Análisis Detallado de la Declaración de la Renta de Ignacia De Loyola
Declaración de la Renta de Doña Ignacia De Loyola: Un Caso Práctico
Antes de realizar la declaración de la renta de Doña Ignacia De Loyola, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos: en primer lugar, esta señora tendrá que realizar una declaración conjunta monoparental, al estar separada y tener tres hijos a su cargo, de los que tendremos en consideración solo los dos de menor edad (18 y 15 años). Los mismos que deberemos tener en cuenta para el cálculo del Mínimo personal y familiar. Cada hijo recibe 5.000 euros en concepto de pensión de alimentos.
Abordando la declaración de la renta propiamente dicha, conviene indicar en primer lugar que nos encontramos ante una declaración conjunta monoparental de la que forman parte doña Ignacia y su hijo menor de 15 años (si el de 18 no los hubiera cumplido durante el ejercicio también se tendría en cuenta para la declaración conjunta). – Será de aplicación la reducción del art. 84 por declaración conjunta.
Para el cálculo del Mínimo personal y familiar por descendientes debemos tener en cuenta a los hijos de 15 y 18 años.
El hijo de 26 años no se tendría en cuenta pues los requisitos para el cálculo del MPyF son: que no obtenga rentas superiores a 8.000 euros y no tenga más de 25 años. Si bien, en caso de discapacitados que cumplan el resto de requisitos sí pasarían a formar parte del MPyF. Debería tener una minusvalía del 30% o superior. En caso de que tuviera la condición de minusválido, a pesar de o estar incapacitado tendría minusvalía a efectos fiscales para ello tendría que existir una calificación de minusvalía por el centro base, que valoraría las dificultades para realizar las actividades de la vida diaria. O bien mediante valoración a través de la seguridad social por medio de tribunales médicos. Aunque no se cuente con una calificación de minusvalía, si se le reconoce una discapacidad permanente también se entiende como discapacitado con un 33%. Si bien a pesar de lo indicado, el hijo de 26 años no se tendría en cuenta porque no forma parte de la Unidad Familiar sino del Grupo Familiar Próximo.
En cuanto al Mínimo personal y familiar por ascendientes no se incluye la abuela, que hará su declaración de IRPF por separado.
Las pensiones por alimentos que perciben los hijos no se acumularían dentro de la unidad familiar. Están exentas según el art. 7 h) de la ley 35/2006 de 28 de noviembre.
En cuanto a las Rentas por el Trabajo personal, debemos atender en primer lugar a los ingresos percibidos por Doña Ignacia, así:
-recibe un sueldo dinerario de 42.500 euros anuales, al que la empresa practicó unas retenciones del 21%, por lo que nos quedarían 8.925 euros.
-Por la captación de pasivos (r. dinerario), recibió 5.000 euros, que aplicándole la retención del 21% serían 1.050 euros.
El total de lo retenido sería 9.975 euros.
-Debemos tener en cuenta a su vez los rendimientos de trabajo dependiente en especie, así, por un lado tenemos la matricula del hijo por valor de 12.000 euros (+21%), sería 14.520 euros; y por otro lado, el plan de pensiones al que la empresa aporta 1.200 euros, del que ahora es partícipe y el día de mañana será beneficiaria. El legislador exime a las pensiones realizadas por el promotor por cuenta del partícipe de ingreso a cuenta, por lo que seguiría siendo 1.200 euros.
Con la suma de dichos ingresos obtenemos un total de ingresos íntegros de 63.220 que obtenemos de la suma de (47.500 por los rendimientos del trabajo dependiente dinerarios + 1.200 por la aportación al plan de pensiones + 14.520 de la matrícula del hijo mayor).
Por otro lado, atendiendo a los pagos a cuenta, tenemos en concepto de rentas del trabajo 9.975 euros, y 2.520 de ingresos a cuenta.
En cuanto a los Gastos fiscalmente deducibles debemos tener en cuenta los siguientes:
-Seguridad Social: 4.100 euros
Otros GFD:
-C. General: 2.000
-Discapacidad (+33% – 65%): 3.700
En cuanto al Total de Gastos Fiscalmente Deducible tenemos una suma de 9.800 euros.
Por lo que debemos deducir dichos gastos del total de ingresos íntegros obteniendo (63.220 – 9.800 = 53.420 euros)
Interesan ahora los Ingresos por Actividades económicas: Estimación Directa Simplificada (EDS)
En primer lugar, de los ingresos percibidos por los honorarios obtiene 48.000 euros.
Y a su vez presenta los siguientes gastos:
-Por arrendamiento paga un importe de 400 euros mensuales, es decir (400 x 12 = 4.800 euros).
-Por amortización inmueble (26% 2.400) = 624 euros.
-En cuanto a la amortización por mobiliario (10% 4.800) = 480 euros.
-Por la colección de libros profesionales 599 euros.
-Por la suscripción a las revistas jurídicas (300 + 400) = 700 euros.
-Gastos de telefonía, electricidad y agua: 1.600 euros.
-Material de oficina (720 x 2) = 1440 euros
-Mutualidad del colegio: 400 x 12= 4.800 si bien teniendo en cuenta el límite que prevé la ley, que sería en nuestro caso de 4.500, podría deducirse por la mutualidad del colegio un máximo de 4.500 euros.
Tras lo expuesto, la suma de todos los gastos fiscalmente deducibles es de 14.743 euros.
Al total de ingresos íntegros debemos deducir el total de gastos fiscalmente deducibles, obteniendo: (48.000 – 14.743) = 33.257
A ello hay que practicarle una reducción de un 5%, de la que obtenemos 1.662.85 euros (la ley permite que cuando se cumplan los requisitos del art. 32.1 el contribuyente pueda reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros). En nuestro caso es posible al cumplirse los requisitos previstos en la ley.
Tras practicar la reducción del art. 32, la Renta neta de actividades económicas sería de 31.594´15 euros.
Por el apartamento en la playa debemos distinguir en primer lugar:
cuando el apartamento está alquilado (8 meses) que tributaría como rentas de capital inmobiliario; de cuando el mismo está vacío y tiene uso de segunda vivienda, que tributaría como imputación de rentas.
Rendimientos de Capital Inmobiliario (RCI) – apartamento en la playa 8 meses.
-Ingresos por arrendamiento: 450 x 8= 3.600 euros + gastos comunidad (60 x 8= 480) = total ingresos íntegros 4.080
-Serían gastos fiscalmente deducibles los siguientes:
-gastos financieros 4.000 euros (no supera el límite de 4.080)
-gatos comunidad: 60 x 8 = 480 euros
-prima seguro: 200 x 8 ÷ 12= 133´35 euros
-consumo (suministros y tasas basura): 550 x 8 ÷ 12 = 366´67 euros
-amortización muebles (10% 17.000) x8 ÷2= 1.133´33 euros
-cuota IBI: 400 x 8 ÷ 12= 266´67 euros
-amortización inmueble ((70% 125.000) 3%) x 8 ÷ 12= 1.750 euros.
El total de GFD sería 8.130 euros
Al total de Ingresos Íntegros le deducimos el total de gastos (4.080 – 8.130) = -4.050 a ello hay que practicarle la reducción del 60% prevista en el art. 23.2 debido al hecho de que el inmueble es destinado como vivienda por el inquilino. El rendimiento neto del capital inmobiliario sería negativo, de -4.050 euros.
Por lo que se refiere a los 4 meses en los que el piso no está alquilado sino que es de uso propio como 2º vivienda, se le practica una imputación de rentas:
Apartamento en la playa (4 meses) RN= 1.10 % del valor catastral (1.10% 75.000) x4 que son los meses que está vacío ÷ 12 que corresponde al total de meses del año = 295 euros. La ley prevé que se calcule en días por lo que de hacerlo así quedaría de la siguiente manera: 1.10% 75.000 x122 días ÷365 = 275´75 euros.
(Se aplica el 1.10% al estar revisado en valor catastral, de no estarlo se aplicaría un 2%. Así lo establece el art. 85.1 párrafo 2º).
En cuanto a las rentas de capital mobiliario percibidas por Doña Ignacia de Loyola debemos tener en cuenta:
-Los ingresos por dividendos por valor de 2.000 euros Total ingresos íntegros 2.000 euros.
-En cuanto a los GFD, se incluirían los gastos de administración y custodia de valores que al no existir serían 0. Por lo que tendríamos una renta neta de capital mobiliario de 2.000 euros.
En cuanto al incremento de patrimonio por los derechos de suscripción preferente debemos tener en cuenta:
-La venta de derechos obtenidos por 11.000 euros.
-El valor de adquisición de las acciones que fue de 30.000 euros.
Ganancias y pérdidas por las acciones:
-Valor de trasmisión de las acciones: 23.000 euros
-valor adquirido: 19.000 euros (30.000-11.000= 19.000)
Ganancia patrimonial o incremento de patrimonio 4.000 euros.
La ley indica que si transmitimos derechos de suscripción por importe inferior al valor de adquisición de las acciones, en ese momento no se produce ninguna ganancia ni pérdida patrimonial. Ahora bien, el importe de los derechos de suscripción minora el valor de adquisición de las acciones.
El premio que obtuvo en el casino también habrá de incluirlo en la declaración de IRPF en principio.
Ganancia patrimonial= 5.000 – 3.700 = 1.300 euros Según la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, en su Disposición adicional trigésima tercera del Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, en su apartado segundo indica que “Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros”. De ahí que no haya que declarar tal premio.
PLAN. GENERAL PLAN. AHORRO
RNTP: 53.420 RNCM: 2.000
RNCI: 4.050
RNAE: 31.594´85
RNIR: 275
TOTAL 81.239´85
G Y P G Y P
1.300 (NO) 4.000 (SÍ)