Aspectos de un empresario
9.2 OPERACIONES BANCARIAS NEUTRAS O DE GESTIÓN
Contrato por el que una EC se obliga, bajo las instrucciones de su cliente (cuentacorrentista), a gestionar los fondos dinerarios de que éste es titular mediante el instrumento contable de la doble partida (debe y haber), compensando automáticamente los saldos diarios con los cargos y abonos Esa obligación de gestión se suele denominar servicio de caja: petición de saldo / movimientos, domiciliaciones, transferencias, cheques, tarjetas, uso de cajeros automáticos Cuentas: Indistintas o solidarias ConjuntasCombinaciones Descubierto:cantidad superior al saldo existente en ese momento → tránsito de una c/c de pasivo o de depósito (de salvo a favor del cliente), a una de activo o de crédito TRANSFERENCIA BANCARIA
Es una de las operaciones propias del servicio de caja, no un contrato en sí mismo suele liquidar una deuda existente, en cuyo caso produce efectos entre el cliente, el banco y el tercero destinatario, aunque no necesariamente (ej., traspaso entre c/c de un mismo titular), revocable.
Tarjetas monedero
Se recargan periódicamente, y su saldo se va agotando conforme se realizan compras en los establecimientos que admiten este medio de pago. Las pueden expedir EC y EDE Tarjetas de débito y de crédito.Permiten utilizar el servicio de caja sin acudir a la EC, así como realizar compras en los establecimientos que las admiten (“establecimientos adheridos”)
ALQUILER DE CAJAS DE SEGURIDAD MEDIACIÓN DE LAS EC EN LOS MERCADOS DE VALORES, MEDIACIÓN DE LAS EC EN EL MERCADO ASEGURADOROPERACIONES BANCARIAS PASIVAS. EL CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO el cliente entrega a la EC una suma determinada de dinero, quedando ésta obligada a la devolución de la misma cantidad y al abono de intereses en los términos pactados Operación pasiva
: el depositante concede crédito a la EC → vía de financiación de las EC. Para el depositante, la causa del depósito es la custodia.
OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS. EL CONTRATO DE PRÉSTAMO
Obligaciones del prestatario: Deberá devolver una suma idéntica a la recibidaDeberá restituirse al tiempo pactado; a falta de pacto. Abono de los intereses: El interés es la retribución y causa del préstamo para el prestamista. Deben pactarse por escrito. Pueden pactarse sin limitación MODALIDADES DE CONTRATO DE PRÉSTAMOPréstamos participativos la retribución se basa en un interés variable que se determinará en función de la actividad de la empresa prestataria.
Préstamos sindicados
: el prestamista es un conjunto de EC (sindicato), organizados por un «banco agente», que ponen a disposición del acreditado los fondos hasta el límite y el plazo estipulado, obligándose el acreditado al reembolso de dichos fondos y al pago de intereses, comisiones y gastos.Préstamos con garantía de valores admitidos a negociación en un mercado secundario. OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS APERTURA DE CRÉDITO
Contrato por el que una EC se compromete, mediante el pago de una comisión, a proporcionar los fondos que hasta una cierta cuantía le pide su cliente (acreditado), que habrá de devolver en las condiciones pactadas; el acreditado únicamente satisfará intereses por la(s) cantidad(es) dispuesta(s)
DESCUENTO una EC anticipa a un cliente el importe de un crédito no vencido que éste tiene contra un tercero, a cambio de su cesión «salvo buen fin»,
EL CRÉDITO AL CONSUMO un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación” (art. 1.1) Se excluyen los contratos de cuantía inferior a 200 €, los garantizados con hipoteca y otros (art. 3)
La ley establece una serie de medidas de protección al consumidor. Entre otras: Obligación del prestamista de realizar una oferta vinculante a solicitud del consumidor, que deberá mantener durante 14 días (art. 8), de suministrarle de manera gratuita la información sobre los distintos aspectos del contrato (art. 10), y de prestarle asistencia (explicaciones adecuadas) con carácter previo al contrato (art. 11) Obligación de celebrar el contrato por escrito o en soporte duradero (art. 16)Obligación de que conste determinada información en el contrato (art. 7). El importe total del crédito y el tipo de interés (fijo o variable)
CRÉDITO DOCUMENTARIO
Se utilizan principalmente para el pago del precio de las mercancías en las ventas internacionales. Se trata de una ¿garantía? ¿operación de carácter neutro?
Carecen de regulación legal. Ordenante (comprador) y beneficiario (vendedor) celebran un contrato (generalmente de compraventa), conviniendo que el pago se hará mediante crédito documentario El ordenante da orden a su banco para que pague al beneficiario, contra entrega por este último de determinados documentos que demuestren que el vendedor ha cumplido su obligación derivada del contrato de compraventa (ha entregado o enviado la mercancía)Posteriormente, el banco enviará la carta de crédito al beneficiario, por la que se obliga a pagar contra entrega de los documentos indicados por el ordenante Recibidos tales documentos, el banco pagará al beneficiario, entregará los documentos al ordenante y se reembolsará de éste, si no exigíó previamente provisión de fondos
AVALES Y GARANTÍAS BANCARIAS
Necesidad de las garantías para la concesión del crédito → Cultura del préstamo responsable y de la evaluación de la solvencia AFIANZAMIENTO MERCANTIL Debe constar por escrito (art. 440). Puede garantizar una deuda o una pluralidad (póliza de afianzamiento)Es gratuito (art. 441) El fiador goza del beneficio de excusión. No obstante, el TS viene a señalar que los afianzamientos mercantiles son solidarios GARANTÍAS A PRIMERA DEMANDA O A PRIMER