Apuntes Clave de Derecho Internacional: Conceptos, Fuentes y Estructura

Conceptos Fundamentales

Estado interesado: Participa en la creación o cambio de una norma, creando práctica. Ej: derecho del mar.

Objeción de conciencia: Protección de la posición de un estado que objeta de manera expresa, inequívoca y permanente una costumbre.

Objeción persistente: Oposición expresa e inequívoca a la creación de una costumbre, abandonando la oposición a la formación consuetudinaria.

Sistema Normativo Internacional

Concepto y función: Sistema coercible imperfecto y arbitrario, pero centralizado. Solución de controversias, libertad, consenso, validez, creación o cambio de normas. Sistema de principios y normas de coexistencia o cooperación con vocación comunitaria. Sujetos como comunidades.

Características y contenido: Riesgo de fragmentación, regulación de lo no regulado, derecho penal. Autonomía entre sí y frente al derecho general, con sus propias instituciones. Lex specialis, ius cogens, Carta ONU y norma superior jerarquía vs derecho internacional: este último compatible con el anterior, sino prevalece el superior.

Principios estructurales: Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.

Formación de la Costumbre Internacional

Precedente inequívoco: Un estado acepta la conducta de otro sin formular reserva.

Medios de prueba relevantes: Para probar acuerdo general: conducta, acuerdo general, creación y formación de normas. Estructura relacional: correspondencia diplomática, declaraciones gubernamentales, tratados internacionales, actividad de organizaciones y conferencias internacionales, actos internos de naturaleza administrativa, legislativa y judicial. Estructura institucional: decisiones arbitrales y jurisdiccionales, reglas y actos de organizaciones internacionales, documentación de codificación y desarrollo del derecho internacional.

CDI (Comisión de Derecho Internacional): Elabora proyectos de convenciones sobre temas no regulados (desarrollo) y formula y sistematiza normas ya existentes (codificación). La AG recomienda a la CDI, el ponente al gobierno y se envía a la AG.

Fuentes del Derecho Internacional

Lista ordenada con excepciones: ius cogens, principios, controversias, principios estructurales, funcionamiento y principios generales independientes.

Principios generales de naturaleza y medios auxiliares (art. 38 del Estatuto de la CIJ).

Tratados Internacionales y Costumbre

Efecto declarativo: Recogida y declaración en un convenio codificado. Efecto cristalizador: estados no se oponen. Efecto constitutivo o generador: tratado como modelo de conducta en el plano consuetudinario. Norma práctica posterior: general, constante, uniforme, continuada y duradera. Resolución 2625/1962 (unanimidad), exploración ultraterrestre y futura norma 1514 (futura norma colonial).

Actos unilaterales: No departamentales ni ministeriales.

Otros Conceptos Clave

Mutatis mutandi: Cambios necesarios.

No comisión permanente: Tribunal Constitucional (TC) conflicto de competencia vinculante.

Vicio formal: Subsanación del vicio y declaración de nulidad internacional.

BOE: Ratificación, adhesión, reservas, anexos, declaraciones, enmiendas.

Reserva: Declaración unilateral. Directrices de la CDI. Relativa subsanable: violación del derecho interno, restricción de poderes, error o dolo. Absoluta: oponerse a norma ius cogens.

Relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno

Doctrina dualista: Derecho internacional y derecho interno son ordenamientos distintos. Para que una norma internacional sea atribuible a normas internas, se requiere transformación (art. 96.1 CE). Costumbres: voluntad de España, relaciones pacíficas, cooperación e integración.

Jerarquía: Compromiso entre ley interna y organización internacional. Se aplicará esta última y la otra inaplicada. Derecho de la UE: extra o meta constitucional.

Organizaciones Internacionales

Definición: Entidad internacional de cooperación institucionalizada, creada por estados mediante tratado internacional, dotada de órganos permanentes, propios e independientes, con atribución de competencias para el cumplimiento de sus fines.

Carácter interestatal: Las ONG se diferencian por no tener ánimo de lucro. Ej: CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja). Son asociaciones de estados: tratado multilateral constitutivo, aunque también simplificado. No cabe creación de organizaciones internacionales mediante acuerdo político sin tratado internacional.

Estructura orgánica permanente e independiente: No es necesario que todos los órganos sean permanentes, sino algunos. Generalmente, órganos de administración como la secretaría. Esto distingue a las organizaciones internacionales de las conferencias internacionales.