Aspectos Clave de las Contrataciones Públicas: Comisión, Responsabilidad Social y Selección
- obras, de bienes y de servicios).
Comisión de Contrataciones
La comisión de contrataciones estará conformada preferentemente por funcionarios del organismo. Es un órgano colegiado integrado por tres áreas: financiera, legal y técnica (debe haber un miembro por cada área y cada miembro debe tener su respectivo suplente). Esto es así porque para seleccionar a los contratistas se requiere analizar su soporte económico (por ejemplo, solvencia laboral [inscripción de los trabajadores de una empresa en el seguro social]), su soporte técnico (si poseen los instrumentos necesarios, por ejemplo), y su soporte legal (revisión de documentos, realizada por un abogado).
Compromiso de Responsabilidad Social (CRS)
Se refiere a la ayuda que debe prestar todo ciudadano en el desarrollo del Estado. Si una empresa resulta beneficiada debe asumir las cargas de colaborar con la sociedad.
Artículo 6 LCP
“Son todos aquellos acuerdos que los oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos una de las demandas sociales relacionadas con:
- La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario.
- La creación de nuevos empleos permanentes.
- Formación socio productiva de integrantes de la comunidad.
- Venta de bienes a precios solidarios o al costo,
- Aportes en dinero especies a programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro y
- Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del órgano o ente contratante.”
Artículo 3 Reglamento LCP
“El Compromiso de Responsabilidad Social no se exigirá para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras contratados directamente entre los órganos y entes señalados en el artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas o cuando la selección del contratista es encomendada a estos órganos o entes.
No obstante, se debe garantizar que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales, que exista disponibilidad presupuestaria, que los precios sean justos y razonables, que se establezcan los controles y mecanismos para responder por las obligaciones que ha de asumir el órgano o ente contratista.”
Artículo 35 Reglamento LCP: Parámetros para fijar el CRS
“Para el suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, se establece para el Compromiso de Responsabilidad Social un valor mínimo del uno por ciento (1%) y un valor máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato suscrito, el cual asumirán los contratistas beneficiarios de la adjudicación del mismo. Los órganos o entes contratantes deberán fijar los porcentajes a ser aplicados a cada condición del Compromiso de Responsabilidad Social, así como, establecer categorías o escalas proporcionales con base en los montos de los contratos a ser suscritos.”
Presupuesto Base de Contratación
Es el valor básico que un contrato tiene, siendo la proyección que ha tomado la administración para hacerlo valer.
Artículo 39 LCP
“Para todas las modalidades de selección de contratistas establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el órgano o ente contratante debe preparar un presupuesto base de la contratación, cuyo contenido será confidencial hasta que se produzca la notificación oficial del resultado de la selección del contratista, salvo que en el pliego de condiciones se establezca el empleo de éste como criterio para el rechazo de ofertas, en cuyo caso se dará lectura al valor en él definido, al inicio del acto de apertura de los sobres contentivos de las ofertas. Una vez divulgado, el presupuesto base se incorporará al expediente de la contratación respectiva. En ningún caso se podrá emplear el presupuesto base como criterio de evaluación de ofertas.”
Procesos de Selección por Concurso
Procedencia de los procesos de selección por concurso
A) Concurso abierto:
Artículo 55 LCP
“Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente:
- En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).