Aspectos Clave del Derecho Internacional Privado: Solución de Controversias y Cooperación Judicial
La Cuestión Previa
La cuestión previa, también llamada preliminar o incidental, se plantea cuando para regular una relación jurídica privada internacional, la resolución de la cuestión principal implica resolver previamente la cuestión preliminar. Según Biocca, Cárdenas y Basz (1997:192), para que se configure la cuestión previa deben concurrir los siguientes requisitos:
- a) Que la situación jurídica haya sido creada en el extranjero.
- b) Que la mayoría de los sistemas en conflicto declaren aplicable la legislación material conforme a la que aquella relación jurídica fue constituida. Si solo hay dos legislaciones conflictuales, prima la regla de conflicto del foro.
- c) Que las personas interesadas no hayan podido prever en el momento de constituir aquella situación jurídica, qué tribunal debe decidir acerca de la validez de dicha situación jurídica o acto jurídico.
- d) Solo cuando la equidad lo exija, el juez o tribunal podrá apartarse de las normas de conflicto del foro.
Claramente observamos que la cuestión previa es de importancia resolverla primeramente antes que resolver la cuestión principal. «Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deben resolverse necesariamente de acuerdo con la ley que regula ésta última».
El Reenvío
El reenvío se presenta cuando un juez o tribunal, para resolver una controversia sometida a su jurisdicción y competencia, está frente a la aplicación de dos disposiciones: una de derecho interno y otra de derecho internacional privado.
Elementos del Reenvío
- 2.1. Diversidad de puntos de conexión.
- 2.2. Consideración de la «globalidad» del derecho extranjero.
Formas de Reenvío
- 3.1. Reenvío de primer grado o reenvío de retorno.
- 3.2. Reenvío de segundo grado o reenvío ulterior.
- 3.3. Caso de aceptación de reenvío.
Normativa Convencional Internacional sobre el Reenvío
- 5.1. Tratado de Montevideo 1889. De oficio las leyes de los Estados signatarios; véase también arts. 1, 3, 4 y 5.
- 5.2. Código Bustamante 1928.
El Reenvío en la Legislación Boliviana
Art. 36 del Código Civil; el juez debe remitir y aplicar de oficio una determinada ley extranjera.
Fraude a la Ley
Definición: La noción de fraude a la ley, en derecho internacional privado, es el remedio necesario para que la ley conserve su carácter imperativo y su sanción en los casos en que deje de ser aplicable a una relación jurídica por haberse acogido los interesados fraudulentamente a una ley.
Características del Fraude a la Ley
- a) Manipulación del factor de conexión.
- b) La intencionalidad del agente.
- c) La existencia de una norma prohibitiva o imperativa.
Elementos y Presupuestos Básicos
- a) Que exista un fraude.
- b) Ausencia de cualquier remedio.
Efectos del Fraude a la Ley
- a) Efectos del fraude a la ley con respecto de la víctima del fraude.
- b) Efectos del fraude a la ley con respecto al país defraudado.
- c) Efectos del fraude a la ley en relación a terceros países.
Normativa Convencional
- Tratado de Montevideo, 1889 y 1940: Los tratados no incorporan la teoría del fraude a la ley.
- Código Bustamante, 1928: El código no incorpora la teoría del fraude a la ley.
- CIDIP II, 1979: Aprueba la «Convención Interamericana sobre Normas Generales del DIPR». El art. 6 establece que no se aplicará como derecho extranjero, el derecho de un Estado.
Aplicación del Derecho Extranjero
Naturaleza Jurídica del Derecho Extranjero
Tiene la finalidad de establecer si se trata de un derecho, o si por el contrario se trata de un hecho.
Aplicación del Derecho Extranjero
1) El de la naturaleza jurídica del Derecho Extranjero; (ex officio), la ley extranjera.
Tratamiento Procesal de la Aplicación del Derecho Extranjero
El tema nos enfrenta ante dos criterios diferenciados: aplicación de la normativa jurídica a instancia de parte o aplicación de oficio. a)
Normativa Convencional Internacional
- A) Tratado de Montevideo de 1889 y 1940.
- B) Código Bustamante, 1928.
- C) Convención Interamericana sobre Prueba e Información del Derecho Extranjero, CIDIP (Montevideo, 1979).
Normativa Boliviana
El Código Procesal Civil Boliviano; en su art. 12 punto tres inc. b), expresa que si el fallecimiento ocurriera en el extranjero, será competente el juez del último domicilio real que la o el causante hubiera constituido en nuestro país de Bolivia, el del lugar donde están los bienes sucesorios.
Derecho Civil Internacional
El estatuto personal comprende el nombre, la capacidad, el matrimonio, la filiación y la sucesión. La ley elegida para regir estas relaciones es denominada la ley personal.
La Capacidad de las Personas
Según Savigny: «La capacidad puede ser jurídica, cuando se cumplen las condiciones para que una persona sea titular de una relación de derecho; y es capacidad de obrar cuando las condiciones por las que en virtud a su libertad una persona puede llegar a ser titular de una relación».
La Capacidad en el Ámbito Jurídico Boliviano
El artículo 144 de la C.P.E. señala: son ciudadanos y ciudadanas todos los bolivianos y bolivianas, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años.
La Incapacidad
Vico, la incapacidad de hecho se rige por la ley del domicilio, y la incapacidad de derecho se rige por la ley territorial. No existe la incapacidad de derecho de manera general.
La Incapacidad en el Ámbito Jurídico Boliviano
El art. 5 del Código Civil se refiere a la incapacidad de las personas menores de 18 años. A partir de la mayoría de edad tienen atribuciones como la capacidad de obrar. Ahora también se debe tomar en cuenta que a una persona se le puede declarar interdicto, empero, debe ser judicialmente mediante sentencia ejecutoriada dictada por autoridad competente.
La Nacionalidad
La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a las personas con un Estado determinado, por lo cual, la persona adquiere con dicho Estado obligaciones y a su vez derechos.
Características de la Nacionalidad
- a) Es voluntaria.
- Es necesaria.
- Es exclusiva.
Efectos de la Nacionalidad
- Un Estado puede ejercer ciertas competencias respectos de sus nacionales que residan en el extranjero.
- Un Estado debe admitir en su territorio a sus nacionales que son expulsados de otros Estados.
Personas Jurídicas
Savigny define a la persona jurídica como un sujeto de derecho de los bienes, creados artificialmente.
La Nacionalidad en el Ámbito Jurídico Boliviano
El artículo 141 de la C.P.E. establece que: «la nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización».
Jurisdicción y Competencia en el Derecho Internacional Privado
Derecho Procesal Internacional
Estudia los conflictos de jurisdicción y competencia internacional, el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la aplicación del Derecho Extranjero y la cooperación o auxilio internacional judicial, que abarca a los siguientes aspectos:
Competencia Internacional
«En cambio la competencia (…) es la facultad -deber- que tiene cada juez o tribunal para conocer los negocios que la ley, las partes u otro juez, ha colocado en la esfera de sus atribuciones. Constituye entonces sólo una parte de la jurisdicción de cada juez».
Conflictos de Competencia Judicial Internacional
La de la sumisión voluntaria, la regla del territorio, la del domicilio, la de la nacionalidad, la del lugar del hecho que origina el juicio (lex causae), la del lugar donde se sustancia la controversia (lex fori), la de la situación de los bienes (lex rei sitae) la de la autonomía de la voluntad.
- a) Competencia legislativa, supone determinar la ley aplicable al derecho en sí.
Las Excepciones de Carácter Internacional a la Competencia Judicial Internacional
Litispendencia (Art. 394 del Código Bustamante y 5 del Tratado de Derecho Procesal de Montevideo), la Cosa Juzgada (Art. 396 del Código Bustamante y el art. 5 del tratado de Montevideo), la incompetencia de jurisdicción (Art. 397 del Código Bustamante).
Clases de Conflicto de Competencia
- a) Conflicto de Competencia Positivo.
- b) Conflicto de Competencia Negativo.
Soluciones a los Conflictos de Competencia
Ley del tribunal que conoce la causa, (ley fori).
Reglas de Competencia en la Legislación Boliviana
Es expreso, cuando convienen en someterse a un juez que para una o ambas partes no es competente. Es tácito, cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción.
Cooperación Judicial Internacional
«Es el conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa que tienen por objeto el poder adelantar, las distintas diligencias necesarias para el desarrollo de un proceso o investigación».
Características
- Es una ayuda o cooperación internacional mutua que se brindan o prestan los Estados.
- El objeto es llevar a cabo actos procesales en el territorio de otro Estado.
- Es el órgano competente del Estado solicitado quien lleva a cabo la actuación procesal en virtud de la cortesía internacional del principio de reciprocidad; si no existe Convención internacional que lo obligue legalmente.
Requisitos de la Notificación en el Extranjero
- a) Tratado de Montevideo de 1889. Las notificaciones para ser cumplidas en el territorio de otro Estado, deben estar debidamente legalizadas y ser pedidas por exhorto.
- La notificación en cuanto al objeto se rige por la ley del lugar de procedencia y, en cuanto a la forma de cumplirlo, por la ley del lugar donde ha de ejecutarse.
- La ley interna del lugar donde ha de ejecutarse se traduce en dos tipos de normas: administrativas y las procesales.
- La notificación no puede ir en contra del orden público interno. La prueba de la notificación cumplida es la devolución del exhorto con la notificación sentada y debidamente diligenciada.
Formas de Notificación
- a) Vía diplomática o consular.
- b) Por comisión directa a la autoridad competente.
- c) Por remisión postal directa.
- d) Por comisión diplomática o consular directa.
Formas de Comunicación entre Tribunales de Distintos Estados
- 7.1. El Exhorto, Comisión o Carta Rogatoria.
- 7.2. Sistemas de envío de Exhortos.
- a) La vía diplomática.
- b) La vía consular.
- c) La remisión directa de juez a juez.
- d) La vía directa por comisión diplomática o consular.
- e) Vías directas entre autoridades centrales.
Derecho Internacional de Familia – El Matrimonio
Condiciones de Validez del Matrimonio
Las condiciones son la validez intrínseca y validez extrínseca. La validez intrínseca indica los requisitos de capacidad de los contrayentes. La validez extrínseca establece o se refiere a que se debe cumplir con la ley del lugar de celebración del matrimonio. Limitaciones a la regla. Vico acepta como limitación a la regla locus regit actum. El fraude en el caso de la regla locus.
La Prueba del Matrimonio
En esta situación, se considera un principio rector el que debe regirse por la ley del lugar de su celebración.
Los Efectos Personales Derivados del Matrimonio
Derechos y deberes de los cónyuges derivados del matrimonio.
- a) La ley de la nacionalidad, con la variante de la nacionalidad del marido o la nacionalidad común.
- b) La ley del domicilio del marido, o la ley del domicilio efectivo de los cónyuges.
Los Regímenes Patrimoniales Derivados del Matrimonio
Se denomina régimen matrimonial patrimonial a las reglas que, en virtud de una convención expresa o tácita de la ley, gobiernan desde la celebración del matrimonio los bienes de uno o ambos cónyuges.
El Matrimonio Internacional en la Legislación Boliviana
Art. 163: «En el extranjero el matrimonio entre connacionales bolivianos podrá celebrarse por los cónsules o funcionarios consulares del país encargado del registro civil de acuerdo a las disposiciones respectivas». La Haya de 1902: «será reconocido en todas partes como válido en cuanto a la forma, el matrimonio celebrado según la ley del país donde ha tenido lugar».
El Divorcio Internacional
Sara Montero: «El divorcio es la forma legal de extinguir un matrimonio válido en vida de los cónyuges, decretada por autoridad competente que permite a los mismos contraer con posterioridad un nuevo matrimonio válido».
Extinción del Vínculo Conyugal en Bolivia
«El matrimonio se disuelve por el fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o el cónyuge. Así como también por efectos del divorcio que tenga sentencia ejecutoriada».
Trámite de la Acción de Divorcio en Bolivia
Realizar ante un Notario de Fe Pública cumpliendo lo establecido en el art. 206 del Código de las Familias.
Jurisdicción Internacional
- a) Sistema de la nacionalidad.
- b) Jurisdicción del domicilio del demandado.
- c) Sistema del domicilio conyugal.
- d) Sistema de la autonomía de la voluntad, o prórroga de jurisdicción.
- e) Sistema del lugar de la celebración del Matrimonio.
Ley Aplicable
- a) Sistema de la ley nacional.
- b) Sistema de la ley del domicilio conyugal.