Aspectos Clave de Contratos Administrativos y Planeamiento Urbano

Contratos Administrativos: Naturaleza y Régimen Jurídico

1.- Un contrato administrativo es un instrumento jurídico que debe celebrarse, en todo caso, por una de las Administraciones Públicas (AAPP). Dentro de esta categoría, tienen carácter administrativo los siguientes:

  • Contrato de obra (art. 13)
  • Contrato de concesión de obra (art. 14)
  • Contrato de concesión de servicios (art. 15)
  • Contrato de suministros (art. 16)
  • Contrato de servicios (art. 17)

El régimen jurídico aplicable a los contratos privados celebrados por las administraciones públicas distingue dos fases:

  • Preparación y adjudicación: se rigen por sus normas específicas y, en su defecto, por las normas de la Ley de Contratos del Sector Público sobre preparación y adjudicación, con carácter supletorio de las normas de derecho administrativo o privado según el sujeto contratante.
  • Efectos y extinción: se rigen por el derecho privado, civil o mercantil. En caso de litigio, se debe delimitar la jurisdicción competente.

Procedimiento de Adjudicación y Tramitación de Emergencia

2.- Es un procedimiento administrativo especial de concurrencia competitiva, que garantiza los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, igualdad de trato, competencia, eficiencia y economía (selección de la oferta más ventajosa).

Formas de tramitación: ordinaria, urgente, de emergencia.

Tramitación de Emergencia

Se aplica en acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades de defensa nacional. No requiere expediente de contratación. No cabe recurso especial, sino recurso de alzada o potestativo de reposición.

Facultades Exorbitantes de la Administración

3.- Son facultades excepcionales que rompen la igualdad de las partes en el contrato, justificadas por el servicio al interés general.

Potestades: interpretación unilateral, ius variandi (capacidad de modificación), suspensión del contrato y resolución del contrato (rescisión).

La modificación puede realizarse si está prevista en los pliegos, sin exceder el 20% del precio inicial, y en los límites de la Ley de Contratos.

Planeamiento Urbanístico: Concepto y Función

4.- Es el núcleo del derecho urbanístico, base de la ordenación urbana. Los planes urbanísticos diseñan el modelo territorial y prevén su ejecución, incidiendo en el derecho de propiedad.

Instrumentos del Planeamiento Urbano

5.- Es la base de la ordenación urbana, fijando los usos del suelo y el equilibrio territorial.

Instrumentos:

  • Planes Generales de Ordenación Urbana: suelo urbanizable o rústico.
  • Normas Urbanísticas Municipales: ordenación detallada del suelo urbano consolidado y urbanizable.
  • Normas Urbanísticas de Coordinación.
  • Normas Urbanísticas Territoriales: para municipios sin planeamiento general propio.

Instrumentos de Desarrollo y Tipo de Suelo

Estudios de Detalle

Suelo urbano.

Planes Parciales

Suelo urbanizable.

Planes Especiales

Para cualquier tipo de suelo.