Aportaciones No Dinerarias y Derechos del Socio en Sociedades de Capital

Aportaciones No Dinerarias en Sociedades de Capital

Tipos de Aportaciones No Dinerarias

Las aportaciones no dinerarias deben ser valorables en euros y constar en la escritura de constitución, incluyendo su descripción, valoración y las acciones o participaciones sociales atribuidas.

  • Bienes Muebles, Inmuebles o Derechos Asimilados: La entrega de estos bienes se rige por las normas del contrato de compraventa (Código Civil). La transmisión de riesgos también sigue las normas de la compraventa (Código de Comercio).
  • Derechos de Crédito: El aportante responde de la legitimidad del crédito (que exista y sea exigible) y de la solvencia del deudor.
  • Empresa: El aportante está obligado al saneamiento global cuando el vicio o defecto afecte a elementos esenciales para su explotación.

Aportaciones No Dinerarias en la Sociedad Limitada (S.L.)

Existen dos hipótesis:

  1. Valoración No Conforme a S.A.: Si la valoración no sigue el sistema previsto para las Sociedades Anónimas (S.A.), responden solidariamente frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales:
    • Los socios fundadores.
    • Quienes adquieran participaciones sociales desembolsadas mediante aportaciones no dinerarias.
  2. Valoración Conforme a S.A.: Si la valoración se realiza siguiendo el sistema previsto para las S.A. (valoración por experto independiente), los socios mencionados quedan exentos de responsabilidad.

Importante: En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios (no hay desembolso de capital).

Desembolsos Pendientes en la Sociedad Anónima (S.A.)

En los estatutos debe constar la cuantía, forma y plazo máximo para realizar el desembolso pendiente. Si se trata de aportaciones no dinerarias, el plazo máximo es de 5 años desde el otorgamiento de la escritura, o bien el momento en que deba realizarse el desembolso pendiente.

  • Relación con las Acciones: La acción será nominativa, constando en la propia acción la falta del total desembolso (título nominativo o anotación en cuenta).
  • Relación con la Sociedad: La sociedad no podrá aumentar el capital social emitiendo nuevas acciones con cargo a aportaciones dinerarias. Si la sociedad acuerda emitir acciones sin voto, el importe total de dichas acciones no podrá ser superior al 50% del capital social desembolsado.

Responsabilidad en la Transmisión de Acciones No Desembolsadas

Existe responsabilidad solidaria del adquirente y de todos los que le hayan precedido en la transmisión durante un plazo de 3 años a contar desde la transmisión.

División del Capital Social

  • Acción en la S.A.: Se representan mediante títulos y anotaciones en cuenta. Es un título mobiliario.
  • Participación Social en la S.L.: No admite representación y no es un valor.

Caracteres de Acciones y Participaciones

  • Son indivisibles.
  • La copropiedad está permitida: se designará a un socio representante para el ejercicio de los derechos del socio y existirá responsabilidad solidaria de todos los copropietarios por el cumplimiento de las obligaciones como socios.
  • Son acumulables.
  • La acción/participación social atribuye a su titular la condición de socio.
  • El socio ejercerá los derechos derivados de su condición bajo el principio de igualdad de trato.

Valores

  • Valor Nominal (VN): Resulta de dividir el capital social entre el número total de acciones/participaciones.
  • Valor Contable (VC): Resulta de dividir el patrimonio neto contable de la sociedad entre el número total de acciones/participaciones.
  • Valor de Mercado (VM): Resulta de la oferta y la demanda. En el caso de acciones que coticen en bolsa (S.A.), el valor de mercado será el valor de cotización.
  • Valor Razonable (VR): Determinado por un auditor de cuentas independiente del que pueda corresponder a la sociedad. En el caso de acciones que coticen en bolsa (S.A.), el valor razonable será el valor de cotización.

Clases de Acciones por la Forma de Representación (S.A.)

  1. Acciones Representadas por Medio de Títulos: Acción representada documentalmente.
  2. Acciones Representadas por Medio de Anotaciones en Cuenta: Acción representada mediante un registro informático contable.

Acciones/Participaciones Sociales Permitidas: Con prima y con prestaciones accesorias.

Representación de la Acción (S.A.)

  • Elección del sistema es libre, excepto en S.A. bursátiles.
  • Determinación del sistema elegido en los estatutos.
  • Todas las acciones integradas en una misma emisión deben estar sujetas a un mismo sistema de representación.

Títulos

Forma de representación documental. La emisión puede ser en título único (cada título representa una acción) o en título múltiple (cada título representa a un número plural de acciones, siempre que se haya previsto en los estatutos y sean de la misma serie). No es posible en S.A. bursátiles que cotizan en bolsa tras la inscripción registral de la sociedad.

Caracteres del Título:

  • Probatorio o declarativo.
  • Transmisible.
  • De participación social.
  • Incompleto.
  • Reversible.

Anotación en Cuenta

Sistema aconsejable en S.A. abiertas, con una amplia base de accionariado, y sistema obligado en S.A. que cotizan en bolsa. La condición de accionista la acredita un registro contable. Son siempre nominativas e irreversibles. Una acción representada por medio de una anotación en cuenta no puede convertirse en una acción representada por medio de un título.

Las participaciones solo pueden gozar de forma indirecta de representación de documentos.

Derechos del Socio

  • Igualdad de trato.
  • Participar en el reparto de las ganancias sociales:
    • Derecho al Beneficio: Derecho abstracto derivado de la finalidad lucrativa que persiguen los socios al formar parte de la sociedad. Ningún socio puede ser privado de este derecho.
    • Derecho al Dividendo: Derecho concreto a percibir ganancias con acuerdo por la Junta General de repartir dividendos. En la S.A., en proporción al porcentaje de capital social desembolsado por cada socio. En la S.L., en proporción al porcentaje de capital social que posee cada socio.
  • Participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Suscripción preferente de acciones/participaciones sociales.
  • Asistencia a la Junta General.
  • Voto (importe máximo en la S.A. del 50% del capital social desembolsado y en la S.L. 50% del capital social; son privilegiadas y de clase diferente a las ordinarias; se sustituye el derecho político por derecho económico; debe estar determinado en los estatutos; repartible solo cuando haya beneficios distribuibles; adicional al ordinario; preferente en el pago y acumulable para ejercicios posteriores cuando el ejercicio no haya concluido con beneficios, con un máximo de 5 ejercicios siguientes).
  • Información.