Análisis Jurídico del Concurso de Acreedores: Presupuestos y Exclusiones

  1. Artículo 182 de la Ley Concursal

    El artículo 182 de la Ley Concursal establece: “1. La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará su tramitación como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto. 2. La representación de la herencia en el procedimiento corresponderá a quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos. 3. La herencia se mantendrá indivisa durante la tramitación del concurso.”

  2. Exclusiones del Concurso

    La exclusión principal se refiere a las administraciones públicas. Estas entidades incluyen:

    • Entidades de la organización territorial del Estado (Estado, CCAA, provincias, municipios, islas).
    • Organismos públicos (organismos autónomos y entidades públicas empresariales como LIBRO, Fábrica de Moneda y Timbre, RENFE, AENA, ADIF, Loterías del Estado).
    • Otros entes de derecho público con actividad propia y organización específica.
    • Entidades dependientes de las CCAA (ej. Agencia Andaluza de Defensa de la Competencia) o de los Ayuntamientos.

    También se excluyen entes de derecho privado como sociedades mercantiles con capital público, exclusivo o no. La doctrina debate si el párrafo segundo del artículo 1 puede ser objeto de concurso. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) reconoce capacidad para ser parte a otras masas patrimoniales sin personalidad jurídica, como las comunidades. Sin embargo, se concluye que estas no pueden ser llamadas a concurso por carecer de personalidad jurídica, requiriendo un cambio legal para ello. Lo mismo aplica a sociedades irregulares, que no tienen personalidad jurídica hasta su inscripción en el registro mercantil. Los grupos de sociedades tampoco pueden declararse en concurso por la misma razón.

  3. ¿Concurso con un Solo Acreedor?

    Numerosas sentencias establecen que no es posible el concurso de acreedores con un solo acreedor, siendo necesaria la existencia de varios.

  4. Presupuestos Objetivos del Concurso

    El artículo 2 de la Ley Concursal establece que la declaración de concurso procede en caso de insolvencia del deudor. Se distinguen dos tipos de insolvencia:

    Insolvencia Actual

    Es la imposibilidad de cumplir y pagar regularmente las obligaciones. Este término se refiere a la incapacidad de cumplir con los medios de pago normales, como el dinero. La falta de liquidez, aunque se posean bienes suficientes, también constituye insolvencia actual.

    Insolvencia Inminente

    Se define como la previsión fundada del deudor de no poder cumplir y pagar sus obligaciones. La insolvencia actual puede ser constatada y es utilizada como presupuesto objetivo en el concurso necesario, mientras que la insolvencia inminente solo puede ser alegada por el deudor en el concurso voluntario.

    La insolvencia debe ser probada. La ley establece hechos reveladores:

    • En el concurso voluntario, el deudor debe probar su insolvencia mediante los 5 hechos reveladores o a través de otras pruebas.
    • En el concurso necesario, la prueba se limita a los 5 hechos reveladores.
    Hechos Reveladores de la Insolvencia (Artículo 2 Ley Cambiaria)
    • Solicitud de declaración de concurso por un acreedor con título ejecutivo sin bienes libres suficientes para el pago.
    • Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
    • Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
    • Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes por el deudor.
    • Incumplimiento generalizado de obligaciones de pago de:
      • Obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
      • Cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.
      • Salarios, indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de relaciones laborales correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  5. Presupuesto Formal del Concurso

    Aunque no se formula explícitamente en la ley, es esencial que el concurso sea declarado judicialmente. Sin esta declaración, el concurso no existe. La declaración judicial es un acto jurídico procesal que abre el concurso y establece una nueva condición jurídica para el concursado, quien no puede realizar actos de disposición sin la intervención de la administración concursal. Es un acto declarativo y constitutivo, con efectos que se extienden a terceros.

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