Apelación Extraordinaria, Queja y Responsabilidad: Recursos Legales en Hidalgo
Apelación Extraordinaria: Medio de impugnación excepcional que ataca resoluciones judiciales que adquieren autoridad y son cosa juzgada.
Supuestos:
- Cuando se notifica al reo por edictos y éste sigue en rebeldía.
- Cuando no estén representados legalmente el actor o demandado o sean incapaces.
- No se lleve a cabo bien la notificación (emplazamiento).
- El juicio sea seguido por Juez incompetente.
Procedimiento:
Plazo: Será admisible dentro de los dos meses que sigan al día de la notificación de la sentencia.
Escrito: (Artículo 706 CPCH) Debe reunir los requisitos que señala el artículo 253 del ordenamiento legal antes invocado.
Autoridad a quien se interpone: Se interpone al Juez que tiene radicado en su Juzgado el expediente.
Substanciación: Artículo 706 CPCH. El Juez al recibir la Apelación Extraordinaria la podrá o no admitir, calificará el grado y remitirá a su superior Sala Civil y Familiar en turno del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo (SCFHTSJH) para su trámite y emplazará a las partes.
Recurso contra la resolución que resuelve la Apelación Extraordinaria: El artículo 708 del CPCH establece que la sentencia que se pronuncie resolviendo la apelación extraordinaria, no admite más recurso que el de Responsabilidad.
Recurso de Queja
Recurso de Queja: Recurso especial y vertical, que tiene por objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales denegatorias que el recurrente encuentra injustificadas.
Supuestos:
- Juez que se niega a admitir una demanda: Se realiza antes del emplazamiento.
- Interlocutorias en ejecución de sentencia: Solo se admite el de queja ante el superior.
- Contra la denegación de apelación: Combate la decisión del Juez en primera instancia, que niega la admisión del recurso de apelación o admite un efecto que no le corresponde.
- En los demás casos que prevee la ley.
Requisitos y Substanciación:
- Se presenta por escrito, debe estar motivada (expresa agravios).
- Se interpone dentro de las 24 horas siguientes de la notificación de la resolución.
- Se interpone ante el tribunal de alzada, haciéndole saber al Juez contra quién va el recurso.
- La SCFHTSJH recepciona el recurso de queja ante el Juez contra el que se enderezó la queja y en 3 días rendirá su informe, una vez que el superior jerárquico reciba el informe al tercer día resolverá.
Sanciones contra el quejoso y su abogado si el escrito de queja no está fundado: Artículo 714. Si la queja no está apoyada en hecho cierto o no estuviere fundada en derecho, o hubiere recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal, (Multa de 10 UMAS).
Recurso de Responsabilidad Civil contra Jueces y Magistrados
Recurso de Responsabilidad: Constituye un proceso para reclamar la responsabilidad civil (indemnización por daños y perjuicios) en que incurran jueces y magistrados.
Responsabilidad Civil en que pueden incurrir Jueces y Magistrados: Artículo 716: Cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables.
Procedencia: Solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella; solo podrá promoverse por sentencia o auto firme.
Así, para la procedencia del Juicio de Responsabilidad Civil en que pueden incurrir los Jueces y Magistrados es necesario previamente antes de su trámite:
- Existencia de un pleito Judicial.
- El pleito judicial haya quedado determinado por sentencia o auto firme.
- Una parte en dicho pleito judicial, suponga que le causa agravio.
- La parte que suponga le causa agravio, haya utilizado en tiempo los recursos legales ordinarios.
Sujetos que pueden tramitar la demanda de Responsabilidad Civil contra Jueces y Magistrados: (Artículo 716: La parte perjudicada o de sus causahabientes (persona que su derecho proviene de otra, denominada autor o causante)).
Procedimiento:
Plazo: Debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso término al pleito. Transcurrido el plazo, prescribe la acción.
Demanda de Responsabilidad: Artículo 253 CPCH.
Documentos que acompañan la demanda:
- Certificado o Testimonio que contenga:
- La sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio.
- Actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de ley o del trámite o solemnidad.
- La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito o causa.
Autoridad a quien se interpone:
Contra Jueces: Salas del Tribunal Superior (Salas Civiles y Familiares del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo) conocerán en primera y única instancia de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los Jueces de Primera Instancia.
Contra Magistrados: Tribunal Pleno (Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo) conocerá de dichas demandas en primera y única instancia, cuando se entablen contra los magistrados.
Sentencia: Condenará en costas al demandante y las impondrá a los demandados (Jueces o Magistrados) cuando en todo o en parte se acceda a la demanda; la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.
Recurso contra la sentencia que resuelva un procedimiento de responsabilidad civil de Jueces o Magistrados: NO se dará recurso alguno, pero el CPCH no establece qué recurso se dé contra las sentencias pronunciadas por el Pleno del Tribunal (ya que este no tiene autoridad superior).