Apuntes Clave de Derecho Internacional: Conceptos, Fuentes y Estructura
Conceptos Fundamentales
Estado interesado: Participa en la creación o cambio de una norma, creando práctica. Ej: derecho del mar.
Objeción de conciencia: Protección de la posición de un estado que objeta de manera expresa, inequívoca y permanente una costumbre.
Objeción persistente: Oposición expresa e inequívoca a la creación de una costumbre, abandonando la oposición a la formación consuetudinaria.
Sistema Normativo Internacional
Concepto y función: Sistema coercible imperfecto y arbitrario, pero centralizado. Solución de controversias, libertad, consenso, validez, creación o cambio de normas. Sistema de principios y normas de coexistencia o cooperación con vocación comunitaria. Sujetos como comunidades.
Características y contenido: Riesgo de fragmentación, regulación de lo no regulado, derecho penal. Autonomía entre sí y frente al derecho general, con sus propias instituciones. Lex specialis, ius cogens, Carta ONU y norma superior jerarquía vs derecho internacional: este último compatible con el anterior, sino prevalece el superior.
Principios estructurales: Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
Formación de la Costumbre Internacional
Precedente inequívoco: Un estado acepta la conducta de otro sin formular reserva.
Medios de prueba relevantes: Para probar acuerdo general: conducta, acuerdo general, creación y formación de normas. Estructura relacional: correspondencia diplomática, declaraciones gubernamentales, tratados internacionales, actividad de organizaciones y conferencias internacionales, actos internos de naturaleza administrativa, legislativa y judicial. Estructura institucional: decisiones arbitrales y jurisdiccionales, reglas y actos de organizaciones internacionales, documentación de codificación y desarrollo del derecho internacional.
CDI (Comisión de Derecho Internacional): Elabora proyectos de convenciones sobre temas no regulados (desarrollo) y formula y sistematiza normas ya existentes (codificación). La AG recomienda a la CDI, el ponente al gobierno y se envía a la AG.
Fuentes del Derecho Internacional
Lista ordenada con excepciones: ius cogens, principios, controversias, principios estructurales, funcionamiento y principios generales independientes.
Principios generales de naturaleza y medios auxiliares (art. 38 del Estatuto de la CIJ).
Tratados Internacionales y Costumbre
Efecto declarativo: Recogida y declaración en un convenio codificado. Efecto cristalizador: estados no se oponen. Efecto constitutivo o generador: tratado como modelo de conducta en el plano consuetudinario. Norma práctica posterior: general, constante, uniforme, continuada y duradera. Resolución 2625/1962 (unanimidad), exploración ultraterrestre y futura norma 1514 (futura norma colonial).
Actos unilaterales: No departamentales ni ministeriales.
Otros Conceptos Clave
Mutatis mutandi: Cambios necesarios.
No comisión permanente: Tribunal Constitucional (TC) conflicto de competencia vinculante.
Vicio formal: Subsanación del vicio y declaración de nulidad internacional.
BOE: Ratificación, adhesión, reservas, anexos, declaraciones, enmiendas.
Reserva: Declaración unilateral. Directrices de la CDI. Relativa subsanable: violación del derecho interno, restricción de poderes, error o dolo. Absoluta: oponerse a norma ius cogens.
Relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno
Doctrina dualista: Derecho internacional y derecho interno son ordenamientos distintos. Para que una norma internacional sea atribuible a normas internas, se requiere transformación (art. 96.1 CE). Costumbres: voluntad de España, relaciones pacíficas, cooperación e integración.
Jerarquía: Compromiso entre ley interna y organización internacional. Se aplicará esta última y la otra inaplicada. Derecho de la UE: extra o meta constitucional.
Organizaciones Internacionales
Definición: Entidad internacional de cooperación institucionalizada, creada por estados mediante tratado internacional, dotada de órganos permanentes, propios e independientes, con atribución de competencias para el cumplimiento de sus fines.
Carácter interestatal: Las ONG se diferencian por no tener ánimo de lucro. Ej: CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja). Son asociaciones de estados: tratado multilateral constitutivo, aunque también simplificado. No cabe creación de organizaciones internacionales mediante acuerdo político sin tratado internacional.
Estructura orgánica permanente e independiente: No es necesario que todos los órganos sean permanentes, sino algunos. Generalmente, órganos de administración como la secretaría. Esto distingue a las organizaciones internacionales de las conferencias internacionales.