Aportaciones de las Leyes al Sistema Educativo Español
Leyes Fundamentales
- LGE: Implantación de una educación básica, gratuita y obligatoria hasta los 14 años. Unificación para toda la población en edad escolar del primer nivel educativo.
- LODE: Participación de la sociedad en el sistema educativo – financiación de los centros públicos y privados.
- LOGSE: Amplía la educación obligatoria hasta los 16 años. Modifica la estructura del sistema educativo y la ordenación de las enseñanzas.
- LOPEG: Regula la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros educativos. Regula los órganos de gobierno de los centros docentes públicos.
- LOCE: Modifica el sistema de elección de los directores. Determina la gratuidad del segundo ciclo de Educación Infantil (3-6 años).
- LOE: Varía la composición del consejo escolar de los centros privados concertados. Introduce en el tercer ciclo de la educación primaria una nueva área: Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
- LOMCE: El área de conocimientos del medio natural, social y cultural se divide en Naturales y Sociales. Se introduce el área de Valores Sociales y Cívicos como alternativa a la religión.
Evaluación
La evaluación será continua y global y se tendrá en cuenta el progreso del conjunto de áreas. El alumno accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias. De no ser así podrá repetir una sola vez durante la etapa con un plan de refuerzo o recuperación. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de primaria al igual que al acabar el sexto curso, comprobando el grado de adquisición de matemáticas, lengua y en sexto se añade ciencia y tecnología.
Titulación para Impartir
Será necesario tener el título de Maestro de Educación Primaria o el título de Grado equivalente. Será impartida por maestros que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de música, educación física, idiomas extranjeros… serán impartidas por maestros con la especialización necesaria.
PEC (Proyecto Educativo de Centro)
Cada centro podrá elaborar, aprobar y ejecutar su Proyecto Educativo. Constituye las señas de identidad del centro y expresa la educación que desea y va a desarrollar dicho centro. Su finalidad es dotar de coherencia y personalidad propia a los centros. En su elaboración y desarrollo se fomentará la implicación y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa. También contemplará los siguientes aspectos:
- La forma de atención a la diversidad.
- La acción tutorial.
- El plan de convivencia.
- Los objetivos, los valores y las prioridades de actuación del centro.
- Tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores.
El PEC es elaborado por el equipo directivo y el director es el encargado de dirigir y coordinar la elaboración del PEC.
ROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento)
Instrumento que facilita la consecución de un clima organizativo y funcional para alcanzar los objetivos del centro escolar. Permite mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración. Recoge el conjunto de reglas, normas y procedimientos que hacen posible la actividad en un centro. Se fomentará la implicación de toda la población escolar. Cada colegio elaborará su propio reglamento a partir del marco legal. El ROF será elaborado por el equipo directivo contando con las sugerencias y aportaciones del claustro. La LOMCE establece ahora que compete al director aprobar las normas. Principio de globalidad, respeto a la dignidad e integridad de las personas, autoestima, propiciar la práctica de valores, reflejar aspectos de la vida del centro no contemplados de manera concreta en la legislación.
Competencias de un Centro Público
- Evaluar los proyectos y normas del colegio.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Competencias de un Centro Privado
- Intervenir en la designación del director.
- Informar y evaluar la programación general del centro.
- Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos de la administración y cantidades autorizadas.
Equipos de Ciclo
Estarán integrados por todos los maestros que imparten docencia en el ciclo. Son los órganos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo, analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora. Existirán los equipos de primero, de segundo y de tercer ciclo de educación primaria. Existirán los equipos de educación infantil de segundo ciclo y de primero, de segundo y de tercer ciclo de educación primaria (en colegios con infantil y primaria).
Tutores
Corresponderá a los centros la programación, desarrollo y evaluación de la tutoría y orientación del alumnado, recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial, incluido en el PEC. Los equipos de orientación educativa apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tutoría. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Los tutores ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con la familia. El tutor de un centro público será nombrado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios. Las funciones del tutor son:
- Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno.
- Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación.
- Informar al alumnado así como a padres, madres o tutores legales.
- Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado.