Aplicación del Derecho: Más Allá de la Subsunción

Aplicación del Derecho: Obediencia y Creación

En nuestra cultura jurídica, se considera que aplicar el derecho supone obedecerlo. Sin embargo, desde el ángulo de la «aplicación», se entiende que estamos ante un objeto creado por otros para el uso de terceros. Esto presupone una distinción entre el trabajo de crear derecho y el de aplicarlo. En principio, el trabajo de los jueces se ha limitado a la aplicación del derecho creado por otras instituciones. No obstante, corrientes como las realistas o sociológicas consideran que el papel de los jueces no puede reducirse a la subsunción del caso en la norma jurídica dada, sino que debe incluir la valoración de otros elementos. Estas concepciones, sin embargo, tienen el riesgo de impactar negativamente en la seguridad jurídica e incluso en los principios de la democracia liberal.

En los estados de derecho actuales, también se entiende que hay aplicación del derecho cuando el poder ejecutivo actúa, ya que está sometido al principio de legalidad. Como en el caso de los jueces, estaríamos ante la aplicación de normas secundarias. Finalmente, el poder legislativo también aplica derecho cuando lo crea, siguiendo lo establecido en las normas secundarias. Una condición importante de validez de las normas jurídicas es que hayan sido creadas por el órgano competente. En los estados de derecho, la creación de derecho debe ser el resultado de la aplicación del derecho, aunque en ocasiones estos poderes cuentan con cierto margen de discrecionalidad. En estos casos, la racionalidad debe garantizarse a través de la justificación de la actuación. Para los jueces, la justificación de sus decisiones es una obligación imprescindible para asegurar el respeto y la garantía del derecho procesal. En el caso de la administración, la obligación de motivar sus actuaciones prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. La visión racionalista de la aplicación del derecho, en especial la de los jueces, ha sido cuestionada desde el siglo XX. Corrientes como la hermenéutica resaltaron el papel de los prejuicios y tradiciones en la aplicación del derecho.

La Subsunción y el Silogismo Jurídico

La subsunción de la norma jurídica se ha explicado como un proceso lógico deductivo formal, canalizado a través del esquema lógico del silogismo. Esta ha sido una de las visiones más recurrentes en la cultura jurídica moderna. Generalmente, cuando se habla de silogismo, se piensa en un razonamiento deductivo formado por una premisa mayor (la norma), una menor (el caso) y una conclusión. Desde un punto de vista más específico, el silogismo hace referencia a los razonamientos deductivos estudiados por la silogística, que consisten en inferir un enunciado a partir de dos enunciados llamados premisas. De esta forma, la conclusión no puede ser más amplia que estas. Las dos premisas han de contener tres términos: medio, mayor y menor. El término medio se repite en ambas premisas pero no en la conclusión, mientras que los otros dos términos aparecen en la conclusión. La premisa que contiene el sujeto es la menor y la del predicado es la mayor.

Más Allá del Silogismo

Actualmente, la silogística ha sido reemplazada por nuevas lógicas donde la premisa mayor es la norma, la menor el caso jurídico y la conclusión la solución. Sin embargo, la utilización de la lógica formal en la aplicación del derecho obvia los pasos dados para la determinación de cada premisa. Los humanos utilizan otros esquemas de razonamiento al aplicar el derecho, como la inducción o la abducción. El razonamiento deductivo se caracteriza por su carácter analítico, que proporciona certeza sobre la conclusión. La lógica formal no garantiza la verdad o falsedad de las premisas, sino la corrección del razonamiento. En cambio, la inducción y el razonamiento por hipótesis son formas de razonamiento sintético. El concepto de abducción fue introducido por el filósofo estadounidense Peirce, quien ilustró los tres tipos de razonamiento reorganizando las premisas y la conclusión, distinguiendo entre la regla, el caso y el resultado, a partir del ejemplo de la bolsa de alubias blancas.

Tipos de Razonamiento

  • Razonamiento deductivo: de lo general a lo particular.
  • Razonamiento inductivo: de lo particular a lo general.
  • Razonamiento abductivo: introducido por Peirce.

Teniendo en cuenta las aportaciones de Peirce, podemos concluir que en la aplicación del derecho no se dan solo razonamientos deductivos.