Aplicación del Ordenamiento Jurídico: Analogía, Equidad y Plenitud
La Aplicación del Ordenamiento Jurídico
El ordenamiento jurídico se compone de tres elementos fundamentales:
- La Analogía
- La Equidad
- Otros órganos con carácter general
7.1) La Analogía
La analogía consiste en aplicar a un caso no regulado directamente por una norma jurídica (laguna jurídica), la consecuencia jurídica prevista en otra norma para un supuesto de hecho distinto, pero semejante, siempre que el legislador no haya expresado su voluntad en contra.
Imaginemos un caso no regulado (C), que genera una “Laguna” (L). Paralelamente, existe una Norma Jurídica (NJ) con:
- Supuesto de Hecho (SH)
- Consecuencia Jurídica (CJ)
Si el caso (C) tiene Semejanza con el Supuesto de Hecho (SH) e Identidad de Razón (IR), podemos aplicar la Consecuencia Jurídica (CJ) al caso “C”.
Por ejemplo, si un domador quiere subir lobos a un tren (caso no regulado), y los perros (similares a los lobos) sí tienen regulación, el juez podría aplicar la misma consecuencia jurídica a los lobos, colmando así la laguna normativa. Si se tratara de otro animal, habría que analizar el caso nuevamente.
En resumen, la analogía permite aplicar una norma semejante a un caso sin norma directa, siempre que no haya oposición del legislador.
Matizaciones sobre la Analogía
- Identidad de Razón (IR) / Semejanza de Casos (SC):
- Idéntico: totalmente igual.
- Semejante: en parte igual, en parte diferente.
No son incompatibles, ya que la Identidad se refiere a la “ratio”, mientras que en esencia son iguales.
- Laguna: Las lagunas se integran o se colman, no se suprimen. Integrar = solución para el caso concreto “res iudicata”.
- Máxima de Decisión: Se compone de:
- Supuesto de Hecho: lo que ha pasado.
- Consecuencia Jurídica: la consecuencia legal de la acción.
El resultado es una Sentencia, no una norma nueva, válida SOLO para el caso juzgado: la res iudicata.
Requisitos para la Analogía
- Existencia de una Laguna normativa.
- Existencia de una Norma jurídica análoga.
- Existencia de semejanza de casos e identidad de razón.
- Inexistencia de una voluntad del legislador contraria a la analogía.
El Tridimensionalismo en la Analogía
El tridimensionalismo se manifiesta en tres planos:
- En el plano de los HECHOS:
- El Caso (C) no regulado
- El Supuesto de Hecho (SH)
- La Semejanza de Casos (SC)
- En el plano FACTICO-JURÍDICO:
- La Máxima de Decisión (MD)
- La Ratio ó Identidad de Razón (IR)
- En el JURÍDICO:
- La Consecuencia Jurídica (CJ)
- La Laguna (L)
7.1.4) Función de la Analogía
La analogía tiene varias funciones:
- Aplicadora: se aplica a la Consecuencia jurídica.
- Interpretativa: no existe aplicación sin previa interpretación.
- Integradora: de las lagunas que quedan colmadas con la “res iudicata”.
- Creadora: ¿es la Analogía Fuente del Derecho?
- Analogía legis (analogía de la ley): Hay creación al determinar la identidad de razón, eligiendo los elementos esenciales. Es una creación derivada de la ley. También hay creación en la Máxima de Decisión del juez: la Sentencia.
- Analogía iuris (analogía del Derecho): Ante un caso no regulado (C) y una laguna (L), se extrae un Principio General del Derecho (PGD) de varias normas jurídicas (NJ1, NJ2, NJ3, etc.) mediante un proceso de INDUCCIÓN (de lo concreto a lo abstracto). Este PGD se aplica a la Máxima de Decisión (MD).
En la “Legis” se aplica la ley al caso, mientras que en la “iuris” se extrae un PGD que se aplica mediante una Máxima de Decisión.
Diferencias entre Analogía Iuris y Principios Generales del Derecho
- Proceso / Resultado: la Analogía iuris es el proceso; los Principios Generales del Derecho son el resultado.
- Tipos de Principios Generales del Derecho:
- Positivos: obtenidos por Inducción (de lo concreto a lo abstracto).
- Naturalistas: obtenidos por Deducción (de lo abstracto a lo concreto).
La Analogía Iuris se refiere solo a los principios positivistas obtenidos por inducción, no a los naturalistas. Dentro de los positivistas, se refiere a los inexpresivos, no a los expresos.
- La Analogía iuris no es Fuente del Derecho, mientras que los Principios Generales del Derecho sí lo son. La Analogía está en el Art. 4.1 del CC.
7.1.3) Fundamento de la Analogía
Hay una superposición de fundamentos:
- Fáctico: semejanza de casos.
- Identidad de razón: eadem ratio.
- Fundamento positivo: Art. 4.1 del CC que admite la analogía.
- Fundamento lógico-abstracto: la inexistencia de una voluntad contraria a la Analogía.
Según el Art. 4.2: “Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicaran a casos distintos de lo comprendidos expresa en ellas”.
La analogía no se puede aplicar en:
- Leyes Penales
- Leyes Excepcionales
- Leyes temporales
Leyes Temporales: tienen prefijada su vida desde su nacimiento (ej. Decreto Ley).
Leyes Excepcionales:
- La excepción es un privilegio.
- La excepción deroga la ley general.
- La excepcional no admite analogía.
- La ley especial es para un grupo de leyes (ej. ley de aguas).
- La ley especial no deroga, sino que convive con la general.
- La ley especial sí admite la analogía.
Leyes Penales:
Está prohibida la analogía porque son leyes “odiosas”, que restringen derechos. Se interpretan restrictivamente.
Otra razón es el principio de legalidad o tipicidad (Beccaria: nullo crimine, nulla poena sine previa lege).
Sin embargo, cabe la analogía penal:
- Analogía in bonan partem: favorable al reo (ej. Atenuantes del Art. 21.6).
- Analogía antropológica: relacionada con la pena y las Medidas de seguridad.
- Pena: mira al pasado.
- Medidas de seguridad: miran al futuro, para evitar que el reo vuelva a delinquir.
7.1.7) Diferencia entre Analogía y Otras Figuras Afines
Analogía vs Interpretación Extensiva
Es más una diferencia teórica que práctica:
- Parten de presupuestos distintos:
- Interpretación extensiva: hay una norma que aclarar.
- Analogía: no hay norma, hay laguna (L).
- Distinta función:
- Interpretación extensiva: solo interpreta, aclara.
- Analogía: interpreta, aplica, crea e integra.
- Ámbito de aplicación:
- Interpretación extensiva: va más allá del tenor literal, pero dentro de la ratio.
- Analogía: sale fuera de la ratio y crea algo inexistente.
- Prioridad lógica: Primero se interpreta extensivamente, y solo si no basta se usa la analogía.
- Interpretación legal:
- Interpretación extensiva: siempre admitida.
- Analogía: no siempre admitida.
7.2) La Equidad
No existe un concepto único, sino una pluralidad. Es un concepto multívoco, dependiente del lugar y la época.
La vida tiene dos coordenadas: el aquí (lugar) y el ahora (tiempo).
En el Tiempo
Epiqueya ó Epieikeia: Equidad en Grecia: justicia del caso concreto, ajustada a cada situación.
Aequitas: Equidad en Roma: justicia igualitaria niveladora.
- Ius Civile: justicia para todos.
- Ius Praetorio: Edicto del Pretor para igualarla.
Aequitas Justinianea: Equidad con carácter humanitario, piedad, lo más favorable de la ley.
Aequitas cristiana: Similar a la Justinianea, pero con misericordia y amor fraterno.
Aequitas de los Glosadores y Comentaristas: Interpretación racional, no literal, la ratio.
En el Espacio
Dos sistemas jurídicos en el mundo occidental: Anglosajón y Continental.
- Derecho Anglosajón: The Equity, similar a la “Aequitas” clásica. Existe “the Common law” (ius civile) y la Equity (ius praetorio), dada por el Chancellor para casos excepcionales.
- Derecho Continental: Basado en el Código Napoleónico (1804), donde no tiene cabida la “equidad”. En el CC Español se admite la Equidad con límites.
7.3.1) Los Argumentos en Función de la “Ratio”
Entre el Caso Regulado (CR) y el Caso no regulado (SH), hay tres situaciones:
- CR idéntico al No Regulado: el juez subsume y usa el regulado.
- CR contrario al No Regulado: el juez aplica la Norma Gral. Exclusiva.
- CR similar al No Regulado: tres posibilidades según la “ratio”:
- “ratio” IGUAL: se aplica por ANALOGÍA.
- “ratio” MAYOR: argumento “A FORTIORI”.
- “ratio” menor o contraria: argumento en “sensu contario”.
Lección 8: La Plenitud del Ordenamiento Jurídico. Las Lagunas Jurídicas
La “Plenitud del Ordenamiento jurídico” implica que todo caso jurídico debe tener las normas necesarias para ser solucionado según Derecho.
Tres características del Ordenamiento Jurídico:
- PLENITUD: ausencia de lagunas jurídicas.
- COHERENCIA: inexistencia de contradicciones.
- UNIDAD: teoría de la validez del Derecho.
8.1.3 La Teoría de la Prohibición del “non liquet”
La teoría más importante es la de la “prohibición del “non liquet”: el juez no puede dejar de emitir un fallo por ignorancia, silencio u oscuridad de la ley.
El juez SIEMPRE debe dictar sentencia.
8.2.1) Concepto y Clases de Lagunas
El Ordenamiento jurídico es pleno, aunque tiene lagunas.
Hay cuatro tipos de “lagunas” (vacío de leyes concretas): dos auténticas y dos impropias o falsas.
Lagunas Auténticas
Falta norma aplicable:
- Laguna Normativa: falta norma al 100%. El juez debe subsumir.
- Laguna Técnica: falta desarrollo de la norma general.
Lagunas Impropias o Falsas
- Laguna axiológica o ideológica: la norma es injusta.
- Laguna de conflicto o colisión: normas antinómicas que se anulan.
Otra clasificación de lagunas
- Lagunas permanentes: resueltas solo para la “res iudicata”.
- Lagunas temporales: resueltas y aplicables a casos similares posteriores (sistema Anglosajón).
8.2.2) Mecanismos para Resolver las Lagunas
Hay tres formas:
- La AUTOINTEGRACIÓN: integración por el propio ordenamiento jurídico: analogía, equidad, Principios Generales del Derecho.
- La HETEROINTEGRACIÓN: complementación por mecanismos externos: Derecho Natural, o recurriendo a otras ramas del derecho.
- La DISCRECIONALIDAD JUDICIAL: libertad del juez para decidir.
Lección 9: La Coherencia del Ordenamiento Jurídico. Las Antinomias Jurídicas
La coherencia es lo contrario a la antinomia. El Ordenamiento es un sistema ordenado, pero con piezas que no encajan: las antinomias, normas con el mismo ámbito, sujeto, tiempo y conducta, pero con contenido distinto.
Medidas para resolverlas:
- Antinomias de 1er grado o entre normas: se resuelven por:
- Criterio jerárquico: norma superior deroga a la inferior.
- Criterio cronológico: norma posterior deroga a la anterior.
- Criterio de especialidad: norma especial deroga a la general.
- Criterio de competencia: ley del Estado central prima sobre las autonómicas.
- Antinomias de 2º grado o entre los criterios: se resuelven:
- Antinomia entre criterio cronológico-jerárquico.
- Antinomia entre criterio cronológico-especialidad.
- Antinomia entre criterio jerárquico-especialidad.