Aspectos Clave del Matrimonio, Filiación y Adopción
El Matrimonio: Institución y Requisitos
El matrimonio es una institución de carácter público e interés social mediante la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.
Requisitos de Fondo
- Edad: Ambos deben ser mayores de edad.
- Consentimiento: Manifestación libre de la voluntad para contraer matrimonio.
- El matrimonio solo se puede contraer entre un hombre y una mujer.
Deberes y Derechos del Matrimonio
- Vivirán juntos en el domicilio conyugal que de común acuerdo establezcan.
- Contribuirán al funcionamiento del hogar y aportarán económicamente a su sostenimiento.
- Decidirán de común acuerdo todo lo concerniente al manejo del hogar, la formación, educación y desarrollo de los hijos.
- Fidelidad sexual y afectiva, procurar la superación personal del otro, proporcionarle las mejores condiciones de vida.
- Cultivar y promover el conocimiento, comprensión y concientización del estado social del matrimonio.
Regímenes Patrimoniales
Sociedad Legal: Formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes.
Conyugal o Voluntaria: Se regirá por las capitulaciones matrimoniales.
Capitulaciones Matrimoniales
Son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio.
Donaciones Ante-Nupciales
Son las que antes del matrimonio hace un futuro esposo al otro y también las que haga un tercero a alguno de los futuros esposos o a ambos.
Se puede cambiar de sociedad legal.
Revocación de Donaciones
Las donaciones se pueden revocar por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuera el otro cónyuge.
Legitimidad del matrimonio: Toda celebración matrimonial tiene presunción de ser legítima y de buena fe, salvo se demuestre lo contrario.
Ilegitimidad del Matrimonio
Ilegitimidad por Ineficacia
- Cuando su celebración o permanencia va contra la naturaleza y esencia de la institución.
- Cuando su celebración o permanencia se da entre parientes consanguíneos, sin limitación de grado en línea recta, o hasta el segundo en la colateral, extendido éste a medios hermanos.
- Por haberse celebrado entre parientes por afinidad en línea recta sin limitación de grado.
- Por haberse celebrado entre parientes por adopción en línea recta sin limitación de grado.
- La subsistencia de matrimonio anterior de cualesquiera de los otorgantes.
Ilegitimidad por Invalidez
- La falta de edad en los consortes, requerida por la ley.
- El error acerca de la persona con quien se contrae.
- Celebrarse concurriendo alguno de los impedimentos señalados en las fracciones de la V a la IX del artículo 268.
Invalidez por Violencia
Será causa de ilegitimidad por invalidez, solo puede deducirse cuando el cónyuge agraviado, 90 días desde la fecha que cesó la violencia.
Efectos de la Ilegitimidad del Matrimonio
El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado ilegítimo produce todos sus efectos civiles. Si ha habido buena fe por parte de un solo cónyuge, el matrimonio produce efectos civiles solo respecto a los hijos.
Ilicitud en el Matrimonio
- El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos relativos a las actas de matrimonio de la Ley del Registro Civil del Estado.
- El matrimonio celebrado, sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 270, 271 y 420.
- Cuando se contrajo, estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.
Divorcio
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.
Tipos de Divorcio
- Mutuo Consentimiento Judicial: 1 año de casados, ambos convengan en divorciarse, presentar al juzgador un convenio sobre la cuestión de los hijos.
- Mutuo Consentimiento Administrativo: Más de un año de casados, ambos convengan en divorciarse, no tengan hijos, liquidar sociedad conyugal o legal.
- Necesario o Contencioso: Procede en el caso en que el otro cónyuge sea culpable de algún hecho que la ley sanciona con el divorcio.
Requisitos para el Divorcio
- Actas de matrimonio.
- Actas de nacimiento.
- Identificación oficial con fotografía.
- Certificado de ingravidez o gravidez.
- Actas de nacimiento de los hijos (si los hubiera) (contencioso y judicial).
- Documentos que acrediten la propiedad que deben incluir en el convenio de liquidación de sociedad (judicial).
- Escrituras de lo que se adquirió durante el matrimonio (administrativo).
Disolución del Matrimonio
La disolución del matrimonio ocurre por la muerte de uno de los cónyuges o por divorcio.
Filiación
Hijos de Matrimonio
Los nacidos 180 días después del matrimonio y 300 días después del divorcio.
Persona Viable
Haberse extraído de forma correcta y haber nacido vivo.
Filiación de los Hijos del Matrimonio
Se establece por el acta de matrimonio y su acta de nacimiento.
Filiación de Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
- Partida de nacimiento; acta.
- Acta especial ante el mismo oficial.
- Escritura pública.
- Testamento.
- Confesión judicial.
La filiación de los hijos fuera del matrimonio solo se establece por el reconocimiento voluntario hecho por los progenitores o por una sentencia que así lo declare.
Reconocimiento de Hijos
Quienes tengan la edad exigida para contraer matrimonio más la edad del hijo, niña, niño o adolescente podrá reconocer a sus hijos sin el consentimiento de los padres, pero tendrá que ser ratificado por la procuraduría de protección de niños, niñas y adolescentes.
Hijos del Concubinario y la Concubina
Los nacidos 180 días después del matrimonio y 300 días después del divorcio.
Derechos del Hijo Reconocido
- Llevar el apellido del que lo reconoce.
- Ser alimentado por este.
- Percibir la porción hereditaria y los alimentos que dicte la ley.
Adopción
La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes y a éstos los derechos inherentes a la relación paterno-filial.
Requisitos de la Adopción
- Hombre y mujer casados y que vivan juntos.
- Que el cónyuge menor tenga 15 años más que la persona que se pretende adoptar (excepto mayores incapaces).
- Tener 5 años o más de casados al iniciar el trámite.
- Tener medios suficientes para proveer la subsistencia y educación de la persona.
- Se funde en justos motivos y en beneficio de la persona.
- Que sean personas de buenas costumbres.
Revocación de Adopción Simple
- Cuando las partes convengan en ello.
- Por ingratitud del adoptado.
- Si comete algún delito doloso contra el adoptante o sus ascendientes o descendientes.
- Por alguna de las causas que establece el código para la pérdida de la patria potestad.
Guarda y Custodia
La guarda y custodia es cuando una persona o una institución asume el cuidado y atención personal de seres humanos.
Clases de Guarda y Custodia
- Temporal: El custodiado está sujeto a ella en períodos continuos o por un tiempo predeterminado.
- Definitiva: Periodo continuo e indeterminado.
- Personal: Realizada por una persona o una familia, se le considera como hijo de quien la ejerce.
- Institucional: Por un establecimiento, gobierno, descentralizado o privado, que tenga como fin el cuidado y atención de personas.
- Onerosa: Se presta mediante una retribución previamente fijada por las partes.
- Gratuita: No retribuye económicamente a quien la presta.
- Voluntaria: Libremente se conviene entre las partes.
- Forzosa: Se realiza en cumplimiento de una determinación de autoridad, aun contra el consentimiento del destinatario.
Conceptos Adicionales
Concepto de Niñez
Niños y niñas menores de 12 años y adolescentes entre los 12 años cumplidos y menos de los 18.
Interés Superior de la Niñez
Conjunto de acciones y procesos tendientes en garantizar a niños, niñas y adolescentes los alimentos y una vida digna para alcanzar el máximo bienestar posible.
Revocación de Adopción Simple por el Adoptado
El adoptado podrá solicitarla dentro del año siguiente a su mayoría de edad.
Patria Potestad
La patria potestad es la relación de derechos y obligaciones que recíprocamente tienen los padres y los hijos menores no emancipados y cuyo objeto es la custodia de la persona y los bienes de los menores.
Características de la Patria Potestad
- Un deber y una obligación.
- Irrenunciable.
- Intransmisible.
- Debe aplicar corrección disciplinaria de manera prudente y moderada, con el fin de educar.
- Deber positivo de trato continuo.
Modos de Acabarse la Patria Potestad
- Con la muerte de quien la ejerce y no hay otra persona en quien recaiga.
- Con la emancipación del menor.
- Por mayoría de edad.
- Por revocación de adopción simple.
Pérdida de la Patria Potestad
- Cuando quien la ejerce cometa algún delito intencional que afecte al menor o su patrimonio.
- Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a su pérdida.
- Por malas costumbres de quienes la ejerzan o abandono de sus deberes.
- Cuando quien la ejerce genera violencia intrafamiliar en contra del menor.
- Cuando lo exponga o abandone por más de 3 meses quedando a cargo de una institución o persona o por más de un día a su descendiente, si no hubiera quedado al cuidado de una persona y sea intencional.
- En los casos de divorcio cuando así se establezca.
Suspensión de la Patria Potestad
- Por incapacidad declarada judicialmente.
- Por ausencia declarada en forma.
- Por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión.
Excusas de la Patria Potestad
Los abuelos pueden excusarse cuando tengan 60 años cumplidos o por mal estado de salud que impida su desempeño.