Apuntes derecho civil ade

TEMA Nº 3


EL SUJETO DE DERECHO

En Roma, eran sujetos de derecho todas aquellas personas que podían tener derechos y ejercerlos, es decir, son considerados personas los que están dotados
De capacidad jurídica.

La Capacidad
Jurídica conlleva la existencia en los sujetos de derecho, de dos requisitos:

1.-

Capacidad de Derecho o de Goce


Es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El «Status Libertatis», «Status Civitatis» y el «Status familiae», es decir, ser «Sui Iuris», único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos; que son cosas; serán personas, pero no serán, Sujetos de Derecho.

2.-

Capacidad de Hecho o de Ejercicio

Es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho, aquellos que la Ley señala como tales.

Concepto de Persona

El concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el Derecho. Etimológicamente significa «personar», sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena utilizaban los actores para cubrir su rostro y también para dar asonancia especial a la voz, de allí que se usara en sentido figurado para expresar el papel que el individuo representa en la sociedad organizada.

En su acepción Jurídica, la palabra «persona» expresa el sujeto de las relaciones Jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos.
La persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones

Personas Físicas


Son aquellas que presentan signos carácterísticos de humanidad natural. Estas se dividen en:

A.
– Persona Libres: Estas a su vez se clasifican en:
1.- Ingenuos: nacidos libres
2.- Libertos: esclavos que obtuvieron su libertad
B.
– Esclavos

Personas Jurídicas, Morales ó Colectivas


Son creaciones ideales a las cuales, la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho, por lo tanto, ese tipo de persona actúan jurídicamente por medio de las actuaciones de representantes que no son más que las personas físicas.

1.- De derecho público: Los Estados y Los Municipios 2.- De derecho privado: Las Fundiciones y Las Corporaciones

Requisitos necesarios para el reconocimiento de la existencia Humana


En la Roma antigua, atendiendo tal vez al grado de superstición o tal vez al conocimiento de experiencias ocurridas y transmitidas, para que un procreado sea reconocido por los demás ciudadanos como humano, debía cumplir ciertos requisitos:

1.- Era preciso que el feto fuese separado totalmente del claustro materno, (era lo que se conocía entre las personas con el nombre de Nacimiento Efectivo).

2.- Era estrictamente necesario que el feto naciera con vida

3.- Se requería que el parto fuese perfecto, es decir, que hubiese acaecido pleni temporis (que hubiesen transcurrido por completo los 6 meses de gestación).

4.- Que el nacido tuviera forma humana

Como deducción del punto anterior, la existencia de la persona física comienza con el nacimiento, pero aún antes de nacer, las personas concebidas adquirían derechos.

Dos teorías tratan, las condiciones que debía reunir un recién nacido para poder adquirir los derechos que le correspondían como persona física:

La Escuela Proculeyana


Sosténía, que el feto debía llorar al nacer, esta condición le eliminaba derecho a ser considerado como persona física a un niño que había nacido sin voz.

La Escuela Sabiniana


Por el contrario manifestaba que un niño mudo de nacimiento, al nacer vivo era capaz de adquirir todos y cada uno de sus derechos como persona física.- Justiniano convalidó la opinión de la Escuela Sabiniana.

EL NASCITURUS


Con motivo de los problemas sucesorales de un concebido, los romanos establecieron el siguiente principio: No era necesario que el feto naciera y que naciera vivo para adquirir derechos.- El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de esa ficción jurídica.

Requisitos necesarios referentes a los status de las personas en Roma


Para tener personalidad completa en Roma se requiere reunir tres elementos o status:

Status Libertatis


Ser libre y no esclavo. Es un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los propios actos. El «Status Libertatis» se adquiría por el nacimiento «Ius sanguinis», el hijo de un ingenuo o de un liberto nace ingenuo, nace libre. También se adquiere por la manumisión cuando esta manumisión concede tal prerrogativa.

Status Civitatis


Ser ciudadano romano y no latino o peregrino, era muy importante, ya que quien lo poseía tenía ventajas desde el punto de vista del derecho público y desde el punto de vista del derecho privado.

Status familiae


Derecho que corresponde a todo varón dentro de su familia, carecen de él, los «esclavos» y los «alieni juris» que están sometidos al poder de un páter familiae quien se le consideraba por derecho como un ciudadano «Sui Iuris».
Quienes reunían estos tres elementos tenían plena capacidad jurídica, que podían ser modificados por razón de la edad, o de sus facultades mentales.

Extinción y Modificación de la capacidad Jurídica



La Extinción


La capacidad jurídica se podía extinguir o llegar a su fin por dos causas:
1.-

Por la Muerte

La cual consistía o consiste en la cesación de la actividad biológica de un individuo y que trae como consecuencia la apertura de la sucesión hereditaria, la extinción de la Patria Potestad, y el inicio del culto a la persona del difunto y a los sitios donde se llevaba a cabo su sepultura.
2.-

Por la Esclavitud

La cual consistía en la muerte civil del individuo.- con la esclavitud, las personas era despojada de toda personalidad, extinguíéndose sus derechos civiles y políticos y pasando a la condición de ser considerado como una cosa.

La Modificación


La capacidad jurídica se podía modificar cuando ocurría las situaciones siguientes:
1.-

Capitá Diminuta Máxima

Cuando se perdía el status Libertatis (libre), se creaba la ficción jurídica de muerte civil debido a que se perdía totalmente la Capacidad Jurídica.
2.-

Capitá Diminuta Media

Cuando se perdía la ciudadanía (status civitatis), esto implicaba dejar de participar de las Instituciones del Derecho Civil Romano y al perder la ciudadanía, tenía como consecuencia la afectación del status familiae.
3.-

Capitá Diminuta Mínima

Cuando sucedía el rompimiento del vínculo de agnación que es el parentesco familiar (en los primeros tiempos), que iba a permitir derechos sucesorales con la familia.

Importancia de la Premoriencia, Conmoriencia y Presunción de Ausencia

En el momento de la ocurrencia de la muerte de una persona con respecto a otra en una familia, es de suma importancia, pues ello, va a comprender el derecho que tiene uno u otro.- resulta a veces necesario determinar entre dos o más personas cuál había fallecido primero

La Premoriencia


Es la muerte anterior de una persona con relación a la que le sobrevive.

El derecho romano establecíó dos presunciones basadas en la fortaleza:

1.- Si en un naufragio, terremoto, incendio o inundación, fallecían el Páter Familiae y su hijo impúber los romanos establecieron que fallece el hijo impúber y sobrevive el Páter Familiae.

2.- Si en el mismo caso de incendio, naufragio o terremoto fallecían el Páter Familiae y un hijo Púber se dice que fallecíó el Páter Familiae y sobrevive el hijo Púber.

La Conmoriencia


Es aquella que ocurre a varias personas que fallecen en un mismo infortunio si no se puede probar cual de ellos murió primero, se consideraban muertos simultáneamente.

Con la Conmoriencia se buscaba que nadie heredaba a nadie, se repartía el 50 % a cada una de las partes.

Presunción de Muerte


La doctrina romana establecía que una vez nacida la persona, se consideraba con vida hasta que se probara su muerte.

Cuando una persona tuviera 70 años de nacida y se ignora si vivía, o, si esta persona cumplido los 70 años se ausentaba, entonces, contados a partir de su ausencia se tendría como fallecida a partir de transcurridos 5 años, para el Usufructo de sus bienes patrimoniales.

La Ausencia


Es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley, la carácterística es la duda de que si la persona existe o no.

Las Fundaciones


Comienzan a aparecer sólo en la edad post-clásica, bajo forma de instituciones de beneficencia y de culto, promovidas por el cristianismo para una piá causa.
Consistían en patrimonios confiados por lo general a una iglesia y destinados a la creación de orfelinatos, asilos, hospitales, etc. Pero, sin embargo, a un reconocimiento explícito de su capacidad jurídica no se llegó ni tan siquiera en el derecho justinianeo. No obstante, se intentó asegurar de todos modos la consecución del fin, dándoles a los obispos, la vigilancia y el cuidado sobre la administración de tales patrimonios y ampliando las muchas normas que ya regulaban la vida de las corporaciones.

El Fisco, y la Herencia Yacente


Una personalidad jurídica más plena le es atribuida, al menos en el derecho justinianeo, al fiscus y a la hereditas iacens.

El Fisco


Era el patrimonio imperial, el acabó por absorber al aerarium, esto es, el patrimonio del pueblo romano., pero se separó de la persona del emperador y fue considerado como una entidad en sí misma, a la cual le fueron atribuidos muchos privilegios.

La Herencia Yacente


Era cualquier patrimonio hereditario todavía no aceptado por el heredero.
Puesto que la aceptación era, por lo general, necesaria para que el heredero tomara la posición del difunto en cuanto a sus bienes; en este intervalo de tiempo, tal patrimonio permanecía sin titular y así, pues, como si fuese una res nullius.

En el derecho clásico se llegó a decir, sin embargo, que la herencia ocupaba el lugar de la personalidad del difunto, y en el derecho justinianeo se llegó aún más allá, considerando a la herencia misma como persona y como domina de las cosas hereditarias.