Aspectos Clave de la Propiedad Intelectual en Argentina

derexo d la propiedad intelectual

desarroyo d ls preguntas + importantes d la materia

unidad 1

Propiedad intelectual: q s,q  obras abarca,naturaleza jurídica


l articulo 17,d la constitución nacional establece: la propiedad s inviolable,y ningún abitante d la nación puede ser privado d eya,sino en virtud d sentencia fundada en ley

Todo autor o inventor s propietario exclusivo d su obra,invento o descubrimiento,x l termino q le acuerde la ley


la constitución nacional incluye la creación del intelecto.La propiedad intelectual esta compuesta x derexos d carácter personal y patrimonial,q atribuyen al autor o inventor la plena disposición y l derexo exclusivo a la explotación d la obra o invento,sin + limitaciones q ls establecidas en la ley..

la propiedad intelectual tiene 2 manifestaciones y en ambas existe creación:

Derexo d autor:


comprende ls creaciones del intelecto,q tienen como objeto 1a recreación del espíritu,1a satisfacción personal (art.1,ley 11.723)

Propiedad industrial:


ace referencia a la creación del intelecto q debe ser:

nove2o: conforme al estado d conocimiento d la técnica.

aprovexamiento económico.

aplicación industrial.

contiene: a)
patente d invención.B) certificado d modelo d utilidad.C)
marcas y designaciones.

D) diseño industrial

diferencia entre derexo d autor y propiedad industrial – distinguir en cuanto a protección derexo d autor con propiedad industrial

la propiedad intelectual tiene 2 manifestaciones:

derexo d autor (ley 11723): comprende ls creaciones del intelecto,q tienen como objeto 1a recreación del espíritu,1a satisfacción personal.

s exige originalidad.No s asegura 1 beneficio económico,sino q s asegura q ninguna persona tome beneficio d su obra.

la inscripción declarativa,excepto ls traducciones.L derexo d autor nace en l acto d creación y no d reconocimiento d la autoridad administrativa.La principal finalidad del derexo d autor s la protección d ls creadores,  mientras q en l derexo d propiedad industrial s anteponen ls derexos d la colectividad.

propiedad industrial:
Ace referencia a la creación del intelecto q debe ser: a) nove2o: conforme al estado d conocimiento d la técnica.-b) aprovexamiento económico.-c) d aplicación industrial (sea q s aplique a la industria ganadera,agrícola,etc.)

a su vez,la propiedad industrial contiene 3 manifestaciones: a) patente d invención (xa inventos) y certificado d modelo d utilidad (xa pequeños inventos) c) marcas y designaciones: d) diseño industrial.

s exige originalidad y q sea nove2o.L estado va a dar l certificado sobre l instrumento,luego d 1 análisis d cumplimiento d ls requisitos estableci2 x ley.La inscripción s constitutiva.

unidad 3

Obra en colaboración: concepto – característica – supuestos – ejemplo – requisitos – plazos:


1a obra sera considerada en colaboración,cuando la misma sea l resultado creativo del aporte d 2 o + personas q trabajan bajo 1a inspiraciòn u objetivo común,l cual fundamentalmente requiere q esa obra,yevada adelante con sus aportes sea 1 todo indivisible .(la mera pluralidad d autores no s obra en colaboración).

la colaboración requiere:

q la obra ser indivisible.

q ls colaboradores estén d acuerdo en la creación d 1a obra común,q sea posible tb en común la inspiración y 1 cambio d ideas tan intimo y continuo q agá imposible distinguir en la obra terminada la parte del trabajo d cada 1.

q ls colaboradores trabajan x si y xa si,y no como dependientes,asalaria2 o emplea2 d otros.

respecto del plazo d duración d ls derexos d autor,l plazo general s d 70 años posteriores a su muerte desde l 1° d Enero del año siguiente al deceso,en ls obras en colaboración ese tiempo s calculado a partir d la muerte del ultimo coautor,según art.5 ley 11723,siendo distribui2 en partes iguales sus derexos patrimoniales si no s ubieran pactado condiciones económicas diferentes (art.16).

ls obras en colaboración pueden ser:

A) perfecta:


cuando no s puede determinar l aporte d 1 u otro colaborador.Entonces,sera perfecta cuando o bien no s pueda individualizar l aporte d cada 1 o bien,si pudiendo individualizar l aporte q cada 1 realizo,su separación implicaría la desnaturalización d la obra.Peje.Marco y Pablo pinta 1a obra,d la cual no puedo determinar q parte pinto cada 1 d eyos,no puedo separar ls aportes.No esta establecido q le corresponde a cada 1.Si s separa desnaturaliza la obra,ya no s la misma obra.

B) imperfecta:


ls obras en colaboración “imperfectas”,permite a la vez realizar “obras independientes”,x ejemplo ls obras cinematográficas: cuando con la participación musical,s realiza 1a obra independiente d la película o del guion elaborado xa la misma s realiza luego 1 libro.La misma ley permite a ciertos colaboradores,q puedan explotar su parte d manera “independiente”,al – q s pacte “expresamente” q no lo puedan acer fuera d la película.La ley reconoce como titulares d derexo d autor en 1a película,al productor,al director del guion y al director.En l caso q s incorpore música,tb s lo reconoce como titular d derexo d autor sobre su aporte (art.20).

la colaboración no implica d q cada colaborador pueda tener derexos separa2,en cuanto a la posibilidad d realizarlos fuera d lo q s la obra en colaboración.La regla s q to2 ls colaboradores tienen l mismo derexo,salvo pacto contrario.

l animus auctoris (animo autoral),xa la creación d 1a obra originaria debe existir en ls coautores,sean del mismo distinto genero,xo en ningún supuesto su creación debe depender d terceras personas y con unidad d tiempo o no.- en l caso d q dependa d terceras personas estaríamos frente a 1a obra x encargo o colectiva.

Ls titulares d obras cinematográficas y plazo d duración


la ley reconoce como propietarios,como titulares del derexo d autor en 1a obra cinematográfica a: (articulo 20 ley 11723).

A) l autor d la obra literaria q constituye l argumento d la película

B) al productor

C) al director

d) cuando s 1a obra cinematográfica con música,tb s le reconoce derexo d autor sobre la obra  al autor d la creación musical.

facultades d ls coautores:

tienen iguales derexos sobre la “obra cinematográfica”,sino tb la posibilidad d  negociar “otros derexos patrimoniales”,respecto a su aporte personal,sin q s requiera l consentimiento o autorización d ls otros autores (salvo pacto en contrario).A modo d ejemplo: l productor podría transformar la película d largo metraje en 1a d cortometraje,l autor del argumento podría transformarla en 1a obra d teatro,l autor d la música,podría ponerle incorporarle letra y editarlo en cinta,etc.- resultando cada obra en 1a “obra derivada”.

s decir,la colaboración no implica d q cada colaborador pueda tener derexos separa2,en cuanto a la posibilidad d realizarlos fuera d lo q s la obra en colaboración.Xo después sostiene q “nada impide q cada coautor pueda realizar 1a obra independiente con su parte,salvo pacto en contrario.

puede ocurrir q 1 individuo aya comprado ls “derexos d autor” y en base a ese guion aya realizado la película.-  s posible q luego  s deba contratar a 1 sujeto xa q realice la “adaptación”,la misma s 1a obra derivada y como tal s 1a obra nueva.  (artículos 24 y 25.)

ls interpretes no están menciona2 en la ley,como colaboradores q tengan derexo d autor.L interprete son ls actores.Estos tratan con l productor,con l director.S aquel q toma algo existente y  ace su creación,q s siempre derivada y s independiente del autor.L interprete tiene 1 contrato d interpretación conforme a 1 objetivo q s la obra en colaboración.

si la película no esta registrada como obra cinematográfica,no goza del amparo del régimen d la ley 11723.

Duraciòn del derexo d autor en obras cinematográficas


L articulo 34,plantea 1a duración del derexo d explotación diferenciada d ls restantes obras.En efecto,en l caso d ls obras cinematográficas,l plazo s d 50 años,conta2 a partir d la fexa d fayecimiento del ultimo d ls colaboradores y no l 1 d Enero como en l resto d la obras,siempre y cuando s aya cumplido con la actividad registral y la indicación d la fexa d publicación.- en efecto,si la película no esta registrada como obra cinematográfica no goza del amparo del régimen d la ley 11723.

Obras x encargo o colectivas

ls obras x encargo son ls q s acen en cumplimiento d 1 convenio x l cual s encarga al autor q,a cambio del pago d 1a remuneración,cree determinada obra xa ser utilizada en la forma y con ls alcances pacta2.

l promotor o coordinador,no posee l derexo d autor d la obra y tiene a su cargo: a) la iniciativa d la realización d la obra colectiva;b) coordina la actividad d ls autores y mantiene 1a relación contractual (locación d servicios,d trabajo).

la obra x encargo s realiza con lineamientos,con 1 acuerdo d partes y con 1a contraprestación x parte del comitente q paga.Xo ls formas,condiciones d la explotación,y l destino,salvo ls q expresamente estén convenidas,ls conserva l autor.

todo lo q expresamente no a sido cedido,queda en cabeza del autor.P.Ej.: s encarga 1a escultura xa q sea l emblema d 1a empresa.Luego l empresario contrata con 1a agencia d publicidad,1 spot.La agencia filma esa escultura.Ante esta situación l autor d la escultura tiene derexo d reclamar a la agencia d publicidad,ya q debió conocer q ciertos derexos no fueron cedi2.

la regulación establecida en la legislación civil xa l contrato d locación d obra solo s aplicable en forma supletoria,y en cuanto no s oponga al derexo d autor;pues en aqueya la obra deviene propiedad del locatario d obra o comitente.

la coordinación supone tb la autoridad d selección d ls autores contribuyentes a la obra,así como la inclusión y ordenación d sus contribuciones.Ning1 d ls autores participantes tiene separadamente derexo alg1 sobre l conjunto d la obra,pudiendo solo decidir si participa o no.- peje ls periodistas gráficos.

en este tipo d obras no s preciso esperar a q s aya producido la divulgación d la obra xa reconocer la autoría d ls colaboradores,siempre q cumpla dixa función y este previsto q la divulgación s produzca con su nombre,s decir,con su firma.- la firma s importantisimo tenerla en cuenta puesto q si s trata d escritos anónimos pertenecen al editor d la obra.

Ejemplos d obras colectivas


Ls obras colectivas tradicionalmente + frecuentes son l diccionario,la enciclopedia,ls repertorios d jurisprudencia,ls obras didácticas,docentes o d enseñanza,en especial ls manuales d estudio etc.Desde ace 1s años debe agregarse ls bases d datos y ls programas d ordenador.

la obra colectiva s diferencia d la obra en colaboración x la importancia q s le atribuye a la función d la persona q la proyecta,coordina ls contribuciones y la edita y publica.S puede sostener q en la obra colectiva ls autores reales an exo 1a cesión legal del ejercicio d sus derexos al organizador d la misma,aunque la ley no lo diga expresamente.

tb pueden ser incluidas dentro d esta subcategoria d obras literarias,algunas d ls publicaciones periódicas (revistas,ls diarios,semanarios),exceptuando,ls informaciones periodísticas q carecen d la protección,según ls términos del articulo 27 d la ley.

Titularidad d ls obras exas x encargo l contrato d obra x encargo no origina 1a relación contractual laboral


la situación del autor q crea 1a obra x encargo s distinta d la del autor asalariado.

l comitente solo puede efectuar la explotación prevista en l contrato d obra x encargo aun cuando l autor reciba indicaciones sobre la temática,ls lineamientos principales e incluso,sobre l titulo y aunque estos elementos tengan originalidad,pues l derexo d autor protege creaciones formales.

quien realiza 1a obra x encargo s titular d eya,goza d ls derexos patrimoniales y morales.L q encarga la realización solo puede explotarla,según lo pactado en l contrato.

contrato d edición 

l articulo 37 d la ley 11.723 establece abra contrato d edición cuando l titular del derexo d propiedad sobre 1a obra intelectual (siempre debe tratarse d 1a obra terminada),s obliga a otorgarla a 1 editor y este a reproducirla,difundirla y venderla.Este contrato s aplica cualquiera sea la forma o sistema d reproducción o publicación.

tiene x objeto inmaterial 1a obra q puede ser literaria,100tifica o artística,siempre q x su naturaleza sea apto d reproducción en 1 soporte material,q va a ser editada,s decir convertida en objeto material del contrato,o sea en ls ejemplares o copias editadas.

l editor debe otorgar  al autor d la obra 1a compensaciòn económica.

l contrato debe ser licito,si s ilícito resulta la nulidad del contrato d edición con perdida d compensación económica a favor del autor si este participo.

1a característica abitual d ls contratos d edición s la exclusividad.

comercial xq l editor s comerciante.

sui generis.

intuitu personae xa l editor,ya q la persona o sociedad editora no s indiferente xa l autor,pues sus condiciones profesionales pueden ser determinantes xa la contratación.

s oneroso,salvo pacto expreso en contrario.Generalmente s 1 porcentual sobre l precio d venta d cada ejemplar.Puede ser  1a suma fija.A falta d estipulación s debe apelar a ls usos y costumbres.La gratuidad solo puede resultar d 1 convenio “expreso” d ls partes.(art 40).

l contrato no limita l numero d ediciones y autoriza al editor xa reeditar la obra,  s extiende x todo l tiempo d la duración d ls derexos d autor.

la obra editada,s forma del texto principal (entregado x l autor) y l paratexto proporcionado x l editor,  (s compone d la tapa,la contratapa,solapas,ilustraciones,l diseño grafico,tipográfico,ls dedicatorias,indices,etc.) convirtien2e en 1 “bien negociable”.

en l caso q l editor publique 1a obra sin autorización l autor tendrá derexo a exigir resarcimiento x daño patrimonial,igualmente ls derexos morales del autor deben ser resarci2 cuando l editor omita l nombre,titulo,altere l texto d la obra.

Obligaciones y derexos del editor


imprimir,distribuir y vender ls obras.

tb debe difundir la obra,s decir darle conocimiento al publico.

identificarse en l pie d imprenta.

correcciones ortográficas,organizar la presentación del libro (esto dentro d lo q s difusión),acer l indice,debe respetar ls plazos,d devolver ls originales,d respetar lo pactado respecto d ls lugares d venta (x ejemplo algunas obras s venden en kioscos y otras no),respetar la tirada.

tiene l deber d proteger la obra registrandola (articulo 57) la registracion s obligatoria xa ls obras editadas y no xa ls inéditas (en este caso s voluntaria).

Derexo


A fijar l precio d ls ejemplares,puede subcontratar la impresión y la encuadernación d la obra (respondiendo d la calidad).

Obligaciones y derexos del autor:


tiene derexo a q la obra sea impresa,difundida y distribuida.Ad+ s les deben respetar ls derexos morales d paternidad e integridad.Sus deberes son: entregar la obra  y garantizarle la autenticidad (q no esta plagiada).

si l contrato d edición tuviere plazo y al expirar este l editor conservase ejemplares d la obra no vendi2,l titular podrá comprarlos a precio d costo,+ 1 10% d bonificación.Si no ace l titular uso d este derexo,l editor podrá continuar la venta d dixos ejemplares en ls condiciones del contrato fenecido.(art.43 ley 11.723).L contrato terminara cualquiera sea l plazo estipulado si ls

Contrato compra venta d obra literaria:


l art.51,ley 11.723,establece q: «l autor o sus derexoabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra.L aspecto moral s intransferible,inalienable e irrenunciable,siendo este 1 derexo personalísimo en consecuencia,sera negociable exclusivamente l aspecto patrimonial del derexo d autor.S necesaria conservar la integridad d la obra y la paternidad del autor.

puede ser realizado x actos entre vivos,tales como cesión o venta,donación,préstamo etc.Y puede ser transmitido x causa d muerte mediante la erencia,l legado o cualquier disposición testamentaria.

esta enajenación s permitida solo durante l termino establecido x la ley,l adquirente tendrá l derexo a su explotación económica sin poder alterar su titulo,forma y contenido».

x ejemplo si vendo mis derexos,como autor d 1 guion,en esa venta ay transmisión entre vivos percibo 1  dinero,en la contratación rige la autonomía d la voluntad.Lo puedo enajenar x 1 tiempo determinado aquí podría ceder 1 guion x 5 años,en l tiempo q alguien podría usarlo y acer 1a película.

toda venta o cesión debe ser inscripta en la dirección nacional del derexo d autor xa ser oponible frente a 3ºs.Ad+ debe ser exa x escrito bajo pena d nulidad.La exigencia xa la validez d esa enajenación s la registracion.Si no tenemos registrada la obra,difícilmente s podrá registrar l contrato d enajenación.

la cesión puede ser “total o parcial”,x ej.: solo cede a 1 3º la facultad d editar la obra. 

Contrato d representación:


con respecto al contrato d representación la ley en su art.45 ley 11.723  expresa:
Ay contrato d representación cuando l autor o sus derexoabientes otorgan a 1 3º o empresario y este acepta 1a obra teatral xa su representación publica.

ls obras inéditas q l 3º debe acer representar x primera vez,deberá dar recibo d eya al autor o sus derexoabientes y les manifestara dentro d ls 30 días d su representación si s o no aceptada.

si s aceptada debe ser representada dentro del año correspondiente a su presentación.No siéndolo,l autor tiene derexo a exigir como indemnización 1a suma = a la regalía d autor correspondiente a 20 representaciones d 1a obra similar.(art.46 ley 11.723)
.

la aceptación d 1a obra no da derexo al aceptante a su reproducción o representación x otra empresa,o en otra forma q la pactada,no puede acer copias fuera d ls necesarias,ni venderlas,ni locarlas sin autorización  del autor.
(art.47 ley 11.723)
.

l empresario deberá indemnizar ls daños y perjuicios causa2 x d la destrucción total o parcial del original d la obra;y si x su negligencia s pierde,reproduce o representa, sin consentimiento del autor o sus derexoabientes.(art.48 ley 11.723)
.

l autor d 1a obra inédita aceptada x 1 3º no puede,mientras este no la aya representado,acerla representar x otro,salvo acuerdo en contrario.(art.49 ley 11.723)
.

son consideradas como representación o ejecución publica,la transmisión radiotelefónica,muestra cinematográfica,televisión o cualquier otra forma d reproducción mecánica d toda obra literaria o artística.
(art.50 ley 11.723).

Contrato d edición y representaciòn simultanea:


la ley 11.723 (art.45);dice q ay contrato d representación cuando l autor o sus derexoabientes entregan a 1 3º o empresario y este acepta 1a obra teatral xa su representación publica’ representar 1a obra s tanto «acerla» como «divulgarla»,ya q,especialmente en l plano artístico s entiende q la ejecución d 1a partitura musical o la representación d 1a obra d teatro son «obras» en si mismas,y en cada acto d ejecución s recibe l original d 1 modo distinto y s lo recrea.Xa la ley,l autor crea 1a obra «reproducible» y s ocupa d ls contratos q s vinculan con la explotación del derexo moral d autor;la edición y la representación son toma2 como actos d reproducción d 1a obra la estructura típica d este contrato requiere:

– la existencia d 1 derexo d autor sobre 1a obra reproducible.

– la transmisión del derexo d explotación parcial d esa obra.

– 1a obligación a cargo del empresario d reproducir la obra mediante la representación teatral,radial,cinematográfica,televisiva o x cualquier otro procedimiento similar.

– l pago d 1 precio,aunque excepcionalmente puede darse en forma gratuita.

l contrato d representación guarda estrexas similitudes con l d edición.

la finalidad d ambos vínculos s similar,ya q constituyen modalidades d explotación del derexo autoral,y difieren solamente en q en la edición ay impresión,venta y distribución,mientras q en la representación,no ay ning1 d esos actos.

sin embargo,la diferencia concierne + al tipo d obra q a la finalidad del contrato,xq s obvio q la pieza teatral debe ser representada y no impresa,xo nada quita q tb sea objeto del contrato d edición,xq puede venderse como 1 libro q contenga impresa la obra.

derexos conexos

ls derexos conexos son derexos q s parecen al derexo d autor.Su finalidad s proteger ls intereses jurídicos d ciertas personas y d ciertas entidades jurídicas q contribuyen a poner ls obras a disposición del publico.L objeto s proteger a ls personas u organizaciones q aportan creatividad,técnica y organización al proceso d poner 1a obra a disposición del publico.

la teoría del derexo autónomo s la teoría + aceptada en relación a la naturaleza jurídica d ls derexos conexos.S funda 1a necesidad d protección x 1 principio general del derexo,q s l enriquecimiento sin causa.Si alguien,x la difusión publica d música o d películas,cobra,tiene q acerle yegar 1a parte al autor y al interprete.Nadie puede enriquecerse con l trabajo d otro.

ls derexos conexos ofrecen l mismo tipo d exclusividad q l derexo d autor,xo no abarcan ls obras propiamente dixas,sino q abarcan cosas q entrañan 1 trabajo,generalmente,en l sentido d puesta a disposición del publico.

existen 3 grupos d personas u organizaciones q gozan d ls derexos conexos:

1.Artistas interpretes o ejecutantes

2.Productores d fonogramas o grabaciones

3.Organismos d radiodifusión

la duración d estos derexos s d 70 años conta2 a partir del 1° d Enero del año siguiente al d su publicación.

Obras inéditas

s la q no a sido publicada.X tanto 1a obra s encuentra inédita mientras l autor no aya ejercido a su respecto su derexo moral d divulgación,aun cuando aya exo conocer a 1 grupo determinado d personas,incluso distribuyendo entre eyas ejemplares obteni2 x fotocopiado u otra forma d duplicación.

Obras póstuma

s considera obra póstuma a la ultima q aya efectuado l autor antes d su fayecimiento.

s consideran obras póstumas,ad+ d ls no publicadas en vida del autor,ls q lo ubieran sido durante esta,si l mismo autor a su fayecimiento ls deja refundidas,adicionadas,anotadas o corregidas d 1a manera tal q merezcan reputarse como obras nuevas.

obras derivadas

ls obras derivadas son verdaderas creaciones “nuevas”,autónomas (con ls mismos requisitos exigi2 xa todas ls obras originales),xo s consideran “derivadas” puesto q s basan en 1a obra preexistente.Ls obras derivadas pueden ser realizadas con o sin la colaboración del autor d estas,sin perjuicio d ls derexos q le correspondan al autor d la obra originaria y d su necesaria autorizaciòn,cuando la misma todavía s encuentra en l “dominio privado”.

s considera como tales ls adaptaciones,traducciones,actualizaciones,antologías,resúmenes,extractos y cualquier transformación d 1a obra anterior d la q resulta 1a obra diferente.
la originalidad d la obra derivada s puede ayar en la composición y en la expresión (adaptaciones) solo en la composición (complicaciones y antologías),o solo en la expresión (traducciones).

x lo tanto,x obra derivada debe entenderse 1a “obra nueva”,surgida d transformar 1a anterior o d reproducirla,en todo o en parte,junto con otros elementos nuevos respecto d la obra original.- autor d la obra derivada puede ser l mismo autor d la obra original o bien puede serlo 1a persona distinta o varios autores (d 1a obra originaria,puede surgir 1a obra en colaboración derivada).

a modo d ejemplo,1a novela original inscripta,puede luego ser “traducida o adaptada” xa poder ser yevada al teatro o al cine o grabada en discos fonográficos,etc.  en to2 estos casos,aun cuando la creación s la misma s considera q ls “resulta2 d esos trabajos d transformación constituye 1a nueva obra intelectual”.Y,como toda obra nueva debe ser “inscripta”,xa q goce del amparo legal d la ley 11723.

traducción

la traducción compone 1 supuesto d “obra derivada”,s realiza sobre 1a obra originaria.- tenemos q tener en cuenta si la obra s encuentra en dominio privado o publico.

si s encuentra en l “dominio privado” (articulo 23 ley 11723): establece como condición q la obra originaria s encuentre registrada xa q puedan nacer ls derexos d autor sobre la obra resultante d la traducción.-  la inscripción del contrato d traducción tiene carácter constitutivo y debe realizarse dentro del año d lo q s la publicación d la obra traducida a ls efectos d q puedan nacer ls derexos d autor sobre la nueva obra derivada d traducción en otro idioma.

la exigencia del contrato registrado s xq no existe 1a autorización verdadera en la traducción,sino existe contrato.Esto implica q nadie puede aparecer con 1a traducción,sino tiene autorización expresa del autor en 1 contrato inscripto.

l titular del derexo d traducción tendrá sobre eya 1 derexo d propiedad,en ls condiciones convenidas con l autor.

a falta d inscripción del contrato d traducción no abra “derexo d autor” sobre la obra traducida.

obra d dominio publico (articulo 24):

cuando la obra originaria,s encuentra en l “dominio publico” del estado,l traductor no necesita pedir autorización y s propietario d su versión,xo esto no implica q s pueda oponer a q otros puedan realizar 1a traducción.

al acer la traducción deberá respetar ls derexos morales d la obra originaria,como lo s la “paternidad”.

Adaptación,transportación,modificación o parodia d 1a obra originaria:


lo mismo q xa l caso d la traducción.Ay q distinguir según la obra s encuentre o no en l “dominio privado” y teniendo en cuenta ls “limites al derexo d autor.

obra d dominio privado (articulo 25):

l autor d la adaptación,transportación,modificación o parodia,requiere del consentimiento del autor d la obra originaria y tendrá sobre la “obra derivada”,  l derexo d coautor,salvo pacto en contrario.

obra d dominio publico (articulo 26):

 en este caso ya no requiere d autorización,siendo “dueño exclusivo” d la obra resultante d la adaptación,transportación,modificación o parodia,xo en ningún caso podrá oponerse a q otros realicen 1a obra derivada del mismo carácter.

Interpretes

(art 22) no están menciona2 en la ley,como colaboradores q tengan derexo d autor.L interprete son ls actores.Estos tratan con l productor,con l director.S aquel q toma algo existente y  ace su creación,q s siempre derivada y s independiente del autor.L interprete tiene 1 contrato d interpretación conforme a 1 objetivo q s la obra en colaboración.

Autor enajena su obra – nvo adquirente ace edición – cambia l nombre del autor


si,debe resarcirlo.

l autor o sus derexoabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra,esta enajenación s valida solo durante l termino establecido x la ley (lo cual esta relacionado con la duración del plazo d la propiedad privada) y confiere a su adquirente l derexo a su aprovexamiento económico sin poder alterar su titulo,forma y contenido.(art.51 ley 11.723.).- ls derexos morales son intransferibles.

aunque l autor enajenare la propiedad d su obra,conserva sobre eya l derexo a exigir la fidelidad d su texto y titulo,en ls impresiones,copias o reproducciones,como asimismo la mención d su nombre o seudónimo como autor.(art.52 ley 11.723).

Enajenan obra ls erederos?


al fayecer l autor,sus derexos patrimoniales son transmisibles,s decir,eyos pasan a ls erederos del autor al producirse la muerte d este y,x tanto,eyos ls ejercerán y a eyos abra q solicitar autorización xa usar ls obras del autor muerto.Negocian ls derexos sobre ls obras 1a vez acaecido l fayecimiento,asta q la obra pase al dominio publico.

respeto a ls derexos morales: x regla general,en ls contratos d cesión d derexos s incluye 1a clausula en la cual l cesionario s compromete a respetar y acer respetar ls derexos morales del autor,esto s,a indicar su nombre cada vez q utilice la obra y a no deformarla o mutilarla.La ausencia d este tipo d clausulas no exonera al cesionario d su obligación d respetarlos.

Edición: q sucede si s trata d 1a obra póstuma?


s considera obra póstuma a la ultima q aya efectuado l autor antes d su fayecimiento.

s consideran obras póstumas,ad+ d ls no publicadas en vida del autor,ls q lo ubieran sido durante esta,si l mismo autor a su fayecimiento ls deja refundidas,adicionadas,anotadas o corregidas d 1a manera tal q merezcan reputarse como obras nuevas.

puede ocurrir q l autor aya concluido la obra,en cuyo caso,ls erederos d ls derexos del mismo podrían celebrar l contrato d edición en ls condiciones q consideren + apropiadas.

xa ls obras póstumas,l termino d setenta años comenzara a correr desde la muerte del autor.

en l caso d q 1 autor fayeciera sin dejar erederos,y s declarase vacante su sucesión,ls derexos q a aquel correspondiesen sobre sus obras pasaran al estado x todo l termino d ley,sin perjuicio d ls derexos d 3ºs.

xa l registro d ls obras póstumas,ls depositantes deberán acreditar su calidad d erederos o derexoabientes.Cuando no ubiere erederos o derexoabientes,l editor podrá depositar la obra.

Cesión d obra en colaboración: la ace 1 d ls co-autores?


s entiende x obra en colaboración a la obra creada x 2 o + autores en colaboración directa o al – en 1a relación reciproca d ls contribuciones q no pueden separarse 1a d otra ni considerarse creaciones independientes.Ls autores tienen 1 objetivo q responde a 1a inspiración común,origen d 1a creación concertada.

en l aspecto patrimonial,la ley 11.723 en su articulo 16,sienta como regla q en ls “obras en colaboración” sus coautores son propietarios x partes iguales (sean  “perfectas o imperfectas”),a no ser q ayan estipulado contractualmente condiciones económicas diferentes xa cada 1.- lo dixo implica q si nada estipularon,tendrán to2 derexos x =,xo nada impide q puedan acordarse derexos distintos.

en definitiva,la regla en ls obras en colaboración s q “to2 ls colaboradores” tienen derexos iguales,salvo pacto en contrario (articulo 16).- x lo tanto siempre s deberà atenerse a lo estipulado en l “contrato d colaboración”.A falta d disposición en l mismo “to2 tienen iguales derexos”.

Editor muere pasa a dominio publico?


en cuanto a la muerte o incapacidad del editor,s posible q dadas ls condiciones en q,x lo general este s encuentra,no influirán estos acontecimientos en l normal desenvolvimiento del contrato d edición,xo si ls condiciones personales del editor s ubieran tenido en cuenta al contratar,no cabe duda en q l contrato  s extinguirá con la muerte o incapacidad del editor.

la obra no pasa al dominio publico,l autor no fayecio y d ser así sus derexos patrimoniales son transmisibles,s decir,eyos pasan a ls erederos del autor al producirse la muerte d este y,x tanto,eyos ls ejercerán.

1930 muere 1 autor.En 2003 ijos del editor quieren editar.(obra póstuma,dominio publico):


la obra didáctica fue dada a la publicidad luego d la muerte del autor,esto implica q nos encontramos frente a 1a obra póstuma.A su vez la ley establece q l termino xa estas obras s d 70 años q empieza a correr a partir del 1 d Enero d año siguiente d la muerte del autor.En este caso pasaron 72 años.Venci2 ls términos estableci2 x la ley x ls cuales la obra s d dominio privado,comienza l dominio publico.Lo q significa q la utilización d la obra s libre y cualquier persona esta autorizada a reproducirla,editarla,adaptarla,traducirla,etc.No requiere autorización previa ni su explotación deviene derexos autorales.

Periodista compilación ace 1 libro,director del diario s opone:


l art 29 d la ley 11723 establece en relación a ls publicaciones periódicas: ls autores d colaboraciones firmadas en diarios,revistas y otras publicaciones periodísticas son propietarios d su colaboración.Si ls colaboraciones no estuvieren firmadas,sus autores solo tienen derexo a publicarlas en colección,salvo pacto en contrario,con l propietario del diario,revista o periódico.

s decir,la propiedad intelectual del diario s aprueba,en principio,sobre su primera edición.S reconoce l derexo d ls editores,aunque distinguiendo su situación jurídica,acorde ayan o no firmado.Ls autores d colaboraciones firmadas son propietarios d su colaboración;si ls colaboraciones no estuvieran firmadas,sus autores solo tendrán derexo a publicarlas en colección,salvo pacto en contrario,con l propietario del periódico.

l editor solo tiene ls derexos vincula2 con la impresión,difusión y venta d la obra,sin facultad d alterar l texto original.

fotógrafa 1a empresa la contrata xa q tome fotografías xa 2 obras percibe 1a remuneración.La empresa publica en 1a obra distinta  amalia inicia acciones indemnización d daños y perjuicios y x daño moral.

s correcto l reclamo q izo la fotógrafa ya q al tratase d 1a obra x encargo l comitente (empresa contratante) solo puede efectuar la explotación prevista en l contrato d obra x encargo aun cuando l autor reciba indicaciones sobre la temática,ls lineamientos principales e incluso,sobre l titulo y aunque estos tengan originalidad.

amalia si inscribe la obra,queda abilitada xa iniciar daños y perjuicios ya q la inscripción le otorga fexa cierta,inversión d la carga d la prueba,buena fe y oponibilidad.

la enajenación o cesión d 1a obra pictórica,escultórica,fotográfica o d artes análogas,salvo pacto en contrario,no yeva implícito l derexo d reproducción q permanece reservado al autor o sus derexoabientes.(art.54 ley 11.723).

s esta violando en tal sentido tanto l derexo patrimonial como l derexo moral d autor.

la fotógrafa puede reclamar tanto a la empresa q solicito ls fotografías,como al editor d ls mismas x plagio.L editor responde x negligencia.

tb puede iniciar acción penal x l art 72,inc.A,d la ley 11723.

Traducción d 1a obra caída en dominio publico

cuando la obra originaria,s encuentra en l “dominio publico” del estado,l traductor no necesita pedir autorización y s propietario d su versión,xo esto no implica q s pueda oponer a q otros puedan realizar 1a traducción.

al acer la traducción deberá respetar ls derexos morales d la obra originaria,como lo s la “paternidad”.- recordemos q l derexo moral s perpetuo,xq s imprescriptible,inajenable,inembargable,pasara al dominio publico solo en l aspecto patrimonial.L traductor estará obligado a q en la nueva obra aparezca l nombre o seudónimo del autor original,x + q aya transcurrido l plazo q establece la ley xa q la obra pase a “dominio publico” del estado.

ls traductores,adaptadores y otros autores d obras derivadas generan nuevos derexos q tienen la vigencia d la vida del autor y 70 años desde su muerte.Cuando ls autores d obras derivadas realicen su trabajo sobre obras originales ya en  dominio publico,solo podrán reclamar derexos sobre su obra derivada y no podrán oponerse a q otros realicen otras traducciones,adaptaciones y obras derivadas d aqueyas obras originales en dominio publico.(art.24 ley 11723).

Titular d derexo:


solo sobre su trabajo sobre la obra y no sobre la obra en dominio publico.

Duración:


durante la vida del traductor,adaptador,etc.Y asta 70 años desde l 1º d Enero del año siguiente a la muerte.

registracion: la registracion exigida x l articulo 23,s solo cuando s debe pedir autorizaciòn xa acer uso d la obra.X lo tanto no s exige en l supuesto d q la obra ya esta en l dominio publico.Solo s paga 1 canon simbólico,q entra al yamado fondo d incentivo d nuevos artistas q no s otro q l decreto 1224,q creo l fondo nacional d ls artes. 

Traducción ucraniana:


l art 13,d la ley 11723,establece: “todas ls disposiciones d esta ley,salvo ls del art.57,son igualmente aplicables a ls obras 100tificas,artísticas y literarias,publicadas en países extranjeros,sea cual fuere la nacionalidad d sus autores,siempre q pertenezcan a naciones q reconozcan l derexo d propiedad intelectual”.S decir q la nacionalidad d la  traductora s independiente.

cuando ls autores d obras derivadas realicen su trabajo sobre obras originales ya en dominio publico,solo podrán reclamar derexos sobre su obra derivada y no podrán oponerse a q otros realicen otras traducciones,adaptaciones y obras derivadas d aqueyas obras originales en dominio publico.(art.24 ley 11723).

Titular d derexo:


solo sobre su trabajo sobre la obra y no sobre la obra en dominio publico.

Duración:


durante la vida del traductor y asta 70 años desde l 1º d Enero del año siguiente a la muerte.

registracion: la registracion exigida x l articulo 23,s solo cuando s debe pedir autorizaciòn xa acer uso d la obra.X lo tanto no s exige en l supuesto d q la obra ya esta en l dominio publico.Solo s paga 1 canon simbólico,q entra al yamado fondo d incentivo d nuevos artistas q no s otro q l decreto 1224,q creo l fondo nacional d ls artes. 

Reedición ante la muerte del autor –  erederos dejan pasar 10 años d la muerte del autor


ls erederos no pueden oponerse a q s reediten ls obras del autor fayecido,conforme a lo q establece l art.6°d la ley 11723,ya q dejaron pasar + d 10 años sin disponer su publicación.Lo mismo sucede con la traducción.

cabe aclarar q la sanción acia ls erederos o derexoabientes,no reside en la perdida d ls derexos patrimoniales,sino en la perdida del derexo d autorizar o no xa la difusión d la obra.X otra parte,debe tenerse presente q l derexo del 3º no s automático;deberá acordar con eyos ls condiciones en q s imprimirá la obra y cual sera la remuneración q corresponde abonarles.D no yegarse a 1 acuerdo,ls mismas serán fijadas x árbitros.L limite aquí esta en q no necesita autorización,xo debe pagar.

Reedición d obra en colaboraciòn:


l articulo 5 d la ley d propiedad intelectual (Argentina) dice q «la propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a ls autores durante su vida y a sus erederos o derexoabientes asta setenta años conta2 a partir del 1 d Enero del año siguiente al d la muerte del autor».

en l caso d obras realizadas en colaboración,l plazo s cuenta desde l 1 d Enero del año siguiente a la muerte del ultimo d ls autores.

la regla en ls obras en colaboración s q “to2 ls colaboradores” tienen derexos iguales,salvo pacto en contrario (articulo 16).- x lo tanto siempre s deberà atenerse a lo acordado en l “contrato d colaboración”.A falta d disposición en l mismo “to2 tienen iguales derexos”.

Reedición – reimpresión:


Reedición:


seria 1a edición q s distingue d ls anteriores x algunas modificaciones introducidas en l contenido o en la presentación (1º edición,2º ed.,3º ed.,etc.).Alg1s agregan 2º ed.Actualizada y ampliada,etc.Y tb pasa q a veces dice 2º.Ed.Y s = a la primera.

La reimpresión:


no contiene otras modificaciones d contenido o d presentación q ls correcciones tipográficas realizadas en l texto d ediciones anteriores.

Cinematográfico – altamirano coautor d 1a guion cinematográfico-  titulares – plazo


la ley reconoce como propietarios,como titulares del derexo d autor en 1a obra cinematográfica a: (articulo 20 ley 11723).

A) l autor d la obra literaria q constituye l argumento d la película

B) al productor

C) al director

d) cuando s 1a obra cinematográfica con música,tb s le reconoce derexo d autor sobre la obra  al autor d la creación musical.

la colaboración no implica d q cada colaborador pueda tener derexos separa2,en cuanto a la posibilidad d realizarlos fuera d lo q s la obra en colaboración.Xo “nada impide q cada coautor pueda realizar 1a obra independiente con su parte,salvo pacto en contrario.

l autor del argumento tiene la facultad exclusiva d publicarlo separadamente y sacar d l 1a obra literaria o artística d otra especie.

l articulo 34,plantea 1a duración del derexo d explotación diferenciada d ls restantes obras.En l caso d ls obras cinematográficas,l plazo s d 50 años,conta2 a partir d la fexa d fayecimiento del ultimo d ls colaboradores,siempre y cuando s aya cumplido con la actividad registral y la indicación d la fexa d publicación.- si la película no esta registrada como obra cinematográfica no goza del amparo del régimen d la ley 11723.

Obra d teatro.2 coautores.1 muerto.L vivo no sabe si ay erederos


la ley reconoce a ls autores 1a protección d ls derexos patrimoniales d sus obras teatrales durante toda su vida y asta setenta años luego d su fayecimiento siendo q,en este ultimo caso,ls derexos s transfieren a favor d ls erederos del autor asta l vencimiento del plazo d protección.En l caso d ls obras en co-autoría,l plazo s contara desde la muerte del ultimo co-autor asta ese momento sobreviviente.

considero q l coautor  tiene derexo a autorizar la adaptación al cine,sigue conservando ls mismos derexos q cuando vivía l fayecido.No existe prioridad entre l coautor vivo y ls erederos del fayecido xa autorizar la reproducción d la obra.Aora en caso q no aya acuerdo entre coautor vivo y erederos del fayecido.Interviene 1 arbitro.

unidad 4

Características del registro d derexo d autor en Argentina


ls registros pueden ser:

constitutivos: si l derexo surge x la inscripción.

declarativos: cuando l derexo nace antes y l registro solo reconoce su existencia.

l registro d derexo d autor en Argentina tiene efectos declarativos.»la autoría d 1a obra intelectual,no nace con su inscripción en l registro respectivo.Tal derexo nace y s fija en l autor x la fuerza misma d la creación d la obra.

xa la protección d la propiedad intelectual,la inscripción s 1a formalidad fundamental.S decir,lo q s pierde x la falta d registracion s l derexo patrimonial a la explotación económica d la obra.

acorde a la ley 11.723 la inscripción s 1 requisito sine qua non d la tutela legal.

l registro d 1a obra brinda alto grado d seguridad,fexa cierta,presunción d autoría,con inversión d la carga d la prueba y presunción d buena fe.

l derexo moral d autor no s pierde x la falta d inscripción.Puede probarse la autoría d la obra,y l verdadero autor deberá ser reconocido como tal y puede reclamar ls daños y perjuicios en l caso d aberse atribuido otro ese derexo

reproducir en forma total o parcial 1a obra ajena,presentándola como propia,implica l delito d plagio.L registro no ace nacer la autoría d la obra,x lo q si s registra 1a obra plagiada,la inscripción no purga l plagio.

Procedimiento d inscripción en l registro nacional d la propiedad intelectual:


l órgano encargado del registro/inscripción d ls derexos d autor en Argentina s la dirección nacional del derexo d autor,organismo dependiente d la secretaria d asuntos registrales del ministerio d justicia,seguridad y derexos umanos.

s abarca a todas ls obras comprendidas en l art.1 ley 11723.

s diferente l registro según s trate d obra inédita o d obra publicada.

en l caso d ls obras «inéditas»,s decir,ls q todavía no an sido publicadas,la ley 11.723,establece q l registro s facultativo.L autor o sus derexoabientes pueden depositar 1a copia d la obra,en cualquier soporte material,en 1 sobre cerrado y lacrado q queda en deposito d la dnda x l termino d 3 años renovables a pedido del autor.

obra publicada,con 1a tirada d + d 100 ejemplares,s requiere la presentación d 4 ejemplares dentro d ls 3 meses d su publicación.D esos 4 q s destina a la biblioteca del congreso d la nación,  otro a la biblioteca nacional,  otro al arxivo general d la nación,en cumplimiento d la obligación d deposito legal,y l ultimo,s l ejemplar d registro.

si s tratara d 1a edición d – d 100 ejemplares,o d 1a edición d lujo,solo s presentara l ejemplar d registro.

Características generales:


l registro s voluntario xa ls obras inéditas y s obligatorio xa ls obras publicadas nacionales.(su falta d registracion no impide la defensa del derexo moral d paternidad ni d integridad.

l registro d la cesión d derexos s obligatorio a ls fines d oponerselo a 3ºs,xo son vali2 entre partes aunque no s publiquen.

l incumplimiento del registro d obras publicadas trae como consecuencia la sanción d multa d 10 veces l valor venal del ejemplar no depositado.

no s requisito previo registrar 1a obra,xa iniciar 1a demanda judicial.

Requisitos del registro:


s presenta copia d la obra (si s inédita,s presenta en sobre cerrado y lacrado xa su deposito en la dnda,si s publicada,s presenta l o ls ejemplares requeri2 x la ley según l caso) con l formulario correspondiente.

existen formularios específicos xa ls diferentes presentaciones.Pueden presentarse x correo.

en to2 ls casos existe l requisito del deposito d la obra.La obra inédita puede presentarse en cualquier formato.La obra publicada debe presentarse en l formato en l q estará disponible en l mercado.

s paga 1 arancel con destino al fondo nacional d artes (fondo d estimulo a ls creadores d todo tipo d obras) y 1a tasa d registro,con destino a la dnda.Ls montos varían conforme a ls obras.

cada sociedad d gestión colectiva d derexos (sadai,argentores,dac,aadi,capif,sagai,así como sava y cadra) cuentan con sus respectivos registros d obras y titulares.

x su parte,la cámara Argentina del libro (cal) s la agencia d isbn y,x lo tanto,cuenta con l registro correspondiente d todas ls obras editadas en l país,no todas ls cuales son registradas en dnda.

l art.58 d la 11723 abla d 1 recibo provisorio q les van a dar q sirve xa identificar la obra,en la actualidad  le devuelven l formulario seyado q s 1 recibo definitivo,lo del recibo provisorio pasaba antiguamente.

l art.59 dispone q ay q acer 1a publicación d estos registros,  la publicación la ace l registro en l boletín oficial diariamente,indicando l titulo autor y demás datos q individualicen la obra.

la publicación s xa obtener seguridad frente a 3ºs,quienes podrán oponerse ante la misma dirección q sera apelable ante l ministerio luego s iría a la vía judicial.

l registro yevara ls libros necesarios xa q toda obra inscripta tenga su folio correspondiente,donde constaran su descripción,titulo,nombre del autor,fexa d la presentación y demás circunstancias q a eya s refieran,como ser ls contratos d q fuera objeto y ls decisiones d ls tribunales sobre la misma.

Registracion d 1a obra literaria


l derexo d autor comprende ls obras artísticas,100tificas,literarias y l derexo informático.La legislación aplicable d mayor importancia s la ley 11.723 y su decreto reglamentario 41.233/64.

nuestro registro d ls derexos d autor tiene efectos declarativos,l derexo nace antes y l registro solo reconoce su existencia.

l registro yevara ls libros xa q toda obra inscripta tenga su folio correspondiente (principio registral d especialización).

Si s trata del registro d obra publicada


La obligación d registrar corresponde al editor,xo si este no cumple puede acerlo l autor.Xa ser admitida la obra debe tener pie d imprenta,s decir,lugar y fexa d la terminación d la impresión,edición y nombre del editor.D lo contrario l registro la rexaza.

la inscripción debe realizarse dentro d ls 3 meses siguientes a la aparición d la obra,remitien2e con l formulario respectivo 4 ejemplares d la misma.Con destino a la dirección nacional del derexo d autor.A la biblioteca nacional,  a la biblioteca del congreso y l arxivo d la nación. si s trata d 1a obra d lujo o s an editado – d 100 ejemplares,solo s debe remitir 1 ejemplar.

al ingresar l tramite d inscripción s entrega al depositante 1 recibo provisorio (actualmente s entrega l formulario seyado) con ls datos q identifican la obra (art.58 ley 11.723).

l registro publica diariamente en l boletín oficial la nomina d ls obras presentadas a inscripción,a efectos d q ls 3ºs puedan formular oposición dentro d ls 30 días d dixa publicación.
Vencido dixo plazo sin mediar oposición,l registro debe otorgar l titulo d propiedad definitivo.

ls oposiciones,si ls ubieren,deben tramitarse en la orbita del ministerio respectivo y,concluido l tramite administrativo,pueden promoverse ls acciones judiciales pertinentes.

Registro d 1 libro

l articulo 57 d la ley 11.723 establece l deber d ls editores a efectuar l deposito legal d toda obra q aya sido «publicada”.

1.– al solicitarse la inscripción d 1a obra,l peticionario formulara 1a declaración fexada y firmada en forma legible,con ls siguientes enuncia2:

A) titulo d la obra

B) nombre del editor,impresor y del autor

C) lugar y fexa d aparición

D) números d tomos,tamaño y paginas d q consta

E) numero d ejemplares

F) fexa en q s termino l tiraje

G) precio d venta d la obra

2- adquirir en la cámara Argentina del libro,personalmente o x correo l formulario d inscripción d obra publicada

3-  completar con letra clara d imprenta to2 ls datos correspondientes a la obra a registrar y cuit,cuil,cdi del autor,traductor,director,etc.Presentar l formulario en original y copia.

4- presentar l formulario con ls firmas del editor y solicitante

5- este formulario deberá acompañarse con la siguiente documentación:

   si s presentan – d 100 ejemplares,s presenta 1 libro al dnda.

   si s presentan + d 100 ejemplares,s presentan 4 libros,1 a la dnda otro a la biblioteca nacional,otro a la biblioteca del congreso d la nación y 1 4º al arxivo nacional.

6-  abonar la tasa legal

7- s otorga 1 recibo provisorio con datos,fexas q acen figurar la inscripción

8- transcurri2 10 días d presentado l formulario s retira l original firmado,seyado y con numero d expediente otorgado x la dnda.

9- l registro enviara diariamente al “boletín oficial” la nomina d ls obras presentadas

=transcurri2 30 días a partir d la ultima publicación en l “boletín oficial” sin q s ubiese formulado oposición al registro,l director dispondrá la inscripción en l libro correspondiente y extenderá l certificado definitivo.

= cuando s formulare oposición al registro d 1a obra,l director procederá a levantar l acta d exposición y la comunicara al solicitante en su domicilio constituido,xa q alegue su derexo en 5 días abiles,resolverá la incidencia dentro del termino d 10 días subsiguientes.
Si ay denegatoria s puede apelar al ministerio d justicia a través del proceso ordinario x daños y perjuicios.

todo libro debe tener l numero i.S.B.N,(international standar book number).En la agencia Argentina d isbn s administrada x la cámara Argentina del libro desde l año 1982 y s la responsable d la identificación d libros d edición Argentina.L isbn s 1 numero internacional normalizado xa identificación d libros,en to2 sus formatos y soportes,en l ámbito internacional.Esta compuesto x 10 dígitos d longitud,dividido en 4 partes: 1.Corresponde al código del país o lengua d origen,2.Editor 3.Numero del articulo 4.1 digito d control.

Registro películas cinematográficas

s realiza ante dirección nacional d derexo d autor,organismo q depende del ministerio d justicia

adquirir l formulario d solicitud d inscripción d obra publicada videograma / película cinematográfica.

completar a maquina o con letra imprenta clara y legible bajo juramento q ls datos consigna2 son exactos.Firmar y presentar adjuntando  lo q sera l deposito,q consistirá en 1a relación del argumento,dialogo,fotografías y escenarios d ls principales escenas.Constituye 1 requisito indispensable xa gozar d la propiedad intelectual,pues l crea 1a presunción d propiedad,aunque admite prueba en contrario.

si la inscripción s solicitada x 1 3º,deberá presentarse con autorización d l/ls titular/s y con firma certificada.

en l formulario s indicara l nombre del argumentista,compositor,director y artistas principales,así como l metraje d la película.Cuit cuil del autor y editor.

la difusión publica s comprobara x certificación expedida x empresario,director o propietario d la entidad a cuyo cargo estuvo la realización publica d la obra.Este certificado podrá reemplazarse x artículos d diarios,revistas,etc.Q demuestren lugar y fexa d su exibicion.

al ingresar l tramite d inscripción s entrega al depositante 1 recibo provisorio con ls datos q identifican la obra (art.58 ley 11.723).

l registro publica diariamente en l boletín oficial la nomina d ls obras presentadas a inscripción,a efectos d q ls 3ºs puedan formular oposición dentro d ls 30 días d dixa publicación.Vencido dixo plazo sin mediar oposición,l registro debe otorgar l titulo d propiedad definitivo.

en caso d q aya oposición,la dnda levanta 1 acta d oposición y en 5 días notifica al autor q quiere registrar la obra xa q conteste esa oposición.Transcurri2 ls 5 días abiles,la dnda resolverá la incidencia dentro d ls 10 días subsiguientes.A posteriori,podrá apelarse la resolución ante l ministerio d justicia dentro d ls 10 días,y esta resolución no sera objeto d recurso alg1,salvo l derexo d quien s crea lesionado xa iniciar l juicio correspondiente.

si la película no esta registrada como obra cinematográfica no goza del amparo del régimen d la ley 11723.

Registro d obras d arte,esculturas pinturas y fotografías – pictóricas

l procedimiento d inscripción s realiza en dirección nacional d derexo d autor,organismo q depende del ministerio d justicia.

la dnda yevara ls libros necesarios.Existen distintos libros matrices folia2 rubrica2 y fexa2 x l director,esto s importante xq s lo q va a determinar la prioridad.

tanto la obra publicada o la no publicada,son susceptibles d protección.La registracion beneficia xq establece la fexa cierta,la inversión d la carga d la prueba xa cuando alguien s atribuya q s su obra,y la buena fe,xq si tengo buena fe y a la vez soy l artista,no tengo xq no registrar la obra.

con la obra no publicada,introducimos fotografías,croquis,descripciones d la escultura en 1 sobre cerrado,lacrado,cruzando la firma del autor y en l frente colocamos l titulo d la obra,l autor,l genero.

con respecto a la obra publicada,requiere si o si publicación,publicación d edictos xa q s puedan oponer.S solicita ad+ del formulario con ls datos: cuil,cuit,nombre del autor,titulo d la obra,to2 ls requisitos exigi2 en 1 formulario d registracion,1 certificado d exibicion.

Requiere:


presentación del formulario completo.

fotografías d la obra a registrar (frente y perfil) ubicadas en 1a oja en blanco.

indicar l titulo d la obra.

nombre y apeyido del autor.

descripción d la misma.

acompañarse 1a certificación del lugar y fexa d exibicion.

al ingresar l tramite d inscripción s entrega al depositante 1 recibo provisorio con ls datos q identifican la obra (art.58 ley 11.723).

l registro publica diariamente en l boletín oficial la nomina d ls obras presentadas a inscripción,a efectos d q ls 3ºs puedan formular oposición dentro d ls 30 días d dixa publicación.

vencido dixo plazo sin mediar oposición,l registro debe otorgar l titulo d propiedad definitivo.

si ls ubiere la dirección levanta 1 acta d la oposición,en 5 días abiles le notifica a ls efectos xa q conteste.Luego l director resuelve la incidencia dentro d ls 10 días abiles subsiguientes.

podrá apelarse la resolución del director ante l ministerio d justicia dentro otros 10 días y lo q resuelva l ministerio,no sera objeto d recurso alg1.Salvo l derexo d quien s vea lesionado,q deberá recurrir a la justicia ordinaria e iniciar la acción q corresponda.

Efectos d la registracion d 1a obra literaria,100tifica o artística


la registracion reconoce,l derexo moral d autor y l derexo a la explotación económica d la obra.L art 2,d la ley 11.723,aclara q l autor q tenga la «propiedad intelectual» goza d la facultad d disponer d la obra,publicarla,ejecutarla,representarla y exponerla en publico.Ad+ puede enajenarla,traducirla,adaptarla o autorizar su traducción y reproducción en cualquier forma.La registracion solo protege la obra,no ls ideas,xq:

«la invención o creación intelectual s 1 bien inmaterial q s tiene objetivando la idea q lo expresa;en consecuencia,solo ls obras están protegidas x la ley 11723,ya q ls ideas cuando s difunden son susceptibles d ser aplicadas x cualquiera,sin q con eyo s viole ningún derexo d autor.

unidad 5

Dominio en Internet (varias preguntas sobre ip,ar,y autoridad d aplicación)


la entidad encargada del registro d dominios d Internet en Argentina s l ministerio d relaciones exteriores,comercio internacional y culto,en su carácter d administrador del dominio Argentina en Internet.

dirección ip y dominio son 2 términos q están relaciona2 y q deben distinguirse:

1a ip s 1a dirección q sirve xa identificar computadoras o dispositivos como impresoras en Internet.Tb identifica 1a web site o página d Internet dentro d la red Internet.

cuando ablamos d 1a dirección ip,estamos ablando d 1 conjunto d números (xq ls computadoras solo entienden números).1a dirección ip debe ser única en 1a red.

to2 ls servidores q están conecta2 a la red d Internet tienen como identificación 1 numero y a su vez cada página web y toda computadora necesitan  d este numero xa encontrar al otro en la red  Internet.

Dominio:


como xa ls umanos s + fácil recordar nombres descriptivos (como Google.Com) q con cifras numéricas,x eso existen ls nombres d dominio.

1 dominio d Internet s,entonces,1a red d identificación asociada a 1 grupo d dispositivos o equipos conecta2 a la red Internet.

todas ls computadoras y servidores en Internet tienen 1a dirección ip,y la mayoría d ls servidores cuentan tb con 1 nombre d dominio.Como sucede con ls direcciones ip,ls nombres d dominio no pueden repetirse en Internet.

ya q cada dominio esta relacionado con 1a dirección ip,debe aber 1a base d datos q ls almacene xa q cuando queramos visitar Google.Com la computadora sepa a q dirección ip debe ir;esta base d datos s conocida como dns o sistema d nombres d dominio.

l sistema d dns «traduce» 1 nombre d dominio como yaoo.Com a su dirección ip.

1 nombre d dominio esta constituido x al – 2 partes (o 3),organizadas d 1a manera jerárquica,cuyas partes están separadas x puntos,x ejemplo:

Presidencia.Gob.Ar

– dominio argentino (.Ar).

– dominio d 1a dependencia gubernamental (.Gob).

– nombre principal: presidencia.

unidad 6

Invento patente – regulación – derexos q protege

regulación:
A) patente d invención (xa inventos) y certificado d modelo d utilidad (xa pequeños inventos),regulado a nivel nacional x ley 24.481 d patente y dto.Reglamentario 260-1996,ley 24.425 – convenio adpic.

x invento a d entender toda creación realizada x l ombre,x medio d la transformaciòn d “materia o energía” cuyo resultado (q puede ser 1 producto o procedimiento),sirva xa l aprovexamiento del ombre.

ej.: l invento d la fotocopiadora.

Patente:


son 1 privilegio legal q otorgan ls gobiernos a ls inventores,x ls inventos realiza2 y con la finalidad d proibir a cualquier otra persona fabricar,utilizar o vender l producto,procedimiento o método patentado.

la patente constituye l tìtulo d propiedad industrial x medio del cual s otorga la titularidad d 1 invento a ls efectos d su protección,otorga a su titular l derexo exclusivo (con ls limitaciones impuestas x la ley) d imposibilitar q 3ºs puedan sin su consentimiento,efectuar actos d fabricación,oferta xa la venta,uso,venta o importación (cuando l invento consista en 1 producto) o bien imposibilitar q 3ºs efectúen la  utilización del mismo (cuando l invento radique en 1 “procedimiento”).

l inventor xa q quede protegido y nadie pueda reproducir o explotar l producto o procedimiento inventado,debe realizar la registracion en to2 ls países.
si s requiere la patente en Argentina,xo la misma no fue registrada en españa,l derexo d exclusividad en la explotación solo tendrá efectos en Argentina,y 1a fabrica española,podrá reproducir l invento sin q tenga q pagar nada al inventor.Lo único q no podrá acer esa fabrica española s registrar dixo invento en ese país.

l plazo establecido x la ley s d 20 años improrogables,conta2 a partir d la fexa d presentación d la solicitud.-

La patente d invención s 1 bien intangible


Al = q 1 titulo d propiedad sobre 1 inmueble o 1 automóvil,la patente s puede transferir siendo vendida,eredada o incluso regalada a través d 1a cesión d derexos (a titulo gratuito en este ultimo caso).

l sistema d identificación d ls personas a través d ls ueyas fue inventado x Juan vucetix,croata,nacionalizado argentino,y l invento fue desarroyado en Argentina y patentado en este país.L primer país donde s utilizo l sistema d identificación d ueyas xa esclarecer 1 crimen fue tb Argentina.

como ejemplo d modelo d utilidad puede ser 1a amaca xa bebes portátil y convertible en Moisés.

Duración d la patente y modelo d utilidad

la patente tiene 1a duración d 20 (20) años improrrogables,conta2 a partir d la fexa d presentación d la solicitud (articulo 35 d la ley d patentes d invención y modelos d utilidad).

l certificado d ls modelos d utilidad tendrá 1a vigencia d 10 (10) años improrrogables,conta2 a partir d la fexa d presentación d la solicitud,y estará sujeto al pago d ls aranceles q establezca l decreto reglamentario.

1a vez transcurrido l tiempo d duración,la invención s d dominio publico y cualquier persona puede utilizarla libremente.

requisitos xa solicitar 1a patente.1a patente puede ser protegida internacionalmente,requisito d novedad,s necesario q sea internacional.Justifique.

l producto o procedimiento resultante d la invención del ombre,xa q pueda ser patentado debe cumplir con 3 requisitos (articulo 4):

A) novedad


Debe tratarse d 1 producto nove2o.Esto implica q la invención no debe estar comprendida en l estado actual d la técnica,puesto q d lo contrario no seria nove2o.

antes d comenzar 1a investigación con l fin d realizar 1 invento nuevo,s conveniente solicitar l inpi 1 “informe”,respecto a si existe a nivel nacional e internacional,alguna actividad d invención similar.La novedad d la patente debe ser mundial.

B) actividad inventiva:


conforme a la ley abra actividad inventiva,cuando l proceso creativo o sus resulta2 no derive del estado actual d la técnica en forma evidente.

C) aplicaciòn industrial:


exige q l producto o procedimiento q s intenta patentar sea susceptible d ser producido o repetirse d manera indefinida.Esto s lo q le da l carácter d q sea industrial,  sea q s utilice en la agricultura,industria forestal,ganadería,minería,pesca,etc.

xa q l inventor quede protegido y nadie pueda reproducir o explotar l producto o procedimiento inventado,debe realizar la registracion en to2 ls países.

Efectos d la patente – derexos 1a vez otorgada la patente


en cuanto a ls efectos d su otorgamiento,la patente permite a su titular o sus causaabientes ls siguientes derexos exclusivos durante l plazo d vigencia d la patente:

a) cuando la materia d la patente sea 1 producto,impide q 3ºs sin su consentimiento,efectúen actos d fabricación,uso,oferta xa la venta,venta o importación del producto objeto d la patente.

b) cuando la materia d la patente sea 1 procedimiento,impide q 3ºs,sin su consentimiento,realicen l acto d uso del mismo.

xa q l inventor quede protegido y nadie pueda reproducir o explotar l producto o procedimiento inventado,debe realizar la registracion en to2 ls países.

a modo d ejemplo,si s solicita la patente en Argentina,xo la misma no fue registrada en españa,l derexo d exclusividad en la explotación solo tendrá efectos en Argentina,xo nada impide q 1a fabrica d españa,pueda reproducir l invento sin q tenga q abonarle nada l inventor.Lo único q no podrá acer esa fabrica d españa s registrar dixo invento en ese país.

Divulgación d 1a invención:


la divulgación d 1a invención no afectara su novedad,cuando dentro d 1 (1) año previo a la fexa d presentación d la solicitud d patente o,en su caso,d la prioridad reconocida,l inventor o sus causaabientes ayan dado a conocer la invención x cualquier medio d comunicación o la ayan exibido en 1a exposición nacional o internacional.Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria en ls condiciones q establezca l reglamento d esta ley.Deberá declararlo x escrito y presentarlo junto con la solicitud d patente.

Patente del mismo producto en 1 país distinto?


la ley d patentes ley 24.481 establece en ls 3 requisitos básicos q debe reunir 1a invención xa ser patentable: novedad absoluta,actividad inventiva y aplicación industrial.
novedad absoluta: significa q l objeto d invención a patentar no debe estar comprendido dentro del estado d la técnica conocido,entendiendo x estado d la técnica al conjunto d conocimientos técnicos q s an exo públicos tanto en l país como en l resto del mundo,antes d la fexa d presentación d la solicitud en cuestión.

l derexo a obtener la protección,sea mediante patente o mediante modelo d utilidad,corresponde al q aya presentado la solicitud 1º,siempre y cuando esta solicitud s publique posteriormente.

s importante presentar la solicitud cuanto antes,d esta manera obtiene 1a fexa d presentación d la solicitud frente al q la solicite posteriormente.

No son consideradas invenciones:


A) ls meto2 matemáticos,ls descubrimientos y ls teorías 100tificas

B) ls obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética,ls obras 100tificas

c) ls meto2,planes y reglas xa l ejercicio d actividades intelectuales,xa juegos o xa actividades económico-comerciales,así como ls programas d computación.

D) ls formas d presentación d información

e) ls meto2 d tratamiento quirúrgico,terapéutico o d diagnóstico,aplicables al cuerpo umano y ls relativos a animales.

f) la unión d invenciones conocidas o juntas,d productos conoci2,su variación d forma,d dimensiones o d materiales,salvo q s trate d su combinación o fusión,d tal manera q no puedan funcionar separadamente o q ls cualidades o funciones características d ls mismas sean modificadas xa obtener 1 resultado industrial no obvio xa 1 técnico en la materia.

G) toda clase d materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza

No son patentables:


a) ls invenciones cuya explotación en l territorio d la república Argentina deba impedirse xa proteger l orden publico o la moralidad,la salud o la vida d ls personas o d ls animales o xa preservar ls vegetales o evitar daños graves al medio ambiente.

 b) la totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su replica,en ls procesos biológicos sobrentendi2 en la reproducción animal,vegetal y umana,inclui2 ls procesos genéticos relativos al material capaz d conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.

Caducidad d ls patentes y certificado d modelo d utilidad

ls patentes y certificado d modelo d utilidad caducaran en ls siguientes casos: (articulo 62).

A) al vencimiento d su vigencia

b) x renuncia del titular.En caso q la titularidad d la patente pertenezca a + d 1a persona,la renuncia s deberá acer en conjunto.La renuncia no podrá afectar derexos d 3ºs.

c) x no cubrir l pago d tasas anuales d mantenimiento al q estén someti2,fija2 ls vencimientos respectivos l titular tendrá 1 plazo d gracia d 100to oxenta (180) días xa abonar l arancel actualizado,a cuyo vencimiento s operara la caducidad,salvo q l pago no s aya efectuado x causa d fuerza mayor.

d) cuando concedido l uso a 1 3º no s explotara la invención en 1 plazo d 2 (2) años x causas atribuibles al titular d la patente.

la decisión administrativa q declara la caducidad d 1a patente sera recurrible judicialmente.La apelación no tendrá efecto suspensivo.

la acción caducidad podrá ser deducida x quien tenga interés legitimo,s decir aqueyos q s consideren perjudica2 y podrán ser opuestas x vía d defensa o excepción.

Certifica2 d modelos d utilidad.Características.Requisitos.Divulgación.Duración.Requisitos formales solicitud:


ls modelos d utilidad pueden definirse como l sistema d derexo intelectual diseñado xa proteger nuevas formas funcionales aplicadas a objetos conoci2.

están regula2 x ls art.53 al 58 d la ley 24.481 y s definido legalmente d la siguiente manera: art.53: “…toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en erramientas,instrumentos d trabajo,utensilios,dispositivos u objetos conoci2 q s presten a 1 trabajo practico,en cuanto importen 1a mejor utilización en la función a q estén destina2,conferirán a su creador l derexo exclusivo d explotación,q s justificara x títulos denomina2 certifica2 d modelos d utilidad…”.

Características q debe reunir:


forma: s debe advertir q l significado legal d forma alude al aspecto exterior d 1a cosa “su forma acia fuera” y ad+ “su forma acia adentro”.

utilidad técnica a la q nos debe yevar la nueva forma.

funcionalidad,ya q la nueva forma presta 1a nueva utilidad técnica en la medida q sea funcional,dixo en otras palabras,lo q da la utilidad técnica al objeto o utensilio s l funcionamiento d la forma.

requisitos/ divulgación l art.55 d la ley 24.481,establece q serán requisitos esenciales xa q s expida estos certifica2:

novedad.L modelo debe ser nuevo,la novedad debe referirse a la forma en su utilidad técnica,xo esta novedad no s absoluta como la requerida x l sistema d patentes xa la invención patentable,en este caso s solo novedad nacional,x lo q s pueden registrar en l país modelos q ya an sido descriptos o desarroya2 en otros países.

carácter industrial la nueva forma debe tener 1a aplicación practica y debe ser posible la reproducción en serie del objeto sobre l cual repite.

actividad inventiva la ley Argentina no exige actividad inventiva.

duración l art.54 dice: l certificado d ls modelos d utilidad tendrá 1a vigencia d 10 (10) años improrrogables,conta2 a partir d la fexa d presentación d la solicitud y estará supeditado al pago d ls aranceles q implante l decreto reglamentario.1a vez transcurrido l tiempo d duración,la invención s d dominio publico y cualquier persona puede utilizarla libremente.

requisitos formales con la solicitud d certificado d modelo d utilidad s  acompañara:

a) l titulo q designe l invento en cuestión;b) 1a descripción relatada a 1 solo objeto principal d la nueva configuración o disposición del objeto d uso practico,d la mejora funcional,y d la relación causal entre nueva configuración o disposición y mejora funcional,d modo q l invento en cuestión pueda ser reproducido x 1a persona del oficio d nivel medio y 1a explicación del o d ls dibujos;c) la o ls reivindicaciones referidas al invento en cuestión;d) l o ls dibujos necesarios.

Son aplicables al modelo d utilidad ls disposiciones sobre patentes d invención q no le sean incompatibles


Diferencia entre patente y modelo d utilidad:


1 modelo d utilidad protege 1a inversión d menor rango inventivo q ls patentes.

la novedad exigida al modelo d utilidad s d carácter nacional,mientras q en la patente s exige novedad mundial.

xa confirmar esta novedad mundial,l procedimiento d registro d 1a patente exige la realización obligatoria del informe sobre l estado d la técnica,cosa q no requiere l procedimiento d registro d modelo d utilidad.

l tiempo d derexos d exclusividad tb varia: 20 años desde la fexa d solicitud en l caso d ls patentes y 10 años xa ls modelos d utilidad y to2 ls aranceles del tramite corresponden al 50 % d ls d patentes.

mientras s paguen anualmente ls tasas d mantenimiento d derexos s tiene esta exclusividad,si s dejan d pagar o terminan ls años d protección,l invento pasa a ser d dominio publico.

en general ls modelos d utilidad son mejoras a aparatos o erramientas ya conoci2,s decir,invenciones mecánicas.

1a patente d invención puede ser 1 objeto,1 procedimiento,1 aparato xa fabricar l objeto,1 compuesto químico,etc.

en to2 ls casos,1a patente d invención debe cumplir con ls 3 requisitos d patentabilidad: novedad,actividad inventiva y aplicación industrial.

1 modelo d utilidad debe cumplir con 2 requisitos d patentabilidad: novedad y aplicación industrial,xo puede no tener actividad inventiva,ya q este requisito no s obligatorio.

l sistema d identificación d ls personas a través d ls ueyas fue inventado x Juan vucetix,invento fue desarroyado en Argentina y patentado en este país.L primer país donde s utilizo l sistema d identificación d ueyas xa esclarecer 1 crimen fue tb Argentina.Como ejemplo d modelo d utilidad puede ser 1a amaca xa bebes portátil y convertible en Moisés.

Invento en relación d dependencia.3 supuestos.Supuestos del inventor dependiente


la sanción d la ley 24.481,sobre «patentes d invención y modelos d utilidad» conjuntamente con l decreto reglamentario 260/96,a introducido 1a modificación importante al esquema q regia la materia a través d ls arts.82 y 83 d la ley d contrato d trabajo.

l articulo 10 d la ley 24.481,a sentado 3 supuestos jurídicos diferentes y donde s plantea 2 situaciones: quien tiene derexo a la patente y/o a la explotación d la invención;y b) si corresponde al trabajador algún derexo frente al empleador x la creación del invento.

«invenciones d encargo» tb yamadas invenciones d servicio o contractuales:
Son ls obtenidas en l curso d 1a relación laboral,l trabajador fue contratado con la finalidad d inventar.en este caso,l derexo a la patente le corresponde al empleador .En lo q respecta al empleado,no tiene,en principio,derexo a ningún tipo d remuneración adicional,tendrá ls derexos q surjan del contrato d trabajo.L empleado tiene derexo a 1a remuneración suplementaria si su aporte personal a la invención y la importancia xa la empresa y l empleador exceden d manera evidente l contenido d su contrato.L empleado en to2 ls casos tiene derexo a ser mencionado en l titulo d la patente,como corresponde a todo inventor.

«invenciones d experiencia» ls invenciones realizadas x l trabajador en l curso d 1 contrato d trabajo q no tuviera x objeto total o parcialmente la realización d actividades inventivas xo en su obtención ubieran influido predominantemente conocimientos obteni2 dentro d la empresa o la utilización d medios proporciona2 x esta.En este caso,l empleador tiene derexo a la titularidad d la invención o a reservarse l derexo d explotarla.
Cuenta con 1 plazo d noventa días xa ejercer la opción,q comienza a correr a partir d la fexa en q l empleado le informa sobre la invención.L empleado tiene derexo a 1a compensación económica,q sera la q resulte sobre l valor del invento.

en su defecto,s l empleado quien tiene l derexo sobre la titularidad y explotación d la invención.En todo caso,l empleado tiene derexo,como cualquier inventor,a ser mencionado como tal en l titulo d la patente q eventualmente s otorgue.

«invenciones libres»en este caso,l derexo a la patente le corresponde al empleado.No tiene derexo a contraprestación alguna.

tanto en l 1º como en l 2º supuesto l empleado tiene la obligación d comunicar la obtención d su invención al empleador,a ls efectos d q este pueda ejercitar ls derexos q x ley le corresponden.Tb pesa sobre l 1 deber d confidencialidad.Ante incumplimiento podrá dar lugar a la responsabilidad civil del empleado,y constituye 1a causa d despido.

Reivindicación d patente

ls reivindicaciones establecen l alcance o ls limites d ls derexos exclusivos del titular d la patente.Ls reivindicaciones son l alma d 1a patente.En la descripción d la invención s enseña como realizar y utilizar la invención,mientras q en ls reivindicaciones s define l alcance d la protección jurídica.X ejemplo,ls reivindicaciones demarcan en palabras ls limites d la invención,al = q 1a cerca demarca la extensión d 1 terreno objeto d propiedad privada.

muxo d lo q s muestra y describe en 1a patente puede no estar protegido x la patente,ya q solo la tecnología contenida en ls reivindicaciones esta protegida.Ls agentes d patentes deben redactar ls reivindicaciones d la manera lo + amplia posible,xa incluir to2 ls aspectos d 1a invención contenida en la descripción detayada,xo tb to2 sus equivalentes o ls probables versiones futuras.

si 1 solicitante no a consignado correctamente ls reivindicaciones,cualquier persona podrá utilizar sin la autorización del titular d la patente toda la información no protegida,y l titular d la patente no podrá acer nada al respecto.

ls verificadores d patentes no admitirán reivindicaciones demasiado amplias q comprendan + q lo q l inventor efectivamente a inventado.

Derexo d prioridad – convenio d la unión d París (cup)


l derexo d prioridad s 1 derexo establecido en l convenio d la unión d París (cup),xa la protección d la propiedad industrial (París,20/3/1883),q afecta a ls esta2 q son parte d este convenio.

s establecen 1a serie d principios generales aplicables a la propiedad industrial,como son l d territorialidad y l d prioridad.

l principio d territorialidad supone q no existan derexos d propiedad industrial “mundiales”,s decir,cada país s l responsable d otorgar estos derexos en su territorio y exigirá lo q su legislación establezca.

1 d ls requisitos exigi2 d manera general en to2 ls países s l d “novedad”.

s trata del otorgamiento d 1 plazo durante l cual,si s presentara 1a segunda solicitud idéntica en 1 país del cup seria posible reconocer a ambas,a to2 ls efectos,la fexa d presentación d la primera solicitud.

l periodo xa poder ejercer este derexo varia según la modalidad d propiedad industrial:

xa patentes y modelos d utilidad s d 12 meses.

xa marcas l periodo s d 6 meses.

xa diseños,dibujos y modelos industriales l plazo s d 6 meses.

este plazo s aplica a partir d la fexa d solicitud inicial.

Licencias obligatorias d patentes y modelos d utilidad.Ley 24.481

l titular d la patente tiene derexos otorga2 y estos no pueden ser transgredi2.Tanto d la ley 24481como l decreto establecen 1a excepción legal a ese derexo conferido y q son ls yamadas «licencias obligatorias».

son 2 formas diferentes d conceder licencia sin autorización del titular.La licencia obligatoria s 1 d ls formas d entregar l uso d la patente sin autorización del titular.

s decir son ls permisos q concede l inventor xa q usen su invento,s realizara 1 contrato.L inventor,tiene l monopolio xa su explotación.Pactara licencias en diferentes lugares,en distintos esta2,contando con 1 año xa protegerla en distintos ls esta2.

esa autorización puede tener innumerables variantes,según:

territorio.

cantidades (no s = q firme x mil piezas o x 1 miyon).

beneficiarios.

precios.Si s pide muxo + d lo q podría valer su invento,en 1a reproducción masiva s + q probable q nunca pueda l inventor encontrar quien le compre su licencia.

si l inventor no esta dispuesto a otorgar esas autorizaciones xa q 3ºs no exploten l invento concurre l art 42  y 43 d la ley 24.481 sobre ls yamadas licencias obligatorias.

la licencia obligatoria, s esa obligación xa q 3ºs,exploten l invento d q s titular otro,en condiciones d plazo,y cuando la persona q s titular,no tiene intervención.

“la licencia s obligatoria cuando la autorización s otorgada a 1 o + 3ºs xa explotar la licencia d 1 invento q s objeto d 1a patente vigente,autorización q s extendida,sin l concurso d la voluntad del propietario,x 1a autoridad administrativa o judicial,cuando s configuran ls causas y bajo ls condiciones legalmente previstas xa eyo.”

Ls causales y ls términos comienzan en l art.43,ayi le dice:


“…transcurri2 3 años desde la concesión d la patente,o 4 años dada la presentación d la solicitud,si la invención no a sido explotada,salvo fuerza mayor o no s ayan realizado preparativos efectivos y serios xa explotar la invención objeto d la patente,si la explotación d esta a sido interrumpida 1 año,cualquier persona puede solicitar autorización xa usar la invención sin autorización del titular…”.

l q sera beneficiario d esa licencia obligatoria,debe probar q l titular siempre s opuso a la propuesta d explotación d su invento o q siempre aya tenido 1a negativa en la concesión xa la explotación  pidiendo precios exorbitantes (q s la mejor forma d no querer vender),  en estos supuestos,son 150 días l plazo q fija la ley,desde q s solicito al titular y no fue otorgada.

Documentación xa solicitar 1a patente

Requisitos d la solicitud

Detayes

inventor(s).L nombre completo y dirección del inventor/s.L inventor tiene l derexo d permanecer anónimo.

solicitante(s): l nombre completo y dirección.Personas jurídicas: dirección registrada d la oficina.

prioridad: l país,numero y fexa d la solicitud d la patente extranjera.

cuando la solicitud d la patente s refiere a 1 microorganismo,nombre completo y dirección d ls instituciones donde l microorganismo esta depositado,la fexa d deposito y numero del registro d la institución donde s a depositado.

Documentos:


Poder d abogado:


firmado x solicitante o l representante correctamente autorizado.Indicar l carácter d la representación,nombre completo y capacidad.S pide legalización.

Cesión


Firmada x cada inventor.

descripción: 1a descripción técnica d la invención.Si la descripción s escribe en cualquier idioma q no sea l español,debe traducirse.

reivindicaciones:
1 o + reivindicaciones.Solo 1a reivindicación independiente s aceptada.

Titulo d la invención


Dibujos:


to2 ls dibujos técnicos necesarios xa 1a comprensión completa d la invención,ls dibujos deben referirse con ls descripciones y ls reivindicaciones.

Resumen d la descripción d la invención


l certificado d deposito del microorganismo expuesto x la institución donde s a depositado cuando sea pertinente.

Documento d prioridad


Ls copias certificadas d la prioridad o prioridades q s mencionaron en la solicitud.Si no están dixos documentos en español,s requiere traducción certificada x traductor publico.

Solicitud d derexos d prioridad


Si l solicitante en Argentina no s la misma persona q la q figura en la solicitud original,entonces s requiere 1a cesión d ls derexos d prioridad del solicitante original a favor del solicitante en Argentina.

Inscripción d patente d patente y modelo d utilidad asta la aceptación d la solicitud

l tramite d inscripción en patente y modelo d utilidad,ante l impi,s realmente muy complejo,dura aproximadamente entre 5 y 6 años.Ley 24481.

cuando s solicite 1a patente después d acerlo en otros países s reconocerá como fexa d prioridad la fexa en q ubiese sido presentada la primera solicitud d patente,siempre y cuando no aya transcurrido + d 1 (1) año d la presentación originaria.L derexo d prioridad deberá ser pedido en la solicitud d patente.

l solicitante deberá presentar junto con la solicitud o dentro d ls 3 meses siguientes,l documento d prioridad (1a copia certificada.No s necesaria legalización del documento d prioridad.

ad+,xa reconocer la prioridad,s deberá verificar:

i) q la solicitud presentada en la república Argentina no tenga mayor alcance q la q fuera reivindicada en la solicitud extranjera;si lo tuviere;la prioridad deberá ser solo parcial y referida a la solicitud extranjera.

ii) q exista reciprocidad en l país d la primera solicitud.

Búsqueda previa (optativa):


en primer lugar solicitamos l informe al impi xa ver si podemos patentar nuestro invento.Permite analizar la novedad del invento en base a ls antecedentes q s averigüen en búsqueda nacional e internacional.Nos informan q no ay 1 patentamiento en ese rubro ayi cumplimos con este primer requisito d fondo.

Preparación d la documentación y presentación:


s puede realizar personalmente,o con la intervención 1 agente d la propiedad industrial.

presentar ante l inpi 1a solicitud d patente,identificación del solicitante,memoria descriptiva,resúmenes,reivindicación/s y dibujos técnicos.

la oficina nacional asigna nº y fexa d presentación.

Examen preliminar

transita2 ls 90 días d la fexa d presentación,s efectuara 1 análisis formal d la oficina nacional a ls efectos d corregir posibles defectos formales d la solicitud.D surgir objeciones ay q contestarlas dentro d ls 180 días.

Aprobación del examen preliminar:


determina q s an cumplimentado ls requisitos formales,y s ordena la publicación d la solicitud d patente.1a vez aprobado l examen preliminar s publica la solicitud (desde la presentación y asta la publicación,no pueden pasar + d 18 meses).

l derexo no s adquiere x la presentación d la solicitud.Lo q tiene l solicitante s 1 derexo en expectativa.L derexo recién s otorga cuando la patente s concede.

inscripción d patente d patente y modelo d utilidad desde aceptación d la solicitud asta l examen d fondo (sin analizar l examen d fondo)

1a vez aprobado l examen preliminar s publica la solicitud (desde la presentación y asta la publicación,no pueden pasar + d 18 meses).

la solicitud d patente en tramite sera confidencial asta l momento d su publicación.

Publicación d la solicitud d patente


La administración nacional d patentes procede a su publicación en l boletín d marcas y patentes q edita l inpi con l fin d q la sociedad tome conocimiento d la innovación en l estado d la técnica.

la ley establece 1 plazo d 60 días corri2 xa q cualquier 3º interesado presente observaciones,q consistan en la falta o insufi100cia d ls requisitos legales xa su concesión.Estas observaciones serán incluidas en l reporte del examen d fondo del examinador,salvo q fueran manifiestamente improcedentes y así s declaren.

La publicación d la solicitud d patente en tramite deberá contener:


a) numero d la solicitud;b) fexa d presentación;c) numero/s d la/s prioridad/s;d) fexa/s d la/s prioridad/s;e) país/s d la/s prioridad/s;f) nombre completo y domicilio del o d ls solicitantes;g) nombre completo y domicilio del o d ls inventores (si correspondiere);) numero d la matricula del agente d la propiedad industrial autorizado (si correspondiere);i) titulo d la invención;j) resumen d la invención;k) dibujo + representativo d la invención,si lo ubiere.

Inscripción d patente y modelo d utilidad desde l examen d fondo:


luego d la publicación d la solicitud d patentes y transcurrido l plazo d 60 días xa observaciones d 3ºs,s inicia l examen d fondo.

pago d derexo d examen d fondo s debe abonar con la presentación o dentro d ls 3 años d presentada la solicitud,caso contrario s considera desistido l tramite.

a partir d dixo pago,l examen d fondo deberá efectuarse dentro d ls siguientes 180 días y consistirá en l estudio d ls requisitos esenciales d patentabilidad d la invención o d protección d la misma como modelos d utilidad.

Examen d fondo:


consiste en la búsqueda d antecedentes nacional e internacional.Análisis d la oficina nacional q determina la novedad,la actividad inventiva y la aplicación industrial,así como to2 ls requisitos legales xa su concesión.La actividad inventiva s 1 requisito no exigido xa l modelo d utilidad.

si correspondiera,la administración incluirá ls observaciones presentadas x 3ºs.

en l caso d existir observaciones,abra 1 plazo d 60 días corri2 desde su notificación xa q l solicitante eleve ls aclaraciones y argumentaciones o presente la documentación o información q le fuera requerida.

si no s aceptada,la solicitud sera denegada.Ante la denegación s podrá interponer 1 recurso administrativo d reconsideracion y jerárquico en subsidio ante la administración nacional d patentes,o bien,1 recurso judicial ante la justicia federal en lo civil y comercial.

si la contestación s aceptada,la solicitud recibirá resolución d concesión.S obtiene x 20 años la patente d invenciones improrrogables contadas a partir d la fexa d presentación d la solicitud y no pueden ser renovadas.

s debe solicitar y retirar l titulo d propiedad.

1a vez otorgada la patente s publica en l boletín d marcas y patentes q edita l inpi con l fin d q la sociedad tome conocimiento d la innovación en l estado d la técnica.

concedida la patente s ace exigible l pago d la tasa d mantenimiento anual,a partir del tercer año desde la fexa d presentación.S requisito xa la vigencia d la patente.

tanto en Argentina como en l resto del mundo,la protección s nacional.S decir q l solicitante debe presentar la solicitud d patente en cada país donde le interese protegerla,d acuerdo a ls distintas legislaciones nacionales en vigencia.Xa eyo,puede utilizar ls ventajas ofrecidas x l convenio d París.

unidad 7

Marca.Concepto:


regulado x la ley 22.362 d marcas;decreto reglamentario d la ley d marcas 558-1981;clases marcas.

junto con l nombre comercial o designación,la marca integra la familia d ls derexos intelectuales q recaen sobre signos distintivos.Signos q l empresario utiliza xa q sus productos o servicios puedan ser diferencia2 x la clientela.

la finalidad s evitar q ls productos o servicios comercializa2 x 1 empresario s confundan con ls d otro,xa así proteger a ls consumidores y amparar 1a sana competencia comercial.

la enumeración contenida en l art 1º,d la ley d marcas no s taxativa.
Ls marcas comerciales xa distinguir productos y servicios incluyen 1a o + palabras con o sin ningún contenido conceptual,dibujos,emblemas,monogramas,grava2,estampa2,imágenes,combinaciones d colores aplica2 a 1 área determinada d 1 producto o su envase,la envoltura o envase,combinaciones d letras y números con diseño especial,slogans  publicitarios,  relieves  distintivos y  todo otro signo con tal capacidad.

la marca comercial tb representa l prestigio d sus fabricantes.

la propiedad d 1a marca y la exclusividad d su uso s obtienen con la registracion d la misma.Yo obtengo la registracion d la marca x lo tanto soy titular,tengo la propiedad d esa marca y la exclusividad d su uso.

Duración d ls marcas:


l termino d duración d la marca registrada sera d 10 (10) años.
Podrá ser renovada indefinidamente x perio2 iguales si la misma fue utilizada dentro d ls 5 (5) años previos a cada vencimiento,en la comercialización d 1 producto,en la prestación d 1 servicio,o como parte d la designación d 1a actividad.

Extinción del derexo d marcas:


art.23,ley 22.362.L derexo d propiedad d 1a marca s extingue:

A) x renuncia d su titular

B) x vencimiento del termino d vigencia,sin q s re9 l registro

C) x declaración judicial d nulidad o caducidad del registro


Ls designaciones:


l nombre o signo con q s designa 1a actividad con o sin fines d lucro,constituye 1a propiedad xa ls efectos d esta ley.

la propiedad d la designación s adquiere con su uso y solo con relación al ramo en l q s utiliza y debe ser inconfundible con ls preexistentes en ese mismo ramo.

toda persona con interés legitimo puede oponerse al uso d 1a designación.

la acción respectiva prescribe al año desde q l 3º comenzó a utilizarla en forma publica y manifiesta o desde q l accionante tuvo conocimiento d su uso.

l derexo a la designación s extingue x l cese d la actividad designada.

la solicitud d 1a marca debe ajustarse  a 1a clase d productos o d servicios descripta en la clasificación d niza xa l registro d marcas.Esta clasificación incluye 34 clases d productos y 8 d servicios.

No s consideran marcas y no son registrables:


a) ls nombres,palabras y signos q constituyan la designación necesaria o abitual del producto o servicio abitual a distinguir,o q sean descriptivos d su naturaleza,función,cualidades u otras características.

B) ls nombres;palabras,signos y frases publicitarias q ayan pasado al uso general antes d su solicitud d registro

C) la forma q s de a ls productos

D) l color natural o intrínseco d ls productos o 1 solo color aplicado sobre ls mismos


No pueden ser registra2:


A) 1a marca idéntica a 1a registrada o solicitada con anterioridad xa distinguir ls mismos productos o servicios

B) ls marcas similares a otras ya registradas o solicitadas xa distinguir ls mismos productos o servicios

C) ls denominaciones d origen nacionales o extranjeras

s entiende x denominación d origen l nombre d 1 país,d 1a región,d 1 lugar o área geográfica determina2 q sirve xa designar 1 producto originario d eyos,y cuyas cualidades y características s deben exclusivamente al medio geográfico.Tb s considera denominación d origen la q s refiere a 1 área geográfica determinada xa ls fines d ciertos productos.

d) ls marcas q sean susceptibles d inducir a error respecto d la naturaleza,propiedades,merito,calidad,técnicas d elaboración,función,origen,precio u otras características d ls productos o servicios a distinguir.

e) ls palabras,dibujos y demás signos contrarios a la moral y a ls buenas costumbres;
f) ls letras,palabras,nombres,distintivos,símbolos,q usen o deban usar la nación,ls provincias,ls municipalidades,ls organizaciones religiosas y sanitarias.

g) ls letras,palabras,nombres o distintivos q usen ls naciones extranjeras y ls organismos internacionales reconoci2 x l gobierno argentino.

) l nombre,seudónimo o retrato d 1a persona,sin su consentimiento o l d sus erederos asta l 4º grado inclusive.

i) ls designaciones d actividades incluyendo nombres y razones sociales,descriptivas d 1a actividad,xa distinguir productos.Sin embargo,ls siglas,palabras y demás signos con capacidad distintiva,q formen parte d aqueyas,podrán ser registra2 xa distinguir productos o servicios.

J) ls frases publicitarias q carezcan d originalidad

Requisitos xa la presentación d la solicitud d registracion d marca:


original acompañado d 3 copias.

todas ls firmas en original.

constitución d domicilio.

8 fotocopias del logo en blanco y negro.

cada solicitud debe tener a2ado 1 logo y s deben adjuntar 4 dentro d 1 sobre común.

establecer la clase.

declaración respecto d la vía judicial.

Ante la oposición fundada a la registracion d 1a marca:


l solicitante puede:

iniciar la demanda a ls efectos del cese d la oposición.

acordar con l oponente q posibilite la resolución administrativa.

cualquiera d eyas debe realizarse antes del año posterior a la comunicación d la oposición bajo apercibimiento d considerarse abandono d la solicitud.

Renovación d marca:


en Argentina l derexo sobre 1a marca s x 10 años conta2 a partir d la fexa d concesión y renovables x 10 años + d manera indefinida.

l tramite s debe comenzar 60 días antes d la fexa d vencimiento.No ay periodo d gracia después del vencimiento y si no s respeta l plazo la marca s pierde y s debe iniciar 1 nuevo proceso d registro.

l tramite s inicia con la presentación d la solicitud ante la oficina d marcas,q realiza 1 estudio d forma d la solicitud y si todo esta en orden renueva l registro x 10 años +.Si s encuentra alguna falencia,s realiza 1 requerimiento. 

l tramite normal d renovación puede tardar entre 8 y 10 meses dependiendo d ls eventualidades q pueden presentarse en l mismo.Estas eventualidades son:

Requerimientos d información


Si la oficina d marcas considera q no cuenta con la información correcta o sufi100te o falta algún documento en la solicitud,ara 1 requerimiento d información,q debe ser contestado en 1 termino d 10 días,so pena d ser declarada abandonada la solicitud.

no s necesario demostrar l uso d la marca,solamente s ace 1a declaración jurada d q la marca fue utilizada en ls 5 años previos a su vencimiento.Si la marca no s utilizada esta expuesta a 1 pedido d caducidad x falta d uso.

ls documentos mínimos requeri2 son:

1.  identificación completa del peticionario:

nombre o denominación social completa.

dirección completa.

domicilio (ciudad y país).

numero d teléfono y fax.

dirección d correo electrónico.

si l solicitante s 1a sociedad,s requiere la misma información tb del representante legal.

2.  indicación d la marca q s pretende renovar y l numero d certificado correspondiente

3.  datos d la ultima renovación,si s a exo alguna anteriormente

4.Indicación si existen solicitudes d registro d cesión,cambio d nombre,domicilios o traspasos

5.Poder xa nuestros aboga2 con firmas y cargos (en caso d personas jurídicas) certificadas x escribano publico + legalización consular o apostiya d la convención d la aya.

6.Declaración jurada d uso d la marca en Argentina dentro d ls últimos 5 años anteriores a su vencimiento

7.Si s la primera vez q l solicitante realiza 1 tramite d marcas,l poder s debe registrar ante la oficina d marcas d Argentina.
Este registro s realiza 1a sola vez xa cada solicitante.

caducidad d la marca.Efectos q ocurre si usted no acredita aber utilizado la marca x + d 15 años?: esta expuesta a 1 pedido d caducidad x falta d uso?

l art.26 ley 22.362 regula específicamente 1 modo d extinción d la marca,la caducidad,q s produce x su no uso dentro d ls 5 años previos a la fexa d la iniciación d la acción.

2 son ls condiciones  q deben cumplirse xa q 1a marca caduque:

I)

No uso d la marca durante l termino establecido en la ley

S declarara la caducidad d la marca q no ubiera sido utilizada en l país,dentro d ls 5 años previos a la fexa d la iniciación d la acción.
L uso d la marca evita su caducidad y permite su renovación;su no uso la ace caducar e impide su renovación.

Ii) declaración judicial en tal sentido:


no basta l solo transcurso del tiempo sin q la marca aya sido utilizada xa q esta s extinga,s imprescindible la declaración d caducidad.

xa evitar la caducidad,lo q cuenta s q la marca aya sido usada,con seriedad,en algún momento durante l lapso d 5 años anterior a la acción d caducidad.

si l plazo d 5 años s a cumplido,xo aun ningún 3º a iniciado la acción d caducidad,l uso serio posterior d la marca purga l defecto.

si,en cambio,la acción ya a sido iniciada,l uso posterior no cuenta a ls efectos d evitar la declaración d caducidad.

la renovación no afecta l transcurso del plazo d caducidad,-s decir,no lo suspende ni interrumpe- s debe tomar en cuenta l tiempo transcurrido sin usar la marca tanto antes como después d su renovación.

Efectos d la caducidad


d acuerdo con l art.23 d la ley 22.362,la caducidad s 1a causa d extinción d la marca.Con su declaración cesa l poder d exclusión d su titular.Cualquier 3º podrá utilizar l signo e incluso,solicitar su registro.L mismo titular d la marca cuya caducidad s a declarado puede tb solicitar l nuevo registro.

la doctrina no s unánime en relación a desde cuando la caducidad produce sus efectos.Xa 1 sector,la declaración tiene efectos retroactivos a la fexa en q s inicio la acción correspondiente.
Xa otros,carece d efectos retroactivos,y ls efectos s producen  desde l pronunciamiento judicial.

Marcas en l exterior

l registro d 1a marca s territorial,s decir q si registra la marca en Argentina solo sera valido xa nuestro país.

xa lograr 1 registro d marca en l extranjero deberá,cumplir ciertas etapas.En primer lugar,s realiza 1a “búsqueda fonética” xa indagar similitudes d marca en l país donde s desea registrarla.Si esta  disponible,s debe proceder a realizar la solicitud. en este paso,s obtiene 1 numero d expediente con l cual s va a dar seguimiento a la marca.

la solicitud pasa luego a ser examinada y l plazo varia según l país,aunque l mínimo son 2 meses d demora.1a vez aprobado l examen d forma,s procede a publicar la marca comenzando l periodo d oposiciones d 3ºs.Si ese periodo finaliza y nadie la objeto,s realiza 1a ultima revisión x parte d la oficina marcaría y s aprueba l otorgamiento.

durante la vigencia d la marca,d 10 años en casi todo l mundo,s recomendable contratar 1 servicio d vigilancia mundial d la marca,y así tener la posibilidad d actuar en tiempo y forma en defensa d la misma.

Registro d marca presentación d la solicitud:


s realiza ante l inpi instituto nacional d la propiedad industrial.

no s da tramite a ninguna solicitud en l impi,si no s a abonado la tasa correspondiente.(s abona lo q s l servicio).

s deberá presentar 1a solicitud x cada clase q s solicite,q incluya su nombre,su domicilio real y 1 domicilio especial constituido en la capital federal,la descripción d la marca y la indicación d ls productos o servicios q va a distinguir y l clise en caso d q no fuera 1a marca puramente denominativa y la indicación d ls productos o servicios q va a distinguir,pudiendo consignarse q productos incluyo d la clase:

ls prioridades invocadas.

ls datos del representante,si l solicitante no lo iciera personalmente.

consignar si renuncia o no a ls acciones judiciales.

1 espacio xa observaciones.

la solicitud debe estar firmada.

1a vez presentada la solicitud,l inpi en 10 días determinara si s an cumplido ls requisitos formales.

la falta d firma del solicitante,signo marcario,productos a identificar,la clase en la cual pretendo s proteja producen nulidad d pleno derexo,nulidad absoluta.
No admite subsanación.No ay posibilidad d continuar.Produce:

Arxivo d la solicitud sin + tramite,luego d la publicación del acto administrativo q así lo declare

xa ls casos d omisión del resto d ls requisitos s correrá vista,a ls efectos d subsanarlas,x l termino d 10 (10)
días abiles administrativos,conta2 a partir del siguiente a la notificación.

si la solicitud fue erróneamente clasificada s correrá vista xa su corrección,x l termino d 30 (30) días abiles administrativos,conta2 a partir del siguiente a la notificación.

si la solicitud no tenia errores,o ls mismos s subsanaron,s publica la marca x 1 dia en l boletín d marcas.

Registro marca.Publicación:


si la solicitud no tenia errores,o ls mismos s subsanaron s publica x 1 (1) dia en l boletín d marcas a costa del peticionante.

la publicación contiene nombre del solicitante,fexa d presentación d la solicitud,ls productos o servicios a distinguir,la clase en q están inclui2,l numero d la solicitud,la prioridad invocada si la ubiere.

dentro d ls 30 (30) días d efectuada la publicación,la autoridad d aplicación efectúa 1a búsqueda d antecedentes d la marca solicitada y dictamina respecto d su registrabilidad y ad+,cualquier interesado puede deducir oposición.

Examen d la autoridad administrativa


Puede separarse en 2 partes:

búsqueda d marcas confundibles con la presentada,q la precedan.

respecto d la registrabilidad en si misma,s decir: q tenga entidad marcaría y q no este proibido su registro.

si a juicio d la autoridad administrativa la marca solicitada s confundible con 1a anterior,no s concederá.

si no ay oposiciones d 3ºs,notificada la vista respectiva,l solicitante tendrá 1 plazo d 90 días xa contestarla o xa acer ls correcciones pertinentes.S conceden 3 extensiones del plazo,la primera d 30 días,y ls 2 restantes d 15 días cada 1a.A partir d la contestación,o en defecto d eya,l impi resolverá dentro del plazo d 150 días corri2.

Registro marca.Oposición asta obtención del titulo:


Oposición d 3ºs


Ls oposiciones  al registro d 1a marca deben efectuarse en la ciudad autónoma d buenos aires,en la sede del instituto nacional d la propiedad industrial,dentro d ls 30 (30) días corri2 d la publicación.

deben presentarse x escrito y en duplicado,conteniendo nombre y domicilio real del oponente y ls fundamentos d la oposición.

s puede oponer quien este legitimado,s decir q tenga 1a marca registrada y con la q s pretende registrar s produce 1a posible confusión y tiene prioridad x 1a solicitud d fexa anterior.

estas objeciones  s notifican al solicitante,mediante publicación en l boletín d marcas y dentro d ls sesenta (60) días corri2,conta2 a partir d la fexa d publicación,deberá concurrir ante la autoridad.

a partir del ultimo d ls 60 días,l solicitante tiene 1 año xa negociar con l oponente y obtener l retiro d la oposición,xa iniciar acción judicial xa q s declare infundada la oposición,ante la justicia federal,o xa acordar q ambos renun100 a la vía judicial.
La exigencia s q ambos acuerden renunciar a la vía judicial.Si 1 d eyos esta dispuesto a renunciar a la vía judicial y l otro no,entonces no ay posibilidad.Si ambos renuncian a la vía judicial,la resolución q dicte l inpi s inapelable.

si pasal plazo d 1 año,sin eyo,s declarara l abandono d la solicitud.

si s renuncio a la vía judicial,resuelve l inpi,luego d concluido l tramite q permite a ambas partes acer oír sus razones,ofrecer y producir prueba.

si fue a juicio,concluido este,l juez q intervino,informara mediante oficio a la autoridad administrativa sobre l resultado.

si s izo lugar a la oposición,la solicitud sera abandonada en forma definitiva,y la resolución s inapelable.

en cambio,si s rexazo la oposición,o bien si fue retirada en sede administrativa,l tramite seguirá su curso.

dentro d 5 días d recibido l oficio s correrá traslado al solicitante xa q conteste la vista.Vencido ese plazo la autoridad administrativa tendrá 90 días xa resolver.

l inpi,debe entonces,conceder o denegar l registro d marca solicitado,dictando la resolución pertinente.

La concesión da vida al derexo marcario integro d propiedad,y d exclusividad


la resolución denegatoria,puede ser apelada x l solicitante ante la justicia federal,dentro d ls 30 días abiles d notificada la resolución.La sentencia q aquí s dicte,sera inapelable.

Otorgamiento del titulo d 1a marca


dispone l art.4 q la propiedad d 1a marca y la exclusividad d su uso s obtienen con su registro,s decir,Argentina adopta l sistema del registro constitutivo,donde no existe derexo alg1 antes del registro.

cualquier persona física o jurídica con 1 interés legitimo,puede solicitar l registro d 1a marca,presentan2e personalmente,o x intermedio d 1 representante,ante l instituto nacional d propiedad industrial,o ante ls delegaciones del correo oficial o dependencias abilitadas x l impi.

s debe constituir 1 domicilio legal en la ciudad autónoma d buenos aires.

s presenta 1 formulario d solicitud,consignan2e ls datos q establece la ley d marcas y su decreto reglamentario,y luego d 1 procedimiento a seguirse,q implica observaciones d la autoridad administrativa y la oposición d 3ºs,si s concedida,s otorga l titulo d propiedad d la marca.Dixo titulo,le garantiza la propiedad y l uso exclusivo d la marca,pudiendo ejercer todas ls defensas x l uso no autorizado x parte d 3ºs.
l titular d la marca puede autorizar su uso x 3ºs mediante contratos d licencia,tanto exclusivo como no exclusivo,venderlas en forma total o parcialmente x productos u obtener créditos ofreciendolas en garantía con registro d prenda.

Esta legitimado xa oponerse a la solicitud d 1a marca mixta acreditando derexos d autor?


marcas mixtas,son aqueyas q combinan palabras con elementos figurativos q muestran a la marca como 1 elemento o como 1 conjunto distintivo.

ls derexos d autor sobre 1a obra literaria o sobre 1 personaje,generalmente,no  afectan la existencia o nacimiento d 1 derexo marcario x parte d 1 3º.Sin embargo,pueden existir 2 casos en ls cuales esta “obra” puede impedir l registro d 1a marca:

cuando la expresión solicitada como marca sea inductiva a error.

cuando la denominación protegida bajo ls derexos d autor s utilice como  marca.

Cual s l tramite a seguir xa evitar la oposición?


la forma d evitarlas s solicitar 1 informe d disponibilidad d marca a 1 estudio marcario,previo a presentar la marca a registrar.Con ese informe,conoceremos si ay marcas iguales o confundibles foneticamente con la marca q s quiere registrar.Si ay marcas q pueden complicar l tramite,s puede modificar la marca,le agreguemos algo q la distinga,limitamos l ámbito d aplicación a solo ciertos productos o servicios,etc.

s importante presentar l tramite correctamente,con todas ls exclusiones,limitaciones,clases,declaraciones d no exclusividad d términos,etc.;desde l principio mismo.S importante destacar q muxos elementos d la marca no podrán ser modifica2 luego d presenta2 (ls palabras,l logo,la tipografía),si no s efectúan correctamente desde 1 inicio,l tramite esta perdido.Son requisitos q producen nulidad d pleno derexo,  nulidad absoluta q no admite subsanación.

x esto s aconsejable siempre l patrocinio d 1 agente,desde l inicio del tramite.

xa lograr l levantamiento d 1a oposición,s debe realizar con intervención d 1 abogado o agente matriculado inpi.No s posible presentar ningún escrito o gestión sin la firma d 1.L inpi rexazara la  presentación.

s necesario analizar la postura legal del opositor,ver si tiene fundamento legal.Apelar l levantamiento x medio d la negociación,y en su caso,obligarlo legalmente a acerlo.

s intentara yegar a 1 acuerdo.

l acuerdo puede incluir limitar la marca a ciertos productos o servicios dentro d 1a clase,o al revés,excluir otros.S puede convenir q l titular d la nueva marca renuncie a la exclusividad d uso d alg1 d ls términos d la marca.S puede delimitar territorialmente,donde s usara la marca y donde no,etc.

firmado l acuerdo,ls agentes del opositor y del titular d la marca nueva,presentan 1a serie d escritos y formularios en l inpi,donde s levanta la oposición y s requiere s continúe con l tramite.Si no ay errores formales,l inpi considera levantada la oposición y avanza al examen d fondo d la marca.

si no s logra l levantamiento d la oposición ay 2 opciones.1) dejar la marca abandonada y no continuar con l tramite.

2) s continuar requiriendo q s levante la oposición,recurriendo a mediación oficial prejudicial,buscando yegar oficialmente a 1 acuerdo.Si s yega a 1 acuerdo,s presenta l acuerdo en l inpi y s levanta la oposición.

si no s yega a 1 acuerdo,ir al ultimo escaño del reclamo,la solución judicial.La vía s 1 procedimiento q tramita ante la justicia federal en lo civil y comercial.Sera 1 juez,en este caso,l q determine l levantamiento o no d la oposición.

en caso q l juez considere q l titular d la marca nueva tiene razón,ordenara al inpi q levante la oposición.

unidad 8

Tramite d aceptación d solicitud d modelo y diseño industrial.Prioridad


la adquisición del derexo d exclusividad y la correspondiente protección legal s lograra con l registro del modelo o diseño en l registro d modelos y diseños industriales pertene100te –en l caso argentino- al instituto nacional d la propiedad industrial (inpi).

con la registracion logra la exclusividad industrial-comercial del modelo o diseño registrado.Logro exclusividad d la explotación.

en la Argentina no s impone la verificación d la existencia d derexos oponibles al solicitante  simplemente,si s presenta la documentación en forma,s ls registra.No s considerara si l modelo s registrable en cuanto al fondo,s decir,si existe resultado industrial,si tiene carácter ornamental o si s nove2o.

s puede realizar 1a búsqueda previa d ls modelos y diseños registra2 en l país.Xo la novedad del modelo debe ser respecto a modelos y diseños industriales registra2 en l país y en l extranjero.

d producirse 1 conflicto d derexos,la prelación en la autoría,u otra cuestión deberán demostrarse en sede judicial.

l art.5,del decreto ley 6673/1963,solo establece la presunción d q quien 1º aya registrado l modelo o diseño s l autor d l,salvo prueba en contrario.

s necesita: a) formulario solicitud,b) dibujos,c) descripción,d) reducciones y,d) pago d arancel.

s debe presentar 1a solicitud acompañada con ls dibujos representativos y descripción del modelo o diseño industrial,deberán realizarse x cuadruplicado en: 1 ejemplar en cartulina blanca,1 2º ejemplar en tela d calar,claco d plano o papel vegetal,2 fotocopias fondo blanco.

s deben indicar ls datos completos d la persona física o jurídica q solicita l registro a su nombre.

l tramite puede realizarse en forma personal o a través d 1 representante y puede tardar si no s observado,4 días.

1a vez registrado,s publica en l boletín q emite l inpi.

Modelo y diseño industrial:


Concepto:


s considera modelo o diseño industrial ls formas o l aspecto incorporado o aplica2 a 1 producto industrial q le confieran carácter ornamental.Modelo industrial s la forma incorporada y l diseño industrial s l aspecto aplicado a 1 producto industrial q le confiere carácter ornamental.S l arte yevado a la industria.

l régimen legal d modelos y diseños industriales s l registro d modelos y diseños esta regulado x l decreto-ley 6.673/63.

Casos no podrá ser protegido d acuerdo al régimen legal:


cuando ubiese sido divulgado o explotado antes d la presentación d la solicitud,o carezcan d sufi100te originalidad.Consista en 1 mero cambio d colorido,o sus formas fuesen impuestas x la función del producto,o fuese contrario a la moral y buenas costumbres.Si s divulgo su modelo o diseño en 1a feria o exposición,la ley le otorga la posibilidad d protección siempre q presente la solicitud d registro en 1 plazo d 6 meses desde la inauguración d la feria o exposición.

L plazo d vigencia:


tiene 1a vigencia total d 15 años reparti2 en 3 perio2 iguales y consecutivos d 5 años cada 1,conta2 a partir d la presentación del modelo.

Renovación:


l titular debe solicitar ls 2 renovaciones siguientes al periodo originario d protección.Dixas renovaciones deben ser solicitadas asta 6 meses antes d la fexa q s extingue l periodo d protección y no antes d ls 9 meses respecto al mismo.

Validez:


ls leyes tienen validez territorial dentro del ámbito d cada país.

Registro en otro país:


s,puede registrarse en otro estado.La Argentina s encuentra aderida al denominado convenio d París xa la protección d la propiedad industrial,establece 1 mecanismo q consiste en reconocer la fexa d la presentación en Argentina,si 1a vez efectuado l pedido d registro aquí,s concurre dentro d ls 6 meses posteriores a cualquier otro país aderido al citado convenio.A fin d poder acreditar en otro país l pedido d registro efectuado en Argentina,la oficina extiende previo pago d 1 arancel,1 documento abitualmente yamado “documento d prioridad”.

Relación q tiene l derexo d autor y l m.Y d.I.:


Cual s la diferencia entre patente y modelo industrial?


la figura del modelo y diseño industrial esta regulada en nuestro país x l decreto ley 6673/63,q establece q s considera modelo o diseño industrial a ls formas o l aspecto incorpora2 o aplica2 a 1 producto industrial q le confieren carácter ornamental.

s l caso d objetos cuyo diseño responde a fines meramente estéticos,sin q necesariamente deba resolver problema alg1.L modelo industrial s 1 objeto d 3 dimensiones,mientras q l diseño industrial tiene 2 dimensiones y debe ser aplicado a 1 objeto tridimensional,x ejemplo l entramado d 1a camisa o la cuadricula d 1 pañuelo o mantel.

a diferencia d ls patentes y modelos d utilidad q conyevan 1a obligatoria búsqueda d antecedentes y q s otorgan x única vez x 20 y 10 años respectivamente,ls modelos y diseños industriales son 1 registro (no s realiza búsqueda) y s conceden x 5 años,pudiendo renovarse x 2 perio2 consecutivos d la misma duración.

Fin


unidad 2

Desarroye aspecto patrimonial del derexo d autor

l derexo d autor son ls derexos otorga2 x la ley a ls creadores x sus obras 100tificas,literarias y artísticas,conforme al articulo 1 d la ley 11.723,q ace 1a enumeración “no taxativa” d obras q son l producto d la creación intelectual del ombre y q son objeto d protección d derexo d autor.

l derexo d autor alcanza 2 aspectos indisolubles: 1) l aspecto moral o derexo moral y 2) l derexo patrimonial sobre la obra.

l aspecto patrimonial del derexo d autor:
S l derexo q tiene l autor xa enajenar su obra sin + requisitos q ls fija2 en la ley;a titulo gratuito u oneroso,a100do uso d 3 facultades básicas:

A) la reproducción d la obra

B) la comunicación al publico,y;

C) la transformación

estas facultades pueden ayarse en cabeza d otras personas naturales o jurídicas.

la dirección nacional d derexo d autor,q todo acto d explotación d la obra,amparado x 1 derexo patrimonial,deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derexo correspondiente,quien podrá señalar ls condiciones onerosas o gratuitas q tenga a bien definir,en ejercicio d su autonomía privada”.

x su contenido patrimonial,son transmisibles y en consecuencia pueden ser abandona2 o renuncia2 en forma expresa,ad+ q su duración s limitada.

Plazo d duración del derexo patrimonial d autor

Ls plazos d duración del dominio privado estableci2 en la ley 11.723 son:


Plazo genérico:


70 años a partir del 1º d Enero del año siguiente d la muerte del autor (art.5,primera parte).

Obras en coautoria perfecta:


70 años a partir del 1º d Enero del año siguiente d la muerte del ultimo coautor (art.5,segunda parte).

Obras póstumas:


70 años a partir del 1º d Enero del año siguiente d la muerte del autor (art.5,tercera parte).

Obra colectiva:


50 años a partir d la primera publicación (art.8).

Obras anónimas o seudónimas:


50 años a partir d la primera publicación (art.3 y 8).

xa l supuesto en q no existieran  erederos y fuera declarada vacante la sucesión: ls derexos pasaran al estado x todo l termino d ley,sin perjuicio d ls derexos d 3ºs (art.5,2 parr.,2 parte).

Plazos especiales:


Obras cinematográficas:


50 años desde la muerte del ultimo colaborador (autor del guion o d la música o l director) (art.34,segunda parte) según la reforma dispuesta x la ley 24.249 (boletín oficial del 17/9/1993),d la ley 25.006 (b.O.Del 13/8/98) y d la ley 25.847.

Obra fotográfica:


20 años a partir d su primera publicación (art.34,primera parte).

Retrato fotográfico:


20 años después d la muerte d la persona retratada (art.35,primera parte).

Correspondencia epistolar:


20 años a partir d la muerte del autor d la carta (art.35,segunda parte).

cuando s trata d 1a obra anónima o colectiva publicada en tomos q s publican en distintos años,como tb ls foyetos ls plazos s contaran x cada aparición x separado.(art.11).

como ls plazos d protección son d orden publico,no admiten prorroga a instancia d acuer2 d particulares.

tratan2e d obras extranjeras s necesario distinguir la existencia o no trata2 internacionales  q vinculen a nuestro país con ls otros esta2.D no existir,cada país prevé en su legislación l trato q s le debe a la obra extranjera (en nuestra legislación,esta determinado x ls arts.13 a y 15 d la ley 11.723).Caso contrario,s aplicara l convenio q ls partes an ratificado.

Dominio publico pagante – dominio publico no pagante:


s 1 dominio publico sobre l q s aplica 1 gravamen impositivo q tiene como destino l fondo nacional d artes.Como principio general,durante 1a cantidad d años determinada después d la muerte del autor persisten ls derexos sobre su obra y les pertenecen a sus erederos o derexoabientes si ls ubiere,en caso contrario la erencia queda vacante y ls bienes pasan al estado.Venci2 ls términos estableci2 x ley x ls cuales la obra esta en l dominio privado,comienza l dominio publico.Con l decreto 1224 del año 58 s creo l fondo nacional d ls artes,lo q s recaude d ls obras q no quedan en l dominio privado xo q abiendo pasado al dominio publico ay q depositar 1 pago q s muy bajo x ejemplo l folklore ace a nuestras tradiciones culturales,si no s le da la oportunidad no abría difusión d la música autóctona en nuestro país x 1a cuestión económica.

ls personas q publiquen 1a obra ajena q esta en l dominio publico deben respetar su texto y están obliga2 a no omitir alterar l nombre del autor ya q l derexo moral del autor s imprescriptible.

durante l tiempo q la obra estuviera en l dominio publico pagante,s debe pedir autorización al fondo d artes xa traducirla,editarla,reproducirla,etc.Y a dixo ente le corresponden ls derexos.

transcurrido ese plazo pasa a dominio publico no pagante,nadie necesita autorización,ni abonar ls derexos patrimoniales,s d libre utilización.

Derexo moral del autor.Desarroye


L derexo moral (o extrapatrimonial)


,tiene todas ls características d ls derexos umanos,son: inalienables,irrenunciables,inembargables,inejecutables,inexpropiables e imprescriptibles o perpetuos a favor del autor y + aya d la negociación q ubiera efectuado sobre su obra,son consideradas normas absolutas e inerentes a su persona;x lo tanto,inderogables x acuerdo d partes.L derexo moral comprende ls siguientes aspectos:

A) l derexo d no publicar la obra:


así como l autor tiene la potestad positiva d publicar su creación tb tiene l derexo d no publicar,sin quedar desprotegido.La ley 11723 da la posibilidad d proteger la obra xo sin publicarla x medio d la “registracion d obra no publica o registracion d la obra inédita” art.62  s registra justamente xa q ningún 3º pueda publicarla como propia ni pueda explotarla comercialmente sin l consentimiento d su autor.

cuando s verificar la obra publicada x 1 3º q s aya imputado la autoría con la registrada y protegida en l sobre,s dará la “triada” a favor del autor: a) fexa cierta,b) la presunción d la buena fe y c) la inversión d la carga d la prueba (l 3º tendrá q demostrar q l autentico autor s l,lo cual siempre le resultara d difícil prueba.S x eso q la registracion s muy importante.

B) paternidad d la obra


S l reconocimiento d la paternidad d la obra x la ley,s decir q todo creador (inclusive ls sucesores a la muerte d este),tienen la facultad d requerir su condición d autor y puede obligar a cualquier persona a q su nombre,seudónimo (u otra forma d mención q pueda utilizar),aparezca siempre “vinculada” a la obra x + q aya cedido ls derexos patrimoniales o aya transcurrido l plazo q establece la ley xa q la obra pase a “dominio publico” del estado,lo único q s extingue s l derexo patrimonial sobre la obra,xo no así l derexo moral l cual seguirá siempre en cabeza del autor y sus sucesores.Siempre s deberá respetar la “autoría”.

C)

Mantener incólume la obra:

esta referida al respeto y a la integridad d la obra.L aspecto moral s intransferible,x lo cual l creador d la obra siempre seguirá siendo l autor d la misma,  la obra no podrá ser modificada sino s con su consentimiento.L nuevo titular no puede ni siquiera cambiar l titulo d la obra,nuestra jurisprudencia a entendido q l mismo s parte constitutiva d la obra.

D) derexo d retracto o arrepentimiento:


a oposición d lo q ocurre en l derexo d propiedad genérico o común ( en donde no s permite q l transmitente puede arrepentirse x su propia voluntad,x + q este dispuesto al pago d to2 ls daños y perjuicios),en l derexo d autor,este podrá arrepentirse d su publicación y en efecto podrá pedir q l sujeto q este explotando su obra,extraiga del comercio ls publicaciones q pudieren aber,xo siempre tendrá q pagar ls daños y perjuicios q pudiera causar.

Limitaciones al derexo d autor: desarroye 3 limitaciones al derexo d autor:


la limitación al “derexo patrimonial” d autor + importante s,sin duda,l carácter temporal d la duración d ls derexos d autor.Ls limites al derexo d autor pueden darse en situaciones en donde,  no s necesita autorización,xo s deba pagar,o no s necesita autorización y tampoco deba pagar.La ley  impone limites a ese derexo,están expresamente estableci2:

según lo q establece l art.6 d la ley 11723 cuando l autor no vive,la obra este en manos d ls erederos,tienen q aber transcurrido 10 años sin q ls erederos agan 1a explotación,1a reedición d esa obra literaria o 100tifica.La ley  le autoriza a cualquier persona sin tener q pedir autorización a ls erederos,a acer 1a nueva publicación,1a reedición,1a reimpresión o traducción.
Xo ls requisitos son: ** aber transcurrido 10 años,** estar en manos d ls erederos,y ** no excusa l pago.Si no s yega a 1 acuerdo s decide x árbitros.

L limite aquí esta en q no s necesita autorización,xo s debe pagar

art.9 d la ley 11723 quien aya recibido d ls autores o d sus derexo-abientes 1 programa d computación 1a licencia xa usarlo,podrá reproducir 1a única copia d seguro d ls ejemplares originales.Dixa copia deberá estar adecuadamente identificada,indicando l licenciado q efectúo la copia y la fexa d la misma.La copia  no podrá ser utilizada xa otro proyecto.S refiere al permiso q la ley le da a quien adquiere 1 programa d computación,d acerse su propia copia,sin pedir autorización y sin pagar absolutamente nada.

art.10 d la ley 11723  s trata d cualquier persona y no lo limita a ls erederos,cualquier persona con fines didácticos o 100tificos puede realizar comentarios,criticas,respecto d obras q sean publicadas y ayi s pueden incluir asta mil palabras,si s 1a obra escrita literaria o bien si s musical,8 compases.

si s realizo 1a obra y la mayor parte s d otro autor,q estoy citando,entonces ayi este autor tiene derexo a 1 reconocimiento económico.

Limitaciones y excepciones según lo establecido x la ley 11723:


A) utilizaciones libres y gratuitas:

1.Derexo d cita: articulo 10

2.Uso xa información d discursos políticos o literarios,conferencias y discursos parlamentarios: artículos 27 y 28

3.Noticias d interés general: articulo 28

4.Utilizaciones xa fines educativos – articulo 36 (limitación al derexo d representación,ejecución y recitación publicas previstos en l articulo 2 xa ls autores y en l articulo 56 xa ls interpretes).

5.Ejecuciones publicas a cargo d organismos musicales pertene100tes a instituciones estatales;articulo 36

6.Reproducción y distribución d obras literarias y 100tificas en sistemas especiales xa ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas articulo 36.

7.Copia d salvaguarda del ejemplar original d 1 programa d computación articulo 9

B) licencias no voluntarias:

1.Licencia obligatoria: – reedición y traducción x inacción d ls erederos y derexoabientes: articulo 6

2.Licencia legal: decreto 1.155158 d fexa 31 d Enero d 1958,publicado en l  boletín oficial del 13 d Febrero d 1958 reglamentación del articulo v.2 d la  convención universal sobre ls derexos d autor.

Derexo d cita


l derexo d cita permite incluir fragmentos d otras obras ajenas d cualquier tipo d naturaleza escrita,sonora o audiovisual,así como la d obras aisladas d carácter plástico o fotográfico figurativo,siempre y cuando s cumplan ls siguientes requisitos:

la obra citada debe aber sido divulgada.

l propósito d su uso s xa fines docentes o d investigación.

su uso a d ser justificado en l contexto d la obra.

s debe indicar la fuente y l autor d la misma.

obras extranjeras: a) tratamiento nacional b) independencia d la protección c) limitaciones convencionales.Plazo d protección.

ls obras extranjeras son protegidas,según la reciprocidad con l país pertinente exista.Ls obras extranjeras no necesitan ser registradas en Argentina,xo s aconsejable realizar l registro xa preconstituir prueba en caso d conflicto.

¨todas ls disposiciones d la ley 11.723,salvo ls del art.57 son igualmente aplicables a ls obras 100tificas,artísticas y literarias,publicadas en países extranjeros,sea cual fuere la nacionalidad d sus autores,siempre q pertenezcan a naciones q reconozcan l derexo d propiedad intelectual.¨(art.13 ley 11.723).

xa la protección d la ley Argentina,ls extranjeros deben demostrar q eyos an obedecido ls formalidades del país d publicación.

¨xa asegurar la protección d la ley Argentina,l autor d 1a obra extranjera solo necesita acreditar l cumplimiento d ls formalidades establecidas xa su protección x ls leyes del país en q s aya exo la publicación,salvo lo dispuesto en l art.23,sobre contratos d traducción.¨ (art.14 ley 11.723).

¨la protección q la ley Argentina acuerda a ls autores extranjeros no s extenderá a 1 periodo mayor q l reconocido x ls leyes del país donde s ubiere publicado la obra.Si tales leyes acuerdan 1a protección mayor regirán ls términos d la presente ley.¨ (art.15 ley 11.723).