para volver a la situación de mercado anterior.
4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo
o culpa del agente. Cualquier daño o perjuicio se podrá reclamar mediante esta acción. Tendrán que abonar
(ej. Ventas) en consecuencia de daños.
6. Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición
jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico. La reducción de
clientela de la víctima, supone el aumento para el que ha realizado una conducta desleal y que venga
derivada será considerado como enriquecimiento injusto. Y podrá ser reclamado por el empresario
perjudicado.
Para iniciar estas acciones, cuál es el plazo de prescripción que tiene el empresario perjudicado para poner la
demanda: [35] nos dice que el plazo es de un año. Este plazo de un año se inicia en el momento en el que pudiera
ejercitar las acciones, desde que se tiene conocimiento de los actos. El [35] nos da otro plazo, ej. Si la conducta es
continua o sistemática, el plazo es de 3 años desde que la conducta desleal finaliza.