Aspectos Clave del Derecho Mercantil: Contratos, Responsabilidades y Prácticas Comerciales

1. Orden de Aplicación de Fuentes en Contratos Mercantiles

Si estamos ante un contrato mercantil y se plantea un conflicto, ¿cuál es el orden de las fuentes aplicables al mismo?

Según el artículo 59 del Código de Comercio, ante un conflicto con un contrato mercantil, el orden de aplicación de las fuentes es el siguiente:

  • Código de Comercio + leyes mercantiles
  • Código Civil (derecho común)
  • Usos y costumbres

Se trata de una excepción ya que, como norma general, en el derecho mercantil, artículo 2 del Código, en el orden de aplicación de normas, tras el Código de Comercio y las leyes mercantiles se aplican los usos y costumbres comerciales, y como fuente final se tiene en cuenta el Código Civil.

2. Diferencia entre Ser Empresario y Actuar como Empresario

Ser empresario supone tener capacidad legal para comercializar, ejercer de manera habitual esa actividad y organizar y estructurar la empresa, y hacer todo esto en nombre propio, lo que significa que el empresario es responsable frente a los riesgos que asume, es decir, de las deudas y responde también por sus trabajadores, ya que forma parte de la empresa.

Actuar como empresario simplemente tendrá la capacidad para gestionar la empresa, pero no responde de las deudas ni tampoco de sus trabajadores. La gestión de la empresa se hace a cambio de una retribución por cuenta.

Lo más importante es que el empresario lo es cuando actúa en su propio nombre y queda obligado frente a terceros, mientras que los que solo actúan, aunque tengan el mismo poder que el empresario, vinculan al empresario con sus actuaciones porque actúan en nombre del empresario.

Actúan como empresarios, pero no quedan obligados frente a terceros los directores generales o factores, pero el empresario será aquel en cuyo nombre actúa, aunque sea menor de edad o incapacitado.

3. Obligaciones del Arrendatario en un Arrendamiento de Empresa o Negocio

El arrendatario está obligado a:

  • Pagar el precio y usar el negocio según lo pactado.
  • Conservar y devolver el negocio al finalizar el periodo de arrendamiento. Para poder devolver la cosa, el negocio en este caso, el arrendatario debe conservar la cosa pactada, ya que el negocio necesita que se continúe con su explotación para poder devolverlo con el valor que tenía cuando se recibió.
  • Mantener su estructura organizativa. Por ejemplo, si se arrienda una fábrica de juguetes, hay que mantener la fábrica en funcionamiento y no cambiar el destino de la misma para convertirlo en un almacén de papel.

La obligación de conservar la cosa tiene un carácter peculiar cuando se trata de arrendamiento de negocio, ya que al arrendatario se le impone la obligación de mantener, reparar y cambiar si es necesario la maquinaria y el utillaje, y puede usar y consumir las materias primas que recibe, pero debe reponerlas, y puede también disponer (vender) las mercancías.

Si no mantiene el negocio en funcionamiento cambiando lo que sea necesario, no podrá cumplir con su obligación de devolverlo según lo recibió.

4. Prácticas Colusorias en el Derecho de la Competencia

Las prácticas colusorias son todos aquellos acuerdos o entendimientos de voluntades entre empresas con la finalidad de restringir o evitar la competencia entre ellas en el mercado nacional.

Se regulan en la Ley de Defensa de la Competencia y se definen en su artículo 1.

Entre ellas se incluyen acuerdos, prácticas concertadas o conductas consistentemente paralelas, así como las decisiones o recomendaciones colectivas.

Estas prácticas están prohibidas y son nulos los pactos o acuerdos en los que se manifiesta la conducta.

Algunos ejemplos son: fijar los precios, repartirse mercancías o limitar la producción.

5. Características de los Colaboradores del Empresario

Los factores de comercio, los agentes comerciales y los comisionistas son colaboradores del empresario. A continuación, se describen las características de cada uno de ellos y en qué se diferencian:

  • Factor: Es un apoderado general que actúa siempre por cuenta del empresario, siguiendo sus instrucciones, y que tiene poder general sobre todo el negocio como si fuera el propio empresario. Está ligado al empresario por un mandato y, como está en la organización de la empresa y vinculado al negocio, tiene una relación laboral con él, si bien es una relación de carácter especial: contratos de alta dirección.
  • Comisionista: Realiza operaciones para el empresario, celebra el contrato y lo hace con carácter esporádico y aislado. No está vinculado al empresario más que para alguna operación, no de forma permanente. Actúa por cuenta del empresario y lo vincula en las operaciones que realiza. Es un colaborador independiente del empresario y no está incluido en la organización, sino que tiene su propio negocio.
  • Agente: Promueve actos (aunque puede también contratar) para el empresario, y está vinculado con el empresario de forma permanente, aunque es independiente y no está incluido en la organización del empresario. No es un trabajador del empresario, sino un empresario por sí mismo. Estabilidad e independencia son las notas características de los agentes. A veces, el empresario contrata a un trabajador al que le da el nombre de agente, y en este caso su régimen laboral es un régimen laboral especial.

6. Capacidad y Prohibiciones para Ser Empresario

La capacidad legal exigida a las personas físicas para el ejercicio del comercio viene fijada en el artículo 4 del Código de Comercio: personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. Los menores de edad y los incapacitados para la libre disposición de sus bienes no pueden ejercer el comercio, y esto incluye a los menores emancipados, que no son mayores de edad ni tienen libre disposición de sus bienes. La adquisición de la condición de empresario depende del simple hecho de ejercer la actividad constitutiva de empresa. Para esta adquisición, por lo tanto, no se precisa un requisito formal.

Existen algunas restricciones, prohibiciones e incompatibilidades para ejercer el comercio. Incluso personas con la capacidad legal para ello pueden tener vetada la actuación como empresario.

Suele distinguirse entre supuestos justificados por razones de política legislativa (prohibiciones) o basados en posibles conflictos de intereses en función del cargo o en función del sujeto (incompatibilidades).

  1. Prohibiciones e incompatibilidades de carácter absoluto (no pueden ejercer ningún tipo de actividad empresarial en ninguna parte del territorio español).
  2. Prohibiciones e incompatibilidades de carácter relativo (impiden ejercer ciertas actividades empresariales).

Estas prohibiciones e incompatibilidades lo son también para ejercer el comercio por medio de otro (testaferros) o para actuar como administrador en sociedades mercantiles.

7. Ejercicio de la Actividad del Empresario en Nombre Propio y Responsabilidad del Empresario

El empresario responde de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros. (Futuros quiere decir que responderá de los bienes que sean de su titularidad en el momento del vencimiento de las deudas, aunque sean distintos de los que tenía cuando las contrajo).

En ambos supuestos, el empresario responde de los actos realizados por sus auxiliares, que al fin y al cabo actúan como parte integrante de la empresa.

Existe un régimen especial de responsabilidad cuasi-objetiva aplicable a los fabricantes e importadores de productos inseguros. La responsabilidad afectará al fabricante y al importador, incluso a veces al proveedor. No lo son todo producto con defectos, sino aquellos que son inseguros y causan daños personales o materiales.

8. Funciones del Registro Mercantil

El Registro Mercantil es un registro público que tiene como funciones:

  • Encargar a profesionales que acceden al cargo de oposición.
  • Abrir a cualquier interesado la información que contiene.
  • Hacer plena prueba de su contenido a través de su documentación.

Evidentemente, la función principal del Registro Mercantil es la inscripción de sujetos previstos, así como de sus actos y contratos previstos por la ley.

No obstante, establece también como funciones propias del Registro Mercantil, la legalización de:

  • Los libros de los empresarios.
  • El depósito y la publicidad de los documentos contables.
  • Cualquier otra que le atribuyan las leyes.